Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/07/2011 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 6346 LA PLATA, MIÉRCOLES 20 DE JULIO DE 2011

BOLETÍN OFICIAL

Que tampoco está acreditada la afiliación en actividad a la fecha de fallecimiento, Que en virtud de lo expresado precedentemente en el caso particular de autos, correspondería en esta instancia denegar el beneficio pensionario solicitado, Visto lo actuado, habiéndose expedido la Asesoría General de Gobierno a fs. 50 y contando con la vista del señor Fiscal de Estado a fs. 51, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - DENEGAR el beneficio de pensión a Alberto José Montagna, DNI Nº 5.094.352, domiciliado en la calle 565 y Camino Gral. Belgrano de la localidad de Sourigues, del partido de Berazategui, Prov. de Buenos Aires, atento los motivos expuesto en los considerandos.
ARTÍCULO 2º - Contra las Resoluciones del Instituto de Previsión Social los interesados podrán interponer Recurso de Revocatoria dentro del plazo de veinte 20 días de notificado artículo 74 Decreto Ley 9.650/80 T.O. 1994.
ARTÍCULO 3º - Regístrese en Actas; pase al Departamento Resoluciones Legajos para su notificación al interesado.
Celina Sandoval Jefe de Dpto. Interino C.C. 8.038 / jul. 20 v. jul. 26

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente Nº 21557-110857-08, CURTI CLARA RAQUEL s/Suc., la Resolución Nº 691.489 de fecha 3 de noviembre de 2010.
Corresponde al Expediente Nº 21557-110857-08.
CONSIDERANDO:
Que se encuentran reunidos los requisitos establecidos en el Decreto Ley 9.650/80
t.o. 1994;
Que se han expedido los organismos técnicos legales correspondientes;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Acordar el beneficio de pensión a Sr./a. Julio César Inchauspe, documento de identidad DNM 5.020.252 y con domicilio en la calle Gorriti Nº 682, de la localidad de Pehuajó, en el partido de Pehuajó.
ARTÍCULO 2º - El beneficio acordado será abonado a partir del 24/08/2008 y será equivalente al 53% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Directora de Tercera Rural II 60% con 24 años, desempeñados en la Dirección General de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 3º - El Departamento Inclusiones procederá a incluir el presente beneficio en las planillas de pago de la Sección Magisterio.
ARTÍCULO 4º - Establecer que se han computado 34 años, 10 meses y 6 días.
ARTÍCULO 5º - Se deja constancia que la movilidad establecida en el artículo 50 del Decreto Ley 9.650 T.O. 1994 implica tanto el aumento como la disminución del haber en la misma proporción que aumente o disminuya el haber del activo.
Observaciones: El haber correspondiente al cargo establecido en el Art. 2º es el que viene percibiendo en carácter de transitoriedad. El Departamento Tesorería deberá informar las devoluciones bancarias de haberes pertenecientes al beneficio que percibía el causante, para que posteriormente el Departamento Liquidación y Pago de Haberes verifique si hubo percepción indebida con posterioridad al fallecimiento, debiéndose tener en cuenta lo manifestado a fs. 25.
ARTÍCULO 6º - Regístrese en actas vuelva al Departamento Resoluciones Legajos para su notificación al interesado cumplido gírese a tesorería.
Celina Sandoval Jefe de Dpto. Interino C.C. 8.039 / jul. 20 v. jul. 26

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente Nº 21557-103578-08 DURÁN CARMEN la Resolución Nº 689.502 de fecha 29 de septiembre de 2010.
Corresponde al Expediente Nº 21557-103578-08
VISTO el presente expediente por el cual Carmen Durán, jubilada Nº 204.205.818 de la Sección Magisterio, solicita el reajuste de su beneficio en base a los servicios reconocidos por la A.N.Se.S. y los desempeñados en la Dirección General de Cultura y Educación.
Visto lo actuado y contando con la vista del Sr. Fiscal de Estado a fs. 20.
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Reajustar a Carmen Durán, su jubilación Nº 204.205.818 de la Sección Magisterio con los servicios reconocidos por la A.N.Se.S. y los desempeñados en la Dirección General de Cultura y Educación desde el 1º/10/86 al 30/9/06 según cómputo obrante a fs.18, en base al 70% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Maestra de Grado, ambos con 24 años desempeñados en el Colegio Inmaculada Concepción Diegep 674 y en la Dirección General de Cultura y Educación respectivamente, a liquidarse a partir del día siguiente al que deje de percibir sus haberes con motivo de su cese en el servicio.
ARTÍCULO 2º - Imputar los haberes del beneficio a la cuenta Instituto de Previsión SocialSección Magisterio.
ARTÍCULO 3º - Establecer que han sido computados 45 años, 8 meses y 21 días de servicios.
ARTÍCULO 4º - Oportunamente se solicitará a la caja reconocedora el cálculo y transferencia de los aportes y contribuciones correspondientes a los servicios reconocidos a partir del 13/10/93, no requiriéndose con anterioridad a dicha fecha atento lo establece el Decreto 78/94 reglamentario del artículo 168 de la Ley 24.241.
ARTÍCULO 5º - Se deja constancia que la movilidad establecida en el artículo 50 del Decreto Ley 9.650/80 implica tanto el aumento como la disminución del haber, en la misma proporción que se aumente o disminuya el haber del activo.
ARTÍCULO 6º - Regístrese en Actas, vuelva al Departamento Resoluciones Legajos para su notificación, hecho, pase a la DIPREGEP a fin de que tome conocimiento y se sirva agregar copia del acto de cesación de servicios y percepción de haberes.
Celina Sandoval Jefe de Dpto. Interino C.C. 8.040 / jul. 20 v. jul. 26

