Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/10/2010 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

establecidas generan el nacimiento de la infracción por omisión expresamente prevista y penada por el artículo 53 del Código Fiscal, teniendo en consideración para la graduación de la multa los antecedentes planteados;
Que la figura de la omisión, que se encuentra definida en el artículo 53 del Código Fiscal citado, describe la conducta de quien incumple total o parcialmente el pago de las obligaciones fiscales a su vencimiento;
Que, en el caso de marras, la conducta del contribuyente configura omisión de ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, toda vez que no tributó el referido impuesto en los períodos fiscales verificados, surgiendo diferencias a favor de este Fisco Provincial;
Que en tal sentido, ha dicho el Tribunal Fiscal: Al respecto, habiéndose arribado a la conclusión que resultan procedentes las diferencias determinadas en la resolución apelada, es dable puntualizar que la actuación de la apelante luce ajustada al tipo infraccional atribuido, siendo que la conducta punible consiste en el supuesto bajo análisis, en no abonar el tributo o hacerlo en defecto. Esta omisión debe originarse en una conducta culposa, esto es que no debe tratarse de una desfiguración deliberada de la verdad. La Corte Nacional ha dicho que aún cuando en el caso no existe intención de evadir el tributo, la falta de pago oportuno por los gravámenes que apela autoriza la aplicación de una multa C.S.N L.L. 13-716. La materialidad de la infracción se pone de manifiesto en la omisión del tributo T.F.N, Jurisprudencia Tributaria t. I-182, ya que la misma se basa en disposiciones del Código Fiscal que tratan de las omisiones del impuesto no dolosas y por lo tanto no corresponde analizar el elemento intencional. En el mismo sentido se ha expedido la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, in re B48150, Bavera Carlos L. C/ Poder Ejecutivo Demanda contencioso administrativa. Control Electrónico Vehicular SA, Sala III del T.F.A Provincia de Buenos Aires, La Plata 25/07/05;
Que, consecuentemente su conducta debe ser sancionada con la pena de multa expresamente establecida por el artículo 53 del Código Fiscal T.O. 2004 y modificatorias;
Que para la graduación de las multas establecidas en el Código Fiscal, se considerarán como elementos agravantes o atenuantes, sin perjuicio de otros que pudieran resultar de cada caso en particular, los establecidos en el artículo 7 del Decreto Nº 326/97, reglamentario del Libro Primero, Parte General del Código Fiscal, el que reza: a La actitud asumida frente a la fiscalización o verificación y el grado de resistencia o colaboración ofrecida mediante la misma, que surjan de las constancias del procedimiento.
b La organización, adecuada técnica y accesibilidad de las registraciones contables y archivo de comprobantes.
c La conducta observada respecto de sus deberes formales y obligaciones de pago con anterioridad a la fiscalización o verificación.
d La gravedad de los hechos y el grado de peligrosidad fiscal que se desprende de los mismos.
e La ocultación de mercaderías y/o falsedad de los inventarios.
f La omisión por parte de los agentes de recaudación de ingresar las sumas mantenidas indebidamente en su poder, cuando hubieran existido actuaciones en trámite con ese fin.
g Registrar antecedentes, en virtud de haber sido el infractor condenado en sede judicial por aplicación de la Ley 23.771 o sancionado mediante resolución firme por cualquiera de los ilícitos previstos en el Código Fiscal, dentro de los dos años anteriores al dictado de la resolución.
h La configuración de resistencia pasiva.
i La envergadura del giro comercial del contribuyente y/o el patrimonio invertido en la explotación.
Que específicamente, en el caso sub exámine se han considerado como agravantes el inc. a, atento a que el contribuyente no ha presentado la información y documentación solicitada en tiempo y forma, y el inc. c atento a que conforme surge del referido informe y de las constancias obrantes en autos, el contribuyente ha declarado ante esta Agencia un domicilio fiscal inexistente;
Que por lo expuesto corresponde graduar la multa en el treinta por ciento 30 % del monto omitido;
Que en consecuencia, el contribuyente ha imposibilitado con su accionar el normal desenvolvimiento del procedimiento de verificación y determinación impositiva, no obrando conforme lo establecido en los artículos 30 y 42 del Código Fiscal T.O. 2004;
Que en otro orden de ideas, es dable destacar que el artículo 18 del Código Fiscal T.O. 2004 y modificatorias establece que Se encuentran obligados al pago de los gravámenes, como responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes en la misma forma y oportunidad que rija para éstos las siguientes personas: 1. Los que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, en virtud de un mandato legal o convencional, 2. Los integrantes de los órganos de administración de personas jurídicas
Que asimismo, el artículo 21 del citado plexo normativo establece: Los responsables indicados en los artículos 18 y 19, responden en forma solidaria e ilimitada con el contribuyente por el pago de los gravámenes. Se eximirán de esta responsabilidad solidaria si acreditan haber exigido de los sujetos pasivos de los gravámenes los fondos necesarios para el pago y que éstos los colocaron en la imposibilidad de cumplimiento en forma correcta y tempestiva
Que a su vez el artículo 55 del Código Fiscal T.O. 2004 y modificatorias establece que En cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 52, 53 y 54, si la infracción fuera cometida por personas jurídicas regularmente constituidas, serán solidaria e ilimitadamente responsables para el pago de las multas los integrantes de los órganos de administración;
Que en virtud de lo normado en los artículos precedentemente transcriptos y en función de lo preceptuado por el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2004 y modificatorias, que reza: El procedimiento de determinación de oficio se iniciará mediante una resolución A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 18 y 21 de este cuerpo legal, también se dará intervención en el procedimiento determinativo y, en su caso sumarial, a quienes administren o integren los órganos de administración de contribuyentes, y demás responsables, a efectos de que puedan aportar su descargo y ofrecer las pruebas respectivas, es que se procedió a dar inicio en forma conjunta al Procedimiento Determinativo y Sumarial al contribuyente y demás responsables de conformidad al artículo 18 y 21 del mismo Código -, a fin que ejerzan su derecho de defensa;

