Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/05/2011 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 3740 LA PLATA, VIERNES 13 DE MAYO DE 2011

BOLETÍN OFICIAL

pudiendo, de corresponder, realizar asignaciones por prorrateo, comunicar los resultados del llamado a licitación pública a través de la red de comunicaciones provista por el M.A.E. y tomar toda otra medida que el perfeccionamiento de la operatoria requiera.
Asimismo, autorizar al Subsecretario de Hacienda y/o al Director Provincial de Deuda y Crédito Público del Ministerio de Economía, a suscribir y aprobar incluyendo el uso de la firma facsímil los documentos de difusión y todo otro documento relacionado que resulte necesario a tales fines.
ARTÍCULO 5º. De mediar inconvenientes de fuerza mayor atribuibles al sistema de comunicaciones provisto por el M.A.E. o la aplicación SIOPEL, la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, podrá extender el plazo para la recepción de ofertas, previa notificación fehaciente de funcionarios autorizados del M.A.E. y bajo responsabilidad de los mismos.
ARTÍCULO 6º. Autorizar a la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, a ampliar los importes a ser colocados al momento de la adjudicación de Letras del Tesoro, así como declarar total o parcialmente desierta la licitación pública en caso de no convalidar todas o algunas de las ofertas recibidas y a dictar todas las normas, realizar las gestiones, actos y tomar toda otra medida que sea necesaria, acorde con las prácticas usuales de los mercados, a los efectos de lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 7º. La Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, conformará la adjudicación e informará a la Tesorería General de la Provincia el resultado de la licitación pública de Letras del Tesoro, a los efectos de la colocación y liquidación de dichos instrumentos.
ARTÍCULO 8º. Autorizar a la Tesorería General de la Provincia a solicitar la negociación y cotización de las Letras del Tesoro en mercados locales o internacionales y disponer de su liquidación a través de Argenclear Sociedad Anónima y su depósito a través de la Caja de Valores Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 9º. Autorizar a la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, a realizar la intervención previa establecida en el artículo 76 inciso i del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, respecto a los acuerdos y/o contratos que la Tesorería General de la Provincia celebre con entidades financieras oficiales y/o privadas, mercados autorregulados y organizaciones de servicios financieros de información y compensación de operaciones del país o del exterior, que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las Letras del Tesoro.
ARTÍCULO 10. Los gastos, incluidas las comisiones, que se originen en la emisión y/o contrataciones relacionadas con la emisión de Letras del Tesoro, serán imputados con cargo al Presupuesto General de la Administración Provincial Jurisdicción 1.1.1.08.02:
Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia PAN 007-GRU 005- Finalidad 1
Función 3 Fuente de Financiamiento 1.1 Partida Principal 3 Partida Subprincipal 5 Partida Parcial 5, en lo que respecta a Comisiones y gastos bancarios, y Finalidad 5 Función 1
Fuente de Financiamiento 1.1 Partida Principal 7 Partida Subprincipal 1 Partida Parcial 1
en lo atinente a los intereses que devengue.
ARTÍCULO 11. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Tesorería General de la Provincia y a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alejandro G. Arlía Ministro de Economía C.C. 4.965

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución Nº 22/11

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

servicio de emergencia con canillas comunitarias, cisterna en sucursal, y abastecimiento mediante cisternas a establecimientos escolares y de salud; c efectuar una quita en las facturaciones correspondientes a los Usuarios con domicilio en las zonas que son abastecidas por pozos que no mantienen los parámetros de calidad vigentes, establecida la quita en un 50 %, únicamente, del monto total facturado por la provisión del servicio público de agua, no así del servicio de desages cloacales;
Que el concesionario ABSA iniciará obras de infraestructura para revertir la situación, con un plazo de duración de 12 meses, ejecutando 2 cañerías de impulsión, una batería de 11 nuevas perforaciones y una cisterna que permita realizar una mezcla de aguas provenientes de distintos pozos para optimizar las características físico químicas y microbiológicas del agua;
Que a fs. 4 la Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires informó y opinó como aceptable las medidas traídas a su consideración en cuanto a la disposición de bidones de agua potable a retirar por la Sucursal de ABSA en 9 de Julio; y continuar con el servicio de emergencia a través de canillas comunitarias y ubicación de cisternas en lugares estratégicos; y respecto de las obras de infraestructura consideran a las mismas adecuadas para lograr una solución del problema, siempre y cuando la calidad de agua de los nuevos pozos permita mejorar los niveles de calidad actuales;
Que a fs. 5 la Gerencia de Control Legal y Económico prestó conformidad a la alternativa de quita en un 50 % del monto total facturado, presentada por el concesionario ABSA, respecto de la facturación del servicio de agua en las facturaciones correspondientes a los Usuarios con domicilio en las zonas que son abastecidas por pozos que no mantienen los parámetros de calidad vigentes;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales de la Provincia de Buenos Aires Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2231/03 y reglamentado a partir del Decreto Nº 3289/04;
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar la implementación de las medidas que componen el Plan de emergencia presentado por el concesionario Aguas Bonaerenses S.A. ABSA para la prestación del servicio de provisión de agua en la Ciudad de 9 de Julio.
ARTÍCULO 2º: Regístrese y Notifíquese al concesionario Aguas Bonaerenses S.A.
ABSA y a la Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio de este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3º: Una vez cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, y Archívese.
Marcos Darío Vilaplana, Director Presidente; Luis Mosquera Drago, Vicepresidente;
Alfredo Domingo Sarraceno, Director Vocal; Daniel Omar Rodil, Director Vocal; Juan Diego González Morales, Director Representante de los Usuarios.
C.C. 4.928

