Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/04/2024 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 30 de abril de 2024

de marzo de 2024 se ha decretado la Quiebra de NORA VIVIANA PAZ, DNI 24.999.044, con domicilio en calle Escalera 30 S/N 3 D 5 de mayo de la localidad de Ensenada, partido Ensenada, de la provincia de Buenos Aires, la que se encuentra consentida y firme. La Sindicatura interviniente es la Cdora. María Gabriela Rivas, domicilio físico en calle 39 Nº 396 A de la ciudad de La Plata con teléfono de contacto cel 2215038064 y electrónico 27227987001@cce.notificaciones, oficina abierta al público los días hábiles de 9:00 a 13:00 y de 15:00 a 19:00 horas. Se ordenó a la fallida y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquél así como toda documentación de carácter contable art. 88 incs. 3º y 4º LCQ.
Hágase saber la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán considerados ineficaces conforme los términos del art. 88 inc. 5º de la Ley 24.522. Se fijó hasta el día 3 de junio de 2024, a fin que los acreedores presenten a la Sra. Síndico los títulos justificativos de sus créditos en la forma indicada en los arts. 88 y 200 de la LCQ en forma electrónica al correo:
margrivas@hotmail.com; dejándose constancia asimismo que a los fines del pago del arancel respectivo art. 32 LCQ, los datos son los siguientes: Banco de la Provincia de Buenos Aires, Caja de Ahorro Nº 5206-523255/4, CBU:
0140189503520652325546, Titular: Maria Gabriela Rivas, DNI: 22.798.700, CUIT N: 27-22798700-1, Condición tributaria:
IVA Responsable Inscripto; hasta el día 24 de junio de 2024 para la impugnación en los términos de los arts. 34 y 200 LCQ;
hasta el día 8 de agosto de 2024 para la presentación por el Sr. Síndico de los informes individuales del art. 35 y 200 LCQ;
el día 26 de agosto de 2024 como fecha límite para el dictado de la resolución el art. 36 de la Ley de Concursos y Quiebras art. 200 ley cit.; hasta el día 24 de septiembre de 2024 para la presentación por el Sr. Síndico del informe general del art.
39 y 200 LCQ; entre el día 25 de septiembre de 2024 y el día 10 de octubre de 2024 a los efectos previstos en el art. 40
LCQ, y hasta el día 8 de noviembre de 2024 en los términos del art. 117 LCQ. La Plata, 19 de abril de 2024. Guadalupe Y.
Velasco, Auxiliar Letrada.
abr. 24 v. abr. 30
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. titular del Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial Morón, Dr.
Lucas Varangot, en el marco de la causa correccional N 3899 seguida a -Agustín Braian Ceruzzo por el delito de Tenencia Ilegítima de Estupefacientes-, del registro de la Secretaría Única, cítese y emplácese, por el términos de cinco 5 días, a AGUSTÍN BRAIAN CERUZZO, de nacionalidad argentina, nacido el 7 de julio de 1998, en la ciudad y partido de Morón, DNI N 45.287.674, estado civil soltero, desocupado, instruido, con último domicilio conocido en la calle Oroño N 1221 de la ciudad y partido de Ituzaingó, hijo de teresa Prat y Cristian Eduardo Ceruzzo, a fin que en el plazo de diez 10 días, comparezca a regularizar su situación procesal en esta Magistratura, sita en la calle Colón N 151, esquina Almirante Brown, cuarto piso, sección "a" de la localidad y partido de Morón, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo artículos 129, 303 y 304 del C.P.P.. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente edicto: rón, abril de 2024. I.- Por incorporada la presentación que antecede, téngase por contestada la vista conferida al Ministerio Público Fiscal. II.- Toda vez que el causante no fue habido en el domicilio denunciado, desconociéndose su paradero actual, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a Agustín Braian Ceruzzo, por el término de cinco 5 días, a fin que comparezca a esta Magistratura a regularizar su situación procesal dentro de los diez 10 días a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenar su Detención arts. 129, 303 y 304 del C.P.P Lucas Varangot, Juez en lo Correccional. Secretaría, abril de 2024. Fausto Facundo DUrso, Auxiliar Letrado.
