Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/10/2010 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 10800

LA PLATA, JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2010

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Se computarán los juvet registrados para este Régimen en la cuenta individual del afiliado, en cada año calendario y se multiplicará por el Factor Aporte según la edad del profesional al 31 de diciembre del año que se trate. A la suma de estos productos, se le aplicará el Factor Retiro que corresponda a la edad del afiliado al 31 de diciembre del año inmediato anterior en que comience a percibir este beneficio o en que se hubiesen producido los eventos de muerte o invalidez. El valor hallado se dividirá por doce para obtener el valor de la cuota mensual a percibir por el afiliado o sus derechohabientes, según corresponda.
En los casos de Jubilación Extraordinaria o Pensión, al total de juvet en concepto de aportes excedentes ingresados por el afiliado hasta la fecha de la contingencia, se le aplicará el Factor Retiro correspondiente a la edad del afiliado al 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquel en que hubiesen ocurrido las contingencias de incapacidad o fallecimiento.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La prestación complementaria a derechohabientes de pensión resultará de aplicar el coeficiente 0.75 a la cuantía que percibía el causante o a la obtenida como resultado de aplicar lo establecido en el último párrafo del artículo anterior.
ARTÍCULO OCTAVO: Este Sistema de Aportes Excedentes, será de aplicación exclusiva para todos aquellos profesionales, que se adhieran al mismo a partir de su entrada en vigencia. Los afiliados que a esa fecha, registren aportes excedentes computados conforme el régimen anterior, se les continuará aplicando la Resolución Reglamentaria de Asamblea de fecha 23 de junio de 1991.
ARTÍCULO NOVENO: La Asamblea de Afiliados, con base en los estudios técnicoactuariales que se practiquen, y en los antecedentes y recomendaciones del Directorio, podrá modificar las tablas incorporadas en el Artículo 6.
ARTÍCULO DÉCIMO: El Directorio de la Caja determinará sobre cualquier circunstancia no prevista en el articulado precedente.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial por el término de un día, previa comunicación y visación por parte de la Dirección Provincial de Entidades Profesionales y Gestión Social Profesionalmente Responsable.
María Ernestina Sarubo, Directora Provincial de Entidades Profesionales y Gestión Social Profesionalmente Responsable, Ministerio de Seguridad y Justicia Social.
L.P. 27.832

MUNICIPALIDAD DE FLORENCIO VARELA
POR 2 DÍAS - La Municipalidad de Florencio Varela cita y emplaza por el término de treinta 30 días a titulares y/o interesados en los restos que se encuentran inhumados en las sepulturas del Cementerio local, que se detallan a continuación:
ARRENDATARIO
REGUILON SILVIA HAIDEE
CARGON ANTONIO CARLOS
GALARZA ESTELA
HENNIG MARTA
LEDESMA JUAN
RODRIGUEZ ANTONIO
LUCERO VICTOR FRANCISCO
ALDECOA SANDRA VIVIANA
RODRIGUEZ OSCAR
ROMERO HORACIO
CAINZO ORLANDO
BRAVO JORGE ALBERTO
VIENA OMAR
MORENO CASTRO DEL VALLE
BARRERA LUIS LORENZO
MEDINA OLIMPIA
AYALA VIDAL CRISANTO
CRISTO ALEJANDRO RAUL
VEGA CIRILA PASTORA
HOLINACZ PEDRO
COSTANZO AURELIA
ORTIDOZA REMINIA REYNA
LEGUIZA JORGE DANIEL
VILLEGAS LEON
CARDOZO OLGA ALICIA
TORRES CARLOS ALCIDES CAÑETE ALICIA
CABRAL FRANCISCO OSCAR
GIMENEZ HUGO ROLANDO
DOS SANTOS ITATI
BRITEZ ASUNCION PIO
GIAMBRUNO OSCAR LUIS
TOSI INES EDITH AMALIA
GUDICI MONICA
LEIVA OSCAR ORLANDO
DOS SANTOS DOMINGUEZ MANUEL
ALMEIDA JUAN LORENZO
PEREZ PRAXEDES OSVALDO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/10/2010 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date21/10/2010

Page count41

Edition count3421

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