Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/12/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 18 de diciembre de 2023

cuyo último domicilio conocido era calle Catriel 3720 de Dolores, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 12 de diciembre de 2.023 ,que se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa atento el pedido de sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público Fiscal y teniendo para ello a la vista la I.P.P. digitalizada Y
Considerando: Primero: Que según emerge de la resolución de fs digital E03000004211076 26/11/2020 - Resolución Rebeldía del Imputado Concedida https mv.mpba.gov.ar/web/ IndiceDigitalTexto/E03000004211076, la suscripta resolvió declarar la Rebeldía y comparendo de Muñoz Juan Sebastian, DNI Nº 40.670.880, nacido el 29/09/1997, hijo de Tardíos Gastón v y de Muñoz Alejandra v, con último domicilio conocido en calle 6 S/N esquina 44 Esq. -Pensiones La PlataEllo en virtud de que no se logró notificar al nombrado de la audiencia de elevacion a juicio dispuesta en los términos del Art. 14 de la Ley 13.811. Segundo: Que desde la fecha del hecho enrostrado al imputado de autos -3 de enero de 2020han operado las siguientes causales interruptivas de la acción penal conforme el Art. 67 del ordenamiento de fondo: .- En fecha E03000003901294
3/1/2020
Acta Audiencia Art.
308
https mv.mpba.gov.ar/web/IndiceDigitalTexto/E03000003901294 se convoca al imputado Parodi a la declaración prevista en el Art. 308 del CPP.-.- En fecha E03000003918404 21/1/2020 - Requerimiento - Elevación a Juicio - Se Requiere https mv.mpba.gov.ar/web/ IndiceDigitalTexto/E03000003918404 el señor Agente Fiscal formula requisitoria de elevación a juicio de Juan Sebastian Muñoz en orden al delito de Hurto Agravado por Escalamiento.-Posterior a ello, el E03000004211076 26/11/2020 - Resolución - Rebeldía del Imputado Concedida https mv.mpba.gov.ar/web/
IndiceDigitalTexto/E03000004211076 se dictó la Rebeldía y Comparendo del encartado, acto procesal que no está previsto por el Código de rito como interruptivo del curso de la prescripción de la acción penal. Que la norma del Art. 405
del CPP establece en su artículo Tercero que procede la Acción de Habeas Corpus contra todo acto u omisión que en forma ilegal o arbitraria causare cualquier tipo de restricción o amenaza a la libertad personal en los casos en que "prima facie" aparece prescripta la acción o la pena.-En la especie, en consecuencia, y a los fines de salvaguardar el derecho a la libertad física de toda persona, amparado por la Carta Magna, corresponde abocarse al tratamiento del curso temporal de la prescripción en la presente causa penal.- Tercero: En consecuencia de conformidad con lo estatuído por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que efectivamente de la fecha de comisión del hecho -3 de enero de 2020- y desde el último acto interruptivo de la acción penal -21 de enero 2020- hasta la fecha actual, ha transcurrido con exceso el plazo de tres años, previsto como máximo legal del delito establecido por el Código Penal, sin que se haya posteriormente interrumpido el curso de la misma por algún acto procesal constituido de secuela de juicio o comisión de nuevo delito.Que no surge que el imputado ha cometido nuevos delitos que interrumpan el curso de dicha prescripción art. 67 párrafo 4º inc. A del Código Penal.Que atento ello y conforme la nueva redacción del Art. 67 del Código Penal, según Ley 25.990, se ha excedido holgadamente el plazo previsto por los arts. del Código Penal. En consecuencia, siendo la prescripción una institución de orden público Art.
59 del Código de Fondo, corresponde que así lo declare ver S.C.J.B.A., fallos en causas Nº 33.175, 33.367, 35.369 y 39.644, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a que alude el Art. 321 del CPP. Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1 Sobreseer totalmente a Muñoz Juan Sebastian, DNI Nº 40.670.880, nacido el 29/09/1997, hijo de Tardíos Gastón v y de Muñoz Alejandra v, con último domicilio conocido en calle 6 S/N esquina 44 Esq. -Pensiones La Platay declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Hurto agravado con escalamiento 163-inc.4º - en Tentativa. Arts. 59, inc. 3º; 62 inc.
