Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/08/2011 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Provincia de Buenos Aires CONTADURÍA GENERAL
Resolución Nº 110/11

LA PLATA, LUNES 15 DE AGOSTO DE 2011 PÁGINA 7249

Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
La Plata, 22 de febrero de 2011.
Corresponde al Expediente Nº 2966-8252/09 Alc. 1

POR 5 DÍAS - VISTO el incumplimiento contractual incurrido por la firma ABBOTT
LABORATORIES ARGENTINA S.A., Proveedor Nº 101.071 Legajo Anterior Nº 339, y CONSIDERANDO:
Que por los presentes obrados tramita el procedimiento del artículo 102 del Reglamento de Contrataciones seguido a la firma ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A., Proveedor Nº 101.071 Legajo Anterior Nº 339 por haber incurrido en la entrega fuera de las siguientes Órdenes de Compra: Nº 174/08, Nº 441/08, Nº 508/08 y Nº 76/08 del Hospital H I.G.A. Evita de Lanús Oeste; 242/08, Nº 101/08 y Nº 227/08 del Hospital I.G.A. Prof. Dr. Luis Gemes de Haedo; Nº 433/08, Nº 376/108, 170/09, Nº 235/08, Nº 50/08, Nº 79/08 y Nº 296/08 del Hospital D.Z.G. Mariano y Luciano De La Vega de Moreno; Nº 756/08, Nº 136/08, Nº 83/08, Nº 754/08, Nº 546/08 y Nº 543/08 del Hospital I.G.A. Eva Perón de San Martín, Nº 112/08, Nº 140/08, Nº 27/08, Nº 62/08, Nº 111/08, Nº 27/08, Nº 07/09, Nº 96/09 y Nº 111/09 del H.I.E Instituto de Hemoterapia de la Provincia de Bs. As.; Nº 332/0, Nº 199/08 y Nº 229/08 del Hospital Z.G.A. Dr. Arturo Oñativia de Rafael Calzada; Nº 228/08, Nº 08/08 y Nº 385/08 del Hospital Z.G.A. Dr. I.
G. Iriarte de Quilmes, Nº 140/08 Nº 38/08, Nº 18/08 y Nº 331/08 del Hospital I.G.A Luisa C. de Gandulfo de Lomas de Zamora; Nº 12/08 del Hospital Z. Esp. de Oncología de Lanús, Nº 139/08 del Hospital Gob. Domingo H. Mercante de José C. Paz, Nº 268/08
y Nº 89/08 del Hospital Z.G.A. Evita Pueblo de Berazategui, Nº 214/08 y Nº 138/09 del Hospital Z.A. Narciso López de Lanús, Nº 696/08, Nº 733/08, Nº 186/08 y Nº 761/08 del Hospital I.E.A. Sup. Sor María Ludovica de La Plata, Nº 372/08 y Nº 328/08 del Hospital I.G. Dr. José Penna de Bahía Blanca, Nº 138/08 del Hospital I.G.A. Pedro Fiorito de Avellaneda, Nº 64/08, Nº 375/08, Nº 277/08 y Nº 306/08 del Hospital I.G.A. Dr. Diego Paroissien de La Matanza, Nº 49/08, Nº 212/08 y Nº 250/08 del Hospital Prof. Dr.
Ramón Carrillo de Ciudadela;
Que a foja 45 y vta. este Organismo procedió a encuadrar la conducta de la firma de marras en los términos del artículo 102 inc. a ap. 2 del Reglamento de Contrataciones Apercibimiento, notificando la medida a través de la cédula de foja 46;
Que a foja 47 el apoderado de la empresa se presenta a tomar vista solicitando a foja 54 una prórroga en el plazo para formular el descargo de rigor, la cual es otorgada a foja 55;
Que a fs. 60/64, el proveedor acompaña su descargo, realizando en el mismo una clasificación de las tardanzas en cada orden de compra, demoras que se subdividen en dos tipos: A o B;
Que las Demoras tipo A se basan en los supuestos donde las Ordenes de Compra referidas a un período determinado por ejemplo enero a junio en lugar de ser entregadas por los hospitales el primer día hábil de enero, terminan saliendo el último día de ese mes, obligando en consecuencia a la firma a entregar los insumos que originariamente estaban destinados para ser usados en seis 6 meses, en sólo cinco 5 meses.
