Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/09/2011 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 8712 LA PLATA, MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2011

BOLETÍN OFICIAL

Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la firma TECNOLOGÍA EN GASES S.A., Proveedor Nº 13.039, sin conceder el jerárquico en subsidio en los términos de lo normado por el artículo 97 inciso b del Decreto Ley 7647/0, y en razón de los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2. Registrar, notificar, publicar.
Carlos Alberto Machiaroli Contador General C.C. 10.474 / sep. 21 v. sep. 27

Provincia de Buenos Aires CONTADURÍA GENERAL
Resolución Nº 241
La Plata, 25 de abril de 2011.
Corresponde expediente Nº 5400-14094/09 Alc. 1
POR 5 DÍAS - VISTO el recurso de revocatoria y su implícito el jerárquico en subsidio interpuesto por la firma CORA DIR S.A., Proveedor Nº 101.009 Legajo Anterior Nº 11.539, contra la Resolución Nº 910/10, y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones dan cuenta de la situación planteada en torno a la firma CORA DIR S.A. quien, en el marco de diversas licitaciones en Provincia de Bs. As.
ha intervenido invocando ilegítimamente la condición de distribuidora oficial autorizada de productos HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L., mediante la presentación de notas que se reputan falsas ver fs. 22/32;
Que ante las circunstancias descriptas, mediante la Resolución Nº 910/10 CORA
DIR S.A. es eliminada del Registro en los términos del artículo 102 inciso d apartado 1
del Reglamento de Contrataciones;
Que notificada la firma de la mentada resolución ver cédula de fs. 233, interpone contra la misma el recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio de fs.235/245, el que se inicia afirmando que el artículo 102 inciso d apartado 1 del Reglamento de Contrataciones - que regula la sanción de eliminación del Registro cuando se comprobare la comisión de hechos dolosos - prescinde de explicar o describir en qué consiste el hecho doloso, remitiéndose de tal forma los tipos sancionatorios administrativos a otra norma cuya ejecución o incumplimiento supone cabalmente la infracción;
Que en tal entendimiento, el recurrente manifiesta que para el Código Civil resulta imprescindible el elemento subjetivo, vale decir, la intencionalidad del agente, que haya sido grave y causa determinante del acto perseguido, con exclusión de la responsabilidad objetiva, circunstancia que no se encontraría acreditada en el particular, considerando que, como máximo, podría tratarse de una incorrección que no llega a constituir un hecho doloso. De tal postura, concibe la Resolución oportunamente dictada de infundada y a la sanción aplicada excesiva, por lo que solicita la suspensión y posterior revocación del acto en cuestión;
Que a foja 249/vta. la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información analiza el recurso presentado sosteniendo a foja 249 y vta., que el mismo resulta formalmente procedente conforme lo dispuesto por el artículo 89 del Decreto Ley 7647/70 ver cédula de foja 233 y sello fechador inserto a foja 235. No así en lo substancial, atento que el proveedor no ha aportado elementos suficientes que permitieran conmover lo resuelto en el acto atacado, siendo inadmisible la prueba ofrecida a tales fines;
Que llamadas a intervenir, Asesoría General de Gobierno a foja 251/vta. y Fiscalía de Estado a foja 252, coinciden en considerar que en autos se encuentra plenamente acreditado que la recurrente intervino en distintos actos licitatorios organizados por la Provincia de Buenos Aires, invocando, mediante nota apócrifa, la condición de distribuidora oficial autorizada de productos de la firma Hewlett Packard Argentina S.A., quedando así evidenciado el despliegue de una conducta engañosa en oportunidad de participar como oferente en procedimientos de selección.;
Que en ese contexto, la conducta de la quejosa resulta correctamente encuadrada en las prescripciones del aludido artículo 102 inciso d apartado 1 del Reglamento de Contrataciones, con prescindencia de su eventual tipificación penal y la generación de un daño concreto;
Que en consecuencia, ambos Organismos estiman que puede el Contador General de la Provincia dictar el pertinente acto administrativo que rechace el recurso de revocatoria deducido en autos, agotando de tal modo la vía administrativa artículo 97, inciso b del Decreto Ley 7647/70;
Que en idéntico sentido se expide nuevamente la citada Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información de este Organismo, a foja 253 y vta
Que este Organismo comparte lo expresado por la citada Dirección en el informe que produjera;
Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Provincia de Buenos Aires CONTADURÍA GENERAL
Resolución Nº 308
La Plata, 18 de mayo de 2011.
Corresponde expediente Nº 5400-13130/08 Alc. 4
POR 5 DÍAS - VISTO la Resolución Nº 920/10 por medio de la cual se dispuso la Baja en el Registro de Proveedores de la firma GRUPO SUREÑA S.R.L., y CONSIDERANDO:
Que de la documentación adjunta en las presentes actuaciones en especial, ver fs.
283/303, 332 y 334, avalada por las constancias de fs. 347/350, surge que la Sra.