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente 21557-099661-08, FELME ALEJANDRO PEDRO solicitud de inscripción de medidas cautelares de fecha 13 de noviembre de 2008.
Corresponde al Expediente Nº 21557-099661-08.
Al señor Director del Registro de la Propiedad Su Despacho Asunto: Inscripción de medidas cautelares Tengo el agrado de dirigir al señor Director el presente oficio librado en expediente administrativo 21557-51615/2006- 0 y en uso de la facultad conferida en el Art. 16
Decreto Ley 7.543/69, T.O. por Decreto 969/87, modificada por las Leyes 9.140, 9.331, 11.401, 12.214 y Resolución Número 1.215/84, solicitando se sirva ordenar la inscripción de la Inhibición General de Bienes a nombre de: Felme Alejandro Pedro, Documento: DNI
8.002.639, calle: Soler Nº 83, 1º A, Localidad: Bahía Blanca La parte pertinente de la Resolución que ordena la inscripción dice así:
.Resuelvo no iniciar la acción judicial pertinente y previa anotación de Inhibición General de Bienes a nombre de: Felme Alejandro Pedro en el Registro de la Propiedad, devolver estos actuados a su repartición de origen: Ministerio de Desarrollo Humano, Instituto de Previsión Social. Fiscalía de Estado, 13 de noviembre de 2008. Firmado Dr.
Miguel Berri. Subsecretario Celina Sandoval Jefe de Dpto. Interino C.C. 8.041 / jul. 20 v. jul. 26

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente Nº 21557-008110-04, MACERONI PABLO la Resolución Nº 677.737
de fecha 25 de febrero de 2010.
Corresponde al Expediente Nº 2918-050320-95.
Preséntase en autos Don Pablo Maceroni, interponiendo recurso de Revocatoria contra la Resolución Nº 585.005 de fecha 14 de febrero de 2008, obrante a fs. 79 por la que se denegó el beneficio de pensión solicitado;
CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista formal resulta que deviene procedente el tratamiento del Recurso de Revocatoria incoado toda vez que fue interpuesto en legal tiempo y forma conf. Arts. 86, 89 y concs del Decreto Ley 7.647/70 y Art. 74 del Decreto Ley 9.650/80
T.O. 1994.
Que en cuanto al aspecto sustancial o de fondo el quejoso agravia exponiendo que corresponde el otorgamiento de la pensión sin agregar nuevos elementos de hecho o de derecho que impongan la modificación del acto atacado, el que debe mantenerse firme por ser ajustado a derecho.
Que por lo expuestos se ha expedido la Asesoría General de Gobierno a fs. 85, el señor Fiscal de Estado a fs. 86 y siguiendo los lineamientos vertidos por el Departamento Relatoría a fs. 87;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por Don Pablo Maceroni, clase 1967, DNI 18602653 contra la resolución Nº 585005 de fecha 14 de febrero de 2008, obrante a fs. 79, atento lo expuesto en los considerandos precedentes, manteniendo firme en todos sus términos la resolución atacada.
ARTÍCULO 2º - Regístrese en Actas; pase al Departamento Resoluciones Legajos para su notificación.
Celina Sandoval Jefe de Dpto. Interino C.C. 8.042 / jul. 20 v. jul. 26

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/07/2011 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date20/07/2011

Page count39

Edition count3405

Première édition02/07/2010

Dernière édition04/07/2024

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