Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/10/2011 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Por ello,
LA PLATA, LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2011

PÁGINA 9683

Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada Guardia Civil S.A., CUIT Nº 30-70297517-0, inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo la matrícula 54.221, con sede social autorizada y domicilio constituido en calle 9 de Julio Nº 3.147, planta baja, departamento A de la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires; con suspensión de habilitación por el término de diez 10 días, a contar desde la fecha en que quede firme la presente y multa de pesos ciento cuatro mil quinientos sesenta y uno con sesenta centavos $ 104.561,60, equivalente a diez 10 vigías, por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada sin haber comunicado en tiempo y forma la celebración del contrato a la Autoridad de Aplicación, con personal que carecía de alta de vigilador, utilizando equipos de comunicación no declarados ante el Organismo de Contralor artículos 47 incisos b y d y 48 de la Ley Nº 12.297 y artículos 15 y 27 del Decreto Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 2º - Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez 10 o cinco 5 días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, apartado 19, incisos a y b del Decreto Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 3º - El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta 30 días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires;
bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio.
ARTÍCULO 4º - Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad y en el Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente. Cumplido, archivar.

ARTÍCULO 1º - Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada Alerta XXI S.R.L., CUIT Nº 30-70810692-1 e inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo la Matrícula Nº 61.772, con sede social autorizada en la calle Gaona Nº 2.884, piso 3º, departamento C de la localidad de Ramos Mejía, Partido de La Matanza y domicilio constituido en el asiento del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires; con suspensión de la habilitación por el término de diez 10 días contados a partir de la fecha en que quede firme la presente y multa de pesos ciento cuatro mil quinientos sesenta y uno con sesenta centavos $ 104.561,60, equivalente a diez 10
vigías, por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada sin haber comunicado en tiempo y forma la celebración del contrato a la Autoridad de Aplicación, con personal que carecía de alta de vigilador y utilizaba un equipo de comunicaciones no declarado ante el Organismo de Contralor artículos 15, 47 incisos b y d y 48 de la Ley Nº 12.297 y artículos 15 y 27 del Decreto Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 2º - Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez 10 o cinco 5 días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, punto 19, incisos a y b del Decreto Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 3º - El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta 30 días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio.
ARTÍCULO 4º - Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Justicia y Seguridad y en el Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente.
Cumplido, archivar.

Carlos Ernesto Stornelli Ministro de Seguridad C.C. 11.745

Ricardo Casal Ministro de Justicia y Seguridad C.C. 11.746

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Resolución Nº 2.485

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Resolución Nº 241
La Plata, 22 de junio de 2011.

La Plata, 12 de enero de 2011.

VISTO el expediente Nº 21.100-396.539/08, correspondiente a la causa contravencional Nº 5.060, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada Alerta XXI S.R.L., y
VISTO el expediente Nº 21.100-395.203/08, correspondiente a la causa contravencional Nº 5.142, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada Road Seguridad S.A., y
CONSIDERANDO:
Que mediante el acta de fojas 1 y 2, labrada el 2 de septiembre de 2008, en un objetivo sito en la intersección de las calles Entre Ríos Nº 2.942 Edificio Torres 3 de la localidad de San Justo, Partido de La Matanza; se constató la presencia del vigilador de la empresa Alerta XXI S.R.L.: Giordano Julio Granata, DNI Nº 4.290.580, quien se encontraba realizando tareas de seguridad y vigilancia, vestía uniforme con logo de la encartada, carecía de credencial habilitante y poseía un equipo de comunicaciones marca Nokia, modelo 1208B, serie Nº 011387/00/708110/0;
Que la prestadora de servicios de seguridad privada Alerta XXI S.R.L., se encuentra habilitada mediante Resolución Nº 564 de fecha 25 de febrero de 2003, con sede social autorizada en la calle Gaona Nº 2.884, piso 3º, departamento C de la localidad de Ramos Mejía, Partido de La Matanza;
Que la entonces Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certifica que al momento de la inspección el objetivo y el equipo de comunicaciones constatados no se encontraban declarados ante la Autoridad de Aplicación y que el señor Giordano Julio Granata, carecía de alta de vigilador;
Que debidamente emplazada, la imputada no compareció a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma;
Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6 y 7 del Decreto Nº 1.897/02 y, como tal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia;
Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que la empresa Alerta XXI S.R.L., se encontraba al momento de efectuarse la constatación, prestando un servicio de seguridad privada sin haber comunicado en tiempo y forma la celebración del contrato a la Autoridad de Aplicación, con personal que carecía de alta de vigilador y utilizaba un equipo de comunicaciones no declarado ante el Organismo de Contralor;
Que la Ley Nº 12.297 obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a través de su Jefe de Seguridad, al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyas responsabilidades se encuentra la comunicación y observancia de todos aquellos recaudos que hacen al objetivo, personal y equipo de comunicaciones utilizados en el ejercicio de las funciones de seguridad, a riesgo de incurrir en una infracción tipificada en los artículos 15, 47 incisos b y d y 48 de la Ley Nº 12.297 y artículos 15 y 27 del Decreto Nº 1.897/02;
Que en igual sentido se expidió Asesoría Letrada en su condición de Órgano Asesor;
Que el Área Contable de la entonces Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de Pesos diez mil cuatrocientos cincuenta y seis con dieciséis centavos $ 10.456,16;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º, 9º y 18 de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias, artículo 45 de la Ley Nº 12.297 y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;