2º del Código Penal y 323, inc. 1º del CPP. 2 Regístrese. Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputado, atento desconocerse su domicilio actual procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. 3 Levántese la rebeldía y comparendo del encartado. Fecho, realícense las comunicaciones de Ley. Regístrese, notifíquese. Fdo: María Fernanda Hachmann. Juez Subrogante, Juzgado de Garantías Nº 1. Paula Ines Arrechea. Auxiliar Letrado.dic. 15 v. dic. 21
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Emiliano J. Lazzari, Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 1 Departamental, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en C. Nº 1322/18 I.P.P. Nº 03-00-005688-14 y 03-00-000323-20 "Carrera David y Nadales, Matías Francisco Hurto Simple a Vandevalle, Tomás en Castelli y Carrera, David Encubrimiento en Dolores", de trámite por ante éste Juzgado, Secretaría Única a mi cargo, sito en calle Aristóbulo del Valle N 87, a los efectos de que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al ciudadano NADALES MATÍAS FRANCISCO, DNI
37.014.440, cuyo último domicilio conocido era en calle real: Calle Garcia Cuerva Nº 455 Dolores, de la resolución dictada por el Juzgado, que a continuación se transcribe: "Dolores, 29 de noviembre de 2023.- Autos y Vistos: Y Considerando:
Resuelvo: Primero: Sobreseer al ciudadano Matías Francisco Nadales, de nacionalidad argentina, instruido, DNI N
37.014.440, de estado civil soltero, nacido 17/12/1992 en la localidad de Dolores, provincia de Buenos Aires, hijo de Nadales Luis Alberto y Fernández Emilce, domiciliado en calle Garcia Cuerva Nº 455 de la ciudad de Dolores, de la provincia de Buenos Aires; en orden a los hechos por los que fueron requeridos a juicio, "Encubrimiento IPP 5688-14 y Hurto Simple IPP 0323-20", en razón de haber operado la prescripción de la acción penal. Rigen en el caso los Arts. 59
inc. 3º, 62 inc. 2º, 67 del CP. y 341 del CPP. Segundo Regístrese. Notifíquese. Oportunamente practíquense las comunicaciones de ley.-"- FDo. Dr. Emiliano J. Lazzari - Juez a Cargo del Juzgado en lo Correccional N 1 Departamental Ante mi Dra. Natalia Noemi Lovari - Abogada - Secretaria - Juzgado en lo Correccional N 1 Departamental.
dic. 15 v. dic. 21
POR 5 DÍAS - Por disposición de S.S., Dr. Daniel Alberto Leppén, Juez del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Morón, en Causa Nº 3.409 seguida a SANTIAGO EZEQUIEL OTERO en orden al delito de "Violación de Domicilio", del registro de esta Secretaría Única, notifíquese al nombrado Otero, de nacionalidad argentina;
estado civil soltero; instruido; vendedor ambulante; titular del DNI Nº 43.584.386; nacido el 18 de agosto de 2001 en la provincia de Buenos Aires; hijo de Adrián y de Andrea Solange Caneto; con último domicilio en la calle Posta de Yatasto Nº 1320 de la localidad de Barrio Matera, partido de Merlo, provincia de Buenos Aires, mediante edicto a publicarse por el término de cinco 5 días, la resolución que a continuación se transcribe: "4/12/23.- Autos y Vistos: Los de la presente Causa Correccional Nº 3.409 I.P.P. Nº 10-00-0007564/21 del registro de la Secretaría Única de este Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Morón, interinamente a mi cargo.- Y Considerando: Que corresponde abordar de oficio en estos actuados el tratamiento del instituto de la prescripción, por tratarse esta de una cuestión de orden público.-En primer lugar he de señalar que teniendo en cuenta el monto de pena previsto para el delito de Violación de
SECCIÓN JUDICIAL > página 21

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/12/2023 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date18/12/2023

Page count71

Edition count3383

Première édition02/07/2010

Dernière édition16/07/2024

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