Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/09/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 22 de septiembre de 2023

guarda, fueron devueltos al domicilio del remitente. V Incumplió el demandado la intimación que se le cursara en el apartado 5to. del auto de fs. 29 referido a la existencia de los libros y registros laborales y en consecuencia tengo por acreditado que: a El demandado no lleva los libros y registros laborales prescriptos por el art. 52 de la L.C.T.- b Que en su caso, la actora no figura registrado en los mismos.- c Que en consecuencia con ello es que cobra operatividad la presunción que dimana del art. 55 del mismo cuerpo normativo, adunado ello con el juramento estimatorio del art. 39 de la Ley 11.653 prestado por la actora en la audiencia de la Vista de la Causa, conjuntamente con la doctrina de la S.C.B.A.- d Que el demandado no produjo en autos prueba alguna tendiente a desvirtuar dicha presunción.-Art. 375 del C.P.C.C. y 63
de la Ley 11.653.- e Que en consecuencia con ello tengo por acreditado que la actora ingresó a trabajar para la demandada con fecha 20 de enero del año 2014 en calidad de moza y percibiendo una remuneración normal y habitual de $10.419,00- mensuales.-Art.- 375 del C.P.C.C. y 63 de la Ley 11.653.- VI En la audiencia de la Vista de la Causa de la cual da cuenta el acta de fecha 24 de junio del año 2022, además de la confesión ficta peticionada respecto del demandado y que fuera resuelta favorablemente, la parte actora desistió de su prueba pendiente de producción y solicito el plazo de 10
días para alegar, solicitando se le de por decaído al accionado el derecho de alegar a todo lo que corresponde hacer lugar.-Art. 32 Ley 11.653.- VII La actora probó haber dado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad contenidos en los arts. 8 y 15 de la Ley 24.013, ya que no se ha verificado la debida registración del contrato de trabajo. Art. 375 del C.P.C.C.
y 63 de la Ley 11.653.- VIII Asimismo, con las piezas postales glosadas a fs. 9, la parte actora probó haber dado cumplimiento a los requisitos formales de admisibilidad contendido en el art. 2do. de la Ley 25.323 consistente en constituir en mora a su empleador respecto del pago de las indemnizaciones derivadas del distracto.- Art. 375 del C.P.C.C. y 63 de la Ley 11.653.- IX Asimismo, la actora probó haber dado cumplimiento al requisito formal de admisibilidad contenido en el art. 45 de la Ley 25.345 y en el decreto 146/2001 consistente en la constitución en mora del empleador respecto de la entrega del certificado de trabajo prescripto por el art. 80 de la L.C.T.- X No probaron los demandados haber hecho entrega a la actora del certificado de trabajo correspondiente, ni haber abonado a la misma ninguno de los rubros que se le reclaman, ello mediante la documentación respaldatoria correspondiente.-Art. 375 del C.P.C.C. y 63 de la Ley 11.653.- XI
Tengo presente el planteo de inconstitucionalidad del art. 4 Ley 25561.- Lo expuesto es el resultado de la apreciación en conciencia de la prueba producida y demás constancias obrantes en autos.-Art. 44inc. d Ley 11.653.- Así lo voto.- A la misma cuestión, los Sres. Jueces Dres. Mena y Mollo, por compartir los fundamentos expuestos por el señor Juez preopinante, votaron en el mismo sentido.- Con lo que terminó el presente acuerdo.- Dr. Cristian F. Mena Dr. Vicente M.
Michienzi Dr. Mariano G. Mollo Juez Presidente Juez". San Isidro, setiembre de 2023. El diario oficial publicará el edicto en cuestión sin cargo para el actor ya que el mismo goza del beneficio de litigar sin gastos art. 22 Ley 11.653 y art. 1 Ley 8.593. San Isidro, setiembre de 2023.
sep. 22 v. sep. 25
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia Nº 6 del Departamento Judicial de Mar del Plata, sito en calle San Martín Nº 3544 de esta ciudad, a cargo de la Dra. Adriana E. Rotonda cita y emplaza por el término de cinco días al Sr. JOAQUÍN
