Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/03/2011 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 2114

LA PLATA, MARTES 22 DE MARZO DE 2011

BOLETÍN OFICIAL

Que de esta manera califica en Demoras tipo A a las que indican los supuesto donde las Órdenes de Compra referidas a un período determinado por ejemplo enero a junio en lugar de ser entregadas por los hospitales el primer día hábil de enero, termina saliendo el último día de ese mes, obligando en consecuencia a la firma a entregar los insumos que originariamente estaban destinados para ser usados en seis 6 meses, en sólo cinco 5 meses;
Que destaca en este mismo ítem otro imprevisto: cuando Abbot se presenta a los hospitales para cumplir con las entregas requeridas en las Ordenes de Compra, los servicios de laboratorios o los bancos de sangre de los nosocomios le solicitan que demore la entrega porque de los contrario las heladeras o instalaciones del Hospital no darían abasto para almacenar tal cantidad de productos. Al respecto, la firma asevera haber solicitado a las oficinas de compras de los hospitales las modificaciones pertinentes en las Órdenes de Compra, sin que ello resultara posible, por cuanto las mismas emanan del Ministerio de Salud de la Provincia;
Que por otra parte, alude a la existencia de Demoras tipo B, en donde se encuentran aquellos supuestos en que los insumos entregados son los que la firma posee en stock. Mientras que los faltantes obedecen a diversos inconvenientes relacionados con la exportación de las mercaderías desde la casa matriz hacia Argentina, con los inconvenientes, obstáculos y demoras ocurridas en el proceso de importación de tales mercaderías;
Que por último clasifica en Demoras Tipo C a las circunstancias devenidas de la falta de renovación del Convenio Marco Centralizado celebrado entre la firma y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en el año 2006, por medio del cual la empresa entregaba los insumos de manera directa y ordenada a los diversos hospitales. Dicho cambio redundó en un sinnúmero de inconvenientes de índole administrativa y operacional que dificultaron a la firma las entregas en término. Como consecuencia de ello, y luego de varias gestiones ante el Ministerio de Salud, comenzaron a emitirse las Órdenes de Compra sin consignar una fecha de entrega predeterminada que no tenían en cuenta las necesidades y capacidades reales de los hospitales, quedando a cargo del servicio de laboratorio de los mismos la determinación de la fecha luego de la efectiva entrega;
Que llamadas a expedirse, Asesoría General de Gobierno a foja 40 y Fiscalía de Estado a foja 41, son contestes en considerar que encontrándose correctamente encuadrada la conducta en el art. 102 inc. a, ap. 2 del Reglamento de Contrataciones, acreditados los incumplimientos - atento el expreso reconocimiento de la firma al momento de formular su descargo - y por resultar insuficientes los argumentos esgrimidos para eximirla de responsabilidad, la sanción de apercibimiento deviene ajustada a derecho, por lo que aconsejan dictar el acto administrativo que así lo disponga;
Que compartiendo el criterio de los Órganos preopinantes y por encontrarse debidamente substanciado el procedimiento de rigor, la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información en su informe de fojas 42/43 entiende que corresponde aplicar a la firma ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A. CUIT N 30-50084630-1, Legajo N 101.071, la sanción prevista en el art. 102 inc. a ap. 2 del Reglamento de Contrataciones Apercibimiento;
Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Aplicar a la firma ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A. CUIT
N 30-50084630-1, Legajo N 101.071, la sanción de APERCIBIMIENTO prevista en el art. 102 inc. a ap. 2 del Reglamento de Contrataciones, por los argumentos vertidos en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2. Registrar, notificar, publicar.
Carlos Alberto Machiaroli Contador General C.C. 1.370 / mar. 21 v. mar. 29

Provincia de Buenos Aires CONTADURÍA GENERAL
Resolución N 589
La Plata, 30 de junio de 2010.
Corresponde Expediente N 2979-6060/08 y agreg.
POR 5 DÍAS - VISTO el expediente N 2979-6060/08 y agregados mediante el cual tramitara el procedimiento previsto en el art. 102 del Reglamento de Contrataciones con relación a la firma QUÍMICA EROVNE S.A., Proveedor N 100.042 Legajo Anterior N
586, y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones dan cuenta de la entrega fuera de término de diversas Órdenes de Compra por parte de la firma QUÍMICA EROVNE S.A., conforme el siguiente detalle: N 08/08 Laboratorio Central de Salud Pública Instituto Biológico Dr. Tomas Perón, N 80/08 Hospital L I.G.A. Dr. Diego Paroissién de La Matanza, N 113/08
Hospital I.G.A. Prof. Dr. Luis Gemes de Haedo, N 155/08 y N 230/08 Hospital Gral. Manuel Belgrano de San Martín, N 373/08 Hospital I.G.A. Gral. San Martín de La Plata, N 119/08 Hospital I.E.A. y C. San Juan de Dios de La Plata, N 466/08
Hospital I.E.A. y C. Dr. Alejandro Korn de Melchor Romero y N 34/08 Hospital Z.G.A.
Petrona V. de Cordero de San Fernando;
Que a fs. 15, la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información de esta Contaduría General encuadra la conducta del proveedor de mención en los preceptos del art. 102 inc. a ap. 2 del Reglamento de Contrataciones, entendiendo que corresponde aplicar la sanción de apercibimiento allí prevista;
Que a fs. 18/19 luce constancia de la notificación cursada a AEBAL S.R.L. a efectos de tomar vista de estas actuaciones, derecho que ejerce conforme constancias de fs.
20/23, y efectuar los descargos que estime corresponder;
Que AEBAL S.R.L. no realiza presentación alguna en tal sentido;
Que a fs. 25 interviene Asesoría General de Gobierno considerando que, encontrándose acreditado en autos los incumplimientos que los motivaran, corresponde proceder a la aplicación de la sanción que se propicia;
Que en idéntico sentido se expiden Fiscalía de Estado y la citada Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información de este Organismo, a fs. 26 y 27, respectivamente;

