Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/03/2024 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 04 de marzo de 2024

desde la fecha en la cual se dictó la resolución de designación de audiencia en los términos del Art. 308 del CPP al momento se han excedido los plazos previstos por el Art. 62 del CPP a la vez que no se han producido otros actos interruptivos de la prescripción Art. 67 del C.P, resulta procedente el dictado del Sobreseimiento solicitado por el Sr.
Agente Fiscal respecto de la encausada, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello: Argumentos expuestos, y lo establecido por el Art. 321 y 323 inc. 4º del C.P.P.
Resuelvo: Sobreseer totalmente a la imputada Antonela Rodriguez, DNI Nº 42.568.378, nacida el 20/2/2000, soltera con domicilio en calle 29 entre 8 y 12 de la localidad de Gral. Madariaga, prov. Bs. As., en órden al delito de Atentado contra la autoridad agravado por poner manos en la autoridad previsto y penado por el Art. 238 inc. 4º del Código Penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Notifíquese electrónicamente a la Defensora Oficial. Dra. Olindi Huespi, Agente Fiscal, Dr. Mercuri e imputada. Fdo. Mariano Cazeaux, Juez. Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores." Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: "Dolores, 21 de febrero de 2024 Atento lo que surge del oficio proveniente de la Comisaría de Madariaga, en el que se informa que la imputada Rodriguez Antonella no pudo ser notificada de la resolución que obra a E03000005911004 16/02/2024 13:41:39 - Resolución - Sobreseimiento Concedido https mv.mpba.gov.ar/web/IndiceDigitalTexto/E03000005911004, ya que se encuentra internada en un centro de rehabilitación, procédase a la notificación por Edicto Judicial, el que se publicará en el Boletín Oficial de esta pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Mariano Cazeaux, Juez.
Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores
feb. 28 v. mar. 5
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Avellaneda - Lanús, Dr.
Ramiro G. Varangot, por medio del presente, notifica a SANDRO ALEJO ZLATOHLAVEK, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 2001-3330-21, seguidas al nombrado en orden al delito de robo en grado de tentativa del auto que a continuación se transcribe: "Lanús, fecha de firma digital. En atención a lo que surge de los informes policial que antecede, en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos y teniendo en cuenta el estado de los presentes obrados notifíquese de la resolución de fecha 24 de noviembre de 2023 a Sandro Alejo Zlatohlavek de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días. Fdo.:
Ramiro G. Varangot, Juez. en fecha 23 de febrero de 2024". Autos y Vistos: Para resolver en la causa Nº 2001-3330-21, seguida a Sandro Alejo Zlatohlavek en orden al delito de robo en grado de tentativa del registro de este Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Avellaneda - Lanús; Y Considerando: Que en fecha 27 de agosto de 2021 se dispuso la Suspensión de Juicio a Prueba en el marco de la presente causa, por el termino de un 1 año, fijando además como reglas de conducta: Fijar residencia, y someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la provincia de Buenos Aires, realizar donaciones cuatrimestrales en alimentos no perecederos en favor de una institución de bien público por la suma equivalente a quinientos pesos $500, y efectivizar el ofrecimiento efectuado en el caso de ser aceptado por la víctima. Que durante el tiempo fijado por el Juzgado, el imputado ha realizado las donaciones que le fueran impuestas, y ha cumplido con las presentaciones ante el Patronato de Liberados. En relación a la obligación de fijar residencia si bien el imputado ha variado de domicilio, durante el plazo fijado, puso en conocimiento a esta sede de su paradero, ya sea mediante la Defensa ó a través del Patronato de Liberados. Es decir, durante el transcurso de la suspensión de juicio a prueba cumplió con su obligación de fijar domicilio. Respecto a la reparación del daño, lo cierto es que esta sede se logró contactar con la víctima de autos una vez finalizado el plazo establecido del instituto alternativo, por lo cual no se le exigió el cumplimiento de la reparación al imputado durante el plazo establecido, y ello no puede serle achacado al justiciable. En efecto, teniendo en cuenta que el justiciable cumplió parcialmente con las obligaciones impuestas; como asimismo que no se han informado la comisión de nuevos delitos o antecedentes conforme surge del informe de R.N.R agregado el 20 de octubre de 2023 y del informe del Ministerio de Seguridad de fecha 13 de noviembre del corriente año, y siendo de aplicación la normativa del artículo 76 ter. del Código Penal; corresponderá en consecuencia extinguir la acción penal respecto de Zlatohlavek Sandro Alejo en estos actuados y consecuentemente su sobreseimiento. El criterio esbozado por el Suscripto ha sido recientemente acompañado por la Sala III de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías de Lomas de Zamora: "Con relación al planteo impugnativo fiscal, si bien resulta cierto que el justiciable Herrera parcialmente ha concurrido al patronato de liberados al tiempo que no surge si ha cumplimentado o no, con la reparación del daño oportunamente ofrecida, lo cierto es que durante la vigencia del instituto amén de que ninguna actividad jurisdiccional fue llevada a cabo para procurar dicha medida -extremo que no puede cargar la imputaday considerando que finalizado el periodo de suspensión de juicio a prueba se adquiere el derecho a obtener una resolución respecto a la extinción de la acción penal por el cumplimiento de las condiciones impuestas y valorando especialmente -en concordancia con los fines del institutoque la probada durante el tiempo de la suspensión se ha mantenido a derecho y no ha cometido otro delito, comparto las valoraciones realizadas por el Juzgado en el pronunciamiento puesto en crisis, no vislumbrando al no cumplimiento de la obligación patrimonial como causal suficiente para proceder a revocar al instituto en danza." Sala III de la Excma. Cámara de Apelación y garantías en lo penal del Depto Judicial Lomas de Zamora, I.P.P. Nº 07-00-043388-14 Registrado bao el N 1335/17- de fecha 27 de octubre de 2017. No resulta ocioso agregar a ello lo sostenido por el Excmo.
Tribunal de Casación Penal de la pcia. de Bs. As., el día 4/10/2007, causa Nº 6412 caratulada Zochi, Juan Cesareo y otro s/ recurso de casación interpuesto por el Fiscal" Registro de presidencia N 23407; si bien no habían cumplido con la totalidad de las condiciones impuestas al momento de concedérseles el beneficio de la suspensión de juicio a prueba, si lo hicieron con aquéllas reglas de conducta de mayor importancia -mantener el domicilio fijado y no cometer otro delitos-, por lo que en el caso, se habían logrado los objetivos preventivos especiales que surgen de las normas que regulan el instituto de la "probation", correspondiendo a la extinción de la acción penal y consecuentemente sobreseimiento de los nombrados En ese sentido es interesante advertir la situación que pudiere presentarse cuando ha transcurrido el plazo de prueba, o incluso uno mayor, sin que se haya determinado si el imputado ha cumplido o no con las reglas de conducta que fueron impuestas. Existen pronunciamientos jurisdiccionales que consideraron que debe adoptarse una decisión que desvincule al imputado definitivamente de la persecución penal, debido a que la situación descripta responde a la inactividad judicial para dar inicio a la ejecución y supervisión del beneficio que fue otorgado op. cit. anotando en referencia a la cita al pie de página el autor: T. Oral Crim. N 5, 2004/11/16,"Angulo"; 2005/04/15. "Lovi"; 2005/04/21.
"Ramundo"; 2005/05/30, "Pironi, Hernán D." -ver Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. N 12 agosto 2005, Lexis
SECCIÓN JUDICIAL > página 8

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/03/2024 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date04/03/2024

Page count63

Edition count3393

Première édition02/07/2010

Dernière édition30/07/2024

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