Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/10/2011 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 10010 LA PLATA, MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2011

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Nº 225
La Plata, 6 de octubre de 2011.
VISTO el Decreto-Ley 1637/57 Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros y los artículos 40 al 43 de su Decreto Reglamentario Nº 6864/58, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 del Decreto-Ley Nº 16.378/57 establece que No podrán establecerse estaciones para servicios intercomunales sin la previa autorización del Poder Ejecutivo y los servicios de transporte público de pasajeros sólo podrán utilizar las expresamente autorizadas por la Provincia, o habilitadas en virtud de convenios interjurisdiccionales o con las comunas.;
Que el mismo artículo agrega que A propuesta de la Dirección, el Poder Ejecutivo podrá habilitar en cada población una estación común, imponiendo la concentración en la misma de todos los servicios intercomunales que pasen o terminen en aquélla, a los fines de su mejor combinación y control;
Que a través de los artículos 40 a 43 del Decreto Nº 6864/58 se reglamentan las condiciones a que deberán sujetarse las Estaciones Centralizadoras para su aprobación por parte del Poder Ejecutivo, previo informe técnico de la Dirección Provincial del Transporte;
Que mediante Decreto Nº 1081 del 13 de julio de 2010, se crea en el ámbito del Ministerio de Infraestructura la Agencia Provincial del Transporte, transfiriéndosele los deberes y obligaciones, facultades, acciones, planteles básicos, recursos, bienes y créditos presupuestarios de la Dirección Provincial del Transporte;
Que por Decreto Nº 2 de fecha 3 de enero de 2011 se transfirió la Agencia Provincial del Transporte al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que de los considerandos del Decreto Nº 1081/10 surge que la Agencia Provincial del Transporten tendrá a su cargo la planificación, fiscalización, coordinación, promoción y desarrollo del servicio público de transporte, ejerciendo el enlace entre los diferentes actores privados, los usuarios y la administración pública provincial.
Que resulta imprescindible contar con la información actualizada que permita el diseño de políticas tendientes a regular el servicio de las Estaciones Centralizadoras asegurando la satisfacción de las necesidades de los usuarios, estableciendo los mecanismos necesarios que permitan asegurar los fines de la Ley;
Que en tal sentido y a fin de dar cumplimiento a lo normado en un marco de organicidad y eficiencia, corresponde crear el Registro de Estaciones Centralizadoras;
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nº 1081/10 y Nº 2/11;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Crear el Registro de Estaciones Centralizadoras, el cual será implementado y desarrollado por la Agencia Provincial del Transporte, a través de la Dirección Provincial de Planificación del Transporte y Tránsito.
ARTÍCULO 2º. Es obligatoria la inscripción en el mismo de todas las Estaciones Centralizadoras, cuya modalidad operativa importe la utilización de empresas intercomunales de transporte.
ARTÍCULO 3º. Los requisitos y las condiciones a que deberán sujetarse las Estaciones Centralizadoras para su inscripción en el Registro, serán determinadas por la reglamentación que se dicte a tales efectos.
ARTÍCULO 4º. La Presente comenzará a regir a partir de los ciento ochenta 120 días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, notificar, publicar. Cumplido, archivar.
Bartolomé M. Barreto Director Ejecutivo C.C. 12.184

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Nº 224

CONSIDERANDO:
Que la citada norma surge ante la necesidad de regular la actividad de los conductores de remises y/o autos al instante sin taxímetro de carácter intercomunal, en forma conjunta entre el estado provincial y el municipal;
Que en tal sentido, queda bajo la competencia y fiscalización de los municipios todo lo concerniente a la habilitación para desarrollar la actividad, reservándose el estado provincial lo referente a la seguridad de los usuarios y a la situación laboral de los trabajadores del sector;
Que mediante Decreto Nº 1081 de fecha 13 de julio de 2010, se crea en el ámbito del Ministerio de Infraestructura la Agencia Provincial del Transporte; transfiriendo a la misma los deberes y obligaciones, facultades, acciones, planteles básicos, recursos, bienes y créditos presupuestarios de la Dirección Provincial del Transporte;
Que por Decreto Nº 2 de fecha 3 de enero de 2011, se transfirió la Agencia Provincial del Transporte juntamente con todos sus deberes y facultades, al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que en cumplimiento de sus funciones, la Agencia Provincial del Transporte considera procedente reglamentar la precitada norma a fin de dar operatividad a la misma;
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nº 1081/10 y Nº 2/11;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer que el Registro Único de Conductores de Automóviles Remises y Afines R.U.C.A.R.A., creado por el Decreto Nº 1117 del 10 de julio de 2003, estará a cargo de la Dirección Provincial de Planificación del Transporte y Tránsito de la Agencia Provincial del Transporte.
ARTÍCULO 2º. Determinar que la habilitación y fiscalización de las agencias de automóviles remises y afines, será de competencia exclusiva de los municipios.
ARTÍCULO 3º. A los efectos de la inscripción en el Registro Único de Conductores de Automóviles Remises y Afines R.U.C.A.R.A. el municipio deberá remitir mensulamente a la Dirección Provincial de Planificación del Transporte y Tránsito, los listados de los conductores de cada una de las agencias habilitadas.
ARTÍCULO 4º. La información mensual de acuerdo al artículo 3º, deberá contener:
A. Listado de los conductores habilitados de cada Agencia habilitada por los municipios, detallando:
-Nombre y Apellido completo -Documento -Domicilio -Datos Licencia de Conductor conforme Ley 13.927 y su Decreto Reglamentario 532/09
-Certificación de aportes sociales -Constancia de cobertura médico-asistencial -Título de dominio automotor o contrato de leasing o autorización especial del propietario a nombre del conductor habilitado.
B. Las Bajas de las agencias de remises y afines, así como las bajas y/o altas de vehículos habilitados por las mencionadas agencias que formen parte de su parque movil, y/o conductores habilitados a dichos fines.
ARTÍCULO 5º. Los municipios deberán asimismo remitir anualmente el listado de las agencias de remises y afines habilitadas en su comuna, con su respectivo parque móvil, y el detalle de cumplimiento de V.T.V y seguro.
ARTÍCULO 6º. Toda la información requerida en los artículos 3º a 5º se hará con carácter de declaración jurada y deberá ingresar por expediente a través de la Mesa de Entradas de la Agencia Provincial del Transporte.
ARTÍCULO 7º. Cumplido dicho trámite, la Agencia Provincial del Transporte extenderá a las agencias la correspondiente constancia de inscripción en el Registro Único de Conductores de Automóviles Remises y Afines R.U.C.A.R.A., la que deberá ser renovada anualmente.
ARTÍCULO 8º. La presente entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º. Registrar, comunicar, notificar, publicar. Cumplido, archivar.
Bartolomé M. Barreto Director Ejecutivo C.C. 12.183

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Nº 223

La Plata, 6 de octubre de 2011.

La Plata, 6 de octubre de 2011.

VISTO el Decreto Nº 1117 de fecha 10 de julio de 2003, mediante el cual se crea en el ámbito de la Dirección Provincial del Transporte el Registro Único de Conductores de Automóviles Remises y Afines R.U.C.A.R.A., y
VISTO lo preceptuado por el artículo 23 del Decreto-Ley 16.378/57 Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros y los artículos 44 a 46 de su Decreto Reglamentario Nº 6864/58, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/10/2011 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date26/10/2011

Page count24

Edition count3401

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