Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/10/2010 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 10344

LA PLATA, VIERNES 8 DE OCTUBRE DE 2010

BOLETÍN OFICIAL

tomadas por los organismos directivos del partido en la esfera de su competencia; e apartarse aun parcialmente de los deberes que esta carta orgánica impone a sus afiliados o de los que implica el ejercicio de cargos electivos, cargos partidarios o funciones públicas en representación del partido; f influir, desviar o suspender el voto de los afiliados en una elección interna, de los ciudadanos en un comicio general o a inducir a abstenerse de votar; g quebrantar las normas de esta carta orgánica, de las practicas democráticas o de los principios de una sana moral política.
Artículo 36: Los actos mencionados en el artículo anterior darán lugar a las siguientes sanciones: a amonestación; b llamado de atención; c suspensión de la afiliación hasta un año; d expulsión.
Artículo 37: El procedimiento disciplinario se ajustará a las siguientes bases: a los trámites se iniciarán de oficio o por denuncia de cualquier afiliado u organismo partidario admitiéndose a unos y a otros como acusadores; b se oirá al inculpado otorgándosele un termino prudencial para ser sus descargos y ofrecer pruebas; c la decisiones será fundadas por escrito y se tomarán por simple mayoría; d las resoluciones se notificarán en forma fehaciente al acusador, si lo hubiere, y al acusado. El derecho de apelación ante la asamblea general deberá ejercerse dentro de los sesenta días hábiles.
Artículo 38: El Tribunal de Disciplina podrá designar comisiones para investigar los casos.
D-RÉGIMEN ELECTORAL:
Artículo 39: Los miembros del Comité Directivo de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina, se designarán de conformidad a lo normado en los Arts. 19, 31 y 34 del presente estatuto respectivamente.
Artículo 40: Toda convocatoria a comicios internos partidarios deberá hacerse con no menos de un mes de antelación a la fecha a la que señale la misma y su publicidad con no menos de veinte 20 días de anticipación a la fecha establecida, en un periódico de circulación local indicándose el lugar, día y hora que se realice.
Artículo 41: Las elecciones internas se realizarán en día domingo y por lo menos cinco días antes de la expiración del mandato de las autoridades partidarias que serán reemplazadas.
Artículo 42 el voto deberá emitirse por alguna de las listas de candidatos o precandidatos que haya oficializado la autoridad competente, utilizando las boletas que apruebe la misma autoridad. Las boletas de todas las listas deberán ser de igual tamaño y peso, pudiéndose distinguir unas de otras, por diferentes lemas o colores.
Artículo 43: La autoridad competente para la oficialización de las listas y todo lo atinente a las elecciones internas será la Junta Electoral Partidaria, que estará constituida por tres afiliados designados por el comité directivo a tales efectos.
Artículo 44: Siempre que para una elección interna determinada se oficialice una sola lista de candidatos o precandidatos, según el caso, la autoridad partidaria competente para la oficialización dejará sin efecto la convocatoria a comicios que se hubiere efectuado y proclamará electos a los integrantes de dicha lista en el orden que ella tuviere, haciendo las comunicaciones pertinentes. El plazo para la presentación de listas a oficializar ante la autoridad partidaria competente vencerá a las dieciocho horas del día viernes inmediato anterior a la fecha fijada en la convocatoria a comicios.
Artículo 45: El padrón se confeccionará sobre la base del fichero de afiliados existente en la sede del partido y se actualizará en ocasión de cada elección interna. Deberá exhibirse en el local partidario y en los lugares donde la autoridad competente de la agrupación resuelva poner mesas receptoras de votos, con quince días de antelación al comicio.
Artículo 46: Los integrantes de distintas listas de candidatos o precandidatos podrán designar fiscales para los comicios mediante carta poder.
Artículo 47: Para votar los afiliados deberán acreditar su identidad ante la mesa receptora de votos mediante su libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad.
Artículo 48: La Junta Electoral Partidaria designará los afiliados que correspondan para actuar como autoridades del comicio.
Artículo 49: Clausurado el comicio, el presidente de mesa, en presencia de los fiscales si los hubiere, abrirá la urna y realizará públicamente el escrutinio, labrando una acta que contenga: a el lugar y fecha del acto; b el nombre y apellido, número de matricula y domicilio del presidente y fiscales; c número de designación de la mesa, de los afiliados inscriptos, de los que hayan sufragado y de los votos obtenidos por cada lista; d las observaciones o protestas que se hubieren formulado durante el comicio o el escrutinio;
e las firmas del presidente y los fiscales.
Artículo 50: Los resultados del escrutinio se publicarán y se comunicarán a la Junta Electoral de la Provincia.
Artículo 51: Las autoridades partidarias darán cumplimiento a todas las formalidades que establezcan los ordenamientos legales respecto de la elección interna y se aplicarán supletoriamente, las normas de la ley electoral.
Artículo 52: El cómputo de votos se hará por lista. Cuando alguno de los candidatos fuera borrado o tachado en un cincuenta por ciento de los sufragios emitidos para su lista perderá la colocación que tenga en ella y su nombre deberá ser colocado al final de la misma.
Artículo 53: Cuando en un comicio fueren votadas dos listas oficializadas, las dos terceras partes de los cargos se adjudicarán a los candidatos que encabecen la que haya obtenido la mayoría y el tercio restante a quienes encabecen la lista de la minoría. Sin embargo, cuando esta no haya obtenido como mínimo un veinte por ciento del total de los votos computados, la totalidad de los cargos corresponderá a la lista de la mayoría.
Artículo 54: En caso de que se votaren tres o más listas se aplicará el sistema de cociente establecido en la Ley 5109.
Artículo 55: En el caso que, por aplicación de los artículos anteriores, no sean electos sino en parte los componentes de una lista, los no proclamados como titulares, serán considerados suplentes y llamados con preferencia cuando corresponda para la integración de un órgano.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Artículo 56: La agrupación municipal NUEVO ZÁRATE se compromete a asegurar la plena vigencia del artículo 32 de la Ley 5.109, texto ordenado según la reforma de la ley introducida por la ley 11733.
Artículo 57: En el caso de los comicios internos para la elección de candidatos a cargos públicos electivos, los mismos se elegirán mediante elecciones primarias abiertas obligatorias y simultaneas, de conformidad a lo establecido por el inciso d del art. 18
del Decreto Ley 9889/92, texto ordenado según Decreto 3631/92 y Ley 14.086.E-CADUCIDAD Y EXTINCIÓN:
Artículo 58: La Asamblea General convocada al efecto es el organismo que podrá resolver por dos tercios de votos la caducidad y/o extinción de la agrupación política NUEVO ZÁRATE sin perjuicio de lo establecido en los artículos cuarenta y seis y cuarenta y siete respectivamente del Decreto-ley 9889/82, t. o. s/Decreto 3631/92.
Artículo 59: Para el caso de la extinción, los bienes que integren el patrimonio de la agrupación pasarán al INSTITUTO MUNICIPAL DE ESTUDIOS SOCIALES IMES, entidad sin fines de lucro, matricula por resolución Inspección General de Justicia Nº 78547, con domicilio en la calle Alem Nº 1586 del partido de Zarate, Provincia de Buenos Aires.Ariel Ríos, Apoderado.
C.C. 12.428

REGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL Nº 1
Del Partido de Morón POR 3 DÍAS - El Registro Notarial de Regulación Dominial Nº 1 de Morón, a cargo del colaborador Not. Marcelo E. Solari del Valle Ferrari en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 24.374, cita y emplaza por treinta días a los titulares de dominio y/o quienes se consideren con derecho sobre los inmuebles consignados en la nómina que se detalla a continuación según su ubicación y Nomenclatura Catastral del Partido de Morón, a presentar oposiciones en la sede del mismo, sito en calle R. O. del Uruguay Nº 119 de la ciudad de Morón, de lunes a viernes de 9 a 17 horas.Se ordenan los expedientes por número, nomenclatura catastral, ubicación, titular.
2147-101-1-589/99 II, J, 224, 19 G. Miró 2883 CastelarMatera Fernando Horacio, Bencich Juan María, Massimiliano.
2147-101-1-936/09 II, G, 305, 5 San Francisco 1718 MorónFermy Ricardo Manuel, Magdalena Amalia, Fermy y Neff Amalia Virginia, Neff de Fermy Virginia V.
2147-101-1-938/09 II, G, 309, 1, Coronel Arena 1636 MorónMaría Teresa Isabel Ponisio y GómezJulia Ángeles Isidora Ponisio. Mario Juan Martín Oinisio y Zunino.
2147-101-1-962/09 II, E, 273, 22 G Miró 3867 Castelar-Moya Lindor Aníbal.
2147-101-1-966/09 II, F, 309, 12 Pasaje sin Nombre 1674 MorónBlanca Blanco.
2147-101-1-972/09 II, J, 323, 23 Idaberry 4660 CastelarSarrailh Rolando Calixto.
2147-101-1-978/09 II, F, 270, 22 Avellaneda 3354 MorónPérez de Muñoz Victoria María.
2147-101-1-982/09 II, J, 238, 35 Cogliatti 3726 CastelarDebais BasilioDe Pietri Jorge GervasioFinck Joaquín Alberto, Nahon RamónAyub ElíasFinck de Bosch Dora AngélicaBosch de Vega Ana MaríaBosch Graciela BeatrizOlsiewicz y Bosch Sandra Virginia, Gabriela Paula, Mariano Gerardo, Olsiewicz José.
2147-101-1-987/09 II, J, 328, 17 Rumania 4579 MorónSarrailh Rolando Calixto.
2147-101-1-990/09 II, F, 226, 14 Lanús 3665 MorónBencich Juan María, Massimiliano.
2147-101-1-992/10 II, J, 238, 7 Pte. Ortiz 3711 CastelarMinafo Octavio u Octavio Benito.
2147-101-1-993/10 II, f, 252, 21 Los Criollos 1252 MorónBencicha Juan María, Massimiliano.
2147-101-1-1145/10 II, F, 116, 30 Cobo 4354 MorónLópez de Blanco Paulina.
2147-101-1-1/10 II, J, 212, 10 Pte. Ortiz 3335 CastelarMatera Fernando HoracioBencich Juan María, Massimiliano.
2147-101-1-9/10 II, J, 254, 8 Madrid 4017 CastelarGestal AntonioÁlvarez María.
2147-101-1-11/10 Sarmiento 150 Dto. 3 MorónZunino Alfredo Miguel.
2147-101-1-12/10 II, J, 189,27 Achaga 3436 MorónConsenza Domingo.
2147-101-1-15/10 III, 397, 33 Las Flores 989 HaedoFidalgo Balado Manuel2147-101-1-19/10 V, A, 53, 16, 1 Zubería 22 Dto 1 CastelarCacia Salvador.
2147-101-1-24/10 II, J, 375, 4 Arrufo 2140 MorónLizarraga Armando Alfredo.
2147-101-1-27/10 II, F, 89A, 16 Sordeaux 1688 MorónKaiser Juan.
2147-101-1-30/10 II, E, 39, 39 f, 5, Pasadores 2729 CastelarLuis Daniel Viñoly.
Marcelo Eduardo Solari del Valle Ferrari. Colaborador.
C.C. 12.440 / oct. 8 v. oct. 13

REGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL Nº 1
Del Partido de Esteban Echeverría POR 3 DÍAS - El Registro Notarial de Regularización Dominial Nº 1, del Partido de Esteban Echeverría, a cargo del Escribano Jorge José Giménez, en virtud de lo dispuesto por la Ley 24.374, cita y emplaza al/los propietario/s y/o a quienes se consideren con derechos sobre los inmuebles detallados a continuación, para que en el plazo de 30 días deduzcan oposición a la Regularización Dominial, Ley 24.374 art. 6º inc. e, f y g la que deberá presentarse debidamente fundada en Hipólito Yrigoyen 203 de la localidad de Monte Grande, los días lunes de 10:00 a 12:00hs.1- Expediente 2147-030-1-2035/2000 Nom. Catastral: Circ. I Secc. C - Mz. 4wPc.
4. DomicilioGrande Alberto Sub. 308 de la localidad de Luis Guillón.- TITULAR: LAMELA JULIO ALBERTO Y ABAD ALBERTO ANTONIO.
2- Expediente: 2147-030-1-4025/2004 Nom. Catastral: Circ. VI Secc. B Mz. 147b Pc. 28. Domicilio: Paula Albarracín Nº 1273 de 9 de Abril.- TITULAR: DELGADO FLORENCIA DULIA.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/10/2010 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date08/10/2010

Page count27

Edition count3412

Première édition02/07/2010

Dernière édition18/07/2024

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