Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/09/2010 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

17- 3461/09; III--K--197--17--Manuel Trelles 3090Frino-- DARRE, Juan Maria.18- 3463/09; III--V--4B--15; Finochietto 4886--Altube--VILLA BLANCA, SOCIEDAD EN
COMANDITA POR ACCIONES.19- 3468/09; IV--W--5--8; Rosetti 4141--25 de Mayo--DESSEGNO, Jaime.20; 3470/09; III--P--21A--9; Combate de los Pozos 3368--Las Acacias--VILTE, Emilio Pascual VARGAS de VILTE, Maria Herminia.21- 3471/09; III--P--184--15; El Maestro 4046--José Clemente Paz--MATERA, Fernando Horacio--CAPELLI, Eduardo--SASSO, Agustín Luis Rómulo--CANALI, Juan Antonio--CASTAÑO, Sara Wenceslada, Adelaida y Angélica-- INTANGLIETTA Amanda Maria Angela y Amalia Maria Norma.-.
22- 3478/09; III--R--146--5; Martín Coronado 4718--San Luis--FEBOMAR, SOCIEDAD
ANÓNIMA, INMOBILIARIA, COMERCIAL, FINANCIERA.23- 3480/09; III--Q--104; 28; Federico Lacroze 2160--Sagrada Familia--GALLIPO Y
ANDREOLI, Rafael, Antonio, Juan Carlos y Jorge Alfredo.
24- 3484/09; III--L--93--18; Monteagudo 4434--Villa Altube--MARKER, Conrado-SOSA de MARKER, Servanda Mercedes.25- 3486/09; III--V--38--7--Marchena 5520--Trujui--RUCCI, Adam--MATRANCA de RUCCI, Carmen Justa.26- 3488/09; IV--V--171--20; Einsten 1116--Villa Iglesias--DELLAPORTAS, Jorge.27- 3490/0; III--W--61--4; Gorriti 3635--José Clemente Paz--CACCIANINI, Horacio Jose; BALOUZ, Miguel Simón--Jorge Jesús.28- 3494/09; 4--V--176--18; Oribe 1233--Villa Iglesias--CAIMI, Carlos Daniel.29- 3507/09; IV--U--83--15; Trelles 1568--Alberdi--AMITRANO de FERRARO, Yolanda Renee.30- 3509/09; III--R--145--28; Piñero 4711--San Luis--MEZZULLO, Florinda María.31- 3512/09; III--U--54--20; Saavedra Lamas 922--José Clemente Paz--SANTA CRUZ, María Susana.32- 3517/09; I--C--155--33; Santiago del Estero 3516--9 de Julio--MORALES de CHACON, Gabriela Nelly.33- 3521/09; I--H--118A--14; Zapiola 4240--La Providencia--ECHENIQUE, Carlos Horacio.34- 3528/09; 3--P--86--1B; Ángel Gallardo 4388--Las Acacias--FEINSTEIN, Salvador y Juan.35- 3539/09; III--K133; 26--Juan Díaz de Solís 3247--Altube--GÓMEZ; Segundo Zacarias.36- 3552/09; 3--P--112A; 24--Gutiérrez 4051--San Gabriel--PERALTA, Abdan-PERALTA de CICHELLERO, Andrea.37- 3/10; IV--V--58--4; Álvarez Jonte 641--EL Ombú--BONINO, José Lino.38- 5/10; IV--V--156--2; Lisandro