Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/09/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 22 de septiembre de 2023

Tacuarí N 119 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires; y a todas las personas que puedan revestir la condición de víctimas en los hechos investigados en el marco de la causa N 5694 IPP 27027-17 y acumuladas 5896 IPP 27360-15 y su acum. 25592-17 y 5919 IPP 4035-15, seguidas -Marcelo Daniel Salminci, Pablo Sebastián Salminci, Yesica Lorena Santa Ana, Nora Iris Jaime, y Mario Castelao por los delitos de Asociación Ilícita, Tenencia Ilegitima de Arma de Guerra, Defraudación, etc.-investigación conocida en los medios de comunicación como "Causa De La Liga"; que el día 8 de septiembre de 2023 se dictó la sentencia cuya parte resolutoria se transcribe a continuación: "TOC 1 Causa N 5694 y acumuladas 5896 y 5919. Mar del Plata, 8 de septiembre de 2023. Autos y Vistos: La presente causa N 5694 IPP 2702717 y acumuladas 5896 IPP 4035-15 y 5919 IPP 27360-15 y acum. 25592-17 según registros de este Tribunal Oral en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, seguidas a Marcelo Daniel Salminci, a Pablo Sebastián Salminci, Yesica Lorena Santa Ana, Nora Iris Jaime y a Mario Castelao por los delitos de Asociación Ilícita, Admninistración fraudulenta y Estafa procesal Por todo ello, las citas legales vertidas y lo normado por los artículos 99, 104, 105, 106, 107
y 375 del Código Procesal Penal, es que Resuelvo: 1 Declarar a Marcelo Daniel Salminci, Pablo Sebastián Salminci, Yésica Lorena Santa Ana, Nora Iris Jaime y Mario Castelao como Responsables de los siguientes delitos y les impongo la pena que las partes acordaron en la propuesta de juicio abreviado, de tres 3 años de ejecución condicional: - Marcelo Daniel Salminci por ser coautor jurídicamente responsable de los delitos de asociación ilícita IPP 27027-17 - art. 210 C.P., estafa procesal en grado de tentativa, estafa procesal, estafa procesal, estafa procesal, estafa procesal, estafa procesal, estafa procesal y estafa procesal IPP 27360-15 - arts. 172 y 42, y 172 -7 hechosC.P.; autor jurídicamente responsable de los delitos de estafa procesal en grado de tentativa y estafa procesal en concurso real IPP 25592-17 - arts. 172, 42, 72 y 55 C.P.; y autor jurídicamente responsable del delito de defraudación por administración fraudulenta IPP 4035 - art. 173
inc. 7 C.P.; Pablo Sebastián Salminci como coautor jurídicamente responsable del delito de asociación ilícita IPP 2702717 - art. 210 C.P.; Yésica Lorena Santa Ana como coautora del delito de asociación ilícita IPP 27027-17 - art. 210 C.P. y participe necesaria de los delitos de estafa procesal, estafa procesal, estafa procesal, estafa procesal, estafa procesal y estafa procesal IPP 27360-15 -art. 172 -6 hechosC.P.; Nora Iris Jaime como coautora jurídicamente responsable del delito de asociación ilícita IPP 27027-17 - art. 210 C.P., participe necesaria de los delitos de estafa procesal, estafa procesal y estafa procesal IPP 27360-15 - art. 712 -3 hechosC.P. y participe necesaria del delito de estafa procesal en grado de tentativa IPP 25592-17 -arts. 172 y 42 C.P.; y Mario Castelao como coautor jurídicamente responsable del delito de asociación ilícita IPP 27027-17 - art. 210 C.P. y partícipe necesario del delito de estafa procesal IPP 27360-15 - art.
172 C.P.. Este último caso merece una especial aclaración. El acuerdo de juicio abreviado contempla la totalidad de los hechos en los que intervino Mario Castelao. Advierto que en el Hecho IV, el Agente Fiscal requirió la elevación a juicio pero no lo incluyó en la propuesta del art. 395 C.P.P., tal circunstancia me impide formular reproche condenatorio pues al respecto no hubo acuerdo expreso art. 395 C.P.P.. Corresponde ahora resolver íntegramente su situación y, en consecuencia, dispongo su absolución por el hecho IV y mantengo la escala punitiva propuesta. Cada uno de los condenados mantendrá la modalidad de ejecución a condición de que cumpla con las siguientes reglas de conducta art. 27
