Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/06/2011 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 4796 LA PLATA, JUEVES 9 DE JUNIO DE 2011

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ARTÍCULO QUINTO: Rubricar por el señor Secretario General esta sentencia que consta de cuatro fojas, firmarla en doble ejemplar a los fines del Reglamento Interno, comunicarla a los imputados y reservar el expediente en Secretaría General por el período señalado en el Artículo precedente. Publicar en el Boletín Oficial y en la página Web del H. Tribunal de Cuentas. Cumplido, archívese.

comunicarla al sancionado y a la señora Ofelia Carmen Rago, a la Contaduría General de la Provincia y al señor Director General de Administración del Ministerio de Salud.
Reservar el expediente en Secretaría General por los términos fijados en el artículo anterior. Publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web del H. Tribunal de Cuentas.
Hecho, archívese.

Nota: El presente fallo está sujeto a lo previsto en el Art. 39 de la Ley 10.869 y sus modificaciones recurso de revisión.

Nota: El presente fallo está sujeto a lo previsto en el art. 39 de la ley 10.869 y sus modificaciones recurso de revisión.

Tipo: fallo Fecha de acuerdo: 03/03/2011
Nº de expediente: 2972-2051/02
Sumario de responsabilidad Patrimonial: MINISTERIO DE SALUD
Resuelve: Fallo - ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que, por los hechos tratados en el presente sumario administrativo de responsabilidad, el Estado Provincial se ha visto perjudicado en los importes de $ 700,00; $ 450,00; $ 55,00; $ 143,00; $ 650,00; $ 260,00; $
9.985,00 referidos al mes de octubre de 2002, conforme lo señalado en el Considerando Primero.
ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar patrimonialmente responsable al señor Rodolfo Alcides MUÑOZ D. N. I. Nº 4.748.030, por transgresión a los artículos 112, 113 y 114 de la Ley Nº 13.767 arts. 64 y 65 del Decreto-Ley Nº 7764/71, T. O. 9167/86 y concordantes del Decreto Reglamentario y formularle cargo pecuniario por la suma total de pesos doce mil doscientos cuarenta y tres $ 12.243,00 de acuerdo a lo expresado en los Considerandos Segundo y Tercero.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar al señor Rodolfo Alcides Muñoz del cargo que se le formula en el Artículo Segundo y fijarle plazo de noventa 90 días para que proceda a depositar dicho importe en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta Fiscal Nº 108/9 a la orden del Señor Presidente del H. Tribunal de Cuentas, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite dentro del plazo señalado, bajo apercibimiento de darle intervención al Señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en los artículos 159 de la Constitución Provincial Art. 33 Ley Nº 10.869 y sus modificatorias vigentes. Asimismo, se le hace saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince 15 días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias vigentes. Para el caso en que el responsable opte por interponer demanda contencioso administrativa, deberá notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el articulo 159 de la Constitución Provincial artículos 33 Ley Nº 10.869 y sus modificatorias vigentes.
ARTÍCULO CUARTO: Rubricar por el Señor Secretario General esta sentencia que consta de cuatro fojas, firmarla en doble ejemplar a los fines del Reglamento Interno, comunicarla al sancionado, a la Contaduría General de la Provincia y al señor Director General de Administración del Ministerio de Salud. Reservar el expediente en Secretaría General por los términos fijados en el artículo anterior. Publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web del H. Tribunal de Cuentas. Hecho, archívese.

Tipo: fallo Fecha de acuerdo: 03/03/2011
Nº de expediente: 21100-383.997/05
Sumario de responsabilidad Patrimonial: MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resuelve: Fallo - ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que, por los hechos tratados en el presente sumario administrativo de responsabilidad, el Estado Provincial se ha visto perjudicado en el importe de $ 1.974,60 referido al mes de junio de 2006, conforme lo señalado en el Considerando Primero.
ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar patrimonialmente responsable al señor Pablo Alberto SERRA D. N. I. Nº 20.330.715, por transgresión a los artículos 112, 113 y 114 de la Ley Nº 13.767 Arts. 64 y 65 del Decreto-Ley Nº 7764/71, T. O. 9167/86 y concordantes del Decreto Reglamentario y formularle cargo pecuniario por la suma total de pesos un mil novecientos setenta y cuatro con sesenta centavos $ 1.974,60 de acuerdo a lo expresado en los Considerandos Segundo y Tercero.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar al señor Pablo Alberto Serra del cargo que se le formula en el Artículo Segundo y fijarle plazo de noventa 90 días para que proceda a depositar dicho importe en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta Fiscal Nº 108/9
a la orden del Señor Presidente del H. Tribunal de Cuentas, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite dentro del plazo señalado, bajo apercibimiento de darle intervención al Señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en los artículos 159 de la Constitución Provincial Art. 33 Ley Nº 10.869 y sus modificatorias vigentes. Asimismo, se le hace saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince 15 días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias vigentes. Para el caso en que el responsable opte por interponer demanda contencioso administrativa, deberá notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el articulo 159 de la Constitución Provincial artículos 33 Ley Nº 10.869 y sus modificatorias vigentes.
ARTÍCULO CUARTO: Rubricar por el Señor Secretario General esta sentencia que consta de tres fojas, firmarla en doble ejemplar a los fines del Reglamento Interno, comunicarla al sancionado, a la Contaduría General de la Provincia y al Director General de Administración del Ministerio de Seguridad. Reservar el expediente en Secretaría General por los términos fijados en el artículo anterior. Publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del H. Tribunal de Cuentas. Hecho, archívese.

