Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/11/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 21 de noviembre de 2023

lo resuelto por el Señor Agente Fiscal a saber: por 5 días, de lo resuelto por el suscripto a saber: Plata, abril de 2023
Autos: Y Considerando: Resuelvo: 1- Disponer el Archivo de esta investigación de acuerdo con lo normado por el artículo 268 párrafo 4 del C.P.P, sin perjuicio de que a futuro puedan surgir mayores elementos que motiven su continuidad. 2- 3- Notifíquese a Real Paiz Matias Ezequiel FC 682458 y Folgar Copa Calos Marcos Marcos Antonio FC
729363 de lo resuelto "ut-supra" Arts. 83 inciso 8 y 128 del CPP. Cúmplase". Firmado Juan Cruz Condomi Alcorta, Agente Fiscal. Fiscalía de Cámaras.
nov. 16 v. nov. 23
POR 5 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial Nº 2 del Departamento Judicial de Avellaneda, a cargo de la Dra. Reghenzani Maria Elisa, Juez, Secretaría Única, sito en Iriarte 142, Crucecita, hace saber y comunica por el plazo de cinco días, que el 25/10/2023 en el marco de la causa "Cuneo Francisco Javier s/Quiebra Pequeña", expte 39603, se ha decretado la Quiebra de FRANCISCO JAVIER CUNEO, DNI Nº 29.051.456. A tal efecto se ordena a la fallida y a los terceros que tengan bienes propiedad de aquél, los entreguen al Síndico como así prohibir todo pago o entrega de bienes a la fallida, bajo apercibimiento de declararlos absolutamente ineficaces inc. 5º art. 88 LCQ. Los acreedores deberán concurrir a verificar sus créditos ante la Síndico Contadora Maria Veronica Ceballos, correo electronico estudio.vcct@gmail.com, telefono 1144355795 hasta el día 01 de febrero de 2024. A fin de facilitar el proceso de reconocimiento e incorporación de acreedores, permitiendo que el interesado opte dentro de un menú más amplio de alternativas, las presentaciones de los pretensos acreedores serán recibidas alternativamente por alguno de los siguientes modos: a Remitidas al e-mail denunciado por el síndico en la presentación a despacho. En el mail que envíe el acreedor, adjuntará de modo separado, en formato PDF y de ser voluminosos, en archivos separados la documentación escaneada respaldatoria del crédito cuyo reconocimiento solicita. Puede dividirse en varios archivos debidamente numerados si el tamaño lo exige. Si el documento original es a color, así debe reflejarse en el archivo pdf. Un archivo con la documentación escaneada relativa a la personería del solicitante. Un archivo con la constancia escaneada de transferencia bancaria o depósito en cuenta que la sindicatura proporcionará, del importe del arancel verificatorio, en caso de ser exigible. Un archivo con el pedido de verificación del crédito, indicando: CUIT y DNI - en su caso-del acreedor, domicilio real y domicilio legal, monto, causa, privilegio y demás datos y circunstancias necesarias relativas al crédito. Contendrá también un detalle, en el mismo orden en que fueron escaneados, de los documentos respaldatorios adjuntados en el archivo PDF separado. Toda la documentación original respaldatoria deberá estar a disposición de la sindicatura y del juzgado para ser proporcionada presencialmente a requerimiento de cualquiera de éstos, en el plazo que se indique al acreedor. Recibido tempestivamente el pedido de verificación vía mail, la sindicatura enviará por el mismo medio, un acuse de recibo del correo electrónico.
Cotejado el cumplimiento de todas las pautas establecidas para la verificación no presencial, dirigirá un correo electrónico al respectivo acreedor como constancia de recepción en debida forma del pedido de verificación y su documentación sustentatoria. Los pretensos acreedores deberán indicar en el Asunto del correo electrónico el proceso concursal al que va dirigido el escrito, su número de expediente y el acreedor de que se trata, de manera de agilizar el control del síndico. b Recibidas presencialmente por el síndico en sus oficinas. El peticionario de la verificación solicitará turno día y hora a la sindicatura a su mail, debiendo indicar en el Asunto del correo electrónico el proceso concursal al que va dirigido el escrito, su número de expediente y el acreedor de que se trata, de manera de agilizar el control del síndico. Además, el peticionario deberá indicará en el cuerpo del mail el nombre y apellido de la persona que presentará la insinuación y documentación original, adjuntando, asimismo, la constancia de depósito o transferencia bancaria del importe del arancel vigente al CBU
3220001858006945040012 a nombre de Tayar Barrios, Claudio Fabian, Banco Industrial S.A, en caso de ser exigible su pago. Asimismo, fíjese el día 01 de marzo de 2024, para que el Síndico presente el Informe Individual previsto por el art. 35
L.C.Q. y el día 01 de abril de 2024 para que presente el Informe General previsto por el art. 39 de la misma ley. Fdo.: Dra.
María Cecilia Valeros De Córica, Juez.
nov. 16 v. nov. 23
POR 5 DÍAS - En relación a la IPP N 03-03-000342-23/00 seguida a "Romano Agustin s/Resistencia a la Autoridad" de trámite por ante este Juzgado de Garantias del Joven N 1 Dptal. a cargo de la Dra. Maria Fernanda Hachmann, Juzgado sito en calle Pellegrini N 19 de esta localidad, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días a fin de notificar, al joven ROMANO AGUSTIN y ADULTO RESPONSABLE cuyo último domicilio conocido en Avenida Mitre Nº 876 lote 163 Fatima -Pilar-. A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución a notificar: "Dolores, 15 de febrero de 2023. Autos y Vistos: y Considerando Resuelvo: 1 Declarar al menor Romano Agustin, DNI Nº 47.864.593, nacido el dia 29/09/2005, hijo de Sandra Rita Alberti, con domicilio en Avenida Mitre Nº 876 lote 163 Famima PilarNo Punible por Mediar Causal de Inimputablidad, y, en consecuencia Sobreseerlo definitivamente en virtud del delito de: Resistencia a la Autoridad en la presente I.P.P. Nº 03-03-000342-23/00, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2 Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar el menor antecedentes penales, corresponde cesar definitivamente la intervención del juzgado en el marco de la presente investigación. 3º Regístrese.
Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven electronicamente. 4º Líbrese oficio a Comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable". Fdo.: Christian Gasquet Juez de Garantías Subrogante.- Asimismo transcribe el despacho que dispuso el presente: "Dolores, 13 de noviembre de 2023 I Atento al tiempo transcurrido sin haber recibido las notificaciones, pese haber sido las mismas reclamadas a la Comisaria de Pilar, ordénese la notificación de la resolución de fecha 15 de febrero de 2023 al menor Romano Agustin con DNI N 47.864.593 y persona mayor responsable, mediante edictos conf. Art. 129 del C.P.P., debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco días. II A fin de que se de cumplimiento a la publicación de edictos líbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires". Fdo: Maria Fernanda Hachmann Juez de Garantías del Joven Departamental.
nov. 16 v. nov. 23
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a VASCONCELO, MARTÍN EZEQUIEL en su calidad de víctima en causa nro. 16587 seguida a -Alonso Elias Ezequiel por el delito de Abuso de Armas-, la resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 13 de
SECCIÓN JUDICIAL > página 11

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/11/2023 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date21/11/2023

Page count66

Edition count3377

Première édition02/07/2010

Dernière édition03/07/2024

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