bis C.P.: a Fijar domicilio y no modificarlo ni ausentarse sin previa notificación al órgano jurisdiccional interviniente. b Someterse al control del Patronato de Liberados. 2 En cuanto a la pretensión del agente fiscal que se contiene en la presentación de fecha 5/08/2022, considero que a ello se le debe haber parcialmente lugar. Corresponde librar las comunicaciones a los Juzgados Civiles que intervinieron en los Hechos 4, 5 y 9, para que en el trámite de dichas actuaciones se peticione y disponga lo pertinente pero, resulta distinto el criterio en lo demás. En esto último, me refiero a la anulación de asientos en el Registro de la Propiedad Inmueble, no se puede en esta resolución resolver en tal sentido, por limitaciones de naturaleza administrativa y, fundamentalmente, porque en cada uno de esos casos pueden estar involucrados derechos de terceros. También corresponde hacer saber de lo resuelto a Fiscalía de Estado, lo que así se dispone mediante oficio. En cuanto a las notificaciones particulares, vista la dificultad que en su momento obligó a comunicar la propuesta de solución alternativa art. 395 C.P.P. a través del Boletín Oficial ley 15.232, se ordena publicar en dicho medio la parte resolutoria de este pronunciamiento. 3 Regístrese. Notifíquese. Firme, liquídense las costas y háganse las comunicaciones de ley. Cumplido, dése intervención al Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal Departamental a quien corresponda intervenir". Sueyro Juan Manuel, Juez. Etchegaray Maria Alejandra, Auxiliar Letrado.
sep. 20 v. sep. 26
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de La Plata, a cargo de la Dra. María Cecilia Valeros de Córica, Secretaría Única, a cargo de la Dra. Guillermina Belén Di Luca, comunica por 5 días que el 16/8/2023, se declaró la Quiebra de SANDOVAL MARÍA ELENA, DNI 30586297, síndico Cdor. Gustavo Miguel Alloa Casale, domicilio en calle 6 Nº 1197 de la ciudad de La Plata, atención lunes a viernes de 10 a 16 hs., telefonos: 221-6600594 y/o 2214631409, a quien los acreedores podrán presentar presencialmente al domicilio antes dicho, o por medios electrónicos al mail: guidobergaglio14@gmail.com, hasta el día 22/12/2023 los pedidos de verificación de sus créditos, advirtiendo que en caso de elegirse la vía electrónica se debera adjuntar en formato PDF los originales y copia de la documentación fundante del pedido, no obstante que podran ser requeridos para su puesta a disposición por el Juzgado y/o la sindicatura en cualquier momento. Para el caso de quienes deban abonar el pago del arancel verificatorio del Art. 32 LCQ, equivalente al 10 % del salario mínimo, vital y móvil, con excepción de los créditos de causa laboral y los que sean por montos inferiores a tres salarios mínimos vital y móvil, se comunican los datos para la transferencia: Banco Provincia De Buenos Aires, Caja de ahorro Nº 2000-764795/6, CBU 0140999803200076479563. Fecha limite del Informe Individual el 20/2/2024 y del Informe General el 19/4/2024. Se hace saber a los terceros y al fallido que tengan bienes de este último, que deberán entregarlos al síndico. Se prohíbe realizar pagos al fallido, los que serán ineficaces. La Plata, septiembre de 2023. Dra. Guillermina Belen Di Luca, Secretaria.
sep. 20 v. sep. 26
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Graciela Julia Angriman, Jueza a cargo del Juzgado en lo Correccional N 5 del Departamento Judicial Morón, en el marco de la causa número J-2893 I.P.P. N 10-00-015875-22/00 seguida a Brian Ezequiel Romero por los delitos de Tenencia Ilegítima de Estupefacientes en concurso real con Resistencia a la Autoridad, del registro de la Secretaría Única, cítese y emplácese a BRAIAN EZEQUIEL ROMERO, argentino, soltero, instruído, desocupado con último domicilio en la calle Niza nro. 3012 entre calles: Garmendia y Tartagal de la localidad Barrio Matera, partido de Merlo, titular del DNI N 39.671.400, con fecha de nacimiento el día 31 de octubre del año 1995 en Ramos Mejía, hijo de Valeria Natalia Castro v y de Horacio Héctor Romero v, con prontuario correspondiente a la
SECCIÓN JUDICIAL > página 15

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/09/2023 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date22/09/2023

Page count82

Edition count3396

Première édition02/07/2010

Dernière édition02/08/2024

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