Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/10/2010 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 10216

LA PLATA, MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2010

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial municipalidades
a facultar a los vecinos de la ciudad a denunciar faltas por disposición de residuos en la calle en horarios no permitidos y/o en condiciones contrarias a la reglamentación vigente; presencia de escombros o tierra en la vía pública y terrenos con malezas o en malas condiciones de higiene regulación.
ARTÍCULO 2: Comuníquese al Departamento Deliberativo lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO 3: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y Gabinete.
ARTÍCULO 4: Cúmplase, regístrese; comuníquese; publíquese y archívese.


MUNICIPALIDAD DE CAMPANA
Departamento Ejecutivo DECRETO 1.614/10
LA INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1: Vétase el Proyecto de Ordenanza sancionado por el Departamento Deliberativo en la Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 12 de agosto de 2010, referente a facultar a los vecinos de la ciudad de Campana a denunciar infracciones de tránsito.
ARTÍCULO 2: Comuníquese al Departamento Deliberativo lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO 3: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y Gabinete.
ARTÍCULO 4: Cúmplase, regístrese; comuníquese; publíquese y archívese.
Oscar José Trujillo Secretario de Gobierno y Gabinete
Stella Maris Giroldi Intendente Municipal C.C. 12.271

MUNICIPALIDAD DE CAMPANA
Departamento Ejecutivo DECRETO 1.615/10
LA INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1: Vétase el Proyecto de Ordenanza sancionado por el Departamento Deliberativo en la Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 12 de agosto de 2010, referente a la creación del Programa Acción Sobre Toxicomanías.
ARTÍCULO 2: Comuníquese al Departamento Deliberativo lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO 3: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y Gabinete.
ARTÍCULO 4: Cúmplase, regístrese; comuníquese; publíquese y archívese.
Oscar José Trujillo Secretario de Gobierno y Gabinete
Stella Maris Giroldi Intendente Municipal C.C. 12.272

MUNICIPALIDAD DE CAMPANA
Departamento Ejecutivo DECRETO 1.616/10
LA INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1: Vétase el Proyecto de Ordenanza sancionado por el Departamento Deliberativo en la Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 12 de agosto de 2010, referente a la regulación del mecanismo de acceso a la información pública en el ámbito de este Municipio.
ARTÍCULO 2: Comuníquese al Departamento Deliberativo lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO 3: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y Gabinete.
ARTÍCULO 4: Cúmplase, regístrese; comuníquese; publíquese y archívese.
Oscar José Trujillo Secretario de Gobierno y Gabinete
Stella Maris Giroldi Intendente Municipal C.C. 12.273

MUNICIPALIDAD DE CAMPANA
Departamento Ejecutivo DECRETO 1.613/10
LA INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1: Vétase el Proyecto de Ordenanza sancionado por el Departamento Deliberativo en la Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 12 de agosto de 2010, referente
Oscar José Trujillo Secretario de Gobierno y Gabinete
Stella Maris Giroldi Intendente Municipal C.C. 12.274

MUNICIPALIDAD DE CAMPANA
Departamento Deliberativo ORDENANZA Nº 5.594
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º. El servicio de remises, cualquiera sea su denominación, consiste en el transporte diferencial y particular de personas con o sin equipaje, en vehículos especialmente habilitados al efecto, con uso exclusivo por parte de los pasajeros, mediante una retribución en dinero previamente autorizada por la Municipalidad conforme el artículo 19
de la presente.
Solamente podrá prestarse el mismo por medio de Agencias previamente habilitadas por la Municipalidad a ese fin, y en donde no se podrá realizar otro tipo de actividades, ni se autorizará el desarrollo de otras como anexas de la misma.
ARTÍCULO 2º. La prestación del servicio de remises queda sujeta al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y su reglamentación.
A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, la Secretaría de Gobierno o la que haga sus veces en el futuro, será la competente para otorgar las habilitaciones.
DE LA HABILITACIÓN DE LAS AGENCIAS
ARTÍCULO 3º. Podrán ser titulares de Agencias de remises personas físicas y personas jurídicas quienes serán, una vez otorgada la habilitación, solidariamente responsables junto con los propietarios de los vehículos que presten servicios en ellas, por las obligaciones municipales contraídas por éstos.
Los interesados deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a Acreditar identidad personal o la existencia de la sociedad debidamente constituida, en su caso.
b Que no posean antecedentes incompatibles con el servicio que se desea prestar.
En el caso de sociedades, este requisito regirá respecto de quienes compongan los órganos de administración, cuando se trate de sociedades anónimas o de sociedades en comandita por acciones; y con relación a todos los socios, en el supuesto de sociedades de personas.
c Que los vehículos que se afecten al servicio hayan sido habilitados por la Secretaría de Gobierno con destino a la prestación de aquél.
d Acreditar domicilio real en el Partido de Campana, con una antigedad de dos 2
años anteriores al pedido de habilitación, asimismo deberán constituir domicilio especial en este Partido.
e Poseer en forma exclusiva al uso de la Agencias, como mínimo siete 7 vehículos habilitados y cuarenta 40 como máximo.
f Afectar en forma exclusiva al uso de la Agencia, durante las 24 horas del día, no menos de cinco 5 vehículos habilitados.
g Poseer un local para el funcionamiento de la administración, con acceso directo al público desde la calle con las siguientes características:
1. Superficie no menor de NUEVE METROS CUADRADOS 9 m2..
2. Higiene y seguridad de acuerdo con las normas vigentes.
3. Exhibir en lugar visible la autorización para su funcionamiento y el cuadro de tarifas aprobado por la Dirección de Control Urbano de la Municipalidad de Campana o la que haga sus veces en el futuro.
4. Poseer línea telefónica comercial para uso exclusivo de la Agencia.
5. Poseer un local lindero al principal apropiado para la guarda de los vehículos pertenecientes o adscriptos a la Agencia con capacidad para albergar como mínimo cinco 5 vehículos que se encontraren en servicio durante las horas de prestación del mismo.
6. Libre deuda del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
ARTÍCULO 4º. Hasta tanto no se hayan obtenido las habilitaciones pertinentes y autorizaciones otorgadas por Resolución de la Secretaría de Gobierno en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y su reglamentación, no podrá iniciarse la prestación de los servicios.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/10/2010 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date06/10/2010

Page count46

Edition count3403

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