Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/02/2024 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 14 de febrero de 2024

pertinentes y no se ha informado por parte de la autoridad supervisora incumplimiento alguno de las obligaciones que le fueran impuestas. Del informe del Patronato de Liberados Bonaerense de fecha 8 de noviembre de 2023, surge que Cardene se presentó ante ese órgano y aportó la donación en alimentos no perecederos por la suma de mil pesos. Ahora bien, teniendo en cuenta que el imputado cumplió parcialmente con las obligaciones impuestas, residió en el domicilio fijado durante el lapso por el cual se suspendió el proceso, teniendo mayor consideración en que no se han informado la comisión de nuevos delitos o antecedentes conforme surge del informe de R.N.R agregado el día 11 de diciembre de 2023, y siendo de aplicación la normativa del artículo 76 ter. del Código Penal, corresponderá en consecuencia extinguir la acción penal respecto de Jonathan Armando Cardene en estos actuados. El criterio esbozado por el Suscripto ha sido recientemente acompañado por la Sala III de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías de Lomas de Zamora: "Con relación al planteo impugnativo fiscal, si bien resulta cierto que el justiciable Herrera parcialmente ha concurrido al patronato de liberados al tiempo que no surge si ha cumplimentado o no, con la reparación del daño oportunamente ofrecida, lo cierto es que durante la vigencia del instituto amén de que ninguna actividad jurisdiccional fue llevada a cabo para procurar dicha medida extremo que no puede cargar la imputaday considerando que finalizado el período de suspensión de juicio a prueba se adquiere el derecho a obtener una resolución respecto a la extinción de la acción penal por el cumplimiento de las condiciones impuestas y valorando especialmente -en concordancia con los fines del institutoque la probada durante el tiempo de la suspensión se ha mantenido a derecho y no ha cometido otro delito, comparto las valoraciones realizadas por el Juzgado en el pronunciamiento puesto en crisis, no vislumbrando al no cumplimiento de la obligación patrimonial como causal suficiente para proceder a revocar al instituto en danza." Sala III de la Excma Cámara de Apelación y garantías en lo penal del Depto Judicial Lomas de Zamora, I.P.P. Nº 07-00-043388-14 -Registrado bao el N 1335/17- de fecha 27 de octubre de 2017. No resulta ocioso agregar a ello lo sostenido por el Excmo. Tribunal de Casación Penal de la Pcia. de Bs.
As., el día 4/10/2007, causa Nº 6412 caratulada "Zochi Juan Cesareo y Otro s/Recurso de Casación Interpuesto por el Fiscal" Registro de presidencia N 23407; si bien no habían cumplido con la totalidad de las condiciones impuestas al momento de concedérseles el beneficio de la suspensión de juicio a prueba, si lo hicieron con aquéllas reglas de conducta de mayor importancia -mantener el domicilio fijado y no cometer otro delitos-, por lo que en el caso, se habían logrado los objetivos preventivos especiales que surgen de las normas que regulan el instituto de la "probation", correspondiendo a la extinción de la acción penal y consecuentemente sobreseimiento de los nombrados Por ello, siendo de aplicación la normativa del artículo 76 ter. del Código Penal, corresponderá extinguir la acción penal en estos actuados y su consecuente sobreseimiento, art. 341 del C.P.P.. Por ello, en mi carácter de Titular del Juzgado en lo Correccional N 3
del Departamento Judicial Avellaneda, Lanús; Resuelvo: I. Declarar Extinguida la Acción Penal que se siguiera a Jonathan Armando Cardene, en orden al delito de Atentado a la Autoridad Calificado, por el hecho que se imputara como acaecido el día Texto variable, en la localidad de Texto variable, en perjuicio de apellido y nombre de la Parte artículos 76 ter. y 59 del Código Penal. II. Sobreseer a nombre y apellido de la Parte -de las demás condiciones personales obrantes en autos-, en el marco de los presentes actuados que se registran por Secretaría bajo la causa Nº 2001-22579-21, en virtud de concurrir a su respecto una causal extintiva de la acción penal art. 341 del CPrP. Regístrese y notifíquese. Ejecutoria que sea, practíquense las comunicaciones de rigor, y posteriormente, archívese". Fdo: Ramiro G. Varangot, Juez; en fecha 14 de