Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/10/2011 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 9958

LA PLATA, MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2011

BOLETÍN OFICIAL

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Justicia y Seguridad y en el Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente.
Cumplido, archivar.
Ricardo Casal Ministro de Justicia y Seguridad C.C. 11.977

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Resolución Nº 2.486
La Plata, 22 de junio de 2011.
VISTO el expediente Nº 21.100-382.608/08, correspondiente a la causa contravencional Nº 4.984, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada SEGURIDAD BONANZA S.R.L., y CONSIDERANDO:
Que mediante el acta de fojas 1 y 2, labrada el 31 de julio de 2008, en un objetivo denominado Estación de Servicios Esso El Golf, sito en la calle Martínez de Oz y Juan B. Justo de la localidad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón; se constató la presencia del vigilador de la empresa SEGURIDAD BONANZA S.R.L., Gustavo Eduardo GUZMÁN, DNI Nº 30.295.643, quien se encontraba realizando tareas de seguridad y vigilancia, vestía uniforme con logo de la encartada, carecía de credencial habilitante y poseía un equipo de comunicaciones marca Nokia, modelo 1112B, serie Nº 011408/00/937790/6;
Que la prestadora de servicios de seguridad privada SEGURIDAD BONANZA S.R.L., se encuentra habilitada mediante Resolución Nº 75.855 de fecha 10 de septiembre de 1993, con sede social autorizada en la calle Maipú Nº 889 de la localidad y partido de Tandil;
Que la entonces Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certificó que al momento de la inspección, el objetivo y el equipo de comunicaciones no se encontraban declarados y el personal carecía de alta de vigilador;
Que debidamente emplazada, la imputada ejerció su derecho de defensa en tiempo y forma, sin aportar nuevos elementos que permitan desvirtuar la falta endilgada;
Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6 y 7 del Decreto Nº 1.897/02 y, como tal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia;
Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en el presente, ha quedado debidamente acreditado que la empresa SEGURIDAD BONANZA S.R.L., se encontraba al momento de efectuarse la constatación, prestando un servicio de seguridad privada sin haber comunicado en tiempo y forma la celebración del contrato, con personal que carecía de alta de vigilador y utilizaba un equipo de comunicaciones no declarado en tiempo y forma ante el Organismo de Contralor;
Que la Ley Nº 12.297 obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a través de su Jefe de Seguridad, al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyas responsabilidades se encuentra la comunicación y observancia de todos aquellos recaudos que hacen al personal y equipos de comunicaciones utilizados en el ejercicio de las funciones de seguridad, como así también, a la denuncia de objetivos, a riesgo de incurrir en una infracción tipificada en los artículos 47 incisos b y d y 48
de la Ley Nº 12.297 y artículo 27 del Decreto Nº 1.897/02;
Que en igual sentido se expidió Asesoría Letrada en su condición de Órgano Asesor;
Que el Área Contable de la entonces Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certificó el valor del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de Pesos diez mil cuatrocientos cincuenta y seis con dieciséis centavos $ 10.456,16;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º, 9º y 18 de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias, artículo 45 de la Ley Nº 12.297 y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;
Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada SEGURIDAD BONANZA S.R.L., CUIT Nº 30-66049621-8 e inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo la Matrícula Nº 35.377, con sede social autorizada en la calle Maipú Nº 889 de la localidad y partido de Tandil y domicilio constituido en la calle San Martín Nº 720, piso 1º, oficina 5 de la misma localidad y partido; Provincia de Buenos Aires; con suspensión de la habilitación por el término de diez 10 días contados a partir de la fecha en que quede firme la presente y multa de pesos ciento cuatro mil quinientos sesenta y uno con sesenta centavos $ 104.561,60, equivalente a diez 10 vigías, por haberse acreditado en autos que ha prestado servicio de seguridad privada sin haber comunicado en tiempo y forma la celebración del contrato, con personal que carecía de alta de vigilador y utilizaba un equipo de comunicaciones no declarado en tiempo y forma ante el Organismo de Contralor artículos 47 incisos b y d y 48 de la Ley Nº 12.297 y artículo 27 del Decreto Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 2º. Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez 10 o cinco 5 días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, punto 19, incisos a y b del Decreto Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 3º. El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta 30 días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Justicia y Seguridad y en el Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente.
Cumplido, archivar.
Ricardo Casal Ministro de Justicia y Seguridad C.C. 11.978

