Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/03/2024 - Sección Judicial

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 20 de marzo de 2024

semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Público Fiscal o Juez/a de Ejecución, aún cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad. Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima -En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oída en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente. Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado.-". "Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, de marzo de 20224.- Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del art.
129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso". Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
mar. 14 v. mar. 20
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez del Juzgado en lo Civ. y Com. N 3 del Dpto. Judicial de Morón, en autos Clínica Privada Provincial S.A. s/Concurso Preventivo Grande" Expte. MO-2312-2024, hace saber que con fecha 22/2/2024 se ha decretado la apertura del concurso preventivo de CLÍNICA PRIVADA PROVINCIAL S.A., CUIT 33-60730840-9, domiciliada en Garay 2260, Merlo, prov. Bs. As. Verificaciones hasta el 31/5/2024 ante los Sindicos Héctor Julio Grisolia, María Laura Danovara y Jorge Andrés Castro, con domicilio procesal en la calle Buen Viaje N 1033, 3 B, Morón, pcia. Bs. As. Correo Electrónico: concursopreventivo.cppsa@gmail.com Informe Individual: 18/7/2024. Informe General: 12/9/2024. Audiencia Informativa: 14/5/2024 a las 10:30 hs. Morón, 8 de marzo de 2023. Salim Myriam Gabriela, Auxiliar Letrado.
mar. 14 v. mar. 20
POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-02-003837-22/00 caratulada "Vlachovsky, Diego Ariel s/Robo" de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por termino de cinco días, a fin de notificar al imputado DIEGO ARIEL VLACHOVSKY cuyo último domicilio conocido era en calle 19 Nro. 351 de Las Toninas, la siguiente resolución: "Mar del Tuyú, 11 de marzo de 2024. Autos y Vistos: Para resolver en el marco de la IPP 03-02003837-22/00 seguida a Diego Ariel Vlachovsky, que tramita por ante este Juzgado a mi cargo; Y Considerando: Que surge que en fecha 06 de junio de 2022, el Sr. Agente Fiscal formula requerimiento de citación a juicio, solicitando audiencia de finalización conforme art. 14 de la ley 13.811.- Designada la audiencia a tenor del art. 14 de la Ley 13.811, el encartado no ha comparecido en virtud de no haber sido habido en el domicilio.- Consecuencia de ello el Sr. Agente Fiscal peticiona se declare rebelde al ciudadano Diego Ariel Vlachovsky y se libre orden de comparendo, la cual fuera resuelta en fecha 22 de septiembre de 2022. Si bien en fecha 25 de julio de 2022 se corrió vista al Sr. Defensor Oficial Subrogante Dr. Martín Molina, a fin de aportar nuevo domicilio del encartado de autos, la cual no ha sido contestada.- Que no habiendo sido posible la realización de audiencia de finalización a tenor del art. 14 de la Ley 13.811, en fecha 14 de julio de 2023, se instó a las partes a merituar la posibilidad de que la presente tramite bajo las normas del Proceso Ordinario conforme ley 11.922
y sus modificaciones.- Que habiendo conformidad de las partes, conforme pieza digital E03000005558854 24/07/2023
12:48:17 - Vistas y Traslados - Contesta Vista https mv.mpba.gov.ar/web/IndiceDigitalTexto/E03000005558854, en fecha 28 de julio de 2023 se resolvió proceder a la ordinarización del proceso y se puso en conocimiento del Sr. Defensor Oficial de los criterios especiales de abreviación del proceso ofrecidos por el Sr. Agente Fiscal, a los efectos que estime corresponder.- Que en reiteradas oportunidades se le confirió vista a la defensa a fin de que certifique el domicilio actual del imputado y habiendo transcurrido de manera holgada el plazo concedido, no surge del SIMP contestación alguna.- En atención a lo expuesto y habiendo transcurrido ampliamente el plazo previsto por el art. 336 del CPP, sin mediar oposición de excepciones, sobreseimiento, ni solicitud de cambio de calificación legal, corresponde elevar los presentes actuados a la etapa siguiente, considerando que corresponde su juzgamiento por el Juzgado Correccional art. 335 in fine.- Por ello:
Resuelvo: I.- Elevar la presente causa a juicio, conforme lo establecido por el art. 105 in fine y 337 del Código de Procedimiento Penal, que se le sigue a Diego Ariel Vlachovky, quien manifiesta no poseer sobrenombre ni apodo, ser de nacionalidad argentina, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación mecánico y albañil, instruido, nacido en Lomas De Zamora el día 31 de diciembre de 1977, Documento Nacional de Identidad Nº 16392742, con domicilio en calle 19 N 351 de Las Toninas, con N de teléfono 2246-535464, hijo de Vlachovsky Eduardo Estanislao v y de Iglesias Ana María F por delito de Robo Penado y reprimido por el Art. 164 del Código Penal.- II.- Comuníquese los oficios al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y al boletín oficial.- III.- De conformidad con lo normado en el art 13 del Acuerdo 2840 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, notificado que sea el encartado, remítase al órgano de intervención la presente junto con los formularios de ley. Notifíquese al Fiscal y Defensor Oficial.- Regístrese. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías
SECCIÓN JUDICIAL > página 12

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/03/2024 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date20/03/2024

Page count80

Edition count3396

Première édition02/07/2010

Dernière édition02/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Marzo 2024>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31