Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/08/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 31 de agosto de 2023

elementos que hagan presumir que los encausados hayan ingresado al terreno a fin de apoderarse de diversos elementos, "las condiciones en que se encontraba el rodado que han sido harto acreditadas en autos por distintos elementos de convicción, permiten inferir que se trata de una cosa sin dueño o abandonada por su dueño res nullius o res derelicta, que conlleva a la atipicidad de la presunta conducta imputada a mis defendidos Tercero Función de la etapa intermedia Del juego armónico de los Arts. 23 incs. 5, 336 y 337 del ritual dimana la función de la etapa intermedia en el proceso penal, analizados desde el prisma de la interpretación literal, como lo señala Julio B.J. Maier la que no consiste sólo en captar el sentido de la oración, sino que utiliza métodos auxiliares, teniendo en cuenta el contexto de la expresión, lo que transmite la regla a los destinatarios interpretación objetiva, así como la "voluntad del legislador" interpretación subjetiva.La expresión de motivos introducida por la Ley 13.183, se fundamentó en "La administración racional del proceso, evitando planteos dilatorios a fin de otorgar mayor acceso a la justicia en los casos complejos o de alta conflictividad, todo ello a fin de acelerar el proceso, simplificar su trámite y concentrar los planteos de las partes.- voto Dr. Marcelo Augusto Madina;
Plenario Ordoñez Alejandro Oscar s/ Infr. Ley 23.737; causa 11.247, Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata; 19/6/07La fase intermedia en la que nos encontramos "se funda en la idea de que los juicios deben ser preparados convenientemente y se debe llegar a ellos luego de una actividad responsable". Por tal razón, un proceso correctamente estructurado tiene que garantizar, también que la decisión de someter a juicio a un imputado no sea apresurada, superficial o arbitraria" Introducción al Der. procesal Penal, Alberto Binder: cap/XVIII. La requisitoria de elevación a juicio trata básicamente del mérito de la causa para pasar a debate y exige una "probabilidad preponderante", la que según Binder se traduce en una "alta probabilidad" o promesa juramentada de que el hecho será probado en el juicio. Introducción al Der. procesal Penal, Alberto Binder:Ad. Hoc. pág. 225 . Y sin perjuicio que es sin duda el debate oral el centro del proceso penal, sin embargo corresponde al Sr. Juez de garantías el control de la investigación preliminar, de manera que si el requerimiento fiscal resulta infundado, la apertura del juicio deviene improcedente cfr. Binder Alberto "Introducción akl Der. Procesal Penal". Págs. 245/253 Edit. Ad-Hoc, 2da. Edición, Bs. As. l999. Es por ello que esta etapa intermedia debe soportar no solo el control formal sino también uno sustancial. Y el requerimiento es fundado siempre que la promesa de elevar, ofrezca prueba suficiente, útil y pertinente Cuarto Que de conformidad con lo estatuido por el Art. 337
del C.P.P., deben analizarse las causales, en el órden establecido en el Art. 157 del mismo cuerpo legal, luego de lo cual arribo a las siguientes conclusiones: A Habida cuenta la fecha de iniciación de estos actuados 24 de mayo de 2022, la acción penal no se ha extinguido Art. 323. inc. 1º del Código de Procedimiento Penal. B Que los hechos que han dado lugar a la formación de la presente han existido efectivamente, esto de conformidad con lo que surge de acta de procedimiento de fs. 01/vta., acta de inspección ocular y visu de fs. 05/vta., croquis ilustrativo de fs. 06, placa fotográfica de fs. 07/09, declaración testimonial de fs. 12/vta., declaración testimonial de fs. 15, denuncia penal de fs. 16/vta y demás constancias de autos, se encuentra justificado que: " Que el día 24 de Mayