Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/07/2010 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 7062

LA PLATA, LUNES 12 DE JULIO DE 2010

BOLETÍN OFICIAL

Previsiones y Almacenes -indica según luce en copia a fs. 126 de éstasque los precios cotizados en el presente resultan razonables. Propone adecuar las cantidades a adquirir en los rubros Harina 0000 y Semolín, disminuyéndolas.
La Jefe Div. Auditoría e Inspecciones de la Dirección de Administración, Prefecto Mayor Adriana Camargo, encuadra las actuaciones en los términos del art. 26 inc. 3
apart. C de la Ley de Contabilidad y el Decreto 2025/01, y propone que en los términos de las prescripciones de la Ley 12.727 de Emergencia Administrativa, Económica y Financiera del Estado, y habiendo tomado en consideración los fundamentos del informe técnico de foja que antecede a éstael de Previsionesen el cual se expiden sobre la viabilidad de los precios obtenidos, quedando por consiguiente bajo la responsabilidad de los funcionarios actuantes hasta la fecha, recomienda dictar el acto administrativo que autorice y apruebe la Contratación Directa, adjudicando los renglones 1 para la Unidad 28, a la firma PROALISEC S.R.L., por menor oferente y por la suma de $ 99.682;
el renglón para las Unidades 2 y 30, a la firma Diber S.A. por menor oferente, en la suma total de $ 168.815,00; el renglón 1 para las Unidades 4, 6, 7, 15, 19, 20 y 37, a la firma Runner SRL, por menor oferente, en la suma total de $ 177.120 y los renglones 2 y 3 para las Unidades 2 y 15, a la firma ESCUDO DE ARMAS SRL, por menor oferente, en la suma total de $ 14.888,25; todo por un total de pesos CUATROCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS CINCO con 25/00 $ 460.505,25
El Sr. Ministro de Justicia, en copia obrante a fs. 129, presta la debida intervención para la continuidad del trámite propiciado bajo los lineamientos legales art. 26 inc. 3, apartado C del Decreto Ley de Contabilidad n 7.764/71, Decreto 2025/01- enmarcados en la citada norma administrativa, quedando bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios actuantes la oportunidad, mérito y conveniencia de la adquisición a realizar y causales de excepción al régimen licitatorio correspondiente invocadas, como asimismo la responsabilidad de las cantidades y precios de los insumos a adquirir. Remite las actuaciones a la Dirección de Administración del Servicio Penitenciario, requiriendo expresamente se cumple en tiempo y forma con las previsiones contenidas en el artículo 4 del decreto 2025/01.
En consecuencia, se dicta la Resolución 6661 del 30 de diciembre de 2003, por la que el señor Jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense resolvió Autorizar y Aprobar el trámite de Contratación Directa N 213 realizada por el Departamento Contrataciones para la adquisición de 470.550 Kg. de Harina de trigo tipo 000 en envase muerto por 50 Kg. cada uno, 18700 Kg. de Harina de trigo tipo 0000 en envase muerto por 50 Kg.
cada uno y 6750 Kg de semolín de trigo pan en envase muerto por 50 kg. cada uno, con destino a las Unidades 2 Sierra Chica, 19 Saavedra, 4 Bahia Blanca; 6 Dolores, 7
Azul, 15 Mar del Plata, 20 Trenque Lauquen, 28 Magdalena, 30 General Alvear y 37
Barker en las condiciones señaladas supra; ascendiendo a la suma total de CUATROCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS CINCO con 25/00 $ 460.505,25. Por su artículo 3 se señalaba que la gestión que se aprueba es bajo la exclusiva responsabilidad del funcionario que la promueve, la que hace extensiva a la responsabilidad del precio a pagar.