Señalando en este tópico otro imprevisto: cuando Abbot se presenta a los hospitales para cumplir con las entregas requeridas en las Ordenes de Compra, los servicios de laboratorios o los bancos de sangre de los nosocomios le solicitan que demore la entrega porque de los contrario las heladeras o instalaciones del Hospital no darían abasto para almacenar tal cantidad de productos. Al respecto, la firma asevera haber solicitado a las oficinas de compras de los hospitales las modificaciones pertinentes en las Órdenes de Compra, sin que ello resultara posible, por cuanto las mismas emanan del Ministerio de Salud de la Provincia;
Que las Demoras Tipo B obedecen a circunstancias devenidas de la falta de renovación del Convenio Marco Centralizado celebrado entre la firma y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en el año 2006, por medio del cual la empresa entregaba los insumos de manera directa y ordenada a los diversos hospitales. Dicho cambio redundó en un sinnúmero de inconvenientes de índole administrativa y operacional que dificultaron a la firma las entregas en término. Como consecuencia de ello, y luego de varias gestiones ante el Ministerio de Salud, comenzaron a emitirse las Órdenes de Compra sin consignar una fecha de entrega predeterminada que no tenían en cuenta las necesidades y capacidades reales de los hospitales, quedando a cargo del servicio de laboratorio de los mismos la determinación de la fecha luego de la efectiva entrega;
Que para finalizar el proveedor afirma que se encuentra en condiciones de acreditar que cumplió con la totalidad de las prestaciones a su cargo, que las entregas aquí cuestionadas fueron aceptadas por los respectivos destinatarios sin efectuar reserva alguna en virtud del carácter excepcional de las circunstancias expuestas y que en sus 73 años de historia en el país ha priorizado el avance científico, la investigación y de manera especial, el cumplimiento de las normas vigentes para satisfacer las necesidades de la población. Razones por las cuales solicita que no se aplique la sanción de apercibimiento propiciada;
Que llamadas a intervenir, Asesoría General de Gobierno a foja 67 y Fiscalía de Estado a foja 68, son contestes en considerar que el representante legal de la firma reconoce expresamente las entregas fuera de término que se le endilgan, por lo demás se advierte que las argumentaciones vertidas en modo alguno resultan idóneas para justificar tales incumplimientos. Por tanto, encontrándose acreditados los incumplimientos y encuadrada la conducta de la firma en el artículo 102 inciso a apartado 2 del Reglamento de Contrataciones, la sanción de apercibimiento propiciada deviene ajustada a derecho, por lo que puede dictarse el acto que así lo disponga;
Que la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información en su informe de fs. 69/70 entiende que corresponde aplicar a la firma ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A., Proveedor Nº 101.071 Legajo Anterior Nº 339, la sanción del artículo 102
inciso a apartado 2 del Reglamento de Contrataciones Apercibimiento;
Que este Organismo comparte lo manifestado por la citada Dirección en el informe que produjera;

