Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/07/2010 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

C.-4- CONTROL PATRIMONIAL:
ARTÍCULO 30: El Comité Directivo llevará bajo vigilancia del respectivo Tesorero y Pro Tesorero de acuerdo a las prácticas de contabilidad, los siguientes libros: inventario, caja y libro de pagos y contribuciones. Los mencionados libros serán rubricados en la forma de ley. Los comprobantes de contabilidad deberán ser conservados por no menos de cuatro años.
ARTÍCULO 31: Se elegirá mediante el voto directo y secreto de los afiliados, según artículos del Régimen Electoral, una Comisión Revisora de Cuentas cuya función consistirá en la supervisión contable de la administración patrimonial. La Comisión estará integrada por tres miembros y dos suplentes y durarán dos 2 años en sus funciones.
ARTÍCULO 32: Dentro de los cuarenta y cinco días de cerrado cada ejercicio anual o de realizar un acto eleccionario, el tesorero elevará al cuerpo integrado por la Comisión Revisora de Cuentas, un balance detallado y documentado. Una vez aprobado por la Comisión Revisora de Cuentas, previa las aclaraciones y correcciones que fuere menester, el balance se dará a publicidad y será presentado a la Junta Electoral de la Provincia de acuerdo con los términos del inciso b del articulo cuarenta y cinco del Decreto Ley 9889/82, t.o. s/Decreto 3631/92.
C.-5- RÉGIMEN DISCIPLINARIO:
ARTÍCULO 33: La función de velar por el mantenimiento de la disciplina partidaria y de la prevalecía de las normas éticas en la conducta cívica de los afiliados y adherentes estará a cargo del órgano Tribunal de Disciplina.
ARTÍCULO 34: El Tribunal de Disciplina estará integrado por tres miembros y dos suplentes que serán elegidos mediante el voto directo y secreto de los afiliados, según artículos del Régimen Electoral y durarán dos 2 años en sus funciones.
ARTÍCULO 35: Constituyen actos contrarios a la disciplina partidaria y darán lugar a sanciones:
a Hacer predicar o anunciarse o actuar de cualquier manera contra la esencia de las instituciones democráticas.
b Entrar en acuerdo con otros partidos políticos o aceptar designaciones para funciones de carácter político o de gobierno no surgido del partido o no sostenidos públicamente por él, no mediando decisiones expresas de las autoridades partidarias competentes a favor de tales acuerdos o desempeño de tales funciones.
c Apartarse de las líneas trazadas por el partido en su declaración de principios, su programa y sus autoridades competentes.
d Alzarse contra decisiones resoluciones definitivas tomada por los organismos directivos del partido en la esfera de su competencia.
e Apartarse aún parcialmente de los deberes que esta Carta Orgánica impone a sus afiliados o de los que implica el ejercicio de cargos electivos, cargos partidarios o funciones públicas en representación del partido.
f Influir, desviar, o suspender el voto de los afiliados en una elección interna de los ciudadanos en un comicio general o a inducir a abstenerse de votar.
g Quebrantar las normas de esta Carta Orgánica, de las prácticas democráticas o de los principios de una sana moral pública.
ARTÍCULO 36: Los actos mencionados en el artículo anterior darán lugar a las siguientes sanciones:
a Amonestación b Llamado de atención c Suspensión de la afiliación hasta un año d Expulsión.
ARTÍCULO 37: El procedimiento disciplinario se ajustará a las siguientes bases:
a Los tramites se inician de oficio, o por denuncia de cualquier afiliado y organismo partidarios, admitiéndose a unos y a otros como acusadores.
b Se oirá al inculpable otorgándosele un término de Diez 10 días Hábiles, para ser su descargo y ofrecer pruebas.
c Las decisiones serán fundadas por escrito y se tomarán por simple mayoría.
d Las declaraciones se tomarán en forma fehaciente al acusador, si lo hubiere y al acusado. El derecho de apelación ante la Asamblea General deberá ejercerse dentro de los sesenta días hábiles.
ARTÍCULO 38: El Tribunal de Disciplina podrá designar comisiones para investigar los casos ERÉGIMEN ELECTORAL:
ARTÍCULO 39: Todos los organismos del partido, salvo disposiciones excepcionales de esta Carta Orgánica, se designarán por el voto directo y secreto de sus afiliados.
ARTÍCULO 40: Toda convocatoria a comicios internos para cargos partidarios, deberá hacerse con no menos de veinte 20 días de antelación a la fecha que señale la misma y su publicidad con no menos de quince 15 días de anticipación a la fecha establecida, dándole difusión en un periódico de circulación local, indicando el lugar, día y hora que se realice.
ARTÍCULO 41: Las elecciones se realizarán por lo menos cinco días antes de la expiración del mandato de las autoridades partidarias que serán reemplazadas o sesenta días antes de la fecha que señale las leyes para las elecciones generales.
ARTÍCULO 42: El voto deberá emitirse por alguna de las listas de candidatos o precandidatos que hayan oficializado la autoridad competente, utilizando las boletas que apruebe la misma autoridad. Las boletas de todas las listas deberán ser de igual tamaño y peso, pudiéndose distinguir una de otras, por diferentes lemas o colores.
ARTÍCULO 43: Las autoridades competentes para la oficialización de las listas y todo lo atinente a las elecciones internas será la Junta Electoral partidaria, que estará constituida por tres afiliados designados por el Comité Directivo a tales efectos.
ARTÍCULO 44: Siempre que para una elección interna a cargos partidarios se oficialice una sola lista de candidatos, la autoridad partidaria competente para la oficialización dejará sin efectos la convocatoria a comicios que hubiere efectuado y proclamará electos a los integrantes de dicha lista en el orden que ella tuviere, haciendo las comunicaciones pertinentes. El plazo para la presentación de listas a oficializar ante la autoridad partidaria competente vencerá cuarenta y ocho horas antes a la fecha fijada en la convocatoria a comicios.

