Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/02/2024 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 07 de febrero de 2024

electrónico de la Sindicatura: norbertokogan@hotmail.com. b El día 14.5.24 para la presentación del informe individual art. 35 LCQ. c El día 28.5.24 para que el Tribunal dicte la resolución verificatoria art. 36 LCQ.. d El día 11.6.24 para proponer categorías de acreedores por parte de la concursada art. 41 LCQ.. e El día 26.6.24 para la presentación del informe general art. 39 LCQ. f El día 8.8.24 a los fines de que el Tribunal dicte la resolución de categorización, conforme lo establece el art. 42 LCQ. g El día 20.11.24 la concursada deberá exteriorizar la propuesta para los acreedores art. 43
LCQ.. h La audiencia informativa se fija para el 11.12.24 a las 10.00 hs. art. 45 LCQ. Fíjese como fecha de vencimiento del período de exclusividad el día 18.12.24. Disponer la Publicación de edictos por cinco días en los términos de los arts. 27
y 28 de la Ley 24.522 en el Boletín Oficial de Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires; y en el diario "La Nación"
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2023. María Virginia Villarroel, Juez Subrogante.
feb. 6 v. feb. 14
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez subrogante del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a NAHUEL EZEQUIEL GIMENO, con último domicilio en calle Calaza nº 2.138 de Mar del Plata, en causa nº 6.201 seguida a -Aldo Juan Cruz Izurieta en orden al delito de robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda y por el uso de arma de fuego cuya aptitud para disparo no puede tenerse por acreditada en grado de tentativa-, la resolución que a continuación se transcribe: "Mar del Plata, 21 de diciembre de 2023. Autos y Vistos:
I.- Regístrese el ingreso de la presente causa nº 6.201 conformada por la IPP nº 08-00-015581-23/00 de la UFIJ de Flagrancia Departamental, seguida a Aldo Juan Cruz Izurieta en orden al delito de robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda y por el uso de arma de fuego cuya aptitud para disparo no puede tenerse por acreditada en grado de tentativa CP, 42, 166 inc. 2º último párrafo y 167 inc. 2º. II.- Confecciónese la planilla de datos del expediente y agréguese al inicio de estas actuaciones. III.- Notifíquese a las partes la intervención del suscripto Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, en orden al sorteo practicado por Secretaría art. 22 de la Ley 13.943, a fin que interpongan, en su caso, las recusaciones que estimen pertinentes CPP arts. 47, 50, 338 1 parte. IV.- Dése traslado a las mismas por el término individual de diez días para que propongan eventuales alternativas al procedimiento común o, en su defecto, ofrezcan las pruebas para el debate CPP, 338. Notifíqueseles a las partes técnicas mediante envío de copia digital del presente, a cada una en su oportunidad conforme los traslados sucesivos dispuestos. V.- Notifíquese al Sr. Agente Fiscal que deberá acompañar los antecedentes que estime pertinentes, conforme lo establecido por el art. 266 inc 4 del CPP, a fin de resolver eventuales solicitudes de unificación CP art. 58, reincidencia CP art. 50, cómputos o determinación de pena CP arts. 40 y 41.- VI.- Notifíquese al Sr. Agente Fiscal que, en caso de realización del juicio oral, deberá proponer el orden de comparecencia de los testigos CPP art. 367. VII.- Notifiquese a las partes que las piezas escritas, cuya incorporación por lectura soliciten, deberán especificarse de acuerdo a su naturaleza jurídica, de modo tal que permitan su inclusión en las previsiones del art. 366 del CPP sin que sea necesario conocerlas, leerlas o de alguna manera tomar contacto con ellas CPP 366 primera parte. La categoría genérica "prueba documental", por su amplitud y por las diversas interpretaciones que habilita, no se admitirá si la pieza no resulta debidamente individualizada. La indeterminación de la pieza, en los términos del citado art. 366, impedirá resolver las oposiciones pertinentes - VIII.- Hágase saber a las partes que si optaren por acordar salidas alternativas al juicio oral, podrán hacerlo hasta treinta 30 días antes de la fecha fijada para su realización CPP, 397 y 404-. IX.Extráigase del imputado un triple juego de fichas dactiloscópicas, las que deberán tomarse previo lavado de manos, rodado y entintado parejo, a fin que aparezcan ángulos y deltas. X.- En función de lo normado por la Ley 15.232, dése intervención a la víctima -Nahuel Ezequiel Gimenohaciéndole saber la radicación de las actuaciones e integración del Tribunal, informándole que tiene derecho a opinar sobre las resoluciones que hagan a la libertad del imputado y/o a la resolución definitiva del proceso, requiriéndole que manifieste si desea ser notificada a tal efecto arts. 11, 12, 13, 14 de la ley 15.232. Notifíquese CPP, 124 y 127". Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: "Mar del Plata, 1º de febrero de 2024. Autos y Vistos: En atención a lo informado por el personal policial en lo que respecta a la víctima Nahuel Ezequiel Gimeno; notifíquese a la misma a tenor del art. 129 del CPP, por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndosele saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso". Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez. Vignolo Geronimo Martin, Auxiliar Letrado.
feb. 6 v. feb. 14
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a MARTINEZ LUIS RUBEN, GIGLIO VANESA MARIA CECILIA, ESPINOZA MARCELO
FABIAN, MORAN CRISTIAN ANGEL, SEGURA FERNANDO ALBERTO, en causa nro. INC-18532-1 seguida a -Arrambide Kevin Andres por el delito de Incidente de Libertad Asistida-, la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 31 de agosto de 2023. Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que conforme dispone la ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aún cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Publico Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad. Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias
SECCIÓN JUDICIAL > página 9

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/02/2024 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date07/02/2024

Page count50

Edition count3400

Première édition02/07/2010

Dernière édition08/08/2024

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