Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/01/2024 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 02 de enero de 2024

internet, instagram, whatsapp, facebook y twitter hasta el día 05 de agosto de 2024 inclusive conforme se adjunta al presente. Es todo cuanto puedo informar. Secretaría, 12 de diciembre de 2023. "tbg//del Plata, 12 de diciembre de 2023.
Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa nro. 19448 seguida a Jonathan Javier Quevedo, de las demás circunstancias personales de conocimiento en autos, por el delito de Lesiones Leves Calificadas - Amenazas Desobediencia - Violación de Domicilio. Y Resulta: Que en la presente causa se condeno a Jonathan Javier Quevedo a la pena de tres años de prisión en suspenso por el delito de Lesiones Leves Calificadas - Amenazas - Desobediencia Violación de Domicilio. Que conforme surge de los presentes autos, el condenado y la víctima de autos Sra. Pilo Daniela Silvana residen en el mismo domicilio sito en calle San Salvador Nro. 7240 de Mar del Plata. Que, conforme informa la Actuaria, habiendo compulsado la Plataforma Oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires el Registro correspondiente, surge que por ante los Juzgados de Familia N1 ha tramitado la causa N 30830/2022 de Protección contra la Violencia Familiar en relación al condenado, en las que se han impuesto restricción de acercamiento y exclusión de hogar que a la fecha se encuentran vigentes. Y Considerando: Que en función del delito por el que fue condenado el encartado de lesiones leves calificadas - amenazas - desobediencia - violación de domicilio, resulta ser una situación de riesgo el acercamiento tanto del imputado y la víctima de autos, por lo que en fecha 6 de diciembre de 2023 el suscripto impuso restricción de acercamiento al condenado respecto de la víctima de autos y hoy, ante lo informado por la Actuaria corresponde ordenar la exclusión del hogar. Cabe indicar que la ley 12569, modificada por ley 14509, define a la violencia familiar como toda acción, omisión, abuso, que afecte la vida, libertad, seguridad personal, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito y como grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales y/o consanguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos facultando a denunciar situaciones de violencia de esta índole en su art. 3 a toda persona que haya tomado conocimiento de los hechos de violencia,. La denuncia podrá realizarse en forma verbal o escrita Sin perjuicio de lo dispuesto por el Juzgado de Familia N 1, entiendo que se verifica una situación de alto riesgo para con la Sra. Pilo Daniela Silvana, que debe valorarse dentro de la debida diligencia que deben tener los Magistrados en casos de violencia familiar, de género o doméstica, que hace necesario la adopción de medidas urgentes, de las previstas en forma específica tanto en la ley nacional 26485 como en la provincial 12569. En efecto, tanto la legislación nacional como las Convenciones Internacionales hoy con Jerarquía Constitucional, a partir de la reforma de 1994 establecen la obligación de los Magistrados a actuar, más allá del fuero y la materia, en forma inmediata ante una situación de riesgo respecto de las víctimas de violencia. Específicamente, el art. 22 de la ley nacional 26485 establece que Entenderá en la causa el/la juez/a que resulte competente en razón de la materia según los tipos y modalidades de violencia de que se trate. Aún en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas que estime pertinente siendo que si bien la legislación provincial no ha adherido "in tótum" al procedimiento establecido en la ley nacional, manteniendo procedimiento propio en la ley 12569, sí se ha incluido en ésta la aseveración sobre que En todas las intervenciones, tanto judiciales como administrativas, deberán observarse los derechos y garantías mínimas de procedimiento enumeradas en el Art. 16 de la Ley N 26485 norma ésta que en su inc. 3 garantiza a la víctima a recibir protección judicial urgente y preventiva cuando se encuentren amenazados o vulnerados cualquiera de los derechos enunciados en el artículo 3º de la presente ley - Ello es concreción plena del parámetro establecido por normas superiores, en particular, la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belem do Para"; que impone en su art. 7 inc. b la obligación de todos los Estados Firmantes de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer En estos casos, el ordenamiento normativo, es claro en cuanto a la forma en que el juez debe decidir, rápidamente y sin dilaciones. Esa mención que emana de la ley sobre las medidas cautelares se vincula por la función protectora que tienen, denotada por la inmediatez en la decisión judicial con base en la gravedad de la situación planteada, a resultas de lo que finalmente en el proceso pueda decidirse, una vez agotada la prueba necesaria y oída la persona imputada en resguardo de sus derechos.- En función de todo ello y en el marco de la naturaleza preventiva que brinda la Ley 12.569 T.O. Ley 14509, las Convenciones Internacionales y normas internacionales respecto a la Eliminación de la violencia para con la mujer conocida como "Convención de Belem Do Para"
y considerando que las medidas cautelares familiares tienden a la protección de la salud física o moral de los involucrados.
Por todo lo expuesto, Resuelvo: I.- Ordenar la exclusión del domicilio sito en calle San Salvador Nro. 7240 de Mar Del Plata del causante Jonathan Javier Quevedo, titular del documento de identidad 34316324, a los fines que por intermedio del Titular de dicha Dirección y/o personal que éste designe, se proceda en el día de la fecha, a efectivizar la exclusión antes mencionada, oportunidad en que deberá notificarse al causante de la presente resolución, así como independientemente de la titularidad de la vivienda, requerírsele la entrega al nombrado del juego de llaves que use habitualmente para ingresar a la misma, y acompañárselo a una distancia acorde a la restricción de acercamiento indicada en el ap. I del sitio por residir en él la víctima, autorizándose a la producción de estos actos mediante el uso de la fuerza pública en caso de ser necesario. Arts. 1, 3, 6 ter, 7 inc. c ley 12569 reformada por ley 14509 y 14657, art. 16 inc. e ley 26485, y demás normas invocadas en la presente.- Asimismo se ordena extraer doble juego de fichas dactiloscópicas en debida forma y notificar personalmente al nombrado de lo dispuesto en el dia de la fecha y el 6 de diciembre de 2023 que se adjunta al presente, debiendo dentro de los 5 días denunciar el nuevo domicilio constituído del cual no se podrá mudar sin previa autorización de este Juzgado. II.- Dese intervención al Juzgado de Familia N 1, informando lo aquí actuado Ley 12569. III.Notifíquese al causante, córrase vista al Fiscal y Defensa, y notifiquese a la Dirección General de Políticas de Género de Mar del Plata, a los fines pertinentes en relación al seguimiento del caso que ante esa sede se realiza". Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 20 de diciembre de 2023. En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso".
Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal. Del Papa María Luisa, Secretario.
dic. 26 v. ene. 2
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 1 de Bahía Blanca, Departamento Judicial de Bahía Blanca, cita y emplaza por cinco días a MARIANO ANDRES MARQUEZ SOTO. "Marquez Soto Mariano Andres, Marquez Soto Maximiliano Gabriel s/Violación de Domicilio en los términos del Art. 150 del C.P". Cito Resolución: "Cítese a Mariano Andres Marquez
SECCIÓN JUDICIAL > página 8

Acerca de esta edición

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TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date02/01/2024

Page count84

Edition count3391

Première édition02/07/2010

Dernière édition26/07/2024

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