Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/11/2011 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 11102

LA PLATA, MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2011

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Que mediante dicha operatoria se asignó un subsidio a cada Comuna con destino a la adquisición de móviles y cuyo monto fuera fijado a través del Decreto de mención;
Que el artículo 10 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho a ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad, siendo dicha premisa responsabilidad primordial del Estado;
Que por su parte la Ley de Seguridad Pública Nº 12.154 prevé la interacción permanente del pueblo de la Provincia de Buenos Aires, a través de la participación comunitaria en materia de seguridad pública;
Que en razón de la experiencia recogida y los resultados obtenidos el titular del Poder Ejecutivo comunal ha solicitado a El Ministerio la asignación de recursos con la finalidad de adquirir nuevas unidades que serán destinadas a reforzar el despliegue de las ya existentes en esa jurisdicción;
Que en atención a ello corresponde acceder al referido requerimiento, dando continuidad a la citada operatoria y disponer el otorgamiento de un nuevo subsidio a La Beneficiaria cuyo objeto específico será la adquisición de vehículos, conviniendo además las características y especificaciones técnicas que habrán de reunir los mismos, así como la modalidad de uso que habrá de otorgársele a tales unidades;
Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas al Ministerio de Justicia y Seguridad por el artículo 18 de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias y las otorgadas por los artículos 41 y 108 inciso 11 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, al señor Intendente Municipal y al Concejo Deliberante, LAS PARTES acuerdan celebrar el presente, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El Ministerio otorga a La Beneficiaria en concepto de subsidio, la suma de pesos setecientos sesenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cuatro $ 767.464, la que será destinada a solventar la compra de ocho 8 camionetas para ser asignadas como patrulleros de las Policías de la Provincia de Buenos Aires en tareas de seguridad pública, a las distintas unidades policiales de su jurisdicción.
A los fines de la presente Cláusula se establece como valor máximo de referencia para la adquisición de camionetas la suma de pesos noventa y cinco mil novecientos treinta y tres $ 95.933 por unidad. La diferencia que pudiere surgir respecto del citado valor máximo será asumida por La Beneficiaria por cada unidad a adquirir.
SEGUNDA: El Ministerio cancelará en forma directa al/los proveedor/es, en debido tiempo y forma y por cuenta y orden de La Beneficiaria, las obligaciones que ésta hubiere asumido en cumplimiento del objeto del presente Convenio acordado en la Cláusula anterior, sobre la base de la facturación que esta última presente debidamente conformada por ella, sirviendo el presente de suficiente autorización.
TERCERA: Si La Beneficiaria cancelare directamente con sus propios fondos esas obligaciones, El Ministerio le restituirá tales sumas, previa justificación de la inversión de los gastos mediante la presentación de la facturación original, debidamente conformada.
CUARTA: La Beneficiaria llevará adelante los procesos de adquisición de los vehículos consignados en la Cláusula Primera en un todo de acuerdo con las características y especificaciones técnicas que como Anexo Único forman parte integrante del presente, reservándose El Ministerio la facultad de contralor del cumplimiento de éstas en las unidades entregadas, de forma previa a la puesta en funciones de las mismas. La Beneficiaria deberá haber finalizado dicho proceso de adquisición y acreditado tal circunstancia mediante la correspondiente documentación respaldatoria antes del 31 de diciembre de 2011.
QUINTA: Una vez operada la recepción definitiva de las unidades por parte de La Beneficiaria ésta cederá las mismas en Comodato por el término de cinco 5 años a El Ministerio para su debida afectación en los términos del presente, pudiendo Las Partes renovar dicha cesión por idéntico término.
SEXTA: Serán a cargo de La Beneficiaria los gastos de registro y patentamiento de las unidades y durante la vigencia del Comodato indicado en la Cláusula precedente, los gastos correspondientes a combustible, mantenimiento y reparaciones de las mismas, quedando a cargo de El Ministerio los gastos de ploteo, equipamiento adicional o autorizado por seguridad, blindaje y seguros respectivos.
SÉPTIMA: El presente Convenio tendrá plena vigencia a partir de su ratificación por parte de la Autoridad competente, mediante el dictado del pertinente acto administrativo.
OCTAVA: Las Partes se comprometen a suscribir los correspondientes Protocolos Adicionales a fin de efectivizar el respectivo contrato de Comodato y, eventualmente, la adopción de aquellas medidas complementarias que resulten menester para el adecuado cumplimiento del presente.
NOVENA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, Las Partes constituyen sus domicilios en los indicados en el acápite del presente, lugar éste donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

