Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/08/2010 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

encuadre de la causal de caducidad de la agrupación de marras, es el establecido en el inc. c del art. 46 antes citado, y no en los incisos b y c, informado a fs. 1070/1071.
II.- Que no obstante a que en el decisorio de fs. 1073, ya se había adelantado el criterio sostenido por el cuerpo que presido, con relación a que no presentarse a un acto comicial general, equivale a no alcanzar el mínimo del porcentaje requerido por la por la normativa vigente y aplicable en la materia, lo que implicaría el encuadre legal establecido en el inc. c del art. 46 del Decreto ley 9889/82, t.o. s/Decreto 3631/92, la intimación allí practicada no se corresponde con el nuevo informe de fs. 1078.
Que, en virtud de lo expuesto, la agrupación de marras no alcanzó el 2% del respectivo padrón electoral en las elecciones del año 2007, convocadas por Decreto 719/07
promulgado el 8/05/07 y publicado el 16/5/07 en BO Nº 25656 ni en las elecciones del año 2009, convocadas por el Decreto 437/09 promulgado el 30/03/09 y publicado el 6/4/09 BO Nº 26103.
III.- Que teniendo en consideración que el tema en debate en autos, puede acarrear la cancelación de la personería jurídico político de la asociación política, deviene oportuno realizar una nueva intimación, con el encuadre legal que refleje fielmente la participación de la fuerza política en las elecciones antes aludidas, garantizando así el debido proceso legal, consagrado en el art. 48 del Decreto ley citado.
Por ello, LA PRESIDENTA DE LA JUNTA ELECTORAL, RESUELVE:

LA PLATA, LUNES 2 DE AGOSTO DE 2010

PÁGINA 7925

Balances


ADMINISTRACIÓN DE PUNTA MOGOTES
UNIDAD PÚBLICA INTERJURISDICCIONAL
LEY 10.233

1.- Agréguese el informe de la Dirección Técnico Electoral de fs. 1078, en consecuencia, déjase sin efecto de la intimación cursada mediante decisorio de fs. 1073.
2.- Intímese a las autoridades de la Agrupación Vecinal de la Costa Registro n 367 del Partido de La Costa, para que en el término de cinco 5 días hábiles, a partir de la notificación de la presente, efectúen el descargo correspondiente bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 inc. c del Decreto Ley 9889/82, t.o, según Decreto 3631/92.
3.- Regístrese. Notifíquese en el domicilio constituido y partidario denunciado.
Publíquese en el Boletín oficial.
Firmado Dra. Hilda Kogan, Presidenta. Ante mí Dr. Guillermo Osvaldo Aristía Secretario de Actuación.
C.C. 9.307

Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
La Plata, 20 de julio de 2010.
VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el artículo 63 de la Constitución de la Provincia y por el inciso h del artículo 5º del Decreto Ley 9889/82
t.o. según Decreto 3631/92, las previsiones del artículo 46 y ccs. del Decreto Ley 9889/82 t.o. según Decreto 3631/92, el informe elevado por la Secretaría de Actuación sobre el partido provincial NUEVA UNION CIUDADANA, y, CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 330 la Dirección Técnico Electoral, a raíz de un pase efectuado por la Secretaría de Actuación a fs. 329, se expide rectificando su informe de fs. 319/320, atento a que como manifiesta la apoderada en su libelo de fs. 325/328, en las elecciones del año 2007, participó como integrante de la alianza Vamos, no habiendo superado ésta el 2% del padrón electoral, resultando por tanto el encuadre legal de la causal de caducidad establecida en el inc. c del art. 46, y no en los incs. b y c como se había informado con anterioridad.
II.- Que no obstante a que en el decisorio de fs. 322, ya se había adelantado el criterio sostenido por el cuerpo que presido, con relación a que no presentarse a un acto comicial general, equivale a no alcanzar el mínimo del porcentaje requerido por la por la normativa vigente y aplicable en la materia, lo que implicaría el encuadre legal establecido en el inc. c del art. 46 del Decreto ley 9889/82, t.o. s/Decreto 3631/92, la intimación allí practicada no se corresponde con el nuevo informe de fs. 330.
Que, en virtud de lo expuesto, el partido de marras no alcanzó el 2% del respectivo padrón electoral en las elecciones del año 2007, convocadas por Decreto 719/07 promulgado el 8/05/07 y publicado el 16/5/07 en BO Nº 25656 ni en las elecciones del año 2009, convocadas por el Decreto 437/09 promulgado el 30/03/09 y publicado el 6/4/09
BO Nº 26103.
III.- Que teniendo en consideración que el tema en debate en autos, puede acarrear la cancelación de la personería jurídico político de la asociación política, y sin perjuicio de que la apoderada partidaria ha reconocido expresamente la situación en que se halla incursa su presentada, deviene oportuno realizar una nueva intimación, con el encuadre legal que refleje fielmente la participación de la fuerza política en las elecciones antes aludidas, garantizando así el debido proceso legal, consagrado en el art. 48 del Decreto ley citado.
Por ello, LA PRESIDENTA DE LA JUNTA ELECTORAL, RESUELVE:
1.- Agréguese el informe de la Dirección Técnico Electoral de fs. 330, en consecuencia, déjase sin efecto de la intimación cursada mediante decisorio de fs. 322.2.- Intímese a las autoridades del partido NUEVA UNION CIUDADANA, para que en el término de cinco 5 días hábiles, a partir de la notificación de la presente, efectúen el descargo correspondiente bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 inc. c del Decreto Ley 9889/82, t.o, según Decreto 3631/92.
3.- Regístrese. Notifíquese en el domicilio constituido y partidario denunciado.
Publíquese en el Boletín oficial.
Firmado Dra.Hilda Kogan, Presidenta. Ante mí Dr. Guillermo Osvaldo Aristía Secretario de Actuación.
C.C. 9.308

C.C. 9.279

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/08/2010 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date02/08/2010

Page count43

Edition count3406

Première édition02/07/2010

Dernière édition05/07/2024

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