Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/01/2011 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 120

LA PLATA, VIERNES 7 DE ENERO DE 2011

BOLETÍN OFICIAL

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución N 3.622
La Plata, 26 de noviembre de 2007.
VISTO el expediente Nº 21.100 331.941/05, correspondiente a la causa contravencional Nº 2.592, instruida por infracción al artículo 47 incisos b y d de la Ley Nº 12.297, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada AUCA
S.R.L., y CONSIDERANDO:
Que personal policial se constituyó en una garita, ubicada en calles Pedro Goyena y Carlos Casares, de la localidad de Castelar, partido de Morón, provincia de Buenos Aires, en aplicación de la normativa vigente en materia de seguridad privada, y constató la presencia del ciudadano identificado como Hugo Omar SANTUCHO, titular del D.N.I. Nº 21.565.950, realizando servicios de seguridad privada, sin credencial habilitante, quien manifestó desempeñarse para la empresa aludida acta de inspección de fojas 03 / 04;
Que a fojas 07 y 33, la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada informa que la empresa AUCA S.R.L. se encuentra habilitada, en tanto que el objetivo y el vigilador mencionado, no se encuentran declarados;
Que se agrega cédula de citación remitida a la imputada para prestar declaración indagatoria de acuerdo a los términos legales previstos; sin haberse recepcionado descargo alguno fojas 14 y vuelta y 17;
Que el acta de inspección mencionada, cuenta con el valor probatorio propio de los instrumento públicos, ello es en cuanto a su otorgamiento, fecha y hechos cumplidos por el funcionario público o pasados ante su presencia y su contenido no se advierte vulnerado por ninguna probanza agregada a las presentes actuaciones;
Que la Ley Nº 12.297 obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada, a través de su Jefe de Seguridad, al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyas actividades se encuentra la observancia y comunicación en tiempo y forma, de todos aquellos recaudos que hacen al personal empleado y a la celebración de contratos de prestación de servicios de seguridad privada;
Que en mérito a los elementos de juicio descriptos y lo dictaminado por el organismo asesor foja 29 y vuelta, se acredita que la empresa AUCA S.R.L., omitió comunicar en tiempo y forma a la Autoridad de Aplicación la celebración de un contrato para realizar servicios de seguridad privada y empleó personal sin reunir lo requisitos legales, en clara infracción a lo estipulado en el artículo 47 incisos b y d de la Ley Nº 12.297, encontrándose la presente causa en estado de resolverse;
Que para graduar la sanción a imponer, se contempla lo normado en los artículos 52
y 54 de la Ley Nº 12.297;
Que el Área Contable foja 39, precisa el valor actual del Vigía, medida de valor establecida por el artículo 53 de la normativa citada, en la suma de pesos ocho mil setecientos catorce con cuarenta y dos centavos $ 8.714,42;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9 y 19 de la Ley Nº 13.175, 45 de la Ley Nº 12.297 y las propias del cargo;
Por ello,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

