Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/09/2011 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 9026 LA PLATA, MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011

BOLETÍN OFICIAL

ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar patrimonialmente responsable al señor Marcos Daniel NIEVAS D.N.I. Nº 16.915.735, por transgresión a los artículos 112, 113 y 114 de la Ley Nº 13.767 arts. 64 y 65 del Decreto-Ley Nº 7764/71, T. O. 9167/86 y concordantes del Decreto Reglamentario y formularle cargo pecuniario por la suma total de pesos tres mil ochocientos $ 3.800,00 de acuerdo a lo expresado en los Considerandos Segundo y Tercero.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar al señor Marcos Daniel Nieva del cargo que se le formula en el Artículo Segundo y fijarle plazo de noventa 90 días para que proceda a depositar dicho importe en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta Fiscal Nº 108/9
a la orden del Señor Presidente del H. Tribunal de Cuentas, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite dentro del plazo señalado, bajo apercibimiento de darle intervención al Señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en los artículos 159 de la Constitución Provincial art. 33 Ley Nº 10.869 y sus modificatorias vigentes. Asimismo, se le hace saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince 15 días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias vigentes. Para el caso en que el responsable opte por interponer demanda contencioso administrativa, deberá notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial artículos 33 Ley Nº 10.869 y sus modificatorias vigentes.
ARTÍCULO CUARTO: Rubricar por el Señor Secretario General esta sentencia que consta de tres fojas, firmarla en doble ejemplar a los fines del Reglamento Interno, comunicarla al sancionado, a la Contaduría General de la Provincia y al Director General de Administración del Ministerio de Seguridad. Reservar el expediente en Secretaría General por los términos fijados en el artículo anterior. Publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web del H. Tribunal de Cuentas. Hecho, archívese.
Nota: El presente fallo está sujeto a lo previsto en el art. 39 de la ley 10.869 y sus modificaciones recurso de revisión.
Tipo: Revisión Fecha de acuerdo: 14/07/2011
Nº de expediente: 21100-316.012/02
Sumario de responsabilidad Patrimonial: MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resuelve: Revisión - ARTÍCULO PRIMERO: Declarar la improcedencia del recurso de revisión presentado por el señor Ovidio LESCANO D. N. I. Nº 20.503.934, contra la sentencia dictada con fecha 7 de octubre de 2010, conforme lo señalado en el Considerando Único.
ARTÍCULO SEGUNDO: Rubricar por el señor Secretario General esta sentencia que consta de dos fojas, firmarla en doble ejemplar a los fines del Reglamento Interno, comunicarla a la Contaduría General de la Provincia, al señor Ovidio Lescano y al Director General de Administración del Ministerio de Seguridad. Publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web del H. Tribunal de Cuentas. Hecho, archívese.
Tipo: Fallo Fecha de acuerdo: 14/07/2011
Nº de expediente: 21100-162.477/04
Sumario de responsabilidad Patrimonial: MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resuelve: Fallo - ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que, por los hechos tratados en el presente sumario administrativo de responsabilidad, el Estado Provincial se ha visto perjudicado en el importe de $ 886,52 referido al mes de septiembre de 2005, conforme lo señalado en el Considerando Primero.
ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar patrimonialmente responsable al señor Juan Antonio GOMEZ D. N. I. Nº 14.233.571, por transgresión a los artículos 112, 113 y 114
de la Ley Nº 13.767 arts. 64 y 65 del Decreto-Ley Nº 7764/71, T. O. 9167/86 y concordantes del Decreto Reglamentario y formularle cargo pecuniario por la suma total de pesos un mil seiscientos cuarenta y ocho con veinte centavos $ 1.648,20 de acuerdo a lo expresado en los Considerandos Segundo y Tercero.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar al señor Juan Antonio Gómez del cargo que se le formula en el Artículo Segundo y fijarle plazo de noventa 90 días para que proceda a depositar dicho importe en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta Fiscal Nº 108/9
a la orden del Señor Presidente del H. Tribunal de Cuentas, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite dentro del plazo señalado, bajo apercibimiento de darle intervención al Señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en los artículos 159 de la Constitución Provincial art. 33 Ley Nº 10.869 y sus modificatorias vigentes. Asimismo, se le hace saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince 15 días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias vigentes. Para el caso en que el responsable opte por interponer demanda contencioso administrativa, deberá notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial artículos 33 Ley Nº 10.869 y sus modificatorias vigentes.
ARTÍCULO CUARTO: Rubricar por el señor Secretario General esta sentencia que consta de cuatro fojas, firmarla en doble ejemplar a los fines del Reglamento Interno, comunicarla al sancionado, a la Contaduría General de la Provincia y al Director General de Administración del Ministerio de Seguridad. Publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web del H. Tribunal de Cuentas. Hecho, archívese.
