Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/07/2010 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

taría razonable, considerando que la expansión que ha adquirido la Institución dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires, provoca uno de los componentes mas importantes dentro de las variables formadoras de precios. Como así también la necesidad institucional de abastecerse de alimentos en forma ininterrumpida no se condice con la falta de presupuesto y/o contención mensual, situación que marca a las claras y el tiempo que transcurre entre las entregas de mercadería y la emisión de las órdenes de compra. Otro factor a tener en cuenta para el precio cotizado sería la superpoblación, y la imposibilidad de almacenamiento, motivo que conlleva que las entregas se realicen en forma periódica y en base a necesidades de cada destino.
La Jefe Div. Auditoría e Inspecciones de la Dirección de Administración, Prefecto Mayor Adriana Camargo, encuadra las actuaciones en los términos del Art. 26 inc. 3 aprt.
C de la Ley de Contabilidad y el Decreto 2025/01, y propone que en los términos de las prescripciones de la Ley 12.727 de Emergencia Administrativa, Económica y Financiera del Estado, y habiendo tomado en consideración los fundamentos del informe técnico de foja que antecede a ésta el de Previsionesen el cual se expiden sobre la viabilidad de los precios obtenidos, quedando por consiguiente bajo la responsabilidad de los funcionarios actuantes hasta la fecha, recomienda dictar el acto administrativo que autorice y apruebe la Contratación Directa, adjudicando los renglones licitados a la firma Elmos SA, por menor oferente.
No obstante, a partir del dictado de la Resolución 133/03 del Sr. Ministro de Justicia, se suspende, de hecho, la adjudicación promovida, ordenando el director General de Administración se agregue constancia del historial de compra del producto;
se deduce de su lectura que gran parte de la provisión del año se pagó con legitimo abono.
A fs. 179/187, se concreta una mejoramiento de precios, promovido por notas del 29/08/2003; con los datos allí obtenidos, mediante acta que en copia obra a fs. 188, se da cuenta de los nuevos precios obtenidos de los mismos oferentes. Frente a ello, se repite la intervención del Departamento Previsión y Almacenes, fechando su informe el 29 de agosto de 2003. También la intervención de la división Auditoria e Inspecciones, aconsejando adjudicar a la firma Elmos S.A..
Vale destacar que el subprefecto Caporale da cuenta de la renegociación de precios, de que el mejor obtenido resultó ser el de $ 10,80 leche en polvoy $ 2,55 leche liquida enteray que el precio obtenido se compadece con el reconocido como admisible por fiscalía de Estado para los legítimos abono que surgieron para el rubro en cuestión por el retraso configurado. El mismo es del 14 de noviembre de 2003.
Ya en diciembre de 2003, el señor Ministro de Justicia conforme copia obrante a fs. 194, presta la debida intervención para la continuidad del trámite propiciado bajo los lineamientos legales art. 26 inc. 3, apartado C del Decreto Ley de Contabilidad Nº 7.764/71, Decreto 2025/01- enmarcados en la citada norma administrativa, quedando bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios actuantes la oportunidad, mérito y conveniencia de la adquisición a realizar y causales de excepción al régimen licitatorio correspondiente invocadas, como asimismo la responsabilidad de las cantidades y precios de los insumos a adquirir. Remite las actuaciones a la Dirección de Administración del Servicio Penitenciario, requiriendo expresamente se cumple en tiempo y forma con las previsiones contenidas en el artículo 4 del decreto 2025/01.
En consecuencia, se dicta la Resolución 6538 del 11 de diciembre de 2003, por la que el señor Jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense resolvió Autorizar y Aprobar el trámite de Contratación Directa N 117 realizada por el Departamento Contrataciones para la adquisición de lácteos con destino a Unidades de Radio Capital, Escuelas y Jardín maternal por el término de 120 días a partir del 12/12/03 a favor de ELMOS SA
ascendiendo a la suma total de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS ONCE CON 20/100 $ 631.411,20. Por su Artículo 2 se señalaba que la gestión que se aprueba es bajo la exclusiva responsabilidad del funcionario que la promueve, la que hace extensiva a la responsabilidad del precio a pagar.
Cumplidos los trámites de rigor, el Prefecto Marcelo Raimondi emite las pertinentes ordenes de Compra, Nº 487, 488, 489, 490, 491, 492, 493, 494, 495, 496, 497, 498, 499, 500, 501, 502 y 503/2003 . Las fechas de las mismas son todas del 30 de diciembre de 2003, aclarando que la fecha del inicio de la provisión es del 12/12/2003, por 120 días.