y la presencia del señor Pablo Ernesto CARNEGLIA, D.N.I. Nº 20.831.096, quién manifestó desempeñarse como vigilador de la firma SEGURIDAD A.S.E. S.R.L.; vestía uniforme con logo de la mencionada prestadora, carecía de credencial habilitante y de equipo de comunicación, y poseía dentro de la garita un Revólver calibre 32 PLG largo marca Jaguar serie Nº 116976 con sus credenciales en orden;
Que bajo la denominación SEGURIDAD ASE S.R.L. no se encuentra habilitada prestadora de seguridad alguna. Que si se encuentra habilitada como prestadora de servicios de seguridad privada la empresa ASESORAMIENTO EN SEGURIDAD EMPRESARIAL
S.R.L., mediante Resolución Nº 50.131 de fecha 14 de diciembre de 1984, poseyendo domicilio social en calle Colombres Nº 1310 de Lomas de Zamora, ejerciendo el cargo de Jefe de Seguridad el señor Abraham Héctor CUBA;
Que la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certifica que al momento de la inspección, el armamento constatado se encontraba debidamente declarado; no ocurriendo lo propio con el objetivo y el personal consignados;
Que debidamente emplazada en su sede legal, la entidad imputada, no se ha presentado en el expediente a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma, dándosele por decaído ese derecho;
Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6 y 7 del Decreto Nº 1.897/02, y por lo tanto hace plena fe de los hechos pasados por ante los funcionarios intervinientes, no habiendo sido desvirtuada por otras piezas de la causa;
Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en el presente, ha quedado debidamente acreditado que la empresa ASESORAMIENTO EN SEGURIDAD EMPRESARIAL S.R.L., ha prestado un servicio de seguridad utilizando personal que carecía de alta de vigilador y en un objetivo no declarado ante el organismo de contralor;
Que la Ley Nº 12.297, actualmente en vigencia, obliga a las prestadoras de servicio de seguridad privada, a través de su Jefe de Seguridad al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyas actividades se encuentra la comunicación y observancia de todos aquellos recaudos que hacen al personal y objetivos utilizados en el ejercicio de las funciones de seguridad, ello a riesgo de incurrir en las infracciones tipificadas en el artículo 47 incisos b y d de la Ley Nº 12.297. Por el contrario, no se habrían reunido los extremos legales necesarios para que se configure una infracción a los artículos 41 y 46 inciso d de la Ley Nº 12.297 y artículos 41 y 27 apartado 4º del Decreto 1.897/02;
Que el Área Contable de la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de Pesos ocho mil setecientos catorce con cuarenta y dos centavos $8.714,42;
Que en igual sentido, la Dirección de Asesoría Letrada, emitió dictamen en su condición de Órgano Asesor, encontrándose así la presente causa en estado de resolverse;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 19 de la Ley Nº 13.757, el artículo 45 de la Ley Nº 12.297, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;
Por ello, EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Sancionar a la prestadora se servicios de seguridad privada AUCA
S.R.L., con domicilio legal en calle Intendente Mustoni 1.923 / 25 Nº 1.923 de la localidad y partido de Hurlingham, provincia de Buenos Aires, con el pago de una multa de pesos noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y ocho con sesenta y dos centavos $
95.858,62, equivalente a diez 11 Vigías; por haberse acreditado que omitió comunicar en tiempo y forma a la Autoridad de Aplicación la celebración de un contrato para realizar servicios de seguridad privada y empleó personal sin reunir los requisitos legales artículos 47 incisos b y d; 52; 54; 64 y concordantes de la Ley Nº 12.297.
ARTÍCULO 2º. El pago de la multa impuesta, deberá hacerse efectivo entre los quince y veinte días hábiles de quedar firme la presente, mediante giro del Banco de la Provincia de Buenos Aires; bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la multa impuesta por el procedimiento de apremio artículos 64 y 65 de la Ley Nº 12.297.
ARTÍCULO 3º. Notificar a la imputada el derecho que le asiste sobre la posibilidad de impugnar la presente resolución, utilizando para tal fin el recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los 10 y 5 días respectivamente artículos 60, apartado 19, incisos a y b del Decreto reglamentario Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, notificar a la imputada, pasar por la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad una vez firme que se encuentre la presente artículos 67 de la Ley Nº 12.297 y 60 inciso 22 del Decreto Nº 1.897/02. Cumplido, archivar.
León Carlos Arslanian Ministro de Seguridad C.C. 42

ARTÍCULO 1º. Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada ASESORAMIENTO EN SEGURIDAD EMPRESARIAL S.R.L., con sede legal autorizada en calle Colombres Nº 1310 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires y domicilio constituido en el asiento del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, con SUSPENSIÓN DE HABILITACIÓN por el término de UN 1 MES y MULTA DE PESOS
OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON VEINTE CENTAVOS
87.144,20, equivalente a DIEZ 10 VIGÍAS; por haberse acreditado que ha prestado un servicio de seguridad sin haber comunicado la celebración del contrato a la Autoridad de Aplicación en tiempo oportuno y utilizando personal que carecía de alta de vigilador artículo 47 incisos b y d de la Ley Nº 12.297;
ARTÍCULO 2º. Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, utilizando para tal fin los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los DIEZ 10 o CINCO 5 días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, apartado 19, incisos a y b del Decreto Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 3º. El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los TREINTA 30 días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito a la cuenta Corriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires;
bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, notificar a la imputada, pasar a la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, publicar una vez firme que se encuentre la presente. Cumplido, archivar.
Carlos Ernesto Stornelli Ministro de Seguridad C.C. 43

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución N 932

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución N 1.118

EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

La Plata, 30 de mayo de 2008.

La Plata, 30 de mayo de 2008.

VISTO el expediente Nº 21.100-129.778/04 correspondiente a la causa contravencional Nº 1.882, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada ASESORAMIENTO EN SEGURIDAD EMPRESARIAL S.R.L., y
VISTO el expediente Nº 21.100-254.648/05 correspondiente a la causa contravencional Nº 2.313, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada MONTGUARD S.R.L., y
CONSIDERANDO:
Que conforme acta de fojas 1, labrada con fecha 23 de agosto de 2004, en el objetivo sito en la calle T. Espora Nº 134 de la localidad de Temperley, partido de Lomas de Zamora, en la cual se constató la existencia de una garita con cartelería de la encartada
CONSIDERANDO:
Que conforme acta de fojas 3 y 4, labrada el 21 de marzo de 2005, en el objetivo Byemas S.A. Bingo Avellaneda sito en calle Mitre Nº 219 de Avellaneda, se entrevistó al señor Gonzalo Raúl TARRADELLAS, DNI Nº 22.225.986, quien manifestó ser emplea-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/01/2011 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date07/01/2011

Page count45

Edition count3410

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