ARTÍCULO 1º. Aplicar a la firma ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A., Proveedor Nº 101.071 Legajo Anterior Nº 339, la sanción del artículo 102 inciso a apartado 2 del Reglamento de Contrataciones Apercibimiento, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2. Registrar, notificar, publicar.
Carlos Alberto Machiaroli Contador General C.C. 8.920 / ago. 9 v. ago. 15

Provincia de Buenos Aires CONTADURÍA GENERAL
Resolución Nº 121/11
La Plata, 24 de febrero de 2011.
Corresponde al Expediente Nº 5400-1966/10
POR 5 DÍAS - VISTO el procedimiento del artículo 102 del Reglamento de Contrataciones seguido a la firma DIAGNOSTIC MEDIC S.A., Proveedor Nº 14478, y CONSIDERANDO:
Que dan cuenta estos actuados de diversas irregularidades detectadas en el accionar de la firma DIAGNOSTIC MEDIC S.A., Proveedor Nº 14478;
Que a foja 2 surge que la firma de mención, abocada a la prestación del servicio de oxigenoterapia domiciliaria, se habría aventurado al cobro de la factura B Nº 000100005967, por el período del 16/04/08 al 31/12/08, siendo tal circunstancia notoriamente incausada, por cuanto a foja 3 la paciente GÓMEZ, Mónica Alicia D.N.I. Nº 11.610.517, expone que habría recibido la última carga de oxígeno el 25/02/08, desconociendo asimismo la firma inserta en los remitos Nº 9192; 9551; 9837; 10135; 10399; 10704; 11029;
11246 y 11680;
Que a fojas 7 se expide la Comisión de Seguimiento del Ministerio de Salud advirtiendo que la firma DIAGNOSTIC MEDIC S.A., habría presentado al cobro la factura B
Nº 0001-00002096 por el servicio prestado al paciente EIROA, Agustín Ezequiel, durante el mes de junio de 2006, siendo que el citado período contaba con amparo contractual a favor de la empresa LANCET CORP ARGENTINA S.R.L , por lo que se dictó la Resolución Nº 22/10 rechazando la solicitud de pago de la referida factura;
Que idéntica circunstancia se advierte a fs. 11/18 donde DIAGNOSTIC MEDIC S.A., habría presentado al cobro la factura B Nº 0001-00002869 por el servicio prestado al mismo paciente - EIROA, Agustín Ezequiel,- pero durante el período comprendido desde el 01/07/2006 al 16/07/2006., siendo que en dicho plazo contaba con amparo contractual la empresa LANCET CORP ARGENTINA S.R.L., por lo cual se dictó la Resolución Nº 105/10 rechazando la solicitud de la firma bajo sumario;
Que en función de lo expuesto y toda vez que el accionar de la firma en cuestión constituiría una conducta dolosa en los términos del art. 102 inciso d apartado 1 del Reglamento de Contrataciones, a foja 22 la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información consideró pertinente suspender preventivamente al proveedor sumariado, conforme lo dispuesto por el artículo 102 inciso b del citado cuerpo legal;
Que llamada a intervenir, Asesoría General de Gobierno a foja 23 comparte el encuadre realizado, por lo cual entiende que se impone proceder a la suspensión del Registro a la firma DIAGNOSTIC MEDIC S.A., con carácter preventivo;
Que la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información ratifica lo consignado en su informe de foja 22, debiendo procederse al dictado de la Resolución que suspenda preventivamente a la firma DIAGNOSTIC MEDIC S.A. en los términos del artículo 102 inciso b del Reglamento de Contrataciones;
Que este Organismo comparte lo manifestado por la citada Dirección en el informe que produjera;
Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aplicar lo dispuesto por el artículo 102 inciso b del Reglamento de Contrataciones a la firma DIAGNOSTIC MEDIC S.A., Proveedor Nº 14478, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2. Registrar, notificar, publicar.
Carlos Alberto Machiaroli Contador General C.C. 8.921 / ago. 9 v. ago. 15

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES
Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS
POR 5 DÍAS - La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires cita y emplaza por cinco 5 días en expediente Nº 2138211616 caratulado COLINIR BENIGNO FERNÁNDEZ YSABEL concubina s/ Pensión a toda persona que se considere con derecho a beneficio bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes acreditadas y considerar su derecho a partir de la fecha de su presentación. La Plata, 20 de julio de 2011. Mario Amadeo Grasso. Suboficial Mayor S.G. R.A. Vicepresidente.
C.C. 8.946 / ago. 10 v. ago. 16

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES
Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS
POR 5 DÍAS - La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires cita y emplaza por cinco 5 días en expediente Nº 2138-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/08/2011 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date15/08/2011

Page count48

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