Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/08/2011 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 7632 LA PLATA, MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2011

BOLETÍN OFICIAL

en concepto de la multa de marras, la conducta encuadra en el inciso a apartado 2 del artículo 102 del Reglamento de Contrataciones, por lo cual remite las actuaciones a esta instancia a los efectos determinados por los artículos 105 y 106 del citado cuerpo legal;
Que a foja 136 Tesorería General de la Provincia da cuenta del ingreso de los fondos en concepto de multa impuesta a la firma bajo sumario, circunstancia que ratifica la Dirección de Movimiento de Fondos de esta Contaduría General a foja 137;
Que la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información en su informe de foja 138 entiende que corresponde aplicar a la firma Aero-Link S.A. la sanción de apercibimiento propiciada;
Que este Organismo comparte el informe que la citada Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información a fs. 138 produjera;
Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Aplicar lo dispuesto por el artículo 102 inciso a apartado 2 del Reglamento de Contrataciones Apercibimiento a la firma Aero-Link S.A. CUIT Nº 3363909777-9, conforme los argumentos vertidos en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2º - Registrar, notificar, publicar.
Carlos Alberto Machiaroli Contador General C.C. 9.320 / ago. 24 v. ago. 30

Provincia de Buenos Aires CONTADURÍA GENERAL
Resolución Nº 351
La Plata, 7 de junio de 2011.
Corresponde al Expediente Nº 5400-14521/09 Alc. 3
POR 5 DÍAS - VISTO el procedimiento previsto en el Art. 102 del Reglamento de Contrataciones con relación a las irregularidades incurridas por la firma Sutel S.R.L., CUIT Nº 30-70783556-3, Legajo Nº 101416 legajo anterior Nº 13636, y CONSIDERANDO:
Que los presentes actuados, formados con copia certificada del Expediente Nº 54001452/10 y sus alcances 1 y 2 -en su parte pertinente-, refieren a la situación planteada con relación a la firma Sutel S.R.L., Legajo Nº 101416 legajo anterior Nº 13636, CUIT
Nº 30-70783556-3, quien habría presentado ante este Registro documentación falsa y/o apócrifa a los efectos de actualizar su credencial como proveedor del Estado, entre otras irregularidades;
Que a través del dictado de la Resolución Nº 704/10, que en copia certificada se aduna a fs. 205/206, se procedió al rechazo de la mentada actualización luego de advertirse irregularidades en el Certificado R-404 expedido por ARBA;
Que el certificado resultaba a simple vista escaneado, al no contar con la identificación de ARBA, agravando la cuestión que el CUIT consignado en el mismo no correspondía a Sutel S.R.L.;
Que dicho acto administrativo encuentra fundamento asimismo en lo informado a foja 200 por el Centro de Servicios Locales de ARBA que manifiesta que en sus registros se han presentados los formularios: R-404, DDJJ Proveedores del Estado, correspondientes a los años 2006/2007, únicamente de los cuales se adjuntan las copias de fs.
198/199;
Que el referido Centro de Servicios Locales de ARBA también señala que los sellos de entrada de foja 70 del expediente Nº 5400-14521/09 Alc.2 y foja 24 del alcance 2, no corresponden a ese Organismo;
Que la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información, al tener acceso exclusivo de la base de datos de ARBA, obtuvo a foja 203 un certificado de cumplimiento fiscal en el que constaban deudas impositivas de la firma;
Que en atención a las sucesivas irregularidades constatadas, se realizó una inspección ocular en el domicilio comercial declarado por Sutel S.R.L. conforme surge a foja 86, informando el agente que diligenció la medida a foja 204, que en la aludida dirección funciona una óptica;
Que llamada a intervenir Asesoría General de Gobierno, considera que corresponde disponer la suspensión preventiva contemplada en el artículo 102 inciso b del citado Reglamento de Contrataciones, puesto que el accionar de la firma, de comprobarse siguiendo el correspondiente trámite, podría ser pasible de la sanción de eliminación del Registro prevista en el inciso d apartado 1 de la norma citada;
Que dicho Órgano Asesor señala por otra parte que, cualesquiera sean las derivaciones de la investigación judicial -que corresponderá instar en orden a la naturaleza de los hechos que originan las presentesy ya sea que su encuadre se limite a la falsificación de documentos o involucre delitos de mayor complejidad, las disposiciones penales en juego importan tipificaciones que exceden, en elementos y finalidad, el simple enunciado del inciso d apartado 1, antes citado y, por ello, el sumario del artículo 102 deberá tramitar con independencia del proceso judicial, tomando las medidas que aseguren su total agotamiento con anterioridad al vencimiento del plazo anual de la suspensión preventiva que se propicia conf. crit. A.G.G. expte. Nº 5400-14094/09;
Que en idéntico sentido se expide la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información en su informe de fs. 210, criterio que a su vez es compartido por este Organismo;
Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Aplicar a la firma Sutel S.R.L., CUIT Nº 30-70783556-3, Legajo Nº 101416 legajo anterior Nº 13636, la sanción de suspensión preventiva, prevista en el artículo 102 inciso b del Reglamento de Contrataciones, por el término de un 1 año, en razón de los argumentos vertidos en los considerandos del presente.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ARTÍCULO 2º - Registrar, notificar, publicar.
Carlos Alberto Machiaroli Contador General C.C. 9.321 / ago. 24 v. ago. 30