Nota: El presente fallo está sujeto a lo previsto en el art. 39 de la ley 10.869 y sus modificaciones recurso de revisión.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Tipo: Fallo Fecha de acuerdo: 14/07/2011
Nº de expediente: 21100-660.653/04
Sumario de responsabilidad Patrimonial: MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resuelve: Fallo - ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que, por los hechos tratados en el presente sumario administrativo de responsabilidad, el Estado Provincial se ha visto perjudicado en el importe de $ 1.829,60 referido al mes de noviembre de 2003, conforme lo señalado en el Considerando Primero.
ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar patrimonialmente responsable al señor Daniel Sebastián REBOLLO MÉNDEZ D.N.I. Nº 23.701.486, por transgresión a los artículos 112, 113 y 114 de la Ley Nº 13.767 arts. 64 y 65 del Decreto-Ley Nº 7764/71, T. O. 9167/86
y concordantes del Decreto Reglamentario y formularle cargo pecuniario por la suma total de pesos un mil ochocientos veintinueve con sesenta centavos $ 1.829,60 de acuerdo a lo expresado en los Considerandos Segundo y Tercero.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar al señor Daniel Sebastián Rebollo Méndez del cargo que se le formula en el Artículo Segundo y fijarle plazo de noventa 90 días para que proceda a depositar dicho importe en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta Fiscal Nº 108/9 a la orden del Señor Presidente del H. Tribunal de Cuentas, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite dentro del plazo señalado, bajo apercibimiento de darle intervención al Señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en los artículos 159 de la Constitución Provincial art. 33 Ley Nº 10.869 y sus modificatorias vigentes. Asimismo, se le hace saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince 15 días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias vigentes. Para el caso en que el responsable opte por interponer demanda contencioso administrativa, deberá notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial artículos 33 Ley Nº 10.869 y sus modificatorias vigentes.
ARTÍCULO CUARTO: Rubricar por el Señor Secretario General esta sentencia que consta de tres fojas, firmarla en doble ejemplar a los fines del Reglamento Interno, comunicarla al sancionado, a la Contaduría General de la Provincia y al Director General de Administración del Ministerio de Seguridad. Reservar el expediente en Secretaría General por los términos fijados en el artículo anterior. Publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web del H. Tribunal de Cuentas. Hecho, archívese.
Nota: El presente fallo está sujeto a lo previsto en el art. 39 de la ley 10.869 y sus modificaciones recurso de revisión.
Tipo: Fallo Fecha de acuerdo: 14/07/2011
Nº de expediente: 21100-429.863/03
Sumario de responsabilidad Patrimonial: MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resuelve: Fallo - ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que, por los hechos tratados en el presente sumario administrativo de responsabilidad, el Estado Provincial se ha visto perjudicado en el importe de $ 1.555,70 referido al mes de agosto de 2007, conforme lo señalado en el Considerando Primero.
ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar que no corresponde imputar responsabilidad al agente Martín GARCETE VERA D.N.I. Nº 22.401.482, tal como se expresa en el Considerando Segundo.
ARTÍCULO TERCERO: Rubricar por el señor Secretario General esta sentencia que consta de tres fojas, firmarla en doble ejemplar a los fines del Reglamento Interno, comunicarla al señor Martín Garcete Vera, a la Contaduría General de la Provincia y al Director General de Administración del Ministerio de Seguridad. Publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web del H. Tribunal de Cuentas. Hecho, archívese.
Nota: El presente fallo está sujeto a lo previsto en el art. 39 de la ley 10.869 y sus modificaciones recurso de revisión.
Tipo: Revisión Fecha de acuerdo: 14/07/2011
Nº de expediente: 084/02Res.420/06II
Ente u organismo: PATAGONES
Ejercicio: 2002
Resuelve: Revisión - ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Fallo de fecha 2/10/08, Municipalidad de PATAGONES, ejercicio 2002, en su Artículo Primero, dejándose sin efecto el cargo de $ 5.056,16, importe por el que debían responder, en forma solidaria:
por $ 241,05 el Intendente Ricardo Néstor Curetti y la Contadora Elizabeth Hermelinda García, y por $ 4.815,11 el Intendente Ricardo Néstor Curetti, la Contadora Elizabeth Hermelinda García y la Jefa de Compras Nelda Gladys Antonio de Corradi, conforme los motivos consignados en el Considerando Único.ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar la presente Sentencia a la Delegación Zona IX, con sede en Bahía Blanca.ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente Sentencia al Ministerio de Gobierno de la Provincia.ARTÍCULO CUARTO: Rubricar por el Sr. Secretario General el presente Fallo que consta de tres fojas; firmarlo en doble ejemplar y comunicarlo a los funcionarios recurrentes. Publíquese en el Boletín Oficial y en la Página Web del Honorable Tribunal de Cuentas. Cumplido, archívese.Roberto Anastasio Vicente. Secretario General.
C.C. 10.880

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/09/2011 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date28/09/2011

Page count44

Edition count3418

Première édition02/07/2010

Dernière édition26/07/2024

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