Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/12/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 13 de diciembre de 2023

323 incs. 5 del CPP. no sometiendo al mismo a proceso penal. 2. Encontrándose los menores bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar los menores antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del juzgado en el marco de la presente causa, ello sin perjucio de la potestad que posee el ministerio publico fiscal para disponer la intervención en su caso. 3. Que respecto a la solicitud de mantenimiento de la medida cautelar, se deja constancia que no se encuentra dictada medida cautelar alguna en el marco de los presentes actuados. Notifíquese al señor Defensor Oficial del joven y sra. Agente Fiscal del joven de conformidad con la acordada 3886/18. Líbrese oficio a comisaria para notificar al menor y persona mayor responsable. Regístrese". Fdo: María Fernanda Hachmann. Juez de garantías del Joven N 1 Dolores. Perez Zamora Luciana, Auxiliar Letrado.
dic. 12 v. dic. 18
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora descentralizado Esteban Echeverría, Javier L. Maffucci Moore notifica a GUILLERMO TOMAS ARANCIBIA en la I.P.P. N PP-07-03017548- 19/00 UFIyJ Nro 2 - Esteban Echeverría, Unidad de Asist. Juicio Común y por Jurados la resolución que a continuación se transcribe: "Monte Grande, 6 de diciembre de 2023. Argumentos: Toda vez que conforme surge de E07000012054215 - 13/11/2019 - 13:47:59. Acta - Audiencia de Flagrancia https mv.mpba.gov.ar/web/IndiceDigitalTexto/
E07000012054215 se resolvió suspender este proceso a prueba en favor de los imputados Guillermo Tomas Arancibia y Alberto Ramon Caballero, por el plazo de dos años, quedando sujetos durante ese mismo plazo al cumplimiento de las obligaciones que en dicha resolución se establecieran Resuelvo: Declarar Extinguida la Acción Penal instaurada en autos, y Sobreseer a Guillermo Tomas Arancibia y a Alberto Ramon Caballero, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Robo Simple, por el cual fuere formalmente imputado arts. 76 del Código Penal y arts. 321, 322, 323, inc. 1º, del Código Procesal Penal. Fdo.: Javier L.
Maffucci Moore, Juez.
dic. 12 v. dic. 18
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Ignacio M. del Castillo, cita y emplaza a HECTOR HERNAN PINTOS, con 28.164.898, argentino, hijo de Enrique Pintos y de Ramona Mendoza, nacido el 14 de mayo de 1980 en Claypole, partido de Almirante Brown con último domicilio en la calle Tamarindo N 1373 de Claypole, partido de Almirante Brown, para que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho en la causa N 07-02-57377-20 RI 10970 caratulada "Pintos Hector Hernan s/Encubrimiento Calificado" cuya resolución se transcribe: "Lomas de Zamora, 2 de octubre de 2023. Dada la incomparecencia del imputado Hector Hernan Pintos, la imposibilidad de ubicar al mismo para notificarlo en autos atento lo informado en fecha 29 de septiembre de 2023, más lo manifestado por el Sr. Defensor oficial en su presentación del 4 de julio de 2023, cítese al mismo por medio de edictos, los que se publicarán por el término y en la forma establecida en el artículo 129 del C.P.P. Déjese constancia dentro del texto del edicto, que en caso de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación, se declarará su Rebeldía". Fdo. Dr. Ignacio M. del Castillo. Juez. Secretaría, 2 de octubre de 2023. Hudson Gustavo Samuel. Auxiliar Letrado.
dic. 12 v. dic. 18
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora descentralizado Esteban Echeverría, Javier L. Maffucci Moore notifica a GUILLERMO TOMAS ARANCIBIA en la I.P.P. Nº PP-07-03017548-19/00 UFIyJ N 2 - Esteban Echeverría, Unidad de Asist. Juicio Común y por Jurados la resolución que a continuación se transcribe: "Monte Grande, 6 de diciembre de 2023. Argumentos: Toda vez que conforme surge de E07000012054215 - 13/11/2019 - 13:47:59 -ActaAudiencia de Flagrancia https mv.mpba.gov.ar/web/
IndiceDigitalTexto/E07000012054215 se resolvió suspender este proceso a prueba en favor de los imputados Guillermo Tomas Arancibia y Alberto Ramon Caballero, por el plazo de dos años, quedando sujetos durante ese mismo plazo al cumplimiento de las obligaciones que en dicha resolución se establecieran Resuelvo: Declarar Extinguida la Acción Penal instaurada en autos, y Sobreseer a Guillermo Tomas Arancibia y a Alberto Ramon Caballero, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Robo Simple, por el cual fuere formalmente imputado arts. 76 del Código Penal y arts. 321, 322, 323, inc. 1º, del Código Procesal Penal.
Fdo.: Javier L. Maffucci Moore, Juez.
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POR 1 DÍA - La Dra. Marina Comas, Juez a cargo del Juzgado de Familia N 3 de la ciudad de Neuquén, provincia del Neuquén, sito en Leloir 881, Secretaría Única, en autos caratulados JNQFA3-INC-121906/2022, Ibañez Jorge Luis c/Insaurralde Adriana Alejandra s/Inc. Cesación de Cuota Alimentaria, ha dispuesto notificar a la Sra. ADRIANA
ALEJANDRA INSAURRALDE, DNI 29.636.751, lo siguiente: Neuquén, 13 de noviembre del año 2023.- .Se advierte que a la fecha Melanie Nicole Ibáñez 9/8/2022 ha alcanzado los 21 años de edad, por ello y teniendo en cuenta que la cuota alimentaria fijada en los términos del art. 658 del CCyC, culmina de pleno derecho al llegar el hijo a la edad de 21 años y que tal circunstancia se encuentra debidamente acreditada con la partida de nacimiento obrante a fs. 6 dispongo el cese de la cuota alimentaria respecto de Melanie Nicole Ibáñez en razón de haber ésta alcanzado dicha edad. Así lo resuelvo.
Notifíquese. Regístrese. Atento que sólo subsiste la obligación alimentaria a favor de Steven Vladimir Ibáñez, se debe readecuar el monto de la cuota alimentaria fijada en autos y sin perjuicio de continuar su curso el presente trámite de incidente de cese de cuota alimentaria, dispónganse en forma provisoria y hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión planteada, en concepto de cuota alimentaria a favor de Steven Vladimir Ibáñez la suma equivalente al 20% de los haberes que el Sr. Jorge Luis Ibáñez percibe, excluido los descuentos de ley y con más las asignaciones familiares y sobre el Sueldo Anual complementario suma que deberá ser abonada del 1 al 10 de cada mes. A tal fin líbrese oficio a la empleadora. Así lo resuelvo. Notifíquese electrónicamente al actor y conjuntamente con el traslado de demanda a la accionada. Respecto a la notificación a la demandada, atento la imposibilidad de notificar a la misma en la ciudad de Mercedes, de conformidad a lo establecido por los arts. 145, 146, 147 y 343 del CPCC notifíquese lo dispuesto el 10/6/23
por edictos a Adriana Alejandra Insaurralde, DNI 29.636.751. A tal fin, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires". Fdo.: Marina Comas, Juez. "Neuquén, 10 de junio del año 2022 .. Por presentada demanda de Incidente
SECCIÓN JUDICIAL > página 19

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/12/2023 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date13/12/2023

Page count67

Edition count3393

Première édition02/07/2010

Dernière édition30/07/2024

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