Cumplidos los trámites de rigor, el Prefecto Marcelo Raimondi emite las pertinentes ordenes de Compra, nros. 91/2004, por un monto de $ 168.815 a favor de Diber Sa; O/C
92/2004, por un monto de $ 177.120 a favor de Runner SRL; O/C 93/2004, por un monto de $ 14.888,25 a favor de Escudo de Armas SRL y O/C 88/2004, por un monto de $
99.682 a favor de Proalisec SRL. Las fechas de las mismas son todas del 09 de marzo de 2004, aclarando que la fecha del inicio de la provisión es del 01/01/2004, por 91 días.
Mediante Memorandos obrantes en copia a fs. 163, de fecha 12 de marzo de 2004, el Prefecto Marcos Daniel Fernández, en su condición de Jefe del Departamento Previsiones y Almacenes, y solicita al Director de Administración, la autorización de la prorroga de la Orden de Compra 91/04 del expediente tramitado bajo el número 21211396705/03, correspondiente a Diber SA, para las Unidades 2 y 30. La gestión concluyó en el dictado de la Resolución 2546 del 22 de marzo de 2004, por la cual el señor Jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense dispone aprobar la Prórroga de la Orden de Compra N 91, para Harina de Trigo 000, para la Unidad 2 en 34.750 Kg, por $
33.012,50 y para la Unidad 30 en 8.500 Kg., por $ 8.075. Se emite O/C 223/2004 por un total de $ 41.087.
Tras ello las actuaciones se remiten a intervención del Director General de Administración del Ministerio de Justicia, quien señala que las actuaciones se giran a la Asesoría General de Gobierno, atento a lo prescripto por el Decreto 2025.
Así es que, mediante dictamen que en copia luce a fs. 174 la Asesoría General de Gobierno señala que, con el alcance establecido en el artículo 4 del Decreto 2025/01 y en el ámbito de su competencia, no se encuentran objeciones que formular en la presente Contratación Directa, atento las circunstancias de urgencia que impidieron llevar adelante el habitual proceso licitatorio, ello bajo responsabilidad del funcionario que la invoca, conforme artículo 41 del Reglamento de Contrataciones y artículo 2 del Decreto 2025/01.
A diferencia de lo señalado, esta Contaduría General de la Provincia, pidió como previo a dictaminar, se acompañen listado de precios de referencias, actas de apertura y cuadros comparativos de licitaciones y/o contrataciones del rubro a partir de la adquisición de estos productos y hasta la fecha.
Así se incorporaron copias de distintas Ordenes de Compra y/o gestiones en copia a fs. 177/182. Con tales elementos, las actuaciones volvieron a esta Contaduría General de la Provincia, la que dictaminó conforme obra en copia de fs. 185; allí, en su segundo párrafo, se señala que de la documentación acompañada, surgen diferencias de valores entre los allí detallados y los cotizados por las firmas adjudicatarias en la presente contratación.
Señala que Así también, se hace notar que en diversas oportunidades se advirtió que distintas contrataciones llevadas a cabo por esa Jurisdicción se apartaron de las previsiones del artículo 13 de la Ley de Contabilidad, al haberse dictado actos aprobatorios sin contar con el crédito presupuestario suficiente, hecho que se reitera en el presente, según surge de las Ordenes de Compra de fs. 114/115, 117/118, 120/121, 123/124 y 133/134 conforme las foliaturas originalesdonde las mismas fueron emitidas con posterioridad a su entrada en vigencia Continúa que analizado lo actuado a la luz del artículo 4 del Decreto 2025/01, este organismo se ve impedido de otorgar trámite favorable a la gestión traída, atento las irre-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

