Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/12/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 18 de diciembre de 2023

en base a lo expuesto es que: En atención a lo expuesto es que: Resuelvo: 1 Citar a Gustavo Alfonso por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su Rebeldía art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2 Suspender los términos del plazo de citación a juicio hasta que se obtenga el resultado de los edictos publicados. Notifíquese". Carlos Esteban Gualtieri, Juez. P.D.S. Ante mí: Leandro Avecilla, Auxiliar Letrado.
dic. 13 v. dic. 19
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a las víctimas de autos, Propietario de la morada sita en Av. Central e/calle 3 y 5 del Barrio Félix U. Camet, Sr. DAVID RICCO, Sr. SILVA JONATHAN EZEQUIEL, Sr. JOSÉ ALBERTO DOSPITAL, y PROPIETARIO DE
COMERCIO SITO EN CALLE NECOCHEA Y SAN JUAN en causa nro. INC-19308-1 seguida a -Baldini Luciano Andrés por el delito de Incidente de Libertad Asistida-, la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 7 de diciembre de 2023. Autos Y Vistos II.- En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, Propietario de la morada sita en Av.
Central. e/calle 3 y 5 del Barrio Felix U. Camet, Sr. David Ricco, Sr. Silva Jonathan Ezequiel, Sr. José Alberto Dospital, y Propietario de Comercio sito en calle Necochea y San Juan, notifíquese a los mismos a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso". Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
dic. 13 v. dic. 19
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a la víctima de autos, Sr. OSVALDO OLIVERA en causa nro. 19204 seguida a -Roldan Cristian Omar por el delito de Homicidio en Tentativa-, la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 7 de diciembre de 2023. Autos Y Vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, Sr. Osvaldo Olivera notifíquese a la misma a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso". Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
dic. 13 v. dic.19
POR 5 DÍAS - Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en mi caracter de Agente Fiscal, Dr. Condomi Alcorta, Agente Fiscal de la UFIJ. nro. 16 de La Plata, el marco de la Investigación Penal Preparatoria Nº PP-06-00-25566/21 caratulada Llanos Luis Alberto s/Abuso Sexual" a fin de requerirle publique por 5 días mediante edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, el siguiente resolutorio a fin de notificar al Imputado: LUIS ALBERTO LLANOS, de nacionalidad boliviana de 31 años de edad, agricultor, domiciliado en calle Ruta 36 km 63 de Olmos, tel 221-3801973- de la formación de la presente causa -art. 1 y 60 del C.P.P.- Artículo 1. Juez natural y juicio por jurados. Juicio previo Principio de inocencia. Non bis in idem. Inviolabilidad de la defensa. Favor rei. Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la Constitución de la Provincia y competentes según sus leyes reglamentarias; ni penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y sustanciado conforme a las disposiciones de este Código; ni considerado culpable mientras una sentencia firme no lo declare tal; ni perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. La competencia y el procedimiento para el juicio por jurados en causascriminales se ajustarán a las normas de este código. Es inviolable la defensa de las personas y de los derechos en el procedimiento. En caso de duda deberá estarse siempre a lo que sea más favorable al imputado. La inobservancia de una regla de garantía establecida en beneficio del imputado no se podrá hacer valer en su perjuicio. La imposición de medidas de seguridad en los términos del artículo 34 inciso 1º del Código Penal requiere la previa observancia de las normas relativas al juicio previstas en el Libro III de este Código". Se considerará imputado a toda persona que en cualquier acto o procedimiento se lo indique o detenga como autor o partícipe de la comisión de un delito. Los derechos que este Código acuerda al imputado podrá hacerlos valer cualquier persona que sea detenida o indicada de cualquier forma como partícipe de un hecho delictuoso desde el primer momento de la persecución penal dirigida en su contra. Cuando estuviere detenido, el imputado podrá formular sus instancias ante el funcionario encargado de la custodia, quien las comunicará inmediatamente al órgano interviniente. Desde el mismo momento de la detención o, no siendo detenible el delito desde la primera diligencia practicada con el imputado, éste deberá ser anoticiado por la autoridad que intervenga que goza de las siguientes garantías mínimas: 1.- Ser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de los cargos que se le imputan. 2.- A comunicarse libremente con un letrado de su elección, y que le asiste el derecho de ser asistido y comunicado con el Defensor Oficial. Si fuese nacional extranjero el derecho que le asiste de comunicarse con el Cónsul de su país.3.- Que no está obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable. 4.- Los derechos que le asisten con relación al responsable civil del hecho por el que se lo imputa -si lo hubierey también respecto del asegurador, en caso de existir contrato, como asimismo los derechos que le asisten respecto de requerir al asegurador que asuma su defensa penal. Condomi Alcorta, Juan Cruz.
Fiscal. Fiscalía 16.
dic. 13 v. dic. 19
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a la víctima de autos, MICAELA BELÉN ECHEVERRÍA en causa nro. INC-18828-2, seguida a Carmona Benjamín Jonathan por el delito de Incidente de Libertad Asistida-, la Resolución que a continuación de transcribe:
del Plata, 7 de diciembre de 2023. Autos Y Vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, Micaela Belén Echeverría, notifíquese a la misma a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso". Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
dic. 13 v. dic. 19
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a titular del Juzgado Correccional N 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra.

SECCIÓN JUDICIAL > página 11

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/12/2023 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date18/12/2023

Page count71

Edition count3380

Première édition02/07/2010

Dernière édition08/07/2024

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