Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/09/2011 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

12.-2147-003-01-19/10 - Azopardo 4432-Rafael Calzada-III-L-71-21- ALESSANDRIA, Aurelio Máximo.13.- 2147-003-01-20/10- César Ratti 129, Burzaco - III-O-31-16 - OMACINI, Ernesto.14.- 2147-003-01-25/10 José Hernández 4097 Claypole - III-F-241-15. OJEDA, Regino - CUARETTA, Blanca Obdulia.15.- 2147-003-01-27/10- Gorriti 4499- Rafael CalzadaIII-B-104-6- LARRURIA de CARPINTERO, Josefa.
16.- 2147-003-01-33/10-Doctor Kellertas 1860 Longchamps - V-E-284-22-MONTERO BANDA, Eduardo Mario.17.- 2147-003-01-38/10 - Alsina 3415 Glew - V-Q-247-2 - Adolfo ABAL y Ana LOJKO de ABAL.18.- 2147-003-01-40/10 - José Hernández 1768 Burzaco - III-E-49-34 NARDELLA, Mario Roque-AIELLO, María Rosa.19.- 2147-003-01-42/10 Sargento Ortiz 3540 Glew - IV-E-342-18- TORRES, Ernesto Rubén del Carmen.20.- 2147-003-01-44/10 Rivadavia 2162- Longchamps-V-A-51-25-ROSELLO, Miguel, ROSELLO y DÍAZ, Jorge Raúl - DÍAZ de ROSELLO, María Esther.Escb. Hilda B. Romero de Hefling. Interina a cargo del R.N.R.D Nº 1 Alte. Brown.
C.C. 11.039 / sep. 29 v. oct. 3

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N 21557-050576-06, PEREIRA HILDA NÉLIDA s/suc., la Resolución Nº 583001 de fecha 29 de noviembre de 2007.
VISTO lo solicitado en las presentes actuaciones y las constancias acumuladas, y CONSIDERANDO:
Que, se encuentran reunidos todos los requisitos que dan derecho a la prestación solicitada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 9650/80 Texto Ordenado 1994, Que se han expedido los Organismos técnicos y legales correspondientes.Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Acordar el beneficio de Pensión a: José Abel Videla, clase 1945, DNIM 7763041 domiciliados en Donato Álvarez Nº 3335 Monte Chingolo Lanús.ARTÍCULO 2º.- El beneficio acordado será abonado a partir del día 03/09/2005, y será equivalente al 56% del sueldo y bonificaciones asignados al cargo de Secretaria con 24 años, desempeñado por el causante en Dirección General de Cultura y Educación.ARTÍCULO 3º.- Aprobar el cómputo de servicios de fs. 21 y la liquidación de la deuda practicada en concepto de aportes no efectuados que ascienden a la suma de $ 0, estableciendo que se han computado 28 años, 06 meses y 24 días de servicio.ARTÍCULO 4º.- El Departamento de Inclusiones procederá a incluir el beneficio en las planillas de pago de la Sección Magisterio.Observaciones:
Se deja constancia que la movilidad establecida por el artículo 50 del Decreto Ley 9650/80 T.O. 1994 implica tanto el aumento como la disminución del haber, en la misma proporción que se aumente o disminuya el haber del activo.El haber correspondiente al cargo establecido en el Art. 2 es el que viene percibiendo en carácter de transitoriedad.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese en Actas; notifíquese al interesado.
Celina Sandoval Jefe de Dpto. Interino C.C. 11.001 / sep. 29 v. oct. 5

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N 21557-1539641-10 RETAMAR ROBERTO LEONEL, la Resolución Nº 18, de fecha 16 de marzo de 2011.
VISTO el expediente N 21557-1539641-10, por el cual Roberto Leonel Retamar, solicita en carácter de ex Suboficial de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, el beneficio de Pensión Honorífica de la Provincia de Buenos Aires en reconocimiento de los ex Combatientes del Conflicto Bélico Islas Malvinas establecido por la Ley 12.006, y modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que de las constancias de autos no surge que el domicilio real del interesado, al momento del conflicto abril de 1982 haya sido en Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el art. 2º inciso a de la Ley Nº 12.006 y modificatorias;
Que de conformidad con el Dictamen de la Asesoría General de Gobierno, y la vista del Señor Fiscal de Estado, procede dictar el pertinente Acto Administrativo.
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE
EL DECRETO ACUERDO Nº 1856/06
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Denegar a Roberto Leonel, Retamar D.N.I. 11.957.116, clase 1958, en su carácter de ex suboficial de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, el beneficio de
LA PLATA, JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2011 PÁGINA 9083

Pensión Honorífica de la Provincia de Buenos Aires en Reconocimiento de los ex Combatientes del Conflicto Bélico Islas Malvinas, atento lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Registrar, comunicar, notificar al señor Fiscal de Estado y pasar al Instituto de Previsión Social. Cumplido, archivar.
Celina Sandoval Jefe de Dpto. Interino C.C. 11.002 / sep. 29 v. oct. 5