ALEJANDRO CEBALLE, DNI N 31505421-, a efectos de que se presente a hacer valer sus derechos en los autos caratulados "C.S.A. s/Materia a Categorizar" bajo apercibimiento de designarle Defensor Oficial para que ejerza su representación. Mar del Plata, septiembre de 2023.- Facundo Nahuel Ferrero, Auxiliar Letrado.sep. 22 v. sep. 25
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de Coronel Rosales del Departamento Judicial Bahía Blanca, cita y emplaza al Sr. ROBERTO FERNÁNDEZ, DNI 2.977.573 y/o a todo aquel quien se considere con derecho sobre el bien inmueble que se identifica bajo la siguiente nomenclatura catastral de origen: Circunscripción VI, Sección B, Manzana 18-C, Parcela 10;
Partida Inmobiliaria Nº 113-7144, a fin de que dentro del plazo de diez días comparezcan a tomar la intervención que les corresponda, en autos caratulados Mussini, Giulia y Otro/s c/Fernandez, Roberto s/Prescripción Adquisitiva de Dominio s/Prescripción Adquisitiva expte. 69959/23, bajo apercibimiento de nombrárseles Defensor de Pobres y Ausentes para que los represente en el proceso. arts. 43 y 341 del C.P.C.C..- Fdo. Sebastián M. Uranga Moran. Secretario. Punta Alta, septiembre de 2023.sep. 22 v. sep. 25
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 5 del Departamento Judicial de Morón, a cargo de la Dra. Débora Elena Lelkes, Secretaria Única, sito en la calle Almirante Brown y Colón Piso 1ero. de la ciudad de Morón de la provincia de Buenos Aires, en los autos LESCANO GRISELDA HAYDEÉ c/MANTEROLA SEBASTIÁN FRANCISCO
s/Prescripción Adquisitiva Larga expte. MO-30842-2015 el día 17/8/2023 dispuso citar por dos días a los herederos del demandado, para que en el término de diez días comparezcan a hacer valer sus derechos en el juicio de la referencia, bajo apercibimiento de nombrar un Defensor de Pobres y Ausentes para que los represente Art. 341 del CPCC..
sep. 22 v. sep. 25
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia Nº 10 del Departamento Judicial de La Matanza sito en la calle Presidente Humberto Illia 2951 San Justo, a cargo de la Dra. Mariela Di Napoli, ha dispuesto notificar lo siguienteSan Justo, en la fecha de suscripción digital. GSZ Autos y Vistos Considerando Resuelvo: I. Disponer provisoriamente la Legalidad de la Medida de Abrigo adoptada para la niña LUZ MIA ACOSTA BOURILHON, DNI 58875112, hija de Bourilhon Fatima Analía Ines titular del DNI 38505323 y del Sr. Acosta Villalba Eduardo, DNI 95311242 quien se encuentra cumpliendo la medida de abrigo en el Hogar Buen Samaritano Direccion: Moldes 5898, Isidro Casanova conforme fuera indicado en la documentación recepcionada art. 3.- 3.1 del Anexo 1 del Decreto Reglamentario 300/05, arts. 35 inc. h de la ley 13.298, 92 y 100 de la ley 13.634, art. 3, 12 y 20 de la C.I.D.N..II III IV.-V. A los fines dispuestos por el artículo 10 de la ley 14.528 y su dec. regl. 445/13, cítese a los progenitores del NNA de autos, Bourilhon Fatima Analía Ines titular del DNI
38505323 y del Sr. Acosta Villalba Eduardo DNI 95311242 el día miércoles 27 de septiembre del año 2023 a las 9:00 hs., a los fines dispuestos por la citada norma legal, audiencia que será celebrada de manera presencial en la sede de este organismo, haciéndoles saber que en el término de cinco días de notificados deberán constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, en el que se considerarán válidas todas las notificaciones, y en caso de incomparecencia injustificada, se podrá declarar la situación de adoptabilidad del niño. Asimismo, se le hace saber que en caso de carecer de recursos para
SECCIÓN JUDICIAL > página 30

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/09/2023 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date22/09/2023

Page count82

Edition count3395

Première édition02/07/2010

Dernière édition01/08/2024

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