Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/08/2011 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Que a fs. 60/64, el proveedor acompaña su descargo, realizando en el mismo una clasificación de las tardanzas en cada orden de compra, demoras que se subdividen en dos tipos: A o B;
Que las Demoras tipo A se basan en los supuestos donde las Ordenes de Compra referidas a un período determinado por ejemplo enero a junio en lugar de ser entregadas por los hospitales el primer día hábil de enero, terminan saliendo el último día de ese mes, obligando en consecuencia a la firma a entregar los insumos que originariamente estaban destinados para ser usados en seis 6 meses, en sólo cinco 5 meses.
Señalando en este tópico otro imprevisto: cuando Abbot se presenta a los hospitales para cumplir con las entregas requeridas en las Ordenes de Compra, los servicios de laboratorios o los bancos de sangre de los nosocomios le solicitan que demore la entrega porque de los contrario las heladeras o instalaciones del Hospital no darían abasto para almacenar tal cantidad de productos. Al respecto, la firma asevera haber solicitado a las oficinas de compras de los hospitales las modificaciones pertinentes en las Órdenes de Compra, sin que ello resultara posible, por cuanto las mismas emanan del Ministerio de Salud de la Provincia;
Que las Demoras Tipo B obedecen a circunstancias devenidas de la falta de renovación del Convenio Marco Centralizado celebrado entre la firma y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en el año 2006, por medio del cual la empresa entregaba los insumos de manera directa y ordenada a los diversos hospitales. Dicho cambio redundó en un sinnúmero de inconvenientes de índole administrativa y operacional que dificultaron a la firma las entregas en término. Como consecuencia de ello, y luego de varias gestiones ante el Ministerio de Salud, comenzaron a emitirse las Órdenes de Compra sin consignar una fecha de entrega predeterminada que no tenían en cuenta las necesidades y capacidades reales de los hospitales, quedando a cargo del servicio de laboratorio de los mismos la determinación de la fecha luego de la efectiva entrega;
Que para finalizar el proveedor afirma que se encuentra en condiciones de acreditar que cumplió con la totalidad de las prestaciones a su cargo, que las entregas aquí cuestionadas fueron aceptadas por los respectivos destinatarios sin efectuar reserva alguna en virtud del carácter excepcional de las circunstancias expuestas y que en sus 73 años de historia en el país ha priorizado el avance científico, la investigación y de manera especial, el cumplimiento de las normas vigentes para satisfacer las necesidades de la población. Razones por las cuales solicita que no se aplique la sanción de apercibimiento propiciada;
Que llamadas a intervenir, Asesoría General de Gobierno a foja 67 y Fiscalía de Estado a foja 68, son contestes en considerar que el representante legal de la firma reconoce expresamente las entregas fuera de término que se le endilgan, por lo demás se advierte que las argumentaciones vertidas en modo alguno resultan idóneas para justificar tales incumplimientos. Por tanto, encontrándose acreditados los incumplimientos y encuadrada la conducta de la firma en el artículo 102 inciso a apartado 2 del Reglamento de Contrataciones, la sanción de apercibimiento propiciada deviene ajustada a derecho, por lo que puede dictarse el acto que así lo disponga;
Que la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información en su informe de fs. 69/70 entiende que corresponde aplicar a la firma ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A., Proveedor Nº 101.071 Legajo Anterior Nº 339, la sanción del artículo 102
inciso a apartado 2 del Reglamento de Contrataciones Apercibimiento;
Que este Organismo comparte lo manifestado por la citada Dirección en el informe que produjera;
Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aplicar a la firma ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A., Proveedor Nº 101.071 Legajo Anterior Nº 339, la sanción del artículo 102 inciso a apartado 2 del Reglamento de Contrataciones Apercibimiento, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2. Registrar, notificar, publicar.
Carlos Alberto Machiaroli Contador General C.C. 8.920 / ago. 9 v. ago. 15