Provincia de Buenos Aires CONTADURÍA GENERAL
Resolución Nº 352
La Plata, 7 de junio de 2011.
Corresponde expediente Nº 2900-448/ 10
POR 5 DÍAS - VISTO el procedimiento previsto en el Art. 102 del Reglamento de Contrataciones con relación a la firma Arquitectura + Ingeniería S.A., Proveedor Nº 10.629, y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones dan cuenta del incumplimiento de la Orden de Compra 10.583/01, por la que se contratara la prestación de servicio de limpieza general y su mantenimiento, con destino al Hospital Dr. Oñativia de Rafael Calzada;
A foja 140 la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información de esta Contaduría General, encuadra la conducta del proveedor de mención en los preceptos del artículo 102 inciso a apartado 2 del Reglamento de Contrataciones Apercibimiento;
Que notificada a efectos de efectuar su defensa conforme cédula de foja. 141, Arquitectura + Ingeniería S.A. no realiza presentación alguna;
Que encontrándose correctamente encuadrada la conducta del proveedor en cuestión, debidamente sustanciado el procedimiento y acreditado en autos el incumplimiento que los motivara, no existe óbice legal para el dictado del pertinente acto administrativo que aplique la sanción propuesta;
Que en tal sentido se han expedido la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado fs. 143 y 144 respectivamente.
Que la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información de este Organismo a foja 145 se pronunció en idéntico sentido;
Que este Organismo comparte lo informado por los Organismos preopinantes;
Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Aplicar a la firma Arquitectura + Ingeniería S.A., Proveedor Nº 10.629, CUIT 30-68510464-0, la sanción de apercibimiento prevista en el Art. 102 inciso a apartado 2 del Reglamento de Contrataciones, por los argumentos vertidos en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2º - Registrar, notificar, publicar.
Carlos Alberto Machiaroli Contador General C.C. 9.322 / ago. 24 v. ago. 30

Provincia de Buenos Aires CONTADURÍA GENERAL
Resolución Nº 353
La Plata, 7 de junio de 2011.
Corresponde expediente Nº 5400-15459/09 y agreg.
POR 5 DÍAS - VISTO el procedimiento previsto en el Art. 102 del Reglamento de Contrataciones con relación a la firma Impromed S.R.L., Proveedor Nº 12.58, CUIT 3070176171-1, y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones dan cuenta del incumplimiento contractual en la prestación de un andador y un casco para el afiliado Jonathan Santillán;
Que a foja 124 la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información de esta Contaduría General, encuadra la conducta del proveedor de mención en los preceptos del artículo 102 inciso a apartado 2 del Reglamento de Contrataciones Apercibimiento;
Que notificada la firma a efectos de efectuar su defensa conforme cédula de foja.
125, Impromed S.R.L. no realiza presentación alguna;
Que encontrándose correctamente encuadrada la conducta del proveedor en cuestión, debidamente sustanciado el procedimiento y acreditado en autos el incumplimiento que los motivara, no existe óbice legal para el dictado del pertinente acto administrativo que aplique la sanción propuesta;
Que en tal sentido se han expedido Asesoría General de Gobierno, Fiscalía de Estado y la citada Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información dependiente de esta Contaduría General fs. 127, 128 y 129;
Que este Organismo comparte lo informado por los Organismos preopinantes;
Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Aplicar a la firma Impromed S.R.L., Proveedor Nº 12.588, CUIT 3070176171-1, la sanción de apercibimiento prevista en el Art. 102 inciso a apartado 2 del Reglamento de Contrataciones, por los argumentos vertidos en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2º - Registrar, notificar, publicar.
Carlos Alberto Machiaroli Contador General C.C. 9.323 / ago. 24 v. ago. 30

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/08/2011 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date24/08/2011

Page count46

Edition count3428

Première édition02/07/2010

Dernière édition09/08/2024

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