Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/06/2011 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

ARTÍCULO 4º. Registrar. Notificar. Cumplido, archivar.
Eduardo Vito Risiglione Director Técnico A/C Dirección Provincial Registro Provincial de las Personas C.C. 7.031

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
Disposición Nº 7.184
La Plata, 3 de junio de 2011.
VISTO el Expediente Nº 2209-206870/2010, relacionado con la nota elevada a foja 3, suscripta por el Director Médico del Hospital Español de La Plata, y CONSIDERANDO:
Que las constataciones de parto serie A Nº 00996416 y serie A Nº 01136381, junto con las obleas originales serie BA Nº 0843880 y serie BA Nº 0933593 deben ser anuladas por error, conforme la nota que se agrega a foja 3 suscripta por el Director del Hospital Español de La Plata, Dr Pedro O. BELLONI;
Que se agregan a fojas 4 y 5 las constataciones de parto enumeradas;
Que obra a foja 2 nota del Licenciado Cristian BATISTA, Director de Planeamiento y Estadística elevada a la Dirección Provincial, con el objeto de proceder a realizar la anulación de la constatación de parto serie A Nº 01136381 y oblea de seguridad original serie BA Nº 0933593 y de la constatación de parto serie A Nº 00996416 y oblea de seguridad serie BA Nº 0843880, acompañando las mismas;
Que las presentes actuaciones se enmarcan dentro de lo prescripto por el artículo 11
del Decreto 1454/06, Por ello, LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DISPONE:
ARTÍCULO 1º. Anular las obleas de seguridad originales serie BA Nº 0843880 y serie BA Nº 0933593; y las constataciones de parto serie A Nº 00996416 y serie A Nº 01136381, por las razones expuestas en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2º. Destruir la documentación detallada en el artículo 1º por la Dirección de Planeamiento y Estadística, bajo debida constancia.
ARTÍCULO 3º. Publicar en el Boletín oficial. Comunicar el contenido de la presente al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y a la Dirección de Delegaciones.
ARTÍCULO 4º. Registrar. Notificar. Cumplido, archivar Eduardo Vito Risiglione Director Técnico A/C Dirección Provincial Registro Provincial de las Personas C.C. 7.032

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
Disposición Nº 7.185
La Plata, 3 de junio de 2011.
VISTO el Expediente Nº 2209-206871/2010, relacionado con la nota elevada a foja 2, suscripta por el Director de Planeamiento y Estadística, y CONSIDERANDO:
Que la constatación de parto debe ser anulada conforme la nota que se agrega a foja 2 suscripta por el Licenciado Cristian BATISTA, Director de Planeamiento y Estadística;
Que se agrega a foja 3 la constatación de parto serie A Nº 01143683;
Que la misma se encuentra anulada, cruzada por dos líneas, y carece de oblea de seguridad;
Por ello,
LA PLATA, MARTES 28 DE JUNIO DE 2011

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
Disposición Nº 7.186
La Plata, 3 de junio de 2011.
VISTO el Expediente Nº 2209-222311/2010, relacionado con la nota elevada a foja 1, suscripta por el Director de Planeamiento y Estadística, y CONSIDERANDO:
Que la constatación de parto debe ser anulada por rotura, conforme nota obrante a foja 1 suscripta por el Licenciado Cristian BATISTA, Director de Planeamiento y Estadística;
Que se agrega a foja 3 la constatación de parto serie A Nº 01164993;
Que la misma se encuentra semidestruida, acompañada en todas sus partes;
Que la constatación de parto carece de oblea de seguridad adherida a su cuerpo;
Por ello, LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DISPONE:
ARTÍCULO 1º. Anular la constatación de parto serie A Nº 01164993, por las razones expuestas en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2º. Destruir la documentación detallada en el artículo 1º por la Dirección de Planeamiento y Estadística, bajo debida constancia.
ARTÍCULO 3º. Publicar en el Boletín oficial. Comunicar el contenido de la presente al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y a la Dirección de Delegaciones.
ARTÍCULO 4º. Registrar. Notificar. Cumplido, archivar.
Eduardo Vito Risiglione Director Técnico A/C Dirección Provincial Registro Provincial de las Personas C.C. 7.034

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
Disposición Nº 7.187
La Plata, 3 de junio de 2011.
VISTO el Expediente Nº 2209-242536/2010, relacionado con la nota elevada a foja 3, suscripta por el Director Medico del Sanatorio San Lucas de San Isidro, y CONSIDERANDO:
Que la constatación de parto serie A Nº 01186275; junto con la oblea de seguridad original serie BA Nº 0943408 deben ser anuladas por error en su confección, conforme la nota adunada a foja 3 suscripta por el Director del Sanatorio San Lucas, Dr. Pedro LAWSON;
Que se agrega a foja 2 la constatación de parto anulada;
Que obra a foja 1 nota del Licenciado Cristian BATISTA, Director de Planeamiento y Estadística elevada a la Dirección Provincial, con el objeto de proceder a la anulación y posterior destrucción de la constatación de parto serie A Nº 01186275 y de la oblea de seguridad serie BA Nº 0943408;
Que las presentes actuaciones se enmarcan dentro de lo prescripto por el artículo 11
del Decreto 1454/06, Por ello, LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DISPONE:
ARTÍCULO 1º. Anular la constatación de parto serie A Nº 01186275 y la oblea de seguridad serie BA Nº 0943408, por las razones expuestas en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2º. Destruir la documentación detallada en el artículo 1º por la Dirección de Planeamiento y Estadística, bajo debida constancia.
ARTÍCULO 3º. Publicar en el Boletín oficial. Comunicar el contenido de la presente al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y a la Dirección de Delegaciones.
ARTÍCULO 4º. Registrar. Notificar. Cumplido, archivar Eduardo Vito Risiglione Director Técnico A/C Dirección Provincial Registro Provincial de las Personas C.C. 7.035

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Anular la constatación de parto serie A Nº 01143683, por las razones expuestas en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2º. Destruir la documentación detallada en el artículo 1º por la Dirección de Planeamiento y Estadística, bajo debida constancia.
ARTÍCULO 3º. Publicar en el Boletín oficial. Comunicar el contenido de la presente al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y a la Dirección de Delegaciones.
ARTÍCULO 4º. Registrar. Notificar. Cumplido, archivar.
Eduardo Vito Risiglione Director Técnico A/C Dirección Provincial Registro Provincial de las Personas C.C. 7.033

PÁGINA 5435

Licitaciones


Presidencia de La Nación MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Licitación Pública Nacional Nº 21/11
POR 17 DÍAS Obra: Ruta Nacional Nº 226, Provincia de Buenos Aires.
Tramo: Pehuajó Carlos Tejedor.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/06/2011 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date28/06/2011

Page count25

Edition count3406

Première édition02/07/2010

Dernière édition05/07/2024

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