Provincia de Buenos Aires CONTADURÍA GENERAL
Resolución Nº 121/11
La Plata, 24 de febrero de 2011.
Corresponde al Expediente Nº 5400-1966/10
POR 5 DÍAS - VISTO el procedimiento del artículo 102 del Reglamento de Contrataciones seguido a la firma DIAGNOSTIC MEDIC S.A., Proveedor Nº 14478, y CONSIDERANDO:
Que dan cuenta estos actuados de diversas irregularidades detectadas en el accionar de la firma DIAGNOSTIC MEDIC S.A., Proveedor Nº 14478;
Que a foja 2 surge que la firma de mención, abocada a la prestación del servicio de oxigenoterapia domiciliaria, se habría aventurado al cobro de la factura B Nº 000100005967, por el período del 16/04/08 al 31/12/08, siendo tal circunstancia notoriamente incausada, por cuanto a foja 3 la paciente GÓMEZ, Mónica Alicia D.N.I. Nº 11.610.517, expone que habría recibido la última carga de oxígeno el 25/02/08, desconociendo asimismo la firma inserta en los remitos Nº 9192; 9551; 9837; 10135; 10399; 10704; 11029;
11246 y 11680;
Que a fojas 7 se expide la Comisión de Seguimiento del Ministerio de Salud advirtiendo que la firma DIAGNOSTIC MEDIC S.A., habría presentado al cobro la factura B
Nº 0001-00002096 por el servicio prestado al paciente EIROA, Agustín Ezequiel, durante el mes de junio de 2006, siendo que el citado período contaba con amparo contractual a favor de la empresa LANCET CORP ARGENTINA S.R.L , por lo que se dictó la Resolución Nº 22/10 rechazando la solicitud de pago de la referida factura;

LA PLATA, VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2011 PÁGINA 7199

Que idéntica circunstancia se advierte a fs. 11/18 donde DIAGNOSTIC MEDIC S.A., habría presentado al cobro la factura B Nº 0001-00002869 por el servicio prestado al mismo paciente - EIROA, Agustín Ezequiel,- pero durante el período comprendido desde el 01/07/2006 al 16/07/2006., siendo que en dicho plazo contaba con amparo contractual la empresa LANCET CORP ARGENTINA S.R.L., por lo cual se dictó la Resolución Nº 105/10 rechazando la solicitud de la firma bajo sumario;
Que en función de lo expuesto y toda vez que el accionar de la firma en cuestión constituiría una conducta dolosa en los términos del art. 102 inciso d apartado 1 del Reglamento de Contrataciones, a foja 22 la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información consideró pertinente suspender preventivamente al proveedor sumariado, conforme lo dispuesto por el artículo 102 inciso b del citado cuerpo legal;
Que llamada a intervenir, Asesoría General de Gobierno a foja 23 comparte el encuadre realizado, por lo cual entiende que se impone proceder a la suspensión del Registro a la firma DIAGNOSTIC MEDIC S.A., con carácter preventivo;
Que la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información ratifica lo consignado en su informe de foja 22, debiendo procederse al dictado de la Resolución que suspenda preventivamente a la firma DIAGNOSTIC MEDIC S.A. en los términos del artículo 102 inciso b del Reglamento de Contrataciones;
Que este Organismo comparte lo manifestado por la citada Dirección en el informe que produjera;
Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aplicar lo dispuesto por el artículo 102 inciso b del Reglamento de Contrataciones a la firma DIAGNOSTIC MEDIC S.A., Proveedor Nº 14478, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2. Registrar, notificar, publicar.
Carlos Alberto Machiaroli Contador General C.C. 8.921 / ago. 9 v. ago. 15

REGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL Nº 1
Del Partido de Bolívar POR 3 DÍAS - El Registro Notarial de Regularización Dominial Número 1 del Partido de Bolívar, cita y emplaza al/los titulares de dominio, sucesiones indivisas, personas físicas y/o jurídicas, o quienes se consideren con derechos sobre los inmuebles que se individualizan a continuación, para que en el plazo de 30 días, deduzcan oposición a la regularización dominial L. 24.374 Art. 6º. Incs. e, f y g la que deberá presentarse debidamente fundada, en el domicilio sito en Edison y Las Heras de la Ciudad y Partido de Bolívar, en el horario de 8:30 12:00 y de 15:30 a 19:30.
DISTRITO BOLÍVAR R.N.R.D. Nº 1. Nº- EXPEDIENTE NOMENCLATURA CATASTRAL LOCALIZADA.
1 2147-011-1- 7-2011. Circ.: II Sección: A Chacra: 78 Manzana: 78k Parcela:
9 Bolívar. SCALISE, María Isabel 2 2147-011-1-2-2011. Circ.: I Sección: C Manzana: 246 Parcela 12a Bolívar.
PARDO de TABORDA, Elisa Candelaria 3 2147-011-1-301-2006. Circ.: II Sección: B Chacra: 135 Manzana: 135 - j Parcela 13- Bolívar. ANELLO, Miguel Ángel Escribano Encargado: Osmar Ariel Pacho.
C.C. 8.988 / ago. 10 v. ago. 12

REGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL Nº 2
Del Partido de Esteban Echeverría POR 3 DÍAS - El Registro Notarial de Regularización Dominial Nº 2 Distrito Esteban Echeverría a cargo de la Escribana Miriam Laura Bologna en virtud de lo dispuesto por la Ley 24.374 cita y emplaza por 30 días al/los propietarios y/o quienes se consideren con derecho sobre los inmuebles detallados sitos en el partido de Esteban Echeverría:
Propietario: BARREÑA Lorenzo José 2147-030-2-5/07 calle Dr. Medel 2446.
Localidad El Jagel. Nomen. Catastral: Cir.: II, Sec.: A, Mz.: 103-C, Pc.: 24.
Propietario: MARTUCCI Rafael, MARTUCCI Ercole, MARTUCCI Ciro. 2147-030-2485/97 calle Cerro Tronador 52-40. Localidad 9 de Abril. Nomen. Catastral Cir.: VI: Sec.:
H, Mz.: 93; Pc: 7.
Propietario: KUCAWCA Israel 2147-030-2-1021/06 calle Reconquista 695.
Localidad Monte Grande. Nomen. Catastral: Cir.: I, Sec.: C, Ch.: 27, Mz.: 27-u, Pc.: 1.
Propietario: FONTANA Ángel Luis 2147-030-2-368/97 calle Rubens 2355. Localidad El Jagel. Nomen. Catastral: Cir.: II, Sec.: A, Mz.: 102-d, Pc: 9.
Propietario: MONTLAND S.R.L. 2147-030-2-82/10 calle Gral. Rodríguez 1470.
Localidad Monte Grande. Nomen. Catastral: Cir: I, Sec: C, Ch: 30, Mz: 30-w, Pc: 23.
Propietario: VERA Leonardo Tello, CAMPANELLA de VERA Vicenta 2147-030-21059/06 calle Juan de Garay 516. Localidad Monte Grande. Nomen. Catastral: Cir.: I, Sec.: C, Ch.: 30, Mz.: 30-b, Pc.: 17.
Propietario: TIXEIRA Pedro. 2147-030-2-878/05 calle Bourquet 1218. Localidad Luis Guillón. Nomen. Catastral: Cir.: I, Sec.: C, Ch. 7, Mz.: 7-N, Pc.: 16.
Propietario: HERNÁNDEZ Añon José. 2147-030-2-459/96 calle Juan Hernández 796. Localidad El Jagel. Nomen. Catastral: Cir.: II, Sec.: G, Mz.: 254, Pc.: 17.
Propietario: DURANTE Oscar Armando, CAMPBELL Carlos Eduardo.2147-030-283/10 calle Miguel Angel 1341. Localidad El Jagel. Nomen. Catastral: Cir.: II, Sec.: A, Mz.: 184, Pc.: 6.
Propietario: GARCÍA Roberto Osvaldo. 2147-030-2-921/05 calle Nicaragua 1514.
Localidad El Jagel. Nomen. Catastral: Cir.: II, Sec.: A, Mz.: 158, Pc.: 1.
Las oposiciones deberán presentarse en el plazo de 30 días ante el Registro Notarial de Regularización Dominial Nº 2 sito en calle Las Heras Nº 459 de la ciudad de Monte Grande martes y jueves de 15 a 19 hs. Miriam Laura Bologna, Encargada R.N.R.D. Nº 2
Distrito Esteban Echeverría Subsecretaría Social de Tierras.
C.C. 8.990 / ago. 10 v. ago. 12

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/08/2011 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date12/08/2011

Page count33

Edition count3421

Première édition02/07/2010

Dernière édition31/07/2024

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