Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/10/2010 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

atento la fecha de presentación, lo dispuesto por el artículo 62 del Decreto Ley 9.650/80
T.O 1994 y el criterio adoptado por el honorable directorio en su sesión del 13 de marzo de 2003.
ARTÍCULO 2º - Liquidar dicho monto y las diferencias resultantes con imputación a la cuenta del Instituto de Previsión Social, Sección Magisterio.
ARTÍCULO 3º - Establecer que han sido computados 38 años, 11 meses y 26 días de servicios.
ARTÍCULO 4º - Se deja constancia que la movilidad establecida en el artículo 50 del Decreto Ley 9.650/80 implica tanto el aumento como la disminución del haber, en la misma proporción que se aumente o disminuya el haber del activo ARTÍCULO 5º - Regístrese en Actas, vuelva al Departamento Resoluciones Legajos para su notificación, hecho gírese a la dirección de determinación y liquidación de haberes.
Celina Sandoval Jefe de Dpto. Interino C.C. 7.534 / sep. 30 v. oct. 6

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente Nº 21557-080052-07, REINOSO IMAEL ORLANDO s/Suc., la Resolución Nº 670.947 de fecha 3 de septiembre de 2009.
VISTO lo solicitado en las presentes actuaciones y las constancias acumuladas y CONSIDERANDO:
Que, se encuentran reunidos establecidos en el Decreto-Ley 9.650/80 T.O. 1994.
Que se han expedido los Organismos técnicos y legales correspondientes.
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Acordar el beneficio de Pensión a Sra. Dora Yuruk, Documento de Identidad L.C 4.287.849 y con domicilio en la calle La Rioja Nº 2779, de la Localidad de Lanús, en el Partido de Lanús.
ARTÍCULO 2º - El beneficio acordado será abonado a partir del 8/08/2007, y será equivalente al 56% del sueldo y bonificaciones asignados al cargo de Personal Jerárquico Servicio 30 hs. con 40 años de antigedad desempeñados en Municipalidad de Lanús.
ARTÍCULO 3º - El Departamento Inclusiones procederá a incluir el beneficio en las planillas de pago de la Sección Municipal.
ARTÍCULO 4º - Establecer que se han computado 35 años, 9 meses y 3 días de Servicios.
ARTÍCULO 5º - Se deja constancia que la movilidad establecida en el artículo 50 del Decreto Ley 9.650/80 T.O. 1994 Implica tanto el aumento como la disminución del haber en la misma proporción que aumente o disminuya el haber del activo.
Observaciones: Se deberá verificar si hubo percepción indebida de haberes con posterioridad al fallecimiento del causante atento lo manifestado a fs. 23.
El haber correspondiente al cargo establecido en el Art. 2º es el que viene percibiendo en carácter de transitoriedad.
ARTÍCULO 6º - Regístrese en Actas vuelva al Departamento Resoluciones Legajos para su notificación al interesado cumplido gírese al División Adecuac. y Altas 3º Piso.
Celina Sandoval Jefe de Dpto. Interino C.C. 7.535 / sep. 30 v. oct. 6

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente Nº 2803-079753-90 SARLANGUE NELLY LUCY s/Suc., la Resolución Nº 597114, de fecha 26 de febrero de 2009.
VISTO el presente expediente por el cual Jerónimo GONZÁLEZ, solicita se le acuerde el beneficio de Pensión en su carácter de cónyuge de Nelly Lucy SARLANGUE jubilada Nº 200.417.203 de la sección Magisterio y fallecida el día 26/11/1990, y;
CONSIDERANDO:
Que, el titular de autos fue incluido en planillas de pago transitorio, abonándosele retroactivos desde el día siguiente al fallecimiento de la causante;
Que habiéndose detectado que el titular percibía beneficio pensionario en el orden nacional, se determinó la baja provisional desde el mes de octubre de 1991;
Que a partir del 1º/09/93 se da nuevamente de alta el beneficio en esta sede, sin retroactivos, atento manifestar el titular la renuncia al beneficio nacional y la conversión del mismo en reconocimiento de servicios, quedando impago el período precitado;
Que el beneficio nacional fue obtenido en base al cómputo de servicios autónomos desempeñados por la causante por el periodo 1º/02/78 al 26/11/90, el cual fuere dado de baja por resultar ilegítimo formulándose posteriormente cargo deudor por el período 27/11/90 al 30/06/94;
Que con fecha 10/02/94 se presenta el titular solicitando se abonen diferencias de haberes impagos por el periodo 10/91 al 06/93 y mensuales 07/93, 08/93, solicitud esta última reiterada con fecha 25/04/06;
Que al momento de la presentación originaria, el titular poseía derecho a un lapso del total reclamado 01/02/92 en adelante, no teniendo dicho reclamo la virtualidad de interrumpir indefinidamente la prescripción en curso;
Que más allá del principio de actuación de oficio impuesto a la administración, cabe resaltar que el desinterés en la defensa de su derecho puesto de manifiesto por el interesado que reclama siete años después de la presentación inicial, permite que se consideren prescriptas las sumas reclamadas, atento privilegiar la certeza en las relaciones jurídicas;

