Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/09/2011 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 8320

LA PLATA, LUNES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2011

BOLETÍN OFICIAL

Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Declarar legítimo el cargo deudor originado en las percepciones con posterioridad al deceso de Alfredo Enrique ABALSAMO, cuya autoría asumiera su esposa María Luisa QUIJANO ver fs. 43, el cual asciende a la suma de $ 837,64, deuda que se debe notificar a los derecho-habientes de la mencionada e intimar de pago para que en el plazo de 10 días proponga forma de pago, bajo apercibimiento de accionar contra el sucesorio de la misma para el recupero de lo adeudado.
ARTÍCULO 2º. Establecer que en el supuesto de no conocer la identidad de los derecho-habientes o su domicilio la notificación se deberá realizar por Edictos, conforme art.66 de la Ley 7647/70 a efectos de habilitar el recupero por la vía de apremio.
ARTÍCULO 3º. Registrar. Pasar al Dto. Técnico Administrativo-Sector Edictos-.
Cumplido, seguir con su trámite como por derecho corresponda con el resultado de la notificación.
Celina Sandoval Jefe de Dpto. Interino C.C. 10.153 / sep. 8 v. sep. 14

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N 21557-100586-08 BELIERA NORMA DELFA s/Suc., la Resolución Nº 680382 de fecha 15 de abril de 2010.VISTO lo solicitado en las presentes actuaciones y las constancias acumuladas y CONSIDERANDO:
Que, se encuentran reunidos establecidos en el Decreto-Ley 9650/80 T.O. 1994.
Que se han expedido los Organismos técnicos y legales correspondientes.Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Acordar el beneficio de Pensión a: ORLANDO JULIO ESCALERA, clase 1932 DNIM 4668303 y con domicilio en la calle La Plata Nº 677 Pergamino.ARTÍCULO 2º.- El beneficio acordado será abonado a partir del día 24/04/2008, y será equivalente al 45% del sueldo y bonificaciones asignados al cargo de Cat. 4 servicio 30 hs. con 29 años de antigedad desempeñado en la Dirección General de Cultura y Educación.ARTÍCULO 3º.- Aprobar el cómputo de servicios de fs. 44 y la liquidación de la deuda practicada en concepto de aportes no efectuados que ascienden a la suma de $ 0 estableciendo que se han computado 28 años, 03 meses y 16 días de Servicios.ARTÍCULO 4º.- El Departamento Inclusiones procederá a incluir el presente en planillas de pago de la Sección Administración General.Observaciones:
El haber correspondiente al cargo establecido en el Art. 2º es el que viene percibiendo en carácter de transitoriedad.
Se deja constancia que la movilidad establecida en el artículo 50 del Decreto Ley 9650/80 T.O. 1994 Implica tanto el aumento como la disminución del haber en la misma proporción que aumente o disminuya el haber del activo.ARTÍCULO 5º.- Regístrese en Actas, notifíquese al interesado.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ARTÍCULO 2º.- Pasen las actuaciones al Departamento Asesoramiento para su notificación, cumplido a la Dcción. de Planificación y Control de Gestión atento lo dispuesto en el punto 2º del dictamen que antecede.Celina Sandoval Jefe de Dpto. Interino C.C. 10.155 / sep. 8 v. sep. 14

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N 2803-72788-90 CAPRA ELBA DORILA s/Suc., la Resolución Nº 2975 de fecha 22 de octubre de 2009.VISTO las presentes actuaciones por medio de las cuales se analiza la situación previsional del titular de autos y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 330.571 de fecha 31-10-91, se acordó beneficio de jubilación ordinaria al titular en base a los servicios prestados en la Mdad de Quilmes;
Que motiva la presente el requerimiento de ajuste en base al adicional Gastos de Representación del Personal Superior y Personal Jerárquico. En primer lugar es dable poner de resalto que dicho emolumento exige la contraprestación, a cargo del agente, de exceso de carga horaria y, según lo actuado en autos la titular no cumplió la misma y, en consecuencia, no corresponde su traslado a la pasividad por no reunir los requisitos exigidos por el art. 41 de la norma previsional;
Que en esta instancia este Cuerpo hace suyos los argumentos de hecho y de derecho vertidos en el dictamen que antecede;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Rechazar, por los motivos expuestos precedentemente, la presentación efectuada por Elba Dorila CAPRA de ajuste del haber con la consideración del adicional por Gastos de Representación del Personal Superior y Personal Jerárquico; ello por no reunir los recaudos del art. 41de la norma previsional.ARTÍCULO 2º. Pasen las actuaciones al Departamento Asesoramiento para su notificación.
Celina Sandoval Jefe de Dpto. Interino C.C. 10.156 / sep. 8 v. sep. 14