LA PLATA, MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2010

PÁGINA 10431

Que en atención a lo establecido por los artículos 18, 21 y 55 del Código Fiscal T.O.
2004 y modificatorias, responden en forma solidaria e ilimitada con el contribuyente por el pago del gravamen de referencia, los recargos e intereses, como asimismo por las multas a las infracciones previstas en el ya citado cuerpo legal, los integrantes de los órganos de administración o quienes sean representantes legales de la persona jurídica objeto de la imposición, resultando responsable solidaria, la Señora; MURGUIA, María Cecilia, DNI 11.030.448 domiciliada en Maipú N 217 piso 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tal como surge en Acta de Asamblea N 7 de fecha 14/04/2002 fs. 428, Acta de Directorio N 7 de fecha 14/04/2002 fs 427, certificación de firma por designación de Directorio de fecha 02/02/2007 fs. 712 y resumen de datos societarios extraídos de la Web fs. 772 ;
Que el presente acto administrativo tiene carácter PARCIAL, toda vez que comprende el análisis de los hechos y de la documentación relativos a la actuación del contribuyente en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los períodos expresamente involucrados y de conformidad con la documentación obrante en el presente expediente, lo que no implica que no se efectúe verificación y/o determinación por otros conceptos correspondientes al mismo impuesto y períodos.
Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones inherentes al DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, conferidas por el artículo 9 del Código Fiscal T.O. 2004 y modificatorias;
Por ello, LA GERENTE DE LA GERENCIA DE OPERACIONES ÁREA METROPOLITANA, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LA
RESOLUCIÓN NORMATIVA N 053/08 y MODIFICATORIAS, DISPONE:
ARTÍCULO 1. DETERMINAR la obligación fiscal respecto de la firma CABLES DEL
SUR SA, con domicilio fiscal en la calle Río Cuarto Nº 704 de la Localidad de San Vicente, C.U.I.T: 30-69322367-5, N de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos 902146651-4, quien desarrolla la actividad de Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
Código NAIIB 519000, y establecer los siguientes montos de impuesto determinado en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: 01/2004: $ 151,50; 02/2004: $ 454,50;
03/2004: $ 369,40; 04/2004: $ 534,40; 05/2004: $ 6.870,00; 06/2004: $ 1.255,80;
07/2004: $ 12.474,00; 08/2004: $ 65.541,40; 09/2004: $ 34.475,70; 10/2004; $ 1.239,60;
11/2004: $ 14.115,00; 12/2004: $ 36.600,10; total del período 2004: $ 174.081,40;
01/2005: $ 18.930,00; 02/2005: $ 17.699,30; 03/2005: $ 9.471,30; 04/2005: $ 10.323,10;
05/2005: $ 10.064,40; total del período 2005: $ 66.488,10; lo que totaliza la suma de pesos doscientos cuarenta mil quinientos sesenta y nueve con cincuenta centavos $
240.569,50.-. La presente disposición tiene el carácter de PARCIAL y se encuentra limitada a los elementos que pudieron ser tenidos en consideración, con relación a la actividad, períodos e impuesto referenciados.ARTÍCULO 2. Establecer las diferencias de impuesto a favor de esta AGENCIA DE RECAUDACIÓN de la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, surgidas como consecuencia de los procedimientos de auditoría llevados a cabo en las presentes actuaciones, conforme a los argumentos volcados en los considerandos de la presente, en concordancia con la actividad, ingresos, bases imponibles, alícuotas, pagos y demás consideraciones referentes a su tratamiento tributario, reflejados en las Planillas de Liquidación que corren agregadas como fojas 242 y 245 Formularios R-055, 248 y 251 Formulario R-113 y fs. 254/255 Formularios R-222 del presente, atento la falta de pago de los importes correspondientes en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las cuales obedecen al siguiente detalle: 01/2004: $ 114,10; 02/2004: $
