Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/04/2011 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

ARTÍCULO 6º. Aprobar la cesión fiduciaria en garantía y a los efectos previstos en el punto 1.5 del Contrato de Fideicomiso cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1, de los recursos que tiene derecho a percibir la Provincia del Estado Nacional, a través del Banco de la Nación Argentina, en su carácter de agente de pago, en concepto de coparticipación federal de impuestos, conforme al Régimen de Coparticipación de Impuestos por hasta el Monto Requerido para garantizar el cumplimiento en tiempo y forma:
a de cada pago de Servicios y de los Gastos del Fideicomiso, y b la reposición del Fondo de Reserva, y de los demás destinos que poseen los importes que componen el Monto Requerido, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2.7 del Contrato de Fideicomiso.
ARTÍCULO 7º. Aprobar el depósito en la Cuenta de Obras de la totalidad de los fondos obtenidos del Contrato de Préstamo que a la fecha de la apertura de tal cuenta no hayan sido aplicados a la construcción de viviendas ni se haya devengado su pago por certificados previos a tal fecha, y autorizar a la Dirección General de Administración a efectuar la transferencia de los fondos, suscribir toda la documentación necesaria para cumplir con esta obligación contractual y suscribir la instrucción irrevocable prevista en el Artículo 1.7.II.d del Contrato de Fideicomiso.
ARTÍCULO 8º. Aprobar el otorgamiento de los poderes irrevocables contemplados en el Contrato de Fideicomiso Financiero.
ARTÍCULO 9º. Disponer la emisión de Valores Representativos de Deuda por el monto y condiciones establecidos en el Contrato de Fideicomiso Financiero, una vez suscripto el mismo. Los Valores Representativos de Deuda tendrán como única fuente de pago los bienes fideicomitidos, sin recurso contra los bienes del Instituto ni contra la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de las responsabilidades asumidas por este Instituto en el Contrato de Fideicomiso Financiero.
ARTÍCULO 10. Dejar especificado que el Administrador, en uso de sus atribuciones enumeradas en el sexto Considerando, está facultado para:
a Determinar los términos y condiciones definitivas del Contrato de Fideicomiso Financiero, del Prospecto, y de los Valores Representativos de Deuda, los que podrán ser modificados a tenor de las observaciones formales que se reciban de la/s bolsa/s y mercados donde tramite la autorización de cotización, o recomendaciones de la sociedad calificadora de riesgo, siempre que no constituyan aspectos sustanciales.
b Determinar, juntamente con el Fiduciario y/o el colocador, las condiciones definitivas de los Valores Representativos de Deuda, el precio de su colocación y la adjudicación de las ofertas.
c Suscribir y aprobar los documentos e informes de difusión o a presentar en la bolsa y mercados, y realizar las gestiones, actos y demás medidas necesarias acorde con las prácticas usuales de los mercados, para la constitución y funcionamiento del Fideicomiso Financiero, y emisión y licitación de los Valores Representativos de Deuda.
ARTÍCULO 11. Aprobar los requisitos para ser beneficiarios de las viviendas del Programa, las condiciones financieras de los préstamos y el subsidio a otorgar, que como Anexo 3 forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 12. Disponer que hasta tanto se genere el flujo de Recaudación por Créditos bajo el Contrato de Fideicomiso el Instituto efectuará los pagos de los Montos Requeridos. Dicho costo financiero será incorporado al costo final de las viviendas, el que será financiado a los beneficiarios mediante un préstamo adicional a devolver en los términos y condiciones previstos en el artículo 4 del Anexo 3 de este acto administrativo.
ARTÍCULO 13. Aprobar la Contratación de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de La Plata, por la suma de pesos setenta y nueve mil $ 79.000, para la realización del informe exigido por el artículo V, Sección 5.3.4 del Contrato de Préstamo aprobado por Decreto Nº 1.507/09.
ARTÍCULO 14. Atender la suma mencionada en el artículo anterior con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 2010 Ley 14.062 Jurisdicción 11.114 ENT 42
C.P. ACE Nº 1 F 3 F 4 FF 12 PP 3 PS 4 PAR 9.
ARTÍCULO 15. Los pagos para atender los Gastos Iniciales, la Constitución del Fondo de Reserva, la constitución del Fondo de Gastos, según lo estipulado en el artículo 1.8r del Contrato de Fideicomiso Financiero, los adelantos de fondos previstos en el artículo 12 para atender los Montos Requeridos durante el período de construcción, el pago de la contratación aprobada por el artículo anterior y, en general, de todos los gastos que se originen en la Constitución del Fideicomiso Financiero, serán atendidos con cargo a la siguientes imputaciones:
-Presupuesto 2011 Ley 14.199 Jurisdicción 11.114 ENT 42 C.P. ACE Nº 1 F
3 F 7 FF 12 PP 3 S 5 P 5;
-Presupuesto 2011 Ley 14.199 Jurisdicción 11.114 ENT 42 C.P. ACE Nº 1 F
3 F 7 FF 12 PP 5 S 2 P 1 SPA 001;
-Presupuesto 2011 Ley 14.199 Jurisdicción 11.114 ENT 42 PAN 1 F 5 F 1
FF 11 PP 7 S 1 P 3;
-Presupuesto 2011 Ley 14.199 Jurisdicción 11.114 ENT 42 PAN 1 F 5 F 1
FF 11 PP 7 S 1 P 4 U.G. 099
ARTÍCULO 16. Autorizar a la Dirección General de Administración a realizar la apertura de todas las cuentas necesarias para la constitución y administración del fideicomiso.
ARTÍCULO 17. Dejar establecido que el Fideicomiso Financiero estará sometido al régimen de control por auditorías legales y contables de la Contaduría General de la Provincia, a cuyo efecto se faculta a la Dirección General de Administración a suscribir un convenio con el mencionado organismo donde se defina el alcance y retribución.
ARTÍCULO 18. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, y pasar a la Dirección General de Administración. Cumplido, archivar.
Gustavo Marcelo Aguilera Administrador General C.C. 3.798
Nota: Los ANEXOS 1 a 3 podrán ser consultados en el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, ubicado en la calle 7 Nº 1267, entre 57 y 58, 4º piso, de la ciudad de La Plata.