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N 21557-34351-06 DALTO EUCARIS ELVA s/Suc., Acta Nº 2996 de fecha 29 de abril de 2010.VISTO el expediente nº 21557-34351/06 iniciado por Blanca Elba LLORENTE en calidad de hija de Eucaris Elva DALTO fallecida el 23 de noviembre de 2005 por el cual solicitara el Pago de Haberes Sucesorios y
CONSIDERANDO:
Que conforme el certificado de defunción acompañado, con fecha 22-3-04, fallece el pensionado quien gozaba del citado beneficio a partir del 5-1-04;
Que en este estado se detectó una percepción indebida de sumas liquidadas con posterioridad al fallecimiento del causante, conforme fs. 48, ante esto y atento que prima facie estaríamos ante la posible comisión de un delito de acción pública, debe intervenir la Dcción. de Planificación y Control de Gestión a efectos de proceder a la pertinente denuncia ante la justicia para determinar la comisión y autoría del eventual delito;
Que más a fs. 50 vta registra la calidad de apoderada, del pensionado fallecido, la señora Norma Lidia CAROSIO;
Que finalmente este Cuerpo hace suyos los argumentos de hecho y de derecho vertidos en el dictamen que antecede;
Por ello,
CONSIDERANDO:
Que atento el certificado obrante fs.6, con fecha 23/11/05 fallece Eucaris Elva DALTO
quien gozaba de un beneficio de jubilación en este ámbito;
Que con fecha 3 de febrero de 2006, se presenta Blanca Elba LLORENTE en su carácter de hija de la causante de autos, solicitando se le abonen todos los haberes que su madre no percibió en virtud de producirse su fallecimiento, encontrándose acreditados los vínculos invocados con la partida de nacimiento a fs. 12;
Que cabe destacar que el pago de haberes sucesorios deriva de la existencia de la obligación principal, generada por los haberes jubilatorios devengados y no percibidos por el titular de autos, en virtud de producirse su deceso, resultando con derecho al mismo los derecha habientes de Eucaris Elva DALTO, Que ahora bien, durante el trámite se detectó que hubo una percepción indebida de sumas liquidadas por este Organismo con posterioridad al fallecimiento de la titular, conforme surge de fs.46;
Que teniendo ello en cuenta y atento en primera instancia nos encontraríamos ante la posible comisión de un eventual delito de acción pública, corresponde dar intervención a la Dirección de Planificación y Control de Gestión, para que proceda a efectuar la pertinente denuncia ante la justicia, a fin de determinarse la comisión y autoría del eventual delito;
Que atento lo expuesto, se supeditará el pago de haberes sucesorios peticionado, a las resultas de la investigación judicial mencionada en el párrafo precedente;
Que a fs. 52 se dictaminó suspender el trámite de pago de haberes sucesorios y dar intervención a la Dirección de Planificación y Control de Gestión;
Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 29
de abril de 2010, según consta en el Acta Nº 2996;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley Nº 8.587;
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Suspender el trámite de las presentes actuaciones en cuanto al recupero de la deuda; ello hasta tanto se dirima la cuestión en sede Judicial, conforme los lineamientos vertidos en la presente.-

ARTÍCULO 1º. Suspender el trámite de Pago de Haberes Sucesorios, supeditándose el pago de las sumas reclamadas por Blanca Elba Llorente, hasta tanto se dirima la cuestión en sede judicial, conforme lo vertido en el presente.

Celina Sandoval Jefe de Dpto. Interino C.C. 10.154 / sep. 8 v. sep. 14

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N 2350-166604-04 BRAICA NÉLIDA CARMEN s/Suc., la Resolución Nº 2975 de fecha 22 de octubre de 2009.
VISTO los presentes actuados por los cuales se detecta la percepción indebida de haberes con posterioridad al fallecimiento del titular de pensión Francisco Antonio CAROSIO y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/09/2011 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date12/09/2011

Page count28

Edition count3426

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