abr. 24 v. abr. 30
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Morón, en Causa Nº 3.177 seguida aEvelyn Carolina Lugo Pereyra por el delito de Hurto Simple Reiterado en Dos Hechos, en Concurso Real Entre Sí-, del registro de la Secretaría Única, notifíquese a EVELYN CAROLINA LUGO
PEREYRA, argentina, de 28 años de edad, soltera, instruida, con estudios secundario, ama de casa, domiciliada en la calle Querandíes N 196 ente Marcos Paz y Gandhi, de la localidad de Libertad, partido de Merlo, hija de Raul Edgardo Lugo y Alicia Teresa Pereyra, nacida en l a Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 29 de enero de 1993, titular del DNI N
37.342.515, con Prontuario N O-4.043.059 del Registro Nacinal de Reincidencia y Estadística Criminal y Prontuario N
1.557.928 AP del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, mediante edicto a publicarse por el término de cinco 5 días, de la Resolución que transcribo a continuación: rón, firmado el da y la hora que lucen en las firmas digitales al pie. Autos Y Vistos: Para resolver en la presente Causa N 3.177, del Registro de la Secretaría Única de este Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Morón, respecto de la causante Evelyn Carolina Nicole Lugo Pereyra. Resulta: Que el día 14 de junio de 2022 resolví suspender el proceso a prueba respecto de la causante Evelyn Carolina Nicola Lugo Pereyra por el término de un año, imponiéndole como reglas de conducta: 1 Realizar donaciones de un pack de leches larga vida de primera marca a efectuarse en forma mensual y consecutiva por el término de un año en la Parroquia Nuestra Sra. de Luján, sita en la calle Barbieri N 3.716 de la localidad de Castelar, partido de Morón; 2 Ofrecer en concepto de reparación patrimonial prevista por el instituto precitado, la suma de dos mil pesos $2.000 pagaderos en dos cuotas mensuales y consecutivas, ello supeditado a la aceptación de la víctima de autos; y 3 Fijar domicilio en la calle Abramo N 175 entre Marcos Paz y Gandhi, del Barrio "El Ceibo" de la localidad de Libertad, partido de Merlo y asistir al Patronato de Liberados Bonaerense correspondiente a dicho domicilio. Que mediante las constancias obrantes en autos, la encartada acreditó el cumplimiento total de las obligaciones impuestas. Fue así que solicité a los organismos oficiales correspondientes, que actualizaran y remitieran hacia esta sede judicial los informes sobre procesos pendientes y antecedentes penales que hubieran recaído sobre la encausada, los que fueron contestados el 2 y el 14 de febrero del corriente año por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal respectivamente, arrojando ambos resultados negativos. Y Considerando: Que el art. 76 ter del Código Penal establece en su párrafo cuarto: Si durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no comete un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción penal Obsérvese, que de las referencias aportadas en los resultandos que preceden, puede advertirse claramente que se han cumplimentado la totalidad de los extremos exigidos por la norma citada. Lo dicho, por cuanto Evelyn Carolina Nicole Lugo Pereyra no sólo ha cumplido por el tiempo establecido con las reglas de conducta impuestas, sino que a su vez, no ha cometido nuevos delitos. Fácil es entonces adelantar a esta altura de mi resolución que habré de declarar extinguida la acción penal en los presentes actuados respecto de la encartada de autos. Finalmente, al resolver en el sentido expuesto, he de dictar asimismo en el presente auto el sobreseimiento de la causante, ello de conformidad con lo normado por al artículo 341 del ordenamiento ritual. Por los motivos expuestos, corresponde y así: Resuelvo: I.- Declarar
SECCIÓN JUDICIAL > página 7

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/04/2024 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date30/04/2024

Page count75

Edition count3382

Première édition02/07/2010

Dernière édition15/07/2024

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