347,30; 03/2004: $ 284,30; 04/2004: $ 396,10; 05/2004: $ 5.006,70; 06/2004: $ 994,80;
07/2004: $ 6.518,60; 08/2004: $ 60.611,30; 09/2004: $ 31.382,40; 10/2004; $ 991,20;
11/2004: $ 14.115,00; 12/2004: $ 36.600,10; total del período 2004: $ 157.361,90;
01/2005: $ 17.561,40; 02/2005: $ 17.699,30; 03/2005: $ 8.440,90; 04/2005: $ 10.323,10;
05/2005: $ 10.064,40; total del período 2005: $ 64.089,10; lo que totaliza la suma de pesos doscientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y uno $ 221.451,00.- la que deberá abonarse con más los accesorios previstos en el artículo 86, del Código Fiscal T.O. 2004, y modificatorias, calculados a la fecha de su efectivo pago.
ARTÍCULO 3. Aplicar al contribuyente CABLES DEL SUR S.A., una multa por omisión del Treinta por ciento 30% del monto dejado de oblar, establecido en el artículo precedente, conforme lo dispuesto por los artículos 60 y 61 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, T.O. 2004 y modificatorias, por haberse constatado en el período involucrado la comisión de la infracción prevista y penada por el artículo 53 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, T.O. 2004 y modificatorias, de conformidad a los agravantes detallados en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4. Establecer que atento lo normado por los artículos 18, 21 y 55 del Código Fiscal T.O. 2004 y modificatorias, configura la calidad de responsable solidario e ilimitado con el contribuyente de autos, por el pago de los gravámenes emergentes del artículo 2º del presente acto, recargos e intereses, como asimismo por la multa aplicada en el artículo 3 precedente con más los intereses que pudieran corresponder, por los períodos involucrados, la Señora; MURGUIA, María Cecilia DNI 11.030.448 domiciliada en Maipú N 217 piso 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tal como surge en Acta de Asamblea N 7 de fecha 14/04/2002 fs. 428, Acta de Directorio N 7 de fecha 14/04/2002 fs 427, certificación de firma por designación de Directorio de fecha 02/02/2007 fs. 712 y resumen de datos societarios extraídos de la Web fs. 772 .
ARTÍCULO 5. Hacer saber que en caso de prestar conformidad con las diferencias notificadas mediante el presente acto administrativo, dentro del plazo de quince 15 días desde la notificación del mismo, la graduación de la multa, fijada en el artículo 3 precedente prescripta en el artículo 53 del Código Fiscal - T.O. 2004 y modificatorias - se reducirá de pleno derecho al mínimo legal, conforme lo dispone el artículo 56 tercer párrafo del mencionado texto legal.
ARTÍCULO 6. Dejar constancia que tal como lo establece el artículo 104 del Código Fiscal T.O. 2004 y modificatorias que rige la materia, contra las disposiciones por las cuales la Autoridad de Aplicación determine gravámenes, imponga multas, liquide intereses, el contribuyente podrá interponer dentro de los quince 15 días de notificada, en forma excluyente, uno de los siguientes recursos: Recurso de Reconsideración ante la Autoridad de Aplicación o Apelación ante el Tribunal Fiscal, ello de conformidad con las previsiones del artículo 105 del Código Fiscal citado.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/10/2010 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date13/10/2010

Page count27

Edition count3412

Première édition02/07/2010

Dernière édition18/07/2024

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