LA PLATA, MARTES 5 DE OCTUBRE DE 2010

PÁGINA 10163

Que no habiéndose dictado acto que declare el derecho pensionario del titular, cabe poner de manifiesto que el mismo reúne los recaudos de ley;
Que contando con el dictamen de la Asesoría General de Gobierno y la vista del Señor Fiscal de Estado a fs 56 y 57 respectivamente, y conforme el dictamen del Departamento Relatoría a fs. 58/59, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Acordar el beneficio de Pensión a Jerónimo GONZÁLEZ, nacido el 24/02/1924, con DNIM: 5.276.918 y con domicilio real en la calle Centenario Nº 182 de la Localidad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º - El beneficio acordado será abonado a partir del 27/11/1990 día siguiente al fallecimiento y será equivalente al 53% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Secretaria con 30 años de antigedad desempeñado en la Dirección General de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 3º - El Departamento Inclusiones procederá a incluir el presente en las planillas de pago de la Sección Magisterio.
ARTÍCULO 4º - Establecer que han sido computados 30 años, 1 mes y 19 días de servicios.
ARTÍCULO 5º - Se deja constancias que la movilidad establecida en el artículo 50 del Decreto Ley 9.650/80 implica tanto el aumento como la disminución del haber, en la misma proporción que se aumente o disminuya el haber del activo.
ARTÍCULO 6º - Convalidar la baja y posterior reactivación del beneficio dado los argumentos vertidos ut supra.
ARTÍCULO 7º - Denegar el pago de mensualidades atrasadas solicitado atento encontrarse prescriptas dichas sumas, conforme lo dispuesto por el Art. 62 III párrafo del Decreto Ley 9.650/80 T.O 1994.
ARTÍCULO 8º - Regístrese en Actas; vuelva al Departamento de Resoluciones Legajos para su notificación. Cumplido pase al Departamento de Adecuaciones y Altas.
Celina Sandoval Jefe de Dpto. Interino C.C. 7.536 / sep. 30 v. oct. 6

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente Nº 21557-089643-07 SORIANO AMELIA PAULINA s/Suc., la Resolución Nº 671.372 de fecha 10 de septiembre de 2009.
VISTO lo solicitado en las presentes actuaciones y las constancias acumuladas y CONSIDERANDO:
Que, el titular acredita los requisitos que dan derecho a la prestación solicitada, de acuerdo a la normativa vigenteDecreto Ley 9.650/80 T.O 1994;
Que se han expedido los Organismos técnicos y legales correspondientes.
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Acordar el beneficio de Jubilación Ordinaria con servicios Mixtos a Sr./a., AMELIA PAULINA SORIANO, con Documento DNF 11.710.078 y con domicilio en la calle Victorina Lois Nº 63, de la Localidad de General Rodríguez, Partido de G.
Rodríguez.
ARTÍCULO 2º - El beneficio acordado será abonado a partir del 8/03/2006, y será equivalente al 70% del sueldo y bonificaciones asignados al cargo de Maestra de Grado con 24 años desempeñados en DIPREGEP 265 San Carlos Borromeo.
ARTÍCULO 3º - El Departamento de Inclusiones procederá a incluir el beneficio en las planillas de pago de la Sección magisterio.
ARTÍCULO 4º - Notificar por la presente lo dispuesto por el Artículo 60 del Decreto Ley 9.650/80 T.O 1994.
ARTÍCULO 5º - Se deja constancia que la movilidad establecida en el artículo 50 del Decreto Ley 9.650/80 T.O. 1994 Implica tanto el aumento como la disminución del haber en la misma proporción que aumente o disminuya el haber del activo.
ARTÍCULO 6º - Establecer que han sido computados 28 años, 0 meses y 2 días de Servicios.
Observaciones: Se deberá tener en cuenta la real fecha de comienzo del beneficio que se otorga por la presente.
El haber correspondiente al cargo establecido en el Art. 2º es el que viene percibiendo en carácter de transitoriedad.
Percibió Anticipo Jubilatorio por la Ley 12.950.
Por Tratarse de servicios reconocidos anteriores al 13/10/93, no se requerirá la transferencia de aportes y contribuciones a la Caja Reconocedora atento lo establece el Decreto 78/94, reglamentario del Art. 168 de la Ley 24.241.
ARTÍCULO 7º - Regístrese en Actas, notifíquese al interesado, Hecho gírese las presentes actuaciones al División Adecuac. y Altas 3º Piso.
Celina Sandoval Jefe de Dpto. Interino C.C. 7.537 / sep. 30 v. oct. 6

Provincia de Buenos Aires CONTADURÍA GENERAL
DIRECCIÓN DE SUMARIOS

POR 5 DÍAS - Se hace saber por este medio al señor JORGE RAÚL GONZÁLEZ, que en el expediente Nº 2914-7559/98 alc. 3º III cuerpos y agreg. 2914-7559/98 alc. 4º, 6º, 5º, 8º y 7º el señor Contador General de la Provincia ha dictado la Resolución Nº 115/10,

Acerca de esta edición

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TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date05/10/2010

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