Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/06/2011 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 4538 LA PLATA, VIERNES 3 DE JUNIO DE 2011

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución Nº 68
La Plata, 17 de mayo de 2011.
VISTO el expediente Nº 22600-1782/11, mediante el cual la Municipalidad de Bahía Blanca solicita sea declarado feriado en la localidad de General Daniel Cerri, el día 27 de mayo de 2011, con motivo de celebrarse el aniversario de su Fundación, y CONSIDERANDO:
Que para conmemorar este significativo acontecimiento, se han programado una serie de actos que han de contar con la activa participación de la población;
Que con el fin de dar mayor realce a dicha celebración y permitir la concurrencia masiva de toda la comunidad a los actos organizados, corresponde acceder a lo solicitado dictando el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 16, inciso 12 de Ley Nº 13.757, según el texto de la Ley Nº 13.975;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO
Nº 5000/89 Y MODIFICATORIOS EL MINISTRO DE JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Declarar no laborable para la Administración Pública y el Banco de la Provincia de Buenos Aires y feriado optativo para la industria, el comercio y restantes actividades que se desarrollen en la localidad de General Daniel Cerri, partido de Bahía Blanca, el día 27 de mayo de 2011, con motivo de celebrarse el aniversario de su Fundación.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar al Ministerio de Gobierno, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
Cumplido, archivar.
Alberto Pérez Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
Provincia de Buenos Aires CONTADURÍA GENERAL
Resolución Nº 325
La Plata, 26 de mayo de 2011.
VISTO el expediente Nº 5400- 1570/10 por el cual la Dirección Registro General de Bienes propicia una modificación a la Resolución Nº 2355/08 del Sr. Contador General de la Provincia, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 765/10, se actualizaron los montos, procediendo a utilizar múltiplos, significativo superior a diez mil, un mil, quinientos y doscientos, según fuere procedente, y con el propósito de simplificar los cálculos y en un todo de acuerdo al mecanismo previsto en el artículo 110 del Reglamento de Contrataciones;
Que el citado procedimiento, en el Capítulo V de la Ley de Contabilidad Gestión de Bienes de la Provinciaen su artículo 52 - Disposiciones Generales el valor anterior de $ 1.500.- se actualiza a $ 2.000.-;
Que teniendo en cuenta lo establecido por el Decreto Nº 1529/10, Artículo 110 T.O.
Resolución Nº 952/04 C.G.P. y el Decreto Nº 4557/97, el cual establece en su Artículo 4to., la no obligación de inventariar bienes en virtud de normas legales vigentes y de su escaso valor, se hace necesario determinar el mismo a fin de su consideración en términos de la formulación, programación, ejecución y evaluación presupuestaria;
Que ha tomado intervención la Secretaria Legal y Técnica de esta Contaduría General;
Que por el art. 52 Disposiciones Generales del Reglamento de la Gestión de Bienes de la Provincia de Buenos Aires, se faculta al Señor Contador General de la Provincia a dictar normas complementarias o aclaratorias, respecto de las disposiciones de dicha reglamentación, como asimismo para adecuar, reestructurar y/o modificar los Registros Patrimoniales, planillas, formularios, procedimientos y sistemas registrales tendientes a implementar un sistema contable y organización patrimonial que mejor refleje el movimiento de la Provincia;

Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Fijar a partir del 1 de marzo de 2011 en la suma de Pesos Ciento cincuenta $ 150.-, el valor de los bienes a que hace referencia el artículo 4 del Decreto Nº 4557/97, a los fines de su imputación a la partida Principal 2, Bienes de Consumo.
ARTÍCULO 2: Establecer a partir del 1 de marzo de 2011 en la suma de Pesos Dos mil $ 2.000.-, el importe mínimo a efectos de la obtención del Formulario 106
Rendición de Cuentas.
ARTÍCULO 3: Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial.
Cumplido, archivar.
Carlos Alberto Machiaroli Contador General C.C. 6.000

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
PRESIDENCIA
Resolución Nº 782/11
La Plata, 13 de mayo de 2011.
VISTO el expediente Nº 2319-23917/02- Alc. 1/04, el convenio oportunamente suscripto entre el Instituto Provincial de Regulación de Apuestas de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur I.P.R.A. y el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, y su Addenda modificatoria suscripta entre las partes en el mes de mayo de 2005, y CONSIDERANDO:
Que con fundamento en dicho convenio, se comercializó en el ámbito provincial el juego denominado EL TOCAZO como también sus modalidades LA DOCE DE EL
TOCAZO, BUENA FORTUNA DE EL TOCAZO y EL SUPER DIEZ MILLONARIO DE EL
TOCAZO;
Que no habiendo cumplido las expectativas previstas, se suspendió su comercialización a partir de la Emisión Nº142 -7 de diciembre de 2008- por Resolución I.P.R.A. Nº 1072/08;
Que mediante acto administrativo emanado del Instituto Fueguino Resolución I.P.R.A. Nº 383/11, del 23 de marzo del año en curso-, se aprobó su relanzamiento y reglamentación bajo la denominación EL RULETÓN DE EL TOCAZO;
Que de conformidad con el Decreto Nº 1170/92, resulta procedente fijar los porcentajes de dicha modalidad que se afectará a atender los gastos que correspondieren;
Que la presente modifica a la Resolución Nº 1231/08 emanada del Instituto Provincial de Lotería y Casinos;
Que respecto de los antecedentes citados, ha tomado intervención la Dirección Provincial de Juegos y Explotación fojas 152 y 154;
Que en igual sentido ha tomado intervención la Dirección Jurídico Legal fojas 153;
Que corresponde al Vicepresidente del Instituto rubricar el presente acto administrativo;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4
de la Carta Orgánica de Instituto Provincial de Lotería y Casinos, aprobadas por el artículo 2 del Decreto N 1170/92, texto según Decretos N 1324/01 y N 1684/09, y Decreto N 1685/09;
Por ello, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Adherir a las modificaciones del Reglamento del juego denominado EL RULETÓN DE EL TOCAZO Resolución I.P.R.A. Nº 383/11- de conformidad con los considerandos que anteceden.
ARTÍCULO 2. Fijar como inicio del juego EL RULETÓN DE EL TOCAZO en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el Sorteo Nº 143 de fecha 30 de Mayo de 2011.
ARTÍCULO 3. Establecer que los recursos brutos producidos por el juego EL
RULETÓN DE EL TOCAZO, se distribuirán de la siguiente forma: de la comisión de comercialización, del VEINTISEIS POR CIENTO 26 % que corresponde al Instituto Provincial de Lotería y Casinos, el CATORCE POR CIENTO 14 % para los Agentes Oficiales; el resto se distribuirá de acuerdo al siguiente detalle: SESENTA POR CIENTO
60 % para el Fondo Provincial de Educación y el CUARENTA POR CIENTO 40 % para el Fondo Provincial de Juegos.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Jorge Norberto Rodríguez Presidente Instituto Provincial de Lotería y Casinos C.C. 5.943

Acerca de esta edición

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PaysArgentine

Date03/06/2011

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