Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/11/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 29 de noviembre de 2023

al de Ausentes en turno del Departamento Judicial. José Pablo Tumminello. Auxiliar Letrado.
nov. 28 v. nov. 29
POR 2 DÍAS - El Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, a cargo de la Dra. Laura Andrea Moro, Secretaría Única a cargo de la Dra. Gabriela Lucía Peralta y Dra Karin Gisela Eichler del Departamento Judicial de Morón, en conformidad con lo dispuesto por el art. 145, 146, y 341 del CPCC cita y emplaza al accionado SALAS DANIEL ADRIAN, DNI 16.912.199, para que dentro de los diez dias comparezca a hacer valer sus derechos y tomar la intervención que le corresponda en el presente juicio caratulado "Pinillo Juan Carlos y Otro/a c/Riquelme Sergio Osvaldo y Otros s/Daños y Perj.Autom. c/Les. o Muerte Exc. Estado MO-59148-2019", bajo apercibimiento de designarse para que los represente al Defensor de Ausentes que resulte designado por la Secretaría General Civil.
nov. 28 v. nov. 29
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia N 2 del Departamento Judicial La Matanza, sito en la calle Jujuy y Colombia, de la localidad de San Justo, pdo. La Matanza, a cargo del Dr. Gonzalo J. Gallo Quintian, Secretaría Única a cargo de la Dra.
Andrea Delgado, dispone en los autos caratulados "Gonzalez Piriz Danna s/Abrigo, LM 1102-2022", notificar a la Sra. PIRIZ
CAMILA LORENA, con DNI Nº 25.977.040 por medio de la presente la siguiente resolución: "San Justo, 2 de febrero de 2022, Y Vistos Y Considerando Por ello Resuelvo: Declarar legalmente admisible la medida de abrigo adoptada por el Servicio Local de Promoción y Protección de los derechos del niño ello conforme los presupuestos legales establecidos por la ley 13.298 y modificado por ley 14537. II Hacer saber a dicho organismo administrativo que deberá acreditar dentro del plazo establecido el cumplimiento de las medidas preliminares enunciadas en el art. 8 incs. a,b,c de la ley 14528, debiendo en su caso aportar las mismas a las constancias de autos. III Poner en su conocimiento que una vez vencida la medida dispuesta en el punto I, podrá ser prorrogada por única vez, por igual plazo solo por motivos fundados y acreditados en autos Art. 7 Ley 14528. IV Asimismo para el caso que se encuentre vencido el plazo máximo de 180 días establecido en la mencionada Ley Art. 7 inc. 3 y 12 sin que hayan dado resultado las medidas excepcionales tendientes a revertir las causas que motivaron la situación de vulnerabilidad de derechos del menor, hágase saber al SLPPDN que deberá presentar el informe dispuesto en los términos del Art. 12 de la Ley 14528, a fin que se ilustre adecuadamente acerca de las estrategias y alternativas de trabajo abordadas a la fecha tendientes a dar solución a la problemática ventilada en autos en los plazos establecidos en el PER plan de estrategias de restitución de derechos 45, 90 y 120 días, como así también para coordinar la intervención conforme lo dispuesto precedentemente y lo normado por la Ley 13298 y su modificatoria, la Ley 14537. V En los términos del Art. 10 de la Ley 14528 y sus modif., cítese a Piriz Carina y a Gonzalez Ricardo Hector para que comparezcan dentro del tercer día hábil de notificados, en el horario de 10 a 12 hs., dejándose constancia que deberán constituir domicilio en el radio del Juzgado en el que se considerarán válidas todas las notificaciones, y que asimismo en caso de incomparecencia injustificada se podrá decretar el estado de adoptabilidad de Gonzalez Piriz Danna como así también para el supuesto de no tener recursos para contratar abogado de la matrícula les asiste el derecho de hacerse representar por el Defensor Oficial. Para el supuesto que fuese imposible la identificación de los progenitores u otros familiares cítese al niño y al ministerio público a fin que una vez vencido el plazo establecido en el art. 8 de la ley de referencia comparezcan ante el suscripto el segundo día hábil quedando las notificaciones antes dispuestas en cabeza del Ministerio Pupilar. En caso de resultar frustrada la diligencia notificatoria