Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/05/2024 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 15 de mayo de 2024

POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 2 de La Plata, tengo el agrado de dirigirme a ud. en I.P.P. Nº PP-06-00-032300-23/00, caratulada "Fernandez Hugo Ezequiel y Otros s/Violación de domicilio - Lesiones Leves - Atentado contra la Autoridad - Resistencia a la Autoridad ", a fin de solicitarle se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo, el auto que a continuación se transcribe Visto: El estado de la presente I.P.P.
N PP-06-00-032300-23/00; Y Considerando: Que en la declaración a tenor a tenor del art. 317 del C.P.P. a FERNANDEZ
HUGO
EZEQUIEL, E06000011805109, 29/06/2023, 12:32:34
-ActaAudiencia art.
317
https mv.mpba.gov.ar/web/IndiceDigitalTexto/E06000011805109 niega ser autor del hecho referido al narrar la materialidad ilícita aunque afirma haber tenido un conflicto el día de los hechos con sus vecinos, quienes resultan ser denunciantes en autos, así como la presencia de su hermano -consorte procesal en esta causaen el lugar pero brinda una versión distinta al referir que "Todo empezó cuando estábamos con mi hermano Diego en la vereda de la puerta de mi casa de calle 124 norte entre 19 y 20, cuando se acerca este muchacho Jorge para querer hacer negocios, a querer comprar droga en la puerta de mi casa, ahí con mi hermano le dijimos que no venga a hacer negocios en la puerta de mi casa porque nosotros no consumimos drogas, el señor ya estaba alcoholizado y decide volver de manera agresiva al rato y ya cuando lo sacamos de vuelta, directamente Jorge nos quiso pegar. Jorge es vecino del barrio, vive a una casa del departamento donde nosotros vivíamos. Cuando la familia escucha los gritos, ya directamente salen con palos y piedras a tirarnos piedras y palazos, y ahí bueno después vino la policía, ya supuestamente calmados, pero después nos agarraron a nosotros. Ahí. Preguntado por la Defensa para que diga si se encontraba con alguien más además de su hermano el día de los hechos, responde: Un chico que se llama Franco, del barrio, estaba hablando con nosotros. Preguntado por la Defensa para que diga si se encontraba junto a ellos cuando Jorge vuelve, responde: Sí. Por otra parte, en oportunidad de recepcionarle declaración a tenor del art. 317 del C.P.P. a Fernandez Diego Jerónimo, E06000011805074, 29/06/2023, 12:32:44 -ActaAudiencia art. 317 https mv.mpba.gov.ar/web/ IndiceDigitalTexto/E06000011805074 niega ser autor del hecho referido al narrar la materialidad ilícita aunque afirma haber tenido un conflicto el día de los hechos con sus vecinos, quienes resultan ser denunciantes en autos, así como la presencia de su hermano en el lugar pero brinda una versión distinta al referir que "Lo que pasó con el problema nosotros con mi hermano Hugo estábamos sentados afuera del departamento en la veredita y vino este señor Jorge, el vecino, a querer hacer negocios en la puerta de mi casa, y lo echamos, vino la segunda vez medio enojado ya y la familia escuchó un grito y ya salió a agredir, y ahí es cuando yo recibí un ladrillazo en la cabeza, y Jorge agarró un palo y nos empezó a pegar, a nosotros, a mi hermano Hugo Ezequiel y yo, nosotros para defendernos entramos a empujarlo a él y la familia tiraba piedras. Para que aclare, responde: la mujer, la hija y estaba un chiquitito más tirando piedras también y de ahí apareció un amigo también con el que quiso hacer negocios también y le dijimos que no. Para que diga como se llama su amigo, responde: Franco. Franco llegó después cuando pasó todo. De ahí empezó todo el problema vino la policía, nos redujo. Preguntado por la Defensa para que aclare a qué tipo de negocios hace referencia cuando habla de Jorge, responde: A querer comprar droga. Para que aclare, responde: Se junta una banda de gente y quiere hacer negocios ahí y ahí es cuando lo echamos. Ahí es cuando se fue y vino la segunda vez también. Franco apareció y Jorge le preguntó dónde podía comprar droga y ahí es cuando lo echamos. Preguntado por la Defensa para que diga si es la primera vez que tiene conflictos con estas personas, responde: Sí, es la primera vez.
Preguntado por la Defensa para que diga como es el vínculo de Jorge y su familia con el resto de los vecinos, responde:
Buscan quilombo a cada rato, por eso mi vecino está buscando a donde irse, no se lo aguanta más, mi vecino de al lado del departamento. Preguntado hace cuánto vive en el domicilio de calle 124, responde: Mi hermano hace u suponer dos años, y yo dos meses porque me separé y me fui a vivir con él." De las declaraciones precitadas surge que ambos imputados refieren la presencia de un sujeto a quien conocen como "Franco", siendo que Fernandez Hugo Ezequiel refiere que Franco se encontraba presente al momento de los hechos mientras que Fernandez Diego Ezequiel manifiesta que Franco llegó después, no obstante ello, independientemente de la discrepancia en lo declarado, lo cierto es que la recepción del testimonio del nombrado Franco se presenta como una evacuación de citas art. 334 segundo párrafo del C.P.P. es por eso que se intentó dar con el paradero del mencionado sujeto, de quienes los imputados no refirieron mayores circunstancias personales que su nombre, siendo hasta la fecha infructuosos los intentos de dar con el mismo.
Con ese Norte, en miras al cumplimiento de los plazos razonables y en el entendimiento de que en esta etapa procesal, a mi juicio, se debe priorizar el vencimiento de los referidos plazos y que conforme las constancias reunidas en autos correspondería disponer el cierre de esta etapa a los fines de requerir la correspondiente elevación a juicio de los actuados advirtiendo que se encuentran reunidos en autos, con la precariedad que esta etapa requiere, elementos probatorios suficientes para el ejercicio de la acción a tenor de lo previsto en el art. 334 del C.P.P. por lo cual resulta necesario elevar la causa a juicio y provocar la apertura del procedimiento principal, es decir, el debate oral, público, contradictorio y continuado para la producción de la prueba colectada. En ese sentido y teniendo en cuenta que los elementos probatorios colectados en autos, no pueden ser el fundamento para un sobreseimiento, resulta necesario elevar la causa a juicio y provocar la apertura del procedimiento principal, es decir, el debate oral, público, contradictorio y continuado para la producción de la prueba colectada. Bajo este piso de marcha, tengo en cuenta que esta es una etapa de plena investigación, caracterizada por la informalidad, la mínima contradicción y que la etapa de juicio es el momento procesal oportuno para la litigación y el exhaustivo interrogatorio de los testigos. Con ese mismo lineamiento se han referido los jueces de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires en la Causa 10953 Caratulada "G.P.,J.A. s/ recurso de casación", La Ley 11.922 consagró el régimen de la oralidad, a través del cual los testimonios son recibidos directamente por los encargados de juzgar. De esta manera toma relevancia jurídica cuestiones tales como las miradas, tonos de voz, gestos, etcétera y el juicio se transforma en el momento donde, debidamente, se produce la prueba. Por el contrario, durante la investigación penal preparatoria, se colectan elementos probatorios que no pueden ser considerados "prueba" como tal pues adolecen de los requisitos esenciales de discusión y control de las partes, salvo en casos excepcionales donde no se puede esperar al juicio para producirla y por ello, se anticipa su producción Por lo expuesto, Resuelvo: Decretar el cierre de la etapa de instrucción penal preparatoria en lo términos del art. 334 segundo párrafo del C.P.P. Notifíquese". Fdo. Smolinsky De Lacki Betina Judith, Agente Fiscal. Asimismo, solicítase del organismo a su cargo, la posterior remisión de constancias de la publicación.
may. 15 v. may. 21
POR 5 DÍAS - Por disposición del señor titular del Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial Morón, doctor Lucas Varangot, en el marco de la causa correccional N 4052 I.P.P. N 10-00-037008-23/00, seguida a -Lautaro
SECCIÓN JUDICIAL > página 35

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/05/2024 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date15/05/2024

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Dernière édition30/07/2024

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