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Resolución Nº 1.744
La Plata, 27 de abril de 2011.
VISTO el expediente Nº 21.100-503.905/09, correspondiente a la causa contravencional Nº 5.377, en la que resulta imputada la empresa ANTOR Y ASOCIADOS S.R.L. y CONSIDERANDO:
Que mediante el acta obrante a fojas 1 y 2, labrada el 19 de febrero de 2009, en el domicilio social de la firma LO TRACK, sito en la calle 45 Nº 912 entre 13 y 14 de la ciudad de La Plata, se constató la presencia de la señora Anahí Mercedes MARZOLA, DNI
Nº 25.952.334, quien se identificó como encargada y apoderada de la encartada y el funcionamiento en el inmueble inspeccionado de una central de alarmas, el mismo posee tres oficinas, la Gerencia en la que se encuentra la identificada; la Administración en la que se encuentra la señora María Belén HARGUINDEGUI, DNI Nº 28.672.671 y la Sala de Eventos en la que se encuentra la señora Claudia Estefanía FLORES, DNI Nº 30.937.024.
Asimismo se constató la existencia de: cuatro computadoras, dos de ellas son utilizadas para recibir las alertas, poseyendo una de ellas el número de serie EU534-07101003504;
dos Router, uno marca Linksys y el otro marca Noga Net y, un receptor de alertas marca DX Control y la presencia de los señores Adolfo Miguel DÍAZ, DNI Nº 22.434.190 y Alberto COUYOUPETROU, DNI Nº 20.864.748, quienes se identificaron como encargado de turno y abogado de la empresa, respectivamente. Por su parte, requeridos que le fueron los libros exigidos por la Ley Nº 12.297, manifestaron no poseerlos;
Que complementan el citado instrumento probatorio con la siguiente documental:
tres contratos de servicio a nombre de Chengno ZHENG, Gustavo ABADIE y Alejandro ANDRADA; copia de la nómina de personal; Formulario 931 de Afip; contrato de locación del inmueble celebrado con fecha 2 de enero de 2007 entre la señora Griselda QUINTANA y ANTOR Y ASOCIADOS S.R.L.; estatuto social; fotocopias de los títulos de propiedad de los vehículos utilizados para acudir a las alertas: tres marca Ford, dominios BMN
400, BOV 079 y FZD 976 y, uno marca Chevrolet, dominio CQO 778; listado de abonados al servicio y siete placas fotográficas del lugar;
Que la entonces Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certificó que la empresa ANTOR Y ASOCIADOS S.R.L. no se encuentra habilitada ni en trámite de habilitación para funcionar como prestadora de servicios de seguridad privada;
Que debidamente emplazada, la imputada compareció a ejercer su derecho de defensa, sin aportar nuevos elementos que permitan desvirtuar la falta endilgada;
Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6 y 7 del Decreto Nº 1.897/02 y, como tal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia;
Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en el presente, ha quedado debidamente acreditado que la empresa ANTOR Y ASOCIADOS S.R.L. ha prestado un servicio de seguridad privada dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires, sin estar habilitada para ello por la Autoridad de Aplicación, en contravención a lo dispuesto en el artículo 46 inciso a de la Ley Nº 12.297;
Que en igual sentido, se expidió la Asesoría Letrada en su condición de Órgano Asesor;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º, 9º y 18 de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias, artículo 45 de la Ley Nº 12.297 y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;
Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Sancionar a la empresa ANTOR Y ASOCIADOS S.R.L. con domicilio social en la calle 45 Nº 912 entre 13 y 14 y domicilio constituido en la calle 8 Nº 1.113, ambos de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, con inhabilitación por el término de veinte 20 años para desarrollar las actividades reguladas por la Ley Nº 12.297;
por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires, sin estar habilitada para ello por la Autoridad de Aplicación artículo 46 inciso a de la Ley Nº 12.297.
ARTÍCULO 2º. Disponer la clausura de la sede social de la imputada, el cese del servicio y el decomiso de los efectos utilizados para la infracción, una vez firme que se encuentre la presente, en orden a lo dispuesto en los artículos 58 y 62 de la Ley Nº 12.297.
ARTÍCULO 3º. Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, utilizando para tal fin los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez 10 o cinco 5 días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, punto 19, incisos a y b del Decreto Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/10/2011 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date25/10/2011

Page count33

Edition count3423

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