diciembre de 2023. "Autos y Vistos: Las presentes actuaciones que se registran ante la Secretaría del Juzgado en lo Correccional N 3 Deptal. como causa Nº 2001-22579-214 formada respecto a Jonathan Armando Cardene en orden al delito de Atentado a la Autoridad Calificado; Y Considerando: Que en la fecha se resolvió declarar Extinguida la Acción Penal seguida a Jonathan Armando Cardene y dictar su Sobreseimiento. Que de la lectura de la misma surge que se ha incurrido en un error material al cargar los datos en la parte resolutiva siendo que donde se consignó: Resuelvo: I. Declarar Extinguida la Acción Penal que se siguiera a Jonathan Armando Cardene, en orden al delito de atentado a la autoridad calificado, por el hecho que se imputara como acaecido el día Texto variable, en la localidad de Texto variable, en perjuicio de apellido y nombre de la Parte artículos 76 ter. y 59 del Código Penal. II. Sobreseer a nombre y apellido de la Parte -de las demás condiciones personales obrantes en autos-, en el marco de los presentes actuados que se registran por Secretaría bajo la causa Nº 2001-22579-21, en virtud de concurrir a su respecto una causal extintiva de la acción penal art.
341 del CPrP", debió decir: Resuelvo: I. Declarar Extinguida la Acción Penal que se siguiera a Jonathan Armando Cardene, en orden al delito de atentado a la autoridad calificado, por el hecho que se imputara como acaecido el día 18 de noviembre de 2021, en la ciudad y partido de Lanús, en perjuicio de la Administración Pública artículos 76 ter. y 59 del Código Penal. II. Sobreseer a Jonathan Armando Cardene -de las demás condiciones personales obrantes en autos-, en el marco de los presentes actuados que se registran por Secretaría bajo la causa Nº 2001-22579-21, en virtud de concurrir a su respecto una causal extintiva de la acción penal art. 341 del CPrP. Por ello, en mi carácter de Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 Departamental, Resuelvo: Rectificar la resolución dictada en el día de la fecha, debiendo allí leerse lo siguiente: "Resuelvo: I. Declarar extinguida la acción penal que se siguiera a Jonathan Armando Cardene, en orden al delito de atentado a la autoridad calificado, por el hecho que se imputara como acaecido el día 18 de noviembre de 2021, en la ciudad y partido de Lanús, en perjuicio de la Administración Pública, artículos 76 ter. y 59 del Código Penal. II. Sobreseer a Jonathan Armando Cardene -de las demás condiciones personales obrantes en autos-, en el marco de los presentes actuados que se registran por Secretaría bajo la causa Nº 2001-22579-21, en virtud de concurrir a su respecto una causal extintiva de la acción penal art. 341 del CPrP. Regístrese y notifíquese". Ramiro G. Varangot, Juez; en fecha 14 de diciembre de 2023. Secretaría, 1 de febrero de 2024.
feb. 6 v. feb. 14
POR 5 DÍAS - Orden emanada del: Juzgado en lo Correccional nro. 2 del Departamento Judicial AvellanedaLanús. Titular: Gabriela Eugenia Topalian. Fecha: 1 de febrero de 2024. Nro. de causa: 816/2023. Registro interno: J864. IPP nro. 20-01-004899-23/00. Delito: Encubrimiento. Destinatario: Darío Oscar Martinez. DNI nro. 33.519.249. Fecha de nacimiento: 11 de febrero de 1988. Lugar de nacimiento: Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Transcripción de la parte dispositiva: "Señora Jueza: Hago saber, en cumplimiento de lo ordenado: I.- Cómputo: Mediante la sentencia dictada el día 28 de agosto de 2023, se resolvió condenar a DARÍO OSCAR MARTINEZ, a la pena de siete 7 meses y veinticinco 25
días de prisión de efectivo cumplimiento, con más el pago de las costas del proceso, declarándolo reincidente, por resultar autor penalmente responsable del delito de Encubrimiento, en perjuicio de la administración pública, hecho cometido el día 2 de enero de 2023, en la ciudad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires y dar por compurgada la pena impuesta en la presente causa, con el tiempo en prisión preventiva que cumplió el nombrado desde el día 2 de enero de 2023, hasta
SECCIÓN JUDICIAL > página 11

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/02/2024 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date14/02/2024

Page count68

Edition count3400

Première édition02/07/2010

Dernière édition08/08/2024

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