CONSIDERANDO:
Que mediante el acta de fojas 1 y 2, labrada el 25 de septiembre de 2008, en un objetivo denominado Industrias Pugliese S.A., sito en la calle Aristóbulo del Valle Nº 1.180
de la ciudad de Lanús; se constató la presencia de los vigiladores de la empresa Road Seguridad S.A., Leonardo Marcelo Acuña, DNI Nº 16.635.091; Isabelino Mariano Safon, DNI Nº 23.787.889 y Rodolfo Guillermo Beci, DNI Nº 18.212.554, quienes se encontraban realizando tareas de seguridad y vigilancia, vestían uniforme con logo de la citada prestadora, carecían de credencial habilitante, portaban dos tonfas y poseían dos equipos de comunicaciones marca Motorola, modelo i205, series Nº 000600632775460 y Nº 000600282345460;
Que la prestadora de servicios de seguridad privada Road Seguridad S.A., se encuentra habilitada mediante Resolución Nº 3.964 de fecha 30 de agosto de 2001, con sede social autorizada en la calle Avellaneda Nº 845 de la localidad de Florida, Partido de Vicente López;
Que la entonces Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certificó que al momento de la inspección el objetivo y los equipos de comunicaciones constatados no se encontraban declarados ante la Autoridad de Aplicación y los señores Leandro Marcelo Acuña, Isabelino Mariano Safon y Rodolfo Guillermo Beci carecían de alta de vigilador;
Que debidamente emplazada, la imputada compareció a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma, sin aportar nuevos elementos que permitan desvirtuar la prueba de cargo;
Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6 y 7 del Decreto Nº 1.897/02 y, como tal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia;
Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que la empresa Road Seguridad S.A., se encontraba al momento de efectuarse la constatación, prestando un servicio de seguridad privada sin haber comunicado en tiempo y forma la celebración del contrato a la Autoridad de Aplicación, con personal que carecía de alta de vigilador y utilizaba dos equipos de comunicaciones no declarados ante el Organismo de Contralor;
Que la Ley Nº 12.297 obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a través de su Jefe de Seguridad, al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyas responsabilidades se encuentra la comunicación y observancia de todos aquellos recaudos que hacen al objetivo, personal y equipos de comunicaciones utilizados en el ejercicio de las funciones de seguridad, a riesgo de incurrir en una infracción tipificada en los artículos 15, 47 incisos b y d y 48 de la Ley Nº 12.297 y artículo 27
del Decreto Nº 1.897/02;
Que en igual sentido se expidió Asesoría Letrada en su condición de Órgano Asesor;
Que el Área Contable de la entonces Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de Pesos diez mil cuatrocientos cincuenta y seis con dieciséis centavos $ 10.456,16;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/10/2011 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date17/10/2011

Page count27

Edition count3410

Première édition02/07/2010

Dernière édition16/07/2024

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