Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/11/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 27 de noviembre de 2023

nov. 23 v. nov. 29
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 1 de San Nicolás, Secretaría Única, sito en calle Mitre 24, de ésta ciudad, cita a FLAVIO ALBERTO DI RENZO, DNI 22896244, nacido en San Nicolás, pcia. de Bs. As, el 24/09/1972, hijo de Raul Alberto y de Gladys Santa Cruz, con último domicilio conocido en calle San Martín 281, de la localidad de San Nicolás, por el término de cinco días a fin de que se notifique de lo resuelto por este Juzgado en causa N SN-1209-2023, lPP-IPP PP16-00-012065-23/00, caratulada: "Di Renzo Flavio Alberto, Robo en Grado de Tentativa, San Nicolás", cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: "San Nicolás, 15 de noviembre de 2023. Atento al estado de autos, en virtud de lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal actuante el día 14 de noviembre pasado y de lo informado, en igual fecha, por las actuaciones policiales que se agregaran digitalmente, desconociéndose el lugar actual de residencia del encartado Flavio Alberto Di Renzo, cfr. art. 129 deI C.P.P., que deberá presentarse a estar a derecho, bajo apercibimiento de que si no compareciere ante este Juzgado, en el término de cinco días, será declarado Rebelde, expidiéndose Orden de Captura en causa Nº SN-1209-2023, cfr. arts. 129, 303 y 304 del C.P.P.. Notífiquese. Proveo por disposición de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Departamental". Fdo: Sebastián L. Zubiri. Juez. El nombrado, quien se encuentra imputado del delito de robo en grado de tentativa, deberá comparecer dentro del término de cinco días, ante este Juzgado, sito en calle Mitre N 24, de la ciudad de San Nicolás, en día y hora hábil y bajo apercibimiento en caso de incomparencia, de declararlo Rebelde y expedirse Orden de Captura, en causa Nº SN-1209-2023. arts. 129 y 304 del C.P.P. San Nicolás, 15 de noviembre de 2023.
nov. 23 v. nov. 29
POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector "D", Banfield, partido de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires cita y emplaza a ALTAMIRANO NUÑEZ WALTER MATÍAS, poseedor del DNI N
33.925.459, nacido el día 31 de julio de 1988 en la localidad de San Francisco Solano, partido de Quilmes, hijo de José Altamirano y de Fátima Ramona Nuñez, con últimos domicilios en Barrio Lujan sito en Olivo y El Tero, Kilómetro 26, manzana 1 Lote 5 del localidad de Florencio Varela y calle 859 n 2058 esquina 892 de la localidad de San Francisco Solano del partido de Quilmes para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado "supra" a estar a derecho en la causa nro. 0700-8731-21 Registro Interno Nº 9261, caratulada "Altamirano Walter Matías s/Robo en Grado de Tentativa". Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: mas de Zamora, 29 de septiembre de 2023. En atención al estado de autos y en razón de ignorarse el domicilio del encartado Walter Altamirano, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su Rebeldía arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo". Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional.
nov. 23 v. nov. 29
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez titular del Juzgado de Garantías nro. 7 descentralizado de Ezeiza del Departamento Judicial Lomas de Zamora, en el marco de hábeas corpus registrado bajo el número HC-07-01-00000523/00 en la secretaría de esta judicatura, a fin de solicitar se publique edicto por el término de 5 días la siguiente resolución:
"Acuerdo La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, integrada por los señores jueces doctores Daniel Carral y Ricardo Maidana art. 451 del Código Procesal Penal, con la presidencia del primero de los nombrados, de conformidad con lo establecido en la Ac. 3975/2020 de la SCBA, procede al dictado de sentencia en el marco de la Causa N 126492 caratulada Luminato Mariel Alicia s/Recurso de Casación, conforme al siguiente orden de votación: Carral - Maidana. Antecedentes I. La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Lomas de Zamora en causa de su registro interno N 2663 confirmó el temperamento dictado por el Jugado de Garantías interviniente, que no hizo lugar a la acción de habeas corpus deducida por en favor de MARIEL
ALICIA LUMINATO. Contra el fallo de referencia, la defensa interpuso recurso de casación. En lo sustancial, la parte se agravia por considerar que los jueces de la instancia anterior dictaron un pronunciamiento arbitrario e inmotivado, que causa un gravamen irreparable En suma, no puede presumirse que la nueva redacción del artículo 450 del C.P.P. haya venido a consagrar un derecho al triple conforme respecto de las decisiones relacionadas con la temática en trato, sino que debe interpretarse en su faz ordinariacomo un remedio legislativo instituido para los casos en los que el imputado quedara desprovisto de un recurso efectivo contra el resolutorio de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal que invalide el auto de primera instancia, cuando se trate de la primera resolución que le ha sido adversa, en tanto revoca la concesión anterior. Por último, no se advierte que la resolución atacada sea arbitraria, como tampoco la existencia de cuestión federal que amerite excepcionar las reglas de admisibilidad previstas normativamente para el presente, y que fueron señaladas en los párrafos precedentes. A todo evento, se observa que la Cámara departamental fundó su temperamento teniendo en consideración que "la internación que viene cursando Mariel Alicia Luminato, no solo ha sido dispuesta por un profesional de la salud, sino que incluso, se encuentra supervisada por el Juzgado de Familia nro. 5 de Lomas de Zamora que dispuso además la intervención de la Defensoría Oficial nro. 13 a los efectos de velar por el control de la misma conf. Ley de salud mental 26.657 a la que adhirió la Provincia de Buenos Aires por medio de la Ley 14.580 y que en función a ello, resulta claro evidente que la acción intentada debe ser rechazada, no advirtiendo razón alguna que habilite su intervención en lostérminos intentados". Así, no se vislumbra que la situación de restricción ambulatoria que padece Mariel Alicia Luminato resulte ilegítima, no estimando así habilitado el específico instituto solicitado por no encuadrar el supuesto en la télesis del artículo 405 del ritual al no constatarse acción u omisión que, directa o indirectamente, de modo actual o inminente, en forma ilegal o arbitraria, causare cualquier tipo de restricción o amenaza a la libertad personal o un agravamiento actual e inminente de las condiciones legales de detención que viene sufriendo". Por ello, propongo al Acuerdo: rechazar el recurso de casación deducido, con costas arts. 448, 450, 464, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal. En tal inteligencia, con los alcances indicados en los acápites que anteceden, a esta primera cuestión Voto por la Negativa. A la primera cuestión planteada el señor juez doctor Maidana dijo: Adhiero, por sus fundamentos, a lo expresado por el doctor Carral; y a esta primera cuestión Voto por la Negativa. A la segunda cuestión planteada, el señor juez doctor Carral dijo: En atención al resultado que arroja el tratamiento de la cuestión precedente corresponde: rechazar el recurso de casación deducido, con
SECCIÓN JUDICIAL > página 8

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/11/2023 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date27/11/2023

Page count72

Edition count3399

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Dernière édition07/08/2024

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