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución Nº 25/11
La Plata, 26 de abril de 2011.

La Plata, 29 de marzo de 2011.
VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales de la Provincia de Buenos Aires Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto nº 2231/03 y reglamentado a partir del Decreto Nº 3289/04, los Contratos de concesión provincial para la zona N 1, el presente Expediente Nº 2430-3992/2011, y CONSIDERANDO:
Que este Organismo de Control del Agua tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que el servicio público de agua potable y desages cloacales en la Provincia de Buenos Aires se encuentra regulado por el Decreto Nº 878/03, modificado por Decreto nº 2231/03, ratificado por la Ley nº 13.154 y reglamentado por Decreto nº 3289/04 y por los Contratos de concesión provincial para las zonas N 1 y N 2;
Que a fs. 1, Aguas Bonaerenses S.A ABSA pone en conocimiento la situación por la que atraviesa el servicio de provisión de agua potable en la Ciudad de 9 de Julio;
Que el servicio abastecido en dicha Ciudad tiene la característica de alimentación sectorial independiente en función de cada uno de los pozos que abastecen a la Ciudad;
Que los pozos de abastecimiento han sufrido alteraciones en los parámetros de calidad como consecuencia del uso intensivo;
Que es de importancia destacar que el Juzgado de responsabilidad juvenil N 1 del Departamento Judicial de Mercedes, en el marco del proceso Kersich, Gabriel y otros c/
ABSA s/ Amparo, dictó sentencia ordenando al concesionario ABSA un abastecimiento alternativo donde se instalaron cuatro canillas comunitarias en el pozo 15 de la Ciudad de 9 de Julio y en la cisterna sita en la sede del prestador ABSA, además de proveer mediante cisterna los establecimientos educativos de la Ciudad;
Que frente a la situación del servicio y procesal del juicio citado, el concesionario presentó en plan de emergencia que contiene los siguientes aspectos: a poner bidones a disposición de los Usuarios que habitan las zonas afectadas; b continuar prestando el
VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3289/04, el Contrato de Concesión Provincial para la zona de concesión N 1, el Reglamento del Usuario Resolución N 29/2002, el presente Expediente Nº 2430-3862/2010, y CONSIDERANDO:
Que este Organismo de Control del Agua tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que a fs. 1 se presentó el Usuario del servicio público sanitario de la Ciudad de La Plata, Sr. Marcelo Elías Álvarez, manifestando su disconformidad con la facturación del servicio medido, respecto del medidor N AO8S-957328, instalado en inmueble de su propiedad en la calle 115 N 121 entre 529 y 530 de Tolosa del Pdo. de La Plata por parte del concesionario Aguas Bonaerenses S.A. ABSA;
Que tal disconformidad se refiere a la facturación del primer bimestre, desde la instalación del medidor, que fue el 14 de mayo de 2009, con lo cual pone en discusión lo facturado en el período mayo/julio de dicho Año, lo cual, se presume, fue conocido por el Usuario al momento de recibir la factura cuya copia obra a fs. 6;
Que dicha factura está referida al período 7/09 y 8/09 aunque debe tenerse presente que la lectura de medición va desde el 14/05/2009 hasta el 15/07/2009;
Que a modo de antecedente que sustenten su postura señala que el 30 de septiembre de 2009 envió nota a la prestadora Aguas Bonaerenses S.A. ABSA en la que manifiesta que recibió una factura por el bimestre de mayo a julio de 2009 con un monto exorbitante $10.928,60, atento a que el medidor marcaba según factura de fs. 6 que el consumo de agua había sido de 1804 m3 por un período de 60 días;
Que además y a requerimiento del Usuario, el día 28 de septiembre de 2009 se hizo presente la Escribana Ma. Julia A. De Sannuto en dicho inmueble y realizó acta de constatación verificando que el medidor marcaba 1550,73 m2, por lo cual el Usuario solicitó al prestador la refacturación del período Que a fs. 5 acompañó copia de dicha acta notarial;
Que a fs. 19 obra copia de nota emitida por ABSA donde responde a la presentación del Usuario, fechada en 2 de junio de 2010;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/05/2011 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date13/05/2011

Page count29

Edition count3419

Première édition02/07/2010

Dernière édition29/07/2024

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