Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/06/2024 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 24 de junio de 2024

LCyQ. Se ordena al fallido y a terceros que entreguen al sindico los bienes de aquel. Prohíbase hacerle pagos al fallido los que serán considerados ineficaces. Síndico designado CP Daniel Aberto Castro quién recibirá las solicitudes de verificación de créditos en el domicilio de calle Avda. Luro 3894 - 1 "A" de Mar del Plata, los días hábiles de lunes a viernes en el horario de 14:00 a 20:00 hs. Tel. 0223474-7739. Cel. 2235259912. E-mail: estudiojewkes@gmail.com. Mar del Plata, junio de 2024.
jun. 14 v. jun. 25
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a Sr. JORGE LUIS KESSLER y Sr. GUSTAVO JOSÉ LUIS RIO NEGRO en causa nro. INC18262-1 seguida a -Vazquez Guillermo Daniel por el delito de Incidente de Libertad Asistida-, la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 24 de abril de 2024. Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que conforme dispone la Ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Público Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad. Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente. Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 11 de junio de 2024. Autos Y Vistos En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del art.
129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso". Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
jun. 14 v. jun. 25
POR 5 DÍAS - Por disposición del señor Juez y en mi carácter de Secretario me dirijo a Ud. en los autos caratulados "Riquelme Yanina Ayelén c/Peralta Néstor Antonio s/Protección Contra La Violencia Familiar", Expte. Nº SF27330, que tramita por ante este Juzgado de Paz Letrado de San Fernando, Dpto. Judicial San Isidro, interinamente a cargo del Dr. Alberto Raúl Wagener, Secretaría Única a mi cargo, sito en la calle 3 de Febrero 901 de ésta Ciudad, a fin de solicitarle que tenga a bien arbitrar los medios necesarios para que, a los fines de notificar a RIQUELME YANINA AYELÉN, DNI n 40949575, de lo resuelto el por este Juzgado, se publiquen edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco 5 días Conf. artículo 129 del C.P.P.. La Resolución referida precedentemente y a transcribirse en los edictos correspondientes, dice así en su parte pertinente: Autos Y Vistos: Los de la presente causa mencionados en el epígrafe, Resuelvo: Desestimar la denuncia y consecuentemente Rechazar la medida cautelar impetrada. Regístrese y notifíquese a la interesada publicando edictos a través del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco 5 días Conf. artículo 129 del C.P.P.; a cuyo fin, líbrese oficio en la forma de estilo. Firme y cumplido lo dispuesto anteriormente, Archívese sin mas trámite 04/06/2024, 13:58:41. Wagener Alberto Raul. Juez interino.
jun. 14 v. jun. 25
POR 5 DÍAS - Por disposición del señor Juez y en mi carácter de Secretario me dirijo a Ud. en los autos caratulados "Moreyra Héctor Claudio c/Suarez Noelia Paola s/Protección Contra la Violencia Familiar", Expte. Nº: SF27337, que tramita por ante este Juzgado de Paz Letrado de San Fernando, Dpto. Judicial San Isidro, interinamente a cargo del Dr. Alberto Raúl Wagener, Secretaría Única a mi cargo, sito en la calle 3 de Febrero 901 de ésta Ciudad, a fin de solicitarle que tenga a bien arbitrar los medios necesarios para que, a los fines de notificar a MOREYRA HÉCTOR
CLAUDIO DNI n 18.144.263, de lo resuelto el por éste Juzgado, se publiquen edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco 5 días Conf. artículo 129 del C.P.P.. La Resolución referida precedentemente y a transcribirse en los edictos correspondientes, dice así en su parte pertinente: Autos Y Vistos: Los de la presente causa mencionados en el epígrafe, Resuelvo: Desestimar la denuncia y consecuentemente rechazar la medida cautelar impetrada. Regístrese y notifíquese a la parte interesada publicando edictos a través del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco 5 días Conf. artículo 129 del CPP; a cuyo fin, líbrese oficio en la forma de estilo.
Firme y cumplido lo dispuesto anteriormente, archívese sin mas trámite. 05/06/2024. 14:18:58 horas. Wagener Alberto Raúl, Juez interino.

SECCIÓN JUDICIAL > página 8

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/06/2024 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date24/06/2024

Page count72

Edition count3374

Première édition02/07/2010

Dernière édition28/06/2024

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