gularidades señaladas y las diferencias de precios advertidas, por encontrarse comprometido el Interés fiscal. Propone que el Ministro de Justicia impulse el sumario disciplinario y requiere retornen a los efectos de su consideración en los términos del artículo 70 del Decreto-Ley de Contabilidad N 7764/71.
El señor Fiscal de Estado adhiere a las expresiones del Contador, señalando que entiende improcedente otorgar trámite favorable a la presente gestión, la que ha quedado en la exclusiva responsabilidad de los funcionarios intervinientes. Promueve tanto el sumario disciplinario y el de responsabilidad por perjuicio fiscal.
Así es que el Dr. Eduardo Luis Di Rocco, dicta la Resolución 349, en donde señala que la contratación directa 213 que antes se ha descripto, importaba diferencias de valores con valores de otras Ordenes de Compra por iguales insumos, los cotizados por las firmas adjudicatarias, y por el acto aprobatorio de ellas, que se ha dictado sin contar con el crédito presupuestario suficiente realizadas con posterioridad a su vigencia. Por ello, acorde con ello, dispone la iniciación de sumario disciplinario a efectos de investigar las causas que originaron las diferencias de valores entre los detallados, en el listado de precios referenciales en las Ordenes de Compra números 92/04, 88/04, 91/04, 93/04 y 223/04 y los cotizados por las firmas adjudicatarias antes mencionadas y por el acto aprobatorio de la misma. No identifica al personal a investigar.
Hasta allí, la copia del expediente 21211-413320/03; en tales condiciones, llegan las presentes a este organismo, en donde se caratulan con el número del exordio, procediendo el señor Contador General de la Provincia, a dictar la Resolución 919 del 2 de noviembre de 2005, por la cual se ordenó la instrucción del sumario administrativo de responsabilidad que preceptúa el artículo 70 del Decreto Ley 7764/71, con el fin de deslindar responsabilidades de carácter patrimonial por los hechos investigados, designándose a este firmante artículo 2- como Instructor.
Con fecha 4 de noviembre de 2005, la Instrucción aceptó el cargo impuesto, dispuso el secreto sumarial y abrió la pertinente etapa de prueba de cargo, que se describe en lo siguiente:
PRUEBA DE CARGO:
Como primera medida, el Instructor solicitó la remisión del expediente 21211281276/02, en el cual se libraron las Ordenes de Compra que resultaron las indicativas para las cuales esta Contaduría General de la Provincia entendía podían llegar a configurarse el perjuicio fiscal que ordena investigar.
El mismo fue remitido en copia, dentro del expediente 21200-8861/05, el cual fue agregado a estos autos como fs. 200. De allí se desprende:
- que el prefecto mayor Jose Luis Abila solicitó, el 28 de noviembre de 2002, la provisión de 594.000 Kg de Harina de Trigo Tipo 000 en envase muerto x 50 Kgs. cada uno, 31.500 Kg de Harina de Trigo Tipo 0000 en envase muerto x 50 Kgs. cada uno y 11.400 Kg de Semolín de Trigo en envase muerto x 50 Kgs. cada uno, por un período a cubrir de 181 días. Los precios unitarios presupuestados fueron, respectivamente: $
1,79, $ 2,19, $ 2,19. Todo por un total de $ 1.157.211. En el formulario correspondiente consta la autorización del Director de Administración, Dr. Oscar Fueyo; a fs. 2 se indican las unidades a las que están destinadas las provisiones solicitadas, que son las Unidades 2 Sierra Chica, 4 Bahia Blanca; 6 Dolores, 7 Azul, 15 Mar del Plata, 28 Magdalena y 30 General Alvear. La gestión se promueve como Licitación Publica, al cual se le asigna el número 29
- Tras la preparación de los pliegos pertinentes, se promueve la aprobación del mismo y la autorización del llamado; tras las gestiones procedentes que incluyen dictámenes de los organismos-, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires dicta el Decreto 1899 del 15/10/2003, por el cual aprueba el pliego y autoriza a la dirección de Administración del Servicio Penitenciario a efectuar el llamado a la Licitación Pública 29, para la provisión arriba indicada, todo con un justiprecio de $ 1.157.211.
- Se efectúa la publicidad de rigor, fijándose la apertura para el día 2/12/2003; a fs.
62 surge copia del Acta de Apertura, de donde se desprende la existencia de 15 ofertas, a vencer el 12/01/2004.
- El cuadro comparativo luce en la copia de fs. 225, se señala como realizado el 2/12/2003 y se encuentra suscripto por el Dr. Julio Oscar Caporale, Jefe de la División Licitaciones y Contrataciones del Departamento Contrataciones; las actuaciones son remitidas, con fecha 15/12/2003, a intervención del Departamento Previsiones y Almacenes, el cual a través de su jefe Marcos Fernández suscribe informe en donde da cuenta que los precios cotizados resultarían razonables fs. 231. El mismo se encuentra fechado el 05 de enero de 2004 e importa la remisión a la Comisión Asesora Ordinaria de Preadjudicación.
- Tras una inicial intervención de fecha 8 de enero de 2004, en la que se rechaza un oferente Mefy SRL y se preadjudica a otro que luego resultó estar eliminado del Registro de Proveedores, la Comisión en cuestión se expide con fecha 21/04/2004, aconsejando preadjudicar a la firma Proalisec SRL el renglón 1 había cotizado indivdualmente a $
0,65- y a Diber SA los renglones 2 y 3 cotizados individualmente a $ 0,82 ambos productos-. El 31 de mayo de 2004 el señor Ministro de Justicia dictó la Resolución 24, en el que aprueba la Licitación Pública 29, adjudicando a los oferentes referidos, en el caso de Proalisec SRL para el renglón 1 por un total de $ 386.100, y a Diber SA para los renglones 2 y 3 por un total de $ 35.178, por menores oferentes y presentar las ofertas mas convenientes por mejor precio y ajustarse a lo solicitado.
- El resto de las actuaciones se vinculan a la continuidad del proceso licitatorio aludido, destacándose la reducción de la Orden de Compra 232/04, emitida a favor de Diber SA en un 50% sobre la provisión con respecto al rubro Semolin.
Conforme fue ordenado en la Resolución pertinente, la instrucción requirió los antecedentes de las Ordenes de Compra que le hubieran sido emitidas a las firmas Prodisec SRL, Diber SA, Runner SRL y Escudos de Armas SRL, por la adquisición de Harina de Trigo y Semolín de Trigo, durante los años 2002, 2003 y 2004; el Servicio Penitenciario remitió los referidos antecedentes, en 128 fojas; de su lectura se advierte que las contrataciones efectuadas durante esos períodos con las firmas en cuestión no pueden ser evaluadas en los términos de perjuicio fiscal aquí analizadas, ya que la comparación no resulta posible con los datos obtenidos de las Licitaciones señaladas.
En la continuidad de las presentes, la Instrucción entendió pertinente citar a declarar a distintos funcionarios que hubieren intervenido en las gestiones de contratación analizadas: en orden de presencia se describe lo indicado por cada uno:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/07/2010 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date12/07/2010

Page count43

Edition count3426

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