LA PLATA, MARTES 27 DE JULIO DE 2010

PÁGINA 7751

ARTÍCULO 45: El padrón se confeccionará sobre la base del fichero de afiliados existente en la sede del partido y se actualizará en ocasión de cada elección interna. Deberá exhibirse en el local partidario y en los lugares donde la autoridad competente de la agrupación resuelva poner mesa receptora de votos, con quince días de antelación al comicio.
ARTÍCULO 46: Los integrantes de las distintas listas de candidatos o precandidatos podrán designar fiscales para los comicios mediante carta poder.
ARTÍCULO 47: Para votar los afiliados deberán acreditar su identidad ante la mesa receptora de votos mediante su libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad.
ARTÍCULO 48: La Junta Electoral partidaria designará a los afiliados que corresponda para actuar como autoridades del comicio.
ARTÍCULO 49: Clausurado el comicio el presidente de mesa, en presencia de los fiscales, si lo hubiere, realizarán públicamente el escrutinio, cuya acta remitirá a la Junta Electoral partidaria.
ARTÍCULO 50: Los resultados del escrutinio se comunicarán a la Junta Electoral de la provincia.
ARTÍCULO 51: Las autoridades partidarias darán cumplimiento a todas las formalidades que establezcan los ordenamientos legales respecto a las elecciones internas y se aplicarán supletoriamente, las normas de la ley electoral. La agrupación ALTERNATIVA
VECINALISTA DE ESTEBAN ECHEVERRÍA se compromete asegurar la plena vigencia del artículo 32 de la Ley 5.109, T.O. según la reforma de la Ley introducida por la Ley 11.733.
ARTÍCULO 52: El cómputo de los votos se hará por lista. Cuando alguno de los candidatos fuera borrado o tachado en un 50% de los sufragios emitido para su lista perderá la colocación que tenga en ella y su nombre deberá ser colocado al final de la misma.
ARTÍCULO 53: Cuando en un comicios fueran votadas dos listas oficializadas, las dos terceras partes de los cargos de adjudicarán a los candidatos que encabecen la que haya obtenido la mayoría y el tercio restante a quienes encabecen la lista de la minoría. Sin embargo, cuando esta no haya obtenido como mínimo un 20% del total de los votos computados, la totalidad de los cargos corresponderá a la lista de la mayoría.
ARTÍCULO 54: En el caso de que se votaran tres o más listas se aplicará el sistema de cociente establecido en la Ley 5.109.
ARTÍCULO 55: En el caso que, por aplicación de los artículos anteriores, no sean electos sino en parte los componentes de una lista, los no proclamados como titulares serán considerados suplentes y llamados con preferencias cuando corresponda para la integración de un organismo.
ARTÍCULO 56: En el caso de los comicios internos para la elección de candidatos a cargos públicos electivos, los mismos se elegirán mediante elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, de conformidad a lo establecido por el inciso "d" del art.
18 del Decreto Ley 9889/82, texto ordenado según Decreto 3631/92 y Ley 14.086. En el caso de no implementarse dicha normativa los cargos electivos se elegirán del mismo modo que establece el régimen electoral para la elección a cargos partidarios.
F.- CADUCIDAD Y EXTINCIÓN:
ARTÍCULO 57: La Asamblea General convocada al efecto en el organismo que podrá resolver por dos tercios de los votos la caducidad y/o extinción de la Agrupación política ALTERNATIVA VECINALISTA DE ESTEBAN ECHEVERRÍA, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 46 y 47 respectivamente del decreto-Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92.
ARTÍCULO 58: Para el caso de la extinción, los bienes que integran el patrimonio de la Agrupación pasarán a la entidad de Bien Público que se designe en Asamblea General.
G.-DESIGNACIÓN DE APODERADOS:
ARTÍCULO 59: Para todo trámite relacionado con nuestra agrupación el Comité Directivo designara apoderados, quienes actuarán conjunta o indistintamente.
H.-DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
ARTÍCULO 60: Hasta tanto la agrupación tenga su reconocimiento legal y sean elegidas las autoridades definitivas, la Junta Promotora tendrá las facultades del Comité Directivo y Tribunal de Conducta Daniel Fernando Fagaburu, Secretario. Mariano Javier Liñan, Presidente. Emiliano J.
Gómez. Apoderado.
C.C. 8.995

