Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/04/2011 - Sección Oficial

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 2994 LA PLATA, MARTES 26 DE ABRIL DE 2011

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AGROALIMENTARIA
Y USO AGROPECUARIO DE LOS RECURSOS NATURALES
Resolución Nº 3
La Plata, 13 de abril de 2011.
VISTO el expediente Nº 22228-124/2007 referente a la caza deportiva menor en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Asuntos Agrarios, a través de la Dirección Provincial de Fiscalización y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales tiene a su cargo coordinar y conducir programas de control y fiscalización de actividades cinegéticas en la Provincia de Buenos Aires, ejerciendo la potestad fiscalizadora mediante la aplicación de las normas legales vigentes, conforme la Ley Nº 13.881 y su Decreto Reglamentario Nº 2870/2008;
Que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección de Áreas Protegidas es el organismo de aplicación de la Ley Nº 10.907 de Reservas y Parques Naturales, y a través de la Dirección Provincial de Recursos Naturales tiene dentro de sus competencias el manejo, conservación y protección de la flora y fauna silvestre como así de sus ambientes naturales;
Que en virtud de la Ley de Ministerios, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, resulta autoridad de aplicación de acuerdo a los artículos 60 a 64 de la Ley Marco Ambiental Nº 11.723;
Que en el informe del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible a fojas 28 a 34, se indica las especies, períodos, cupos y zonas habilitadas para la caza deportiva menor;
Que en virtud de lo expuesto el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto;
Por ello, EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD AGROALIMENTARIA Y USO AGROPECUARIO DE
LOS RECURSOS NATURALES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Habilitar la Caza Deportiva Menor de las siguientes especies por los períodos y cupos que para cada una se indican:
a Pato barcino o maicero Anas georgica, Pato barcino chico Anas flavirostris, Pato cuchara Anas platalea, Pato picazo Netta peposaca y Pato viuda o silbón de cara blanca Dendrocygna viduata, hasta un total de cinco 5 patos, cualquiera sea la especie, por cazador y por día: desde el 18 de abril hasta el 31 de julio de 2011 inclusive.
b Liebre europea Lepus europaeus hasta diez 10 liebres por día y por cazador, desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2011 inclusive.
c Perdiz chica Nothura maculosa hasta siete 7 perdices por día y por cazador, desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2011 inclusive.
ARTÍCULO 2º. Establecer como zonas habilitadas para la Caza Deportiva Menor los siguientes partidos: Alberti, Arrecifes, Ayacucho, Azul, Balcarce, Benito Juárez, Bolívar, Bragado, Carlos Casares, Carlos Pellegrini, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Capitán Sarmiento, Castelli, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Colón, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Suárez, Daireaux, Dolores, Florentino Ameghino, General Alvarado, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General Lamadrid, General Lavalle, General Madariaga, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Gonzales Chaves, Hipólito Yrigoyen, Junín, Laprida, Las Flores, Leandro Alem, Lincoln, Lobería, Lobos, Maipú, Mar Chiquita, Mercedes, San Miguel del Monte, Navarro, Necochea, 9 de Julio, Olavarría, Pehuajó, Pergamino, Pila, Puán, Rauch, Rivadavia, Rojas, Roque Pérez, Saavedra, Saladillo, Salliqueló, Salto, San Cayetano, Suipacha, Tandil, Tapalqué, Tordillo, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas y 25 de Mayo.
ARTÍCULO 3º. Habilitar la Caza Deportiva Menor de la liebre europea Lepus europaeus y vedar la Caza Deportiva Menor del pato barcino o maicero Anas georgica, pato barcino chico Anas flavirostris, pato cuchara Anas platalea, pato picazo Netta peposaca pato viuda o silbón de cara blanca Dendrocygna viduata y perdiz chica Nothura maculosa en los partidos de: Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Coronel Rosales, Guaminí, Patagones, Tornquist, y Villarino.
ARTÍCULO 4º. Fijar las siguientes zonas de veda:
a Los partidos no mencionados en el artículo 2.
b Las Reservas Naturales que se detallan a continuación, en concordancia con la Ley Nº 10.907 de Parques y Reservas Naturales de la provincia de Buenos Aires y su Modificatoria Ley Nº 12.459:

Nombre Isla Botija Río Luján Isla Martín García Delta en Formación Guillermo E. Hudson Punta Lara Bahía Samborombón y Rincón de Ajó
Laguna Salada Grande Mar Chiquita Arroyo Zabala Parque Ernesto Tornquist Chasicó Bahías Blanca, Falsa y Verde Bahía San Blas Pehuencó, Monte Hermoso Guardia del Juncal
Ubicado en los Partidos de :
Zárate Zona Delta Campana Frente del Delta del Paraná Frente del Delta del Paraná Florencio Varela Berazategui y Ensenada Magdalena, Punta de Indio, Chascomús, Castelli, Dolores, Tordillo, Gral. Lavalle y Municip. de La Costa.
Gral. Madariaga y Gral. Lavalle Mar Chiquita Necochea y San Cayetano Tornquist Puan y Villarino Bahía Blanca, Villarino y Cnel. Rosales Patagones Coronel Rosales Cañuelas
c Delta del Río Paraná.
d En los ejidos de las ciudades, pueblos, lugares urbanos y suburbanos, caminos públicos y todas aquellas áreas concurridas por público, en concordancia con las disposiciones establecidas en el Decreto-Ley Nº 10.081/1983.
ARTÍCULO 5º. En las proximidades de los lugares determinados en los incisos c y e del artículo 273 del Código Rural, sólo podrá practicarse la caza a una distancia mínima de trescientos 300 metros con arma que dispare perdigones y de mil quinientos 1500
metros con arma que dispare balas.
ARTÍCULO 6º. Para la práctica de la caza deportiva menor es necesario contar con los siguientes requisitos:
a Licencia de Caza Deportiva, documento que es personal e intransferible.
b Documento Nacional de Identidad.
c Autorización por parte de la autoridad correspondiente para la tenencia del arma que se utilice para la caza.
d Permiso escrito del propietario, ocupante o tenedor legítimo del campo en el que se practicará la caza, sus encargados o responsables.
e Las armas autorizadas para la práctica de la caza deportiva menor son: escopeta de cañón liso cargado con cartuchos a perdigones y con aquellas que disparen munición calibre 22.
ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar a la Dirección Provincial de Fiscalización y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales, notificar al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Juan A. Cruz Subsecretario de Calidad Agroalimentaria y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales C.C. 4.172

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
Resolución Nº 65

La Plata, 11 de abril de 2011.
VISTO el expediente Nº 22500-12664/11, por el que la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario propicia la prórroga del Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario Individual, según listado, para las parcelas rurales afectadas por inundación y/o sus secuelas, en el Partido de Trenque Lauquen, y CONSIDERANDO:
Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan numerosas explotaciones rurales, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario, las que se encuentran en circunscripciones y sectores que si bien no presentan una afectación lo suficientemente densificada que justifique su inclusión en la figura de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, la magnitud de los perjuicios sufridos a nivel predio determinan su aprobación bajo el régimen de Emergencia y/o Desastre Individual;
Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico específico de esta Secretaría de Estado, mediante información meteorológica estadística y satelital, informantes calificados y chequeo a campo e imágenes satelitales, y dictaminado por las respectivas Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria sobre la magnitud de los perjuicios sufridos en la producción o capacidad de producción por los titulares de las explotaciones que pretenden acogerse a los beneficios del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según artículo 21 del Decreto Nº 7282/86, Reglamentario de la Ley Nº 10390;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/04/2011 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date26/04/2011

Page count63

Edition count3406

Première édition02/07/2010

Dernière édition05/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Abril 2011>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930