Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/10/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 30 de octubre de 2023

imputado JORGE EDUARDO AZCURRA cuyo último domicilio conocido es en calle Entre Ríos n 1666 de Cordoba la siguiente resolución "Mar del Tuyú, 13 de septiembre del 2023. Autos Y Vistos: Para resolver en relación a lo peticionado por el Dr. Gustavo Mascioli, Agente Fiscal a cargo de la UFID 1 Mar del Tuyú con asiento en esta ciudad, en el marco de la IPP de referencia de trámite por ante este Juzgado de Garantías n 4 Deptal a mi cargo; Y Considerando: I.- El Sr. Agente Fiscal requiere que la diligencia de declaración testimonial de la menor víctima de autos sea declarada como anticipo extraordinario de prueba, conforme lo normado por el C.P.P. Fundamenta tal temperamento en la necesidad de evitar la revictimización de la menor ante la eventual recepción de una nueva declaración testimonial en la etapa de juicio.-II.
Analizada la cuestión entiendo que el planteo resulta procedente. Al respecto encuentro que la medida resulta adecuada a los fines de no vulnerar derechos establecidos y amparados a nivel constitucional y supranacional, debiendo merituar principalmente el "interés superior del niño". La reiteración de las declaraciones de cualquier víctima, pero en especial de los menores afectados por delitos contra la integridad sexual, llevan consigo el resurgir de la ofensa. El instituto del anticipo extraordinario de prueba, tiene entre algunas de sus finalidades, evitar este perjuicio a las víctimas, trayendo un acto propio de juicio a la etapa de investigación penal preparatoria. Vale decir que, realizada la declaración con todas las formalidades de ley, y asegurando la contracción y el debido contralor de la Defensa del acto, no puede afirmarse que se afecta garantía alguna. En tal entendimiento, y dándose los supuestos de ley para admitir el planteo efectuado por el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde acceder a lo solicitado. Por ello: argumentos expuestos y conforme a los Arts. 1, 23, 99, 102 bis, 106, 274 siguientes y concordantes del C.P.P.; Resuelvo: I. Declarar como anticipo extraordinario de prueba la declaración de la menor Ludmila Yazmín Sosa.II. Firme la presente designese audiencia a tenor del Art. 102 bis del C.P.P. III. Córrase vista del pliego de preguntas propuesto por el Sr. Agente Fiscal a las partes.
Notifíquese". Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcribole el auto que dispuso el presente: "Mar del Tuyú, 23 de octubre del 2023. Resuelvo: I. Ordenar la Publicación de edictos en los términos del Art. 129 del C.P.P. a los efectos de notificar a Jorge Eduardo Azcura de la resolución de fecha 13 de septiembre del 2023. II. Otorgar 5 días a la Defensa Oficial para que adjunte pliego de preguntas. Notifíquese". Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores. Isidro Vazquez Catriel, Auxiliar Letrado.
oct. 26 v. nov. 1
POR 5 DÍAS - En IPP 03-02-006796-23/00 caratulada "Roldan Juan Carlos s/Abuso Sexual" de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4 a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado JUAN CARLOS ROLDAN cuyo último domicilio conocido era en calle calle 8 nro. 6105 de Mar del Tuyú la siguiente resolución: "Mar del Tuyú, 23 de octubre del 2023. Autos y Vistos: Para resolver en relación a lo peticionado por el Dr.
Gustavo Mascioli, Agente Fiscal a cargo de la UFID 1 Mar del Tuyú con asiento en esta ciudad, en el marco de la IPP de referencia de trámite por ante este Juzgado de Garantías n 4 Deptal a mi cargo; Y Considerando: I.- El Sr. Agente Fiscal requiere que la diligencia de declaración testimonial de la menor víctima de autos sea declarada como anticipo extraordinario de prueba, conforme lo normado por el C.P.P. Fundamenta tal temperamento en la necesidad de evitar la revictimización de la menor ante la eventual recepción de una nueva declaración testimonial en la etapa de juicio. -II.
Analizada la cuestión entiendo que el planteo resulta procedente.Al respecto encuentro que la medida resulta adecuada a los fines de no vulnerar derechos establecidos y amparados a nivel constitucional y supranacional, debiendo merituar principalmente el "interés superior del niño". La reiteración de las declaraciones de cualquier víctima, pero en especial de los menores afectados por delitos contra la integridad sexual, llevan consigo el resurgir de la ofensa. El instituto del anticipo extraordinario de prueba, tiene entre algunas de sus finalidades, evitar este perjuicio a las víctimas, trayendo un acto propio de juicio a la etapa de investigación penal preparatoria. Vale decir que, realizada la declaración con todas las formalidades de ley, y asegurando la contracción y el debido contralor de la Defensa del acto, no puede afirmarse que se afecta garantía alguna. En tal entendimiento, y dándose los supuestos de ley para admitir el planteo efectuado por el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde acceder a lo solicitado. Por ello: argumentos expuestos y conforme a los Arts. 1, 23, 99, 102 bis, 106, 274 siguientes y concordantes del C.P.P; Resuelvo: I. Declarar como anticipo extraordinario de prueba la declaración de la menor Priscila Mia Segovia. II. Firme la presente designese audiencia a tenor del Art. 102 bis del C.P.P. III. Córrase vista del pliego de preguntas propuesto por el Sr. Agente Fiscal y a los efectos de que aporte domicilio del imputado a la Defensa.IV. En relación a la declaración de Valentina Micaela Segovia, el Sr. Agente Fiscal deberá proceder conforme Art. 102 ter C.P.P. Notifíquese Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcribole el auto que dispuso el presente: "Mar del Tuyú, 23 de octubre del 2023. Resuelvo: I. Ordenar la publicación de edictos en los términos del Art. 129 del C.P.P. a los efectos de notificar a Juan Carlos Roldan de la resolución de fecha 09 de octubre del 2023. II. Otorgar 5 días a la Defensa Oficial para que adjunte pliego de preguntas. Notifíquese". Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto.
Judicial Dolores.
oct. 26 v. nov. 1
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, cita a PREFICO SRL o quien se considere con derecho del inmueble objeto en los autos caratulados Arado Jose Antonio y Otro/a c/Prefico SRL s/Prescripción Adquisitiva Larga, Nº 98674, sito en la calle General Rondeau N 679
localidad de Monte Grande, partido de Esteba Echeverría; nomenclatura catastral C. 1, S. C, CH. 24, M. 24a, P. 28, Partida inmobiliaria 28365 inscripción de dominio Matrícula 56336, para que en el plazo de diez 10 días comparezcan a estar a derecho y contestar la demanda bajo apercibimiento de nombrarles Defensor de Pobres y Ausentes. Pablo Alberto Pizzo, Juez. Lomas de Zamora, 18 de octubre de 2023.
oct. 27 v. oct. 30
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 de San Isidro, en los autos "Beltrando Nancy Beatriz c/Gonzalez Eulalia s/Escrituración", Exp. N SI-27646-2013, cita por 10 días a GONZALEZ EULALIA y a quién se crea con derechos al dominio del inmueble con nomenclatura catastral C. VIII, S. G, Mza.100, Parc. 18 Partida 084-079924
Matrícula 76222 del Partido de Pilar. "San Isidro, 5 de octubre de 2021 .. publíquense edictos por dos días en el Boletín Oficial y en el diario "Boletín Comercial" del partido de Pilar, para que en el término de diez días comparezcan a hacer valer
SECCIÓN JUDICIAL > página 23

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/10/2023 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date30/10/2023

Page count77

Edition count3393

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Dernière édition30/07/2024

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