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
POR 3 DÍAS - Se hace saber que el martillero Diego A. Rozas Dennis en autos:
Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Frigorífico Coronel Suárez S.A. s/ Acción de secuestro, según Art. 39 de Ley 12.962 y Art. 585 del Cod. Comercio, rematará EL 9 DE
AGOSTO DE 2010; A LAS 11,20 hs., en Casanova 82 de B. Bca,: los sig. bienes: l. Un tablero de comando eléctrico usado, para equipo de frío y forzadores, luces de playa, luces generales, extractores de aire, tanques de agua, cámaras y comandos generales con todos sus elementos. marca "Saire" N B308 de Industria Argentina, funciona. II.- Un equipo de frío usado, sobre trineo de 60.000 frigorías hora, marca "Sabroe" NB-30 1 de Industria Japonesa, motor marca "Daihatsu" N 315058 de Industria Japonesa, con 45
con / de potencia, con 3 tres cilindros de combustión a Gas-oil refrigerado por agua. No funciona. III.- Un equipo de frío usado, sobre trineo de 60.000 frigorías hora, marca "Sabroe" N B-302 de Industria Japonesa, motor marca "Daihatsu" N 1 056 de Industria Japonesa, con 45 CV de potencia, con tres 3 tres cilindros de combustión a Gas-oil refrigerado por agua. No funciona. IV.- Un equipo de frío usado, a gas de amoníaco de 55.000 frigorías hora, marca "Frick " N 67192 tipo AHP-163 de Industria Estadounidense, motor eléctrico marca "Electromac" N 46380 tipo V 25/4, con 25 CV de potencia de Industria Argentina. No funciona. V.- Un equipo de frío usado, a gas de amoníaco de 55.000 frigorías hora, marca "Frick" N 67186 tipo AHP- 163 de Industria Estadounidense, motor eléctrico marca "Electromac" N 46313 tipo V 25/4, con 25 CV de potencia de Industria Argentina. No funciona. VI.- Un equipo de frío usado, a gas de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/07/2010 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date27/07/2010

Page count55

Edition count3413

Première édition02/07/2010

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