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Aplicar a la firma QUÍMICA EROVNE S.A., Proveedor N 100.042
Legajo Anterior N 586, la sanción de APERCIBIMIENTO prevista en el art. 102 inc. a ap. 2 del Reglamento de Contrataciones, por los argumentos vertidos en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2. Registrar, notificar, publicar.
Carlos Alberto Machiaroli Contador General C.C. 1.371 / mar. 21 v. mar. 29

Provincia de Buenos Aires CONTADURÍA GENERAL
Resolución N 524
La Plata, 04 de junio de 2010.
Corresponde Expediente N 5400-3846/06
POR 5 DÍAS - VISTO el procedimiento del art. 102 del Reglamento de Contrataciones iniciado a la firma RIGECIN LABS S.A.C.I.F.I.A., Proveedor N 8.430, y CONSIDERANDO:
Que el procedimiento del art. 102 del Reglamento de Contrataciones se inicia a la firma RIGECIN LABS S.A.C.I.F.I.A. ante el desistimiento de oferta en que incurriera, en el marco de la Licitación Privada N 40/02;
Que a fs. 195 el Ministerio de Salud ha procedido a encuadrar la conducta del proveedor de mención en los preceptos del artículo 102 inc. a ap. 2 del Reglamento de Contrataciones apercibimiento por incumplimiento de contrato, entregas fuera de término y otras;
Que a fs. 197/204 obran constancias de los infructuosos intentos de notificación a RIGECIN LABS S.A.C.I.F.I.A., Proveedor N 8.430, a fin de que tome vista de las presentes actuaciones y efectúe los descargos a que se considere con derecho.
Procediendo consecuentemente de acuerdo a lo normado por el art. 66 del Decreto-Ley N 7647/70, vale decir, ordenando la publicación de avisos en el Boletín Oficial y la difusión de los mismos por Radio Provincia fs. 205/207;
Que a fs. 209, la Secretaría de Prensa y Comunicación Social de la Gobernación de la Provincia de Bs. As. informa que los avisos mencionados en el apartado anterior fueron debidamente difundidos por cinco días, desde el 11/12/06;
Que a fs. 211 hace su intervención de Ley Asesoría General de Gobierno, indicando la falta de constancias que acrediten la publicación en el Boletín Oficial y la difusión por Radio Provincia de los avisos a los que se hiciera referencia, y considerando viable la sanción de apercibimiento propiciada, pero en los términos del art. 102 inc. a ap. 1 del Reglamento de Contrataciones apercibimiento por desistimiento de oferta;
Que a fs. 212, se expide Fiscalía de Estado quien al igual que Asesoría, requiere se agreguen -con carácter previolas constancias debidamente autenticadas que acrediten la publicación de los avisos ya mencionados conf. dictamen fs. 211, párrafo cuarto in fine;
Que a fs. 213, interviene este Organismo considerando que la conducta de RIGECIN LABS S.A.C.I.F.I.A., Proveedor N 8.430, encuadra en el art. 102 inc. c ap. 3 del Reglamento de Contrataciones suspensión por incumplimiento de lo dispuesto en el art.
74 del citado Reglamento ya que, según surge de fs. 180/181 y 185, la firma en cuestión no realizó el depósito de la suma diferenciada de precios que se le reclamara;
Que llamada a intervenir nuevamente, Asesoría General a fs. 214 reitera lo referente a las constancias de publicación que, estima, deben agregarse, y omite una nueva intervención sobre la cuestión de fondo por haberse expedido ya en forma definitiva a fs. 211;
Que la mencionada Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información de este Organismo remite al Boletín Oficial el Oficio de foja 215, solicitando copia autenticada de las publicaciones efectuadas, finalmente agregadas a foja 216, informando asimismo a foja 217 que con las constancias de fs. 209 y 216 se halla debidamente acreditado el cumplimiento a lo normado por el art. 66 del Decreto-Ley N 7647/70, conforme lo solicitado a fs. 211, 212 y 214;
Que a foja 218 se expide el Fiscal de Estado considerando, de manera coincidente con esta Contaduría General que, la conducta de la firma encuadra en el inc. c ap. 3 del art. 102 del Reglamento de Contrataciones, para lo cual deberá dictarse el pertinente acto administrativo en tal sentido;
En razón de lo actuado, esta Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información entiende que la sanción del art. 102 inc. c ap. 3 del Reglamento de Contrataciones, extendiendo en dos 2 años el término de la medida;
Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Aplicar la sanción del artículo 102 inciso c ap. 2 del Reglamento de Contrataciones Suspensión a la firma RIGECIN LABS S.A.C.I.F.I.A., Proveedor N
8.430, por el término de dos 2 años.
ARTÍCULO 2. Registrar, notificar, publicar.
Carlos Alberto Machiaroli Contador General C.C. 1.373 / mar. 21 v. mar. 29

Provincia de Buenos Aires CONTADURÍA GENERAL
Resolución N 522
La Plata, 04 de junio de 2010.
Corresponde Expediente N 2964-3127/06 y agreg.
POR 5 DÍAS - VISTO el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N 1768/08
por la firma LUIS ALBERTO SUÁREZ, Proveedor N 100.424 Legajo Anterior N 7536
y la Resolución N 774/09 que lo concediera, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/03/2011 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date22/03/2011

Page count32

Edition count3423

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