LA PLATA, MARTES 12 DE ABRIL DE 2011

PÁGINA 2659

Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Interna Nº 060/11
VISTO el expediente N 22700-765/11, por el cual se tramita la modificación de la composición de la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Interna N 478/10 se creó la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, designándose los integrantes que representan a distintas dependencias y asociaciones gremiales;
Que mediante Resolución Interna N 550/10 se procedió a designar a la Licenciada Alejandra Norma GOLNER en el cargo de Gerente de la Gerencia de Recursos Humanos a partir del 13 de diciembre de 2010;
Que en virtud de la designación mencionada, el Gerente General de Administración propicia la modificación de los representantes de la citada Gerencia, debiendo limitar las designaciones vigentes y designar a la Licenciada Alejandra Norma GOLNER como titular y a la Licenciada María Belén ROCA como suplente;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N
13.766 y el Decreto N 3151/08;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Modificar la composición de la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto a la designación de los integrantes que representan a la Gerencia de Recursos Humanos, a partir del 13 de diciembre de 2010, procediéndose a:
Limitar:
Titular: María Belén ROCA DNI 26.448.353
Suplente: Susana Beatriz RIPOLL DNI12.942.893
Designar:
Titular: Alejandra Norma GOLNER DNI 17.537.711
Suplente: María Belén ROCA DNI 26.448.353
ARTÍCULO 2. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Gerencia General de Administración. Cumplido, archivar.
Martín Di Bella Director Ejecutivo C.C. 2.913

Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 09/11
La Plata, 28 de febrero de 2011.
VISTO que por expediente Nº 22700-1.438/11, se propicia implementar un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, proveniente de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, con deuda sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, y CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 96 del Código Fiscal Ley N 10.397, texto ordenado 2004 y modificatoriasrecientemente sustituido por la Ley Impositiva para el año 2011, Ley Nº 14.200, artículo 104; esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar con carácter general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes y/o responsables, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios;
Que en este sentido, se considera conveniente disponer un régimen para la regularización de las deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos que se encuentren sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas;
Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Gestión del Riesgo, la Gerencia General de Cobranzas y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
Alcance y vigencia del régimen.
ARTÍCULO 1º. Establecer, desde el 1 de marzo y hasta el 30 de junio de 2011, un régimen de regularización para los contribuyentes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, con deuda sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, correspondientes al Impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/04/2011 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date12/04/2011

Page count51

Edition count3406

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