Mediante Memorandos obrantes en copia a fs. 289/303, de fecha 1 de abril de 2004, el Prefecto Marcos Daniel Fernández, en su condición de Jefe del Departamento Previsiones y Almacenes, solicita al Director de Administración, la autorización de distintas prorrogas, ampliaciones y prolongaciones en el tiempo de las distintas Ordenes de Compra emitidas a favor de las Unidades aludidas. La gestión concluyó en el dictado de la Resolución 1714 del 09 de abril de 2004, por la cual el señor Jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense dispone aprobar lo solicitado mediante Resolución Nº 1714 del 09/04/2004, por un monto total de pesos CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS
SESENTA Y NUEVE MIL con 25/00 $ 46.469,25. Se emiten O/C 172, 173, 174, 175, 176, 179, 180, 182 y 184/2004, todas a favor de la firma ELMOS SA.
Tras ello las actuaciones se remiten a intervención del Director General de Administración del Ministerio de Justicia, quien señala que las actuaciones se giran a la Asesoría General de Gobierno, atento a lo prescripto por el Decreto 2025/01.
Así es que, mediante dictamen que en copia luce a fs. 357 la Asesoría General de Gobierno señala que, con el alcance establecido en el artículo 4 del Decreto 2025/01 y en el ámbito de su competencia, no se encuentran objeciones que formular en la presente Contratación Directa, atento las circunstancias de urgencia que impidieron llevar adelante el habitual proceso licitatorio, ello bajo responsabilidad del funcionario que la invoca, conforme Artículo 41 del Reglamento de Contrataciones y Artículo 2 del Decreto 2025/01.
A diferencia de lo señalado, esta Contaduría General de la Provincia, pidió como previo a dictaminar, se acompañen listado de precios de referencias, actas de apertura y cuadros comparativos de licitaciones y/o contrataciones del rubro a partir de la adquisición de estos productos y hasta la fecha.
Así se incorporaron copias de distintas Ordenes de Compra y/o gestiones en copia a fs. 361/365. Con esos elementos las actuaciones volvieron a esta Contaduría General de la Provincia, la que dictaminó conforme obra en copia de fs. 367; allí, en su segundo párrafo, se señala que de la documentación acompañada, surgen diferencias de valores entre los allí detallados y los cotizados por las firmas adjudicatarias en la contratación en examen.
Continúa señalando que analizado lo actuado a la luz del Artículo 4 del Decreto
LA PLATA, LUNES 12 DE JULIO DE 2010

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2025/01, este organismo se ve impedido de otorgar trámite favorable a la gestión traída, atento las diferencias de precios advertidas, por encontrarse comprometido el Interés fiscal. Propone que el Ministro de Justicia impulse el sumario disciplinario y requiere retornen a los efectos de su consideración en los términos del artículo 70 del Decreto-Ley de Contabilidad N 7764/71.
El señor Fiscal de Estado adhiere a las expresiones del Contador, señalando que entiende improcedente otorgar trámite favorable a la presente gestión, la que ha quedado en la exclusiva responsabilidad de los funcionarios intervinientes. Promueve tanto el sumario disciplinario y el de responsabilidad por perjuicio fiscal.
Así es que el Dr. Eduardo Luis Di Rocco, dicta la Resolución 168/05, en donde señala que la contratación directa 117 que antes se ha descripto, importaba diferencias de valores con valores de otras Ordenes de Compra por iguales insumos. Por ello, dispone la iniciación de sumario disciplinario a efectos de investigar las causas que originaron las diferencias de valores entre las ordenes de Compra arriba mencionadas. No identifica al personal a investigar. Hasta allí, la copia del expediente 21211-339362/03 y agregados En tales condiciones, llegan las presentes a este organismo, en donde se caratulan con el número del exordio, procediendo el señor Contador General de la Provincia, a dictar la Resolución 882 del 14 de octubre de 2005, por la cual se ordenó la instrucción del sumario administrativo de responsabilidad que preceptúa el artículo 70 del Decreto Ley 7764/71, con el fin de deslindar responsabilidades de carácter patrimonial por los hechos investigados, designándose a este firmante Artículo 2- como Instructor.
Con fecha 18 de octubre de 2005, la Instrucción aceptó el cargo impuesto, dispuso el secreto sumarial y abrió la pertinente etapa de prueba de cargo, que se describe en lo siguiente:
PRUEBA DE CARGO:
Como primera medida, el Instructor Solicitó la remisión del expediente 21211282301/02, en el cual se libraron las Ordenes de Compra que resultaron las indicativas para las cuales esta Contaduría General de la Provincia entendía podían llegar a configurarse el perjuicio fiscal que ordena investigar.