Claudia Marina IANNONE PAPPALARDO, DNI 25.191.181 fs. 15/17, Socio-Gerente de la firma GRUPO SUREÑA S.R.L., resulta ser además Socio-Gerente de C.L.I. DISTRIBUIDORA S.R.L., empresa ésta que se encuentra eliminada del Registro Único de Proveedores y Licitadores Registro de Proveedores BA a cargo de este Organismo, conforme lo dispuesto por el artículo 102 inciso d apartado 1 del Reglamento de Contrataciones ver fs. 341/346;
Que invocando tal circunstancia, se procedió al dictado de la Resolución Nº 920/10
de fs. 362/363, dando de baja a la firma GRUPO SUREÑA S.R.L. del Registro en los términos del artículo 95 inciso e del Reglamento de Contrataciones;
Que conferido el traslado de la medida a través de la cédula de foja 364, la socia gerente de la firma interpone el recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio de fs.
367/368 alegando, en síntesis, que el acto atacado carecería de motivación suficiente, en tanto la vinculación económica y/o legal entre las firmas GRUPO SUREÑA S.R.L. y C.L.I. DISTRIBUIDORA S.R.L. que avala la medida en crisis conf. artículo 95 inciso e del Reglamento de Contrataciones no estaría debidamente comprobada;
Que luego de analizar tal presentación, la Dirección de Servicio al Usuario y Acceso a la Información en su informe de fs. 381/382 entendió que resultaba formalmente procedente en los términos del artículo 89 del Decreto Ley 7647/70 y que, en lo substancial asistía parcialmente razón a las manifestaciones volcadas por la recurrente de allí que se haya suspendido de oficio la ejecución del acto en crisis hasta su tramitación, puesto que no se consignaron en la Resolución cuestionada otros extremos - además de la calidad de Socio Gerente - que redundarían en idéntica decisión a la adoptada;
Que al respecto la citada Dirección advirtió que, a fs. 332/333 y 283/284 surge que C.L.I. DISTRIBUIDORA S.R.L. y GRUPO SUREÑA S.R.L., reúnen el mismo objeto social, por tanto, las Habilitaciones Municipales y rubros en los que se hallan inscriptas son similares ver fs. 317/319 y 369;
Que en atención al fundamento en que se basó la Resolución cuestionada, se destacó que en el presente se encuentra acreditado que la Sra. Claudia Marina IANNONE
PAPPALARDO reviste la calidad de Socio - Gerente de la firma GRUPO SUREÑA S.R.L.
y de C.L.I. DISTRIBUIDORA S.R.L., y no así la supuesta renuncia al cargo en el año 2005, que aseverara en su recurso;
Que de la documental adunada puede observarse que se encuentran en el mismo radio de la localidad de José Hernández las sedes comerciales de ambas firmas ver fs.
317/319, 369/371 y 374/375, mientras que de las constancias de fs. 254 y 373 se advirtió que las empresas en cuestión tienen idéntico domicilio fiscal. Mientras que, el domicilio constituido por C.L.I. DISTRIBUIDORA S.R.L. en el expediente Nº 5400-7937/07
Alc. 2 - por el cual quedara eliminada de este Registro de acuerdo a lo normado por el artículo 102 inc. d apartado 1 del Reglamento de Contrataciones - ver presentación de fs. 376/379 y cédula fs. 345 y 380 coincide con el comercial de GRUPO SUREÑA, que no es otro que el domicilio particular de la Sra. Claudia Marina IANNONE PAPPALARDO
foja 20;
Que finalmente se señaló que surge del Estatuto glosado a fs. 334 que los Señores Claudia Marina IANNONE PAPPALARDO y Cristian Luis IANNONE PAPPALARDO, quienes en la oportunidad de constituir la firma C.L.I. DISTRIBUIDORA S.R.L tendrían el cargo de Socio Gerente de la misma, estarían vinculados por su parentesco;
Que en función de lo actuado se consideró, a los efectos de reencauzar el trámite que correspondía emitir un nuevo acto dejando sin efecto la Resolución Nº 920/10 e incorporando en el Considerando los argumentos precedentemente expuestos, debiendo asimismo notificar en forma fehaciente el nuevo acto a dictar a los interesados;
Que llamada a intervenir, Asesoría General de Gobierno a foja 383 manifiesta que no tiene desde el punto de vista de su competencia objeciones que formular, razón por la cual opina que puede dictarse el pertinente acto administrativo en la forma y por las razones explicitadas a fojas 382;
Que este Organismo comparte los informes producidos a fs. 381/382, y 383 respectivamente;
Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la firma CORA
DIR S.A., Proveedor Nº 101.009 Legajo Anterior Nº 11.539, contra la Resolución Nº 910/10, ratificando la misma en todos sus términos, sin conceder el jerárquico en subsidio artículo 97 inc. b del Decreto Ley 7647/70, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2. Registrar, notificar, publicar.

ARTÍCULO 1. Dejar sin efecto la Resolución Nº 920/10, conforme los considerandos expuestos en la presente.
ARTÍCULO 2. Dar de baja en el Registro Único de Proveedores y Licitadores Registro de Proveedores BA, a la firma GRUPO SUREÑA S.R.L. Proveedor Nº 101.346
Legajo anterior Nº 13.688, de acuerdo a lo determinado por los artículos 95 inciso e y 106 del Reglamento de Contrataciones.
ARTÍCULO 3. Registrar, notificar, publicar.

Carlos Alberto Machiaroli Contador General C.C. 10.475 / sep. 21 v. sep. 27

Carlos Alberto Machiaroli Contador General C.C. 10.476 / sep. 21 v. sep. 27

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/09/2011 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date21/09/2011

Page count32

Edition count3423

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