de los progenitores, deberá reiterarse sin necesidad de petición previa, considerándose como denunciado el domicilio inserto en el instrumento a librarse. De fracasar, debido a que no se encuentran en su domicilio en horas hábiles, líbrese nueva cédula con habilitación de días y horas inhábiles, sin necesidad de petición previa. Si resulta necesario conocer el domicilio, sin necesidad de petición previa, líbrense oficios a las entidades donde considere pertinente la parte, con el único fin de ubicarlos. Para el caso de resultar impracticable la notificación según se ordenara precedentemente y fuera denunciado el domicilio laboral de los progenitores, notifíquese en la persona de la requerida con exhibición de documento y bajo apercibimiento de considerarla ineficaz de no cumplir dichos recaudos. Sin perjuicio de lo anterior, en atención a las particularidades del caso de autos, a todo evento y no obstante el cumplimiento de lo antes dispuesto y la continuidad del curso del presente, en procura de mayor celeridad, teniendo en cuenta el superior interés en juego, publíquense edictos por dos días en un diario de los autorizados por la S.C.B.A. a elección del Ministerio Público, y en el Boletín Oficial, a fin de dar a conocer la parte pertinente de la presente resolución a los progenitores del niño. Regístrese. Notifíquese, al Ministerio Pupilar y al Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño y Adolescente y a todos los intervinientes del proceso". Fdo.
Gonzalo J. Gallo Quintian. Juez. San Justo, octubre de 2023.
nov. 28 v. nov. 29
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia N 2 del Departamento Judicial La Matanza, sito en la calle Jujuy y Colombia, de la localidad de San Justo, pdo. La Matanza, a cargo del Dr. Gonzalo J. Gallo Quintian, Secretaría Única a cargo de la Dra.
Andrea Delgado, dispone en los autos caratulados "Gonzalez Piriz Delfina s/Abrigo LM 1101-2022", notificar a la Sra. PIRIZ
CARINA LORENA, con DNI nº 25.977.040, por medio de la presente la siguiente resolución: "San Justo, 2 de febrero de 2022, Y Vistos Y Considerando Por ello Resuelvo: Declarar Legalmente Admisible la Medida de Abrigo adoptada por el Servicio Local de Promoción y Protección de los derechos del niño ello conforme los presupuestos legales establecidos por la Ley 13.298 y modificado por Ley 14537. II Hacer saber a dicho organismo administrativo que deberá acreditar dentro del plazo establecido el cumplimiento de las medidas preliminares enunciadas en el art. 8 incs. a, b, c de la Ley 14528, debiendo en su caso aportar las mismas a las constancias de autos. III Poner en su conocimiento que una vez vencida la medida dispuesta en el punto I, podrá ser prorrogada por única vez, por igual plazo solo por motivos fundados y acreditados en autos art. 7 Ley 14528. IV Asimismo para el caso que se encuentre vencido el plazo máximo de 180 días establecido en la mencionada Ley art. 7 inc. 3 y 12 sin que hayan dado resultado las medidas excepcionales tendientes a revertir las causas que motivaron la situación de vulnerabilidad de derechos del menor, hágase saber al SLPPDN que deberá presentar el informe dispuesto en los términos del art. 12 de la Ley 14528, a fin que se ilustre adecuadamente acerca de las estrategias y alternativas de trabajo abordadas a la fecha tendientes a dar solución a la problemática ventilada en autos en los plazos establecidos en el PER plan de estrategias de restitución de derechos 45, 90 y 120 días, como así también para coordinar la intervención conforme lo dispuesto precedentemente y lo normado por la Ley 13298 y su modificatoria, la Ley 14537. V En los términos del art. 10 de la Ley 14528 y sus modif., cítese a Piriz Carina y a Gonzalez Ricardo Héctor para que comparezcan dentro del tercer día hábil de notificados, en el horario de 10 a 12 hs.,
SECCIÓN JUDICIAL > página 24

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/11/2023 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date29/11/2023

Page count74

Edition count3391

Première édition02/07/2010

Dernière édition26/07/2024

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