Mediante expediente 21200-8757/05, agregado como fs. 380 de las presentes, el Servicio Penitenciario dio cuenta de no poder hallar las actuaciones en cuestión, remitiendo los antecedentes obrantes en copia en el Departamento Previsiones. Esos antecedentes se limitan a:
Los dictámenes de la Comisión Asesora Ordinaria de Preadjudicación, aconsejando preadjudicar inicialmente a la firma Comercializadora del Sol SRL, y luego ante el no mantenimiento de oferta de esa, a la firma DASEM SRL, por un monto total de pesos QUINIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE
CON 20/00 $ 519.277,20.
Copia de la Orden de Compra 272/2004 del 23/06/2004, por la que se le adjudico a la firma DASEM SRL la cantidad de 99861 kgs. de leche en polvo, Bolsa 30 kg., al precio unitario de $ 5,20, con destino a la Unidades 8 y 33 de Los Hornos, 9
de La Plata, 12 de Gorina, 10, 29 y 34 M. Romero, 40 /C. Y T.D. Esc. De Cadetes, Esc. De Suboficiales y Guardias, 1, 17, 22, 25 y 26 L. Olmos, puesto; ello por el monto arriba indicado de pesos QUINIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y SIETE CON 20/00 $ 519.277,20.
Copia de la Orden de Compra 388/2004 del 12/10/2004, ampliatoria de la anterior, por la que se le adjudico a la firma DASEM SRL la cantidad de 6352 kgs. de leche en polvo, Bolsa 30 kg., al precio unitario de $ 5,20, con destino a la Unidades 8
y 33 de Los Hornos, 9 de La Plata, 10 y 34 M. Romero La Plata, 25 y 26 L.
Olmos.
Vale señalar, que en ambas órdenes de compra se desliza un error: se precisa que la emisión se efectúa a favor de la firma indicada en un todo de acuerdo a su oferta de fecha 01/12/2004, siendo que las ordenes de compra son anteriores a esa fecha.
Corresponde aclarar que el instructor firmante obtuvo, a propósito del sumario por perjuicio fiscal que tramita por expediente 5400-2131/05, copias del expediente 21211282307/02, por el cual tramitó la licitación pública para la provisión de leche en polvo para las unidades 2, 4, 6, 7, 14, 15, 27, 28, 30 y 35, del cual resultase también adjudicada la firma DASEM SRL. Del mismo surge que la apertura de la Licitación Pública 28, correspondiente al expediente 21211-282301/02, rubro lácteos para la zona Radio Capital, se efectivizó el día 01/12/2003. De todo lo indicado se deduce que la oferta de DASEM SRL que promovió el dictado de las Ordenes de Compra, es de igual fecha que la allí indicada pero correspondiente al año 2003. Se incorpora copia de la comunicación de la apertura remitida a esta Contaduría General de la Provincia que acredita que la apertura en cuestión se produjo en esa fecha.
Conforme fue ordenado en la Resolución pertinente, la instrucción verificó las adjudicaciones correspondientes a esos tiempos a la mencionada firma DIBER SA; se advierte que las contrataciones efectuadas durante esos períodos con las firmas en cuestión no pueden ser evaluadas en los términos de perjuicio fiscal aquí analizadas, ya que la comparación no resulta posible con los datos obtenidos de las Licitaciones señaladas En la continuidad de las presentes, la Instrucción entendió pertinente citar a declarar a distintos funcionarios que hubieren intervenido en las gestiones de contratación analizadas: en orden de presencia se describe lo indicado por cada uno:
JULIO OSCAR CAPORALE declaró como jefe de División Licitaciones y Contrataciones, hasta el año 2003, rol que desempeñó en el Servicio. Describió la intervención que le correspondió en la tramitación de la Contrataciones Directa señalando que la División a su cargo se encargaba de la confección del pliego, invitación de las firmas, la apertura y el cuadro comparativo de precios.
Consultado sobre las razones de las invitaciones, refirió que no había un criterio sobre las razones por las que se invitaba, que primero se hacía un paneo a las firmas mas importantes, para ver si se tenía voluntad de entregar; que en función de ello se remitían pliegos a quienes tenían interés en proveer. Que en el caso, como había un Decreto de excepción, se habían tenido el reparo de, al menos, invitar a 10 firmas, esto es, con la estructura de un llamado a Licitación Pública.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/07/2010 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date12/07/2010

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