PRIMERA: El Ministerio otorga a La Beneficiaria en concepto de subsidio, la suma de pesos cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos sesenta y cinco $ 479.665, la que será destinada a solventar la compra de cinco 5 camionetas para ser asignadas como patrulleros de las Policías de la Provincia de Buenos Aires en tareas de seguridad pública, a las distintas unidades policiales de su jurisdicción.
A los fines de la presente Cláusula se establece como valor máximo de referencia para la adquisición de camionetas la suma de pesos noventa y cinco mil novecientos treinta y tres $ 95.933 por unidad. La diferencia que pudiere surgir respecto del citado valor máximo será asumida por La Beneficiaria por cada unidad a adquirir.
SEGUNDA: El Ministerio cancelará en forma directa al/los proveedor/es, en debido tiempo y forma y por cuenta y orden de La Beneficiaria, las obligaciones que ésta hubiere asumido en cumplimiento del objeto del presente Convenio acordado en la Cláusula anterior, sobre la base de la facturación que esta última presente debidamente conformada por ella, sirviendo el presente de suficiente autorización.
TERCERA: Si La Beneficiaria cancelare directamente con sus propios fondos esas obligaciones, El Ministerio le restituirá tales sumas, previa justificación de la inversión de los gastos mediante la presentación de la facturación original, debidamente conformada.
CUARTA: La Beneficiaria llevará adelante los procesos de adquisición de los vehículos consignados en la Cláusula Primera en un todo de acuerdo con las características y especificaciones técnicas que como Anexo Único forman parte integrante del presente, reservándose El Ministerio la facultad de contralor del cumplimiento de éstas en las unidades entregadas, de forma previa a la puesta en funciones de las mismas. La Beneficiaria deberá haber finalizado dicho proceso de adquisición y acreditado tal circunstancia mediante la correspondiente documentación respaldatoria antes del 31 de diciembre de 2011.
QUINTA: Una vez operada la recepción definitiva de las unidades por parte de La Beneficiaria ésta cederá las mismas en Comodato por el término de cinco 5 años a El Ministerio para su debida afectación en los términos del presente, pudiendo Las Partes renovar dicha cesión por idéntico término.
SEXTA: Serán a cargo de La Beneficiaria los gastos de registro y patentamiento de las unidades y durante la vigencia del Comodato indicado en la Cláusula precedente, los gastos correspondientes a combustible, mantenimiento y reparaciones de las mismas, quedando a cargo de El Ministerio los gastos de ploteo, equipamiento adicional o autorizado por seguridad, blindaje y seguros respectivos.
SÉPTIMA: El presente Convenio tendrá plena vigencia a partir de su ratificación por parte de la Autoridad competente, mediante el dictado del pertinente acto administrativo.
OCTAVA: Las Partes se comprometen a suscribir los correspondientes Protocolos Adicionales a fin de efectivizar el respectivo contrato de Comodato y, eventualmente, la adopción de aquellas medidas complementarias que resulten menester para el adecuado cumplimiento del presente.
NOVENA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, Las Partes constituyen sus domicilios en los indicados en el acápite del presente, lugar éste donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad se firman dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de La Plata a los 4 días del mes de julio de 2011.

En prueba de conformidad se firman dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de La Plata a los 4 días del mes de julio de 2011.

Gustavo Alfredo Walker Intendente de Pila
Ricardo Casal Ministro de Justicia y Seguridad
CONVENIO DE FORTALECIMIENTO LOGÍSTICO
Entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular, Doctor Ricardo Casal, con domicilio en calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, en adelante El Ministerio por una parte, y por la otra la Municipalidad de Monte, representada en este acto por el Intendente Municipal Doctor Raúl Carlos Iribarne, con domicilio en Laura Giagnacovo Nº 636, en adelante La Beneficiaria, ad referéndum del respectivo Honorable Concejo Deliberante y denominadas conjuntamente LAS PARTES, acuerdan celebrar el presente Convenio de Fortalecimiento Logístico en orden a las siguientes consideraciones:
Que por Decreto Nº 1794/10 se autorizó al Ministerio de Justicia y Seguridad a suscribir con todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires convenios destinados al Fortalecimiento Logístico de las Policías de la Provincia de Buenos Aires;

Que mediante dicha operatoria se asignó un subsidio a cada Comuna con destino a la adquisición de móviles y cuyo monto fuera fijado a través del Decreto de mención;
Que el artículo 10 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho a ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad, siendo dicha premisa responsabilidad primordial del Estado;
Que por su parte la Ley de Seguridad Pública Nº 12.154 prevé la interacción permanente del pueblo de la Provincia de Buenos Aires, a través de la participación comunitaria en materia de seguridad pública;
Que en razón de la experiencia recogida y los resultados obtenidos el titular del Poder Ejecutivo comunal ha solicitado a El Ministerio la asignación de recursos con la finalidad de adquirir nuevas unidades que serán destinadas a reforzar el despliegue de las ya existentes en esa jurisdicción;
Que en atención a ello corresponde acceder al referido requerimiento, dando continuidad a la citada operatoria y disponer el otorgamiento de un nuevo subsidio a La Beneficiaria cuyo objeto específico será la adquisición de vehículos, conviniendo además las características y especificaciones técnicas que habrán de reunir los mismos, así como la modalidad de uso que habrá de otorgársele a tales unidades;
Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas al Ministerio de Justicia y Seguridad por el artículo 18 de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias y las otorgadas por los artículos 41 y 108 inciso 11 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, al señor Intendente Municipal y al Concejo Deliberante, LAS PARTES acuerdan celebrar el presente, sujeto a las siguientes cláusulas:

Raúl Carlos Iribarne Intendente de Monte
Ricardo Casal Ministro de Justicia y Seguridad
CONVENIO DE FORTALECIMIENTO LOGÍSTICO
Entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular, Doctor Ricardo Casal, con domicilio en calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, en adelante El Ministerio por una parte, y por la otra la Municipalidad de Mar Chiquita, representada en este acto por el Intendente Municipal Jorge Alberto Paredi, con domicilio en Dr. Beltrami Nº 50 de Coronel Vidal, en adelante La Beneficiaria, ad referéndum del respectivo Honorable Concejo Deliberante y denominadas conjuntamente LAS PARTES, acuerdan celebrar el presente Convenio de Fortalecimiento Logístico en orden a las siguientes consideraciones:
Que por Decreto Nº 1794/10 se autorizó al Ministerio de Justicia y Seguridad a suscribir con todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires convenios destinados al Fortalecimiento Logístico de las Policías de la Provincia de Buenos Aires;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/11/2011 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date23/11/2011

Page count37

Edition count3406

Première édition02/07/2010

Dernière édition05/07/2024

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