de la Torre 759--Santa Paula--CASSAGLIA, Bernardo Simón.39- 6/10; III--R--35--9B; Naciones Unidas 4426--Vucetich--ADMINISTRACION DEVOTO NAUM ZASLAVSKY e HIJOS.39- 7/10; III--K--9A--20; Cramer 1934--Alberdi--MARTÍNEZ, Alberto--SANTILLAN, Ramona Teresa.40- 8/10; III--U--42--1; Tapi 391Primavera--TOSSA SACIAIF.41- 16/10; III--T--36--16; Tobago 4991--San AtilioPRIMITERRA, Atilio.42- 18/10; I--H--26--31; Miguel Cané 1641--José Clemente Paz--COMPAÑÍA INMOBILIARIA LIBERTA S.A.43- 21/10; III--P--60B--14; José Clemente Paz 3580--Altos de José C. Paz--FLORES;
Noemí Yolanda.44- 24/10; III--Q--48--8B; Niels Finsen 3160--Vucetich--ADMINISTRACION DEVOTO
NAUM ZASLAVKY e HIJOS.45- 30/10; III--P--7A--11; Gigli Benjamino 3276--Altube--GARRAZA, Segundo Luis GIMENEZ, Haydeé.46- 33/10; IV--S--109; 17--García Lorca 4064--9 de Julio--JOSÉ de FORREGIANI, Irma Llamile.47; 34/10--I--H--123--19--Zapiola 3648--Ideal--ÁLVAREZ VAZQUEZ, Amable.48; 35/10--II--A--88B-1--Ibáñez 3791--Suizo--FELBIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.49- 40/10--III--K--166--21; Juan Cruz Varela 2576--Frino--LANFRANCONI, Antonio Bernardo.50- 49/10; III--R--5A--16; Crucero La Argentina 2458--Vucetich--PASTAFIGLIA, Rodolfo.51- 55/10; III--K--55B--6; Congreso 2582--Alberdi--ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, José-DOMÍNGUEZ de ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, Joaquina Susana.52- 58/10; III-S--14D--25; Merlo 4365--Sarmiento--FERRO, Carlos Alberto y Rodolfo Oscar Alfredo--SÁNCHEZ MORENO, Enrique Luis--VIGNES, Rodolfo Emilio--ORTELLI
de FERRO, Nelly Maria Dirce--GAMARRA, Alberto.53- 60/10; II--A--145A--12; Miguel Cané 3380--Parque JardínKING PARK ARGENTINA S.R.L.54- 62/10; III--U--17C--19; Potosí 5251--Primavera--DINELLI, Alejandro Emilio.55- 63/10; III--S--14B--29; Pueyrredón 4339--Sarmiento--BASIGLIO, Dante Desiderio.56- 89/10; III--P--108--16; Bramante 4040--José Clemente Paz--VILLANUEVA, Ismael Ramón.57- 101/10; III--S--33G--6; El Zonda 4041; FERRO, Carlos Alberto y Rodolfo Oscar Alfredo--SANCHEZ MORENO, Enrique Luis--VIGNES, Rodolfo Emilio--ORTELLI de FERRO, Nelly María Dirce--GAMARRA, Alberto.58- 103/10; III--Q--123--24; Uspallata 3273; Sagrada Familia--ADMINISTRACION
DEVOTO NAUM ZASLAVKY e HIJOS.
Esc: Lidia Beatriz Deniche.
C.C. 10.938 / sep. 13 v. sep. 15

Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución
LA PLATA, LUNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2010

PÁGINA 9317

inc. h del Decreto Ley 9889/82 t.o. según Decreto 3631/92, las previsiones del art. 46
y ccs. del Decreto Ley citado, el descargo efectuado a fojas 396 por el apoderado del partido provincial Participación Ciudadana, así como el informe elevado por la Secretaría de Actuación que antecede y, CONSIDERANDO:
I.-Que viene el apoderado partidario, en legal tiempo y forma, a fundar su descargo, en relación a la intimación que le fuere impuesta en el decisorio obrante a fojas 392, expresando que la ley distingue claramente ambas categorías como causales de caducidad.
Que en ese sentido sostiene entre otros de los conceptos vertidos, que la Constitución Nacional sostiene en su art. 38 que los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático, asignándoles el carácter de instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política nacional y les otorga la potestad para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos.
Que en esa vertiente añade, que el partido que representa no se encuentra dentro de lo normado en el Art. 46 inc. b del Decreto Ley 9889, ya que en la elección del año 2007 no hemos presentado lista de candidatos a cargos electivos en distrito alguno de la Provincia de Buenos Aires y que solamente participamos en la elección del año 2009, por lo cual tampoco creemos estar dentro de lo previsto en el inc. c de dicho artículo ya que el mismo en su redacción habla de dos 2 elecciones sucesivas.
II.- Que del informe elevado por la Secretaría de Actuación de fojas 391, surge que la fuerza política Participación Ciudadana, ha quedado encuadrada en las causales de caducidad establecida en el art. 46, incisos b y c del Decreto Ley 9889/82, t.o. según Decreto 3631/92;
Que lo expuesto encuentra su fundamento en la circunstancia que la presente asociación política no participó en las elecciones generales celebradas en el año 2007 y no alcanzó el 2% del respectivo padrón electoral, en el comicio llevado a cabo en el año 2009, debiendo destacarse que presentó candidatos en un solo distrito.
III.-Que del mismo informe se desprende, que se procedió a notificar la intimación al domicilio constituido y partidario conforme constancias obrantes a fojas 393/394 y 395, de la que da cuenta la presentación a despacho.
IV.-Que merituados los fundamentos vertidos por el apoderado partidario, como así también las constancias agregadas en estos actuados, las propias obrantes en este Organismo de la Constitución y valorándose a su vez que no se aportan nuevos elementos de hecho y/o de derecho, cabe concluir que los mismos resultan insuficientes para enervar las consecuencias jurídicas que la norma vigente y aplicable en la materia impone de manera objetiva, como tampoco permiten apartarse del criterio adoptado por este Cuerpo con anterioridad en forma pacífica y reiterada, en las actuaciones Nueva Conciencia de Luján, expte. 5.200-10.162/04; Unidad por San Martín, expte. 5.20010.237/05; Cultura Popular Independiente de Vicente López, expte. 5.200-10.156/05;
Avellaneda 2000, expte. 5.200-8.201/01; Nueva Capital de La Plata, expte. 5.20010.282/05; Partido Unidad Federalista PAUFE, expte. 5.200-7582/99; Acción por la República, expte. 5.200-7.504/99; Aires de Renovación, del distrito de Ezeiza, expte.
5.200-11.318/07; La Buena Gente de Berisso, expte. 5.200-10.885/06, entre otras.
V.-Que así también, esta Junta Electoral se ha pronunciado con anterioridad, sosteniendo que no presentarse a un acto comicial general, comprende también la otra causal por no alcanzar, obviamente, al mínimo del porcentaje requerido por la normativa vigente y aplicable en la materia conf. expedientes antes citados y que fuere anticipado en la Resolución que diere lugar a la presentación a despacho de fojas 392.
Que a mayor abundamiento cabe puntualizar, que toda fuerza política debe entenderse como una organización de derecho público, necesaria para el desenvolvimiento de la democracia representativa, generando vínculos y efectos jurídicos entre sus miembros y en estrecha relación con el electorado que pretenden representar, encaminada a proporcionar candidatos y políticas partidarias, debiendo procurar a esos fines mantener su vigencia jurídico-política, desarrollando de manera concreta la actividad propia que la ley asigna.
Que concordantemente el más alto Tribunal de la Nación tiene dicho en autos Partido Obrero de Neuquén s/ art. 50, inc. C Ley 23.298 Fallos 315:380 que resulta razonable que su reconocimiento y el mantenimiento de su personalidad se encuentre directamente relacionado con la existencia de un volumen electoral identificado con sus objetivos. De lo contrario, se transformarían en estructuras vacías de contenido e ineptas para cumplir con la función que le es propia. Agregando, que el reconocimiento de los partidos políticos no importa que éstos no se encuentren sujetos a regulaciones Legales. En efecto, los derechos civiles, políticos y sociales que la Constitución Nacional consagra, lejos de ser absolutos, están sujetos a limitaciones o restricciones tendientes a hacerlos compatibles entre sí y con los que corresponde reconocer a la comunidad También mencionó ese Tribunal en el mencionado fallo que el otorgamiento de la personería política no obsta a su posterior revisión por los procedimientos tendientes a su cancelación Que en igual sentido, respecto de los partidos políticos, se pronunció en autos Antonio Ríos s/oficialización candidatura diputado nacional distrito Corrientes Fallos:
310:819, al afirmar que al reglamentarlos, el Estado Democrático cuida una de las piezas principales y más sensibles de su complejo mecanismo vital. En consecuencia, resulta constitucionalmente válido el ejercicio del poder reglamentario al establecer controles gubernamentales, con el objeto de garantizar la pluralidad, la acción y el sometimiento de los partidos a las exigencias básicas del ordenamiento jurídico.
VI.-Que en consecuencia y de conformidad a lo dicho en los considerandos anteriores, corresponde decretar la caducidad de la personería política del partido Participación Ciudadana.
Por ello:
LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:

La Plata, agosto 25 de 2010.
POR 1 DÍA Corresponde expediente 5206/10078/04. VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el art. 5,
1.- Decrétese la caducidad de la personería política del partido Participación Ciudadana, sin perjuicio de su subsistencia como persona de derecho privado artículo 46, incisos b y c del Decreto Ley 9889/82, t.o. según Decreto 3631/92.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/09/2010 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date13/09/2010

Page count29

Edition count3419

Première édition02/07/2010

Dernière édition29/07/2024

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