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N 21557-11071-05 SASS CAROLINA s/suc., el acta Nº 3007 de fecha 14 de julio de 2010.
VISTO el expediente n 21557-11071-05 y sus agregados en el que se analiza las presentes actuaciones en virtud de los cargos deudores formulados en autos y a fin de dilucidar la situación previsional de los presentantes y CONSIDERANDO:
Que por Resolución n 270.847 se acordó beneficio de pensión a los hijos de la ex beneficiaria Carolina SASS, José Ignacio caducidad 11-10-95, Juan Manuel caducidad 13-04-98 y Francisco Arzuaga caducidad 3-02-00, a liquidarse a partir del 12-02-82 en base a los servicios prestados por la causante el ámbito del Mterio. de Educación;
Que por Resolución n 491.357 se dispuso la continuidad en el goce del beneficio a favor de Francisco Arzuaga Art. 37 Ley Previsional con caducidad al día 3-02-07 en la medida que cumpliera la requisitoria legal habiendo acreditado los mismos hasta el 3006-04. Asimismo en dicho acto se dispuso declarar el derecho a pensión a favor de Hugo Arzuaga en su calidad de cónyuge supérstite, con efectos patrimoniales a partir de la caducidad del beneficio de su hijo Francisco Arzuaga;
Que cabe destacar que se ha presentado Juan Manuel Arzuaga, pretendiendo la prórroga del beneficio pensionario a cuyo efecto acompaña la documentación pertinente fs.
72/73; 76/82. En este orden cabe reseñar que, de lo informado a fs. 33 se deduce que la percepción de las cuotas partes del beneficio pensionario, no lo ha sido del modo indicado en los actos administrativos dictados en las presentes actuaciones;
Que sin perjuicio de lo actuado a fs. 34 y stress, cabe destacar que durante el período comprendido entre el 3-02-82 y el 3-02-00 debe considerarse pagado correctamente el beneficio, pues se cobraron haberes totales y a favor de los tres hijos de la causante, percibidos por su padre, en calidad de representante legal de los niños no obstante figurar a nombre de Francisco Arzuaga tal como queda expresado en sendas intervenciones del área técnica;
Que ahora resta evaluar la prórroga del beneficio que pretendiera Juan Manuel Arzuaga. Así el interesado se presenta con fecha 10-03-04 agregando posteriormente los certificados de estudios. De acuerdo a ello, de conformidad con la normativa aplicable, corresponde prorrogar la percepción; más aplicando prescripción bienal a la fecha del reclamo. Siguiendo este orden de ideas, desde el 10-03-02 y hasta el 13-04-05 le asistió a Juan Manuel Arzuaga derecho a percibir del 50% del haber pensionario coparticipando con su hermano Francisco Arzuaga. Oportunamente deberá notificarse a ambos a efectos de que manifiesten su prestan conformidad con la convalidación de lo percibido para no practicar cargo deudor alguno a Francisco Arzuaga quien percibiera el 100% del haber;
Que finalmente es necesario resaltar que, desde el día 30-06-04 le corresponde percibir haberes totales a Hugo Arzuaga tal como lo dispuso la resolución N 491.357 quien se encuentra actualmente percibiendo haberes fs. 25/28;
Que a fs. 63/64 luce dictamen coincidente con la postura aquí asumida;
Que el presente fue tratado por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 14
de julio de 2011, según consta en el Acta n 3007.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 7º de la Ley N 8.587.
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Convalidar la percepción del beneficio pensionario entre el 3-02-82 y el 3-02-00, conforme los argumentos vertidos precedentemente. Dejar sin efecto los cargos deudores proyectados a fs. 54/61.
ARTÍCULO 2. Dejar establecido que correspondió la prórroga del beneficio en los términos del art. 37 de la Ley previsional a favor del señor Juan Manuel Arzuaga con efectos patrimoniales a liquidarse a partir del 10-03-02 y hasta el 13-04-05.
ARTÍCULO 3. Practicar cargo deudor por diferencia de haberes percibidos indebidamente en el porcentaje del 50% por Francisco Arzuaga durante el lapso 10-03-02 y hasta el 30-06-04.
ARTÍCULO 4. Notificar a Juan Manuel y Francisco Arzuaga haciéndoseles saber que pueden manifestar si ofrecen acuerdo a fin de convalidar la percepción a favor del nombrado en el último término de los haberes totales hasta el 30-06-04 para evitar la formulación de cargo deudor; ello en virtud de la identidad de monto entre crédito a favor de Juan Manuel Arzuaga y la deuda citada.
ARTÍCULO 5. Dejar establecido que, para el supuesto que Juan Manuel y Francisco Arzuaga presten conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente, se deberá dejar sin efecto las disposiciones contendidas en los arts. 2 y 3 de la presente.
ARTÍCULO 6. Registrar. Notificar por intermedio del Dpto. Informaciones Generales.
Cumplido, archivar.
Celina Sandoval Jefe de Dpto. Interino C.C. 11.003 / sep. 29 v. oct. 5

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/09/2011 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date29/09/2011

Page count44

Edition count3412

Première édition02/07/2010

Dernière édition18/07/2024

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