Nota: El presente fallo está sujeto a lo previsto en el art. 39 de la ley 10.869 y sus modificaciones recurso de revisión.
Tipo: fallo Fecha de acuerdo: 03/03/2011
Nº de expediente: 2975-5.280/03
Sumario de responsabilidad Patrimonial: MINISTERIO DE SALUD
Resuelve: Fallo - ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que, por los hechos tratados en el presente sumario administrativo de responsabilidad, el Estado Provincial se ha visto perjudicado en el importe de $ 1.200,00 referido al mes de enero de 2003 y $ 500,00 referido al mes de octubre de 2002, conforme lo señalado en el Considerando Primero.
ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar patrimonialmente responsable al señor Daniel Oriel SAYAGO D. N. I. Nº 20.225.192, por transgresión a los artículos 112, 113 y 114 de la Ley Nº 13.767 arts. 64 y 65 del Decreto-Ley Nº 7764/71, T. O. 9167/86 y concordantes del Decreto Reglamentario y formularle cargo pecuniario por la suma total de pesos un mil doscientos $ 1.200,00 de acuerdo a lo expresado en los Considerandos Segundo y Tercero.
ARTÍCULO TERCERO: Dejar establecido que se acredita responsabilidad patrimonial de la agente Ofelia Carmen RAGO D. N. I. Nº 3.957.731 y que de conformidad con la jurisprudencia que se cita en el Considerando Tercero, no resulta procedente formularle cargo pecuniario.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar al señor Daniel Oriel Sayago del cargo que se le formula en el Artículo Segundo y fijarle plazo de noventa 90 días para que proceda a depositar dicho importe en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta Fiscal Nº 108/9
a la orden del Señor Presidente del H. Tribunal de Cuentas, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite dentro del plazo señalado, bajo apercibimiento de darle intervención al Señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en los artículos 159 de la Constitución Provincial Art. 33 Ley Nº 10.869 y sus modificatorias vigentes. Asimismo, se le hace saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince 15 días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias vigentes. Para el caso en que el responsable opte por interponer demanda contencioso administrativa, deberá notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el articulo 159 de la Constitución Provincial artículos 33 Ley Nº 10.869 y sus modificatorias vigentes.
ARTÍCULO QUINTO: Rubricar por el Señor Secretario General esta sentencia que consta de cuatro fojas, firmarla en doble ejemplar a los fines del Reglamento Interno,
Nota: El presente fallo está sujeto a lo previsto en el Art. 39 de la Ley 10.869 y sus modificaciones recurso de revisión.
Tipo: fallo Fecha de acuerdo: 03/03/2011
Nº de expediente: 21100-50.882/07
Sumario de responsabilidad Patrimonial: MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resuelve: Fallo - ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que, por los hechos tratados en el presente sumario administrativo de responsabilidad, el Estado Provincial se ha visto perjudicado en el importe de $ 1.420,00 referido al mes de agosto de 2007, conforme lo señalado en el Considerando Primero.
ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar patrimonialmente responsable al señor Aníbal Rodolfo RUIZ, D.N.I. Nº 27.851.722, por transgresión a los artículos 112, 113 y 114 de la ley Nº 13767, reglamentada por Decreto 3260/08 Arts. 64 y 65 del Decreto-Ley Nº 7764/71 T. O. 9167/86 y concordantes del Decreto Reglamentario y formularle cargo pecuniario por la suma total de pesos dos mil seiscientos cincuenta $ 2.650 de acuerdo a lo expresado en los Considerandos Segundo y Tercero.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar al señor Aníbal Rodolfo Ruiz del cargo que se le formula en el Artículo Segundo y fijarle plazo de noventa 90 días para que proceda a depositar dicho importe en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta Fiscal Nº 108/9
a la orden del Señor Presidente del H. Tribunal de Cuentas, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite dentro del plazo señalado, bajo apercibimiento de darle intervención al Señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en los artículos 159 de la Constitución Provincial Art. 33 Ley Nº 10.869 y sus modificatorias vigentes. Asimismo, se le hace saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince 15 días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias vigentes. Para el caso en que el responsable opte por interponer demanda contencioso administrativa, deberá notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el articulo 159 de la Constitución Provincial artículos 33 Ley Nº 10.869 y sus modificatorias vigentes.
ARTÍCULO CUARTO: Rubricar por el Señor Secretario General esta sentencia que consta de tres fojas, firmarla en doble ejemplar a los fines del Reglamento Interno, comunicarla al sancionado, a la Contaduría General de la Provincia y al Director General de Administración del Ministerio de Seguridad. Reservar el expediente en Secretaría General por los términos fijados en el artículo anterior. Publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del H. Tribunal de Cuentas. Hecho, archívese.
Nota: El presente fallo está sujeto a lo previsto en el Art. 39 de la Ley 10.869 y sus modificaciones recurso de revisión.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/06/2011 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date09/06/2011

Page count45

Edition count3411

Première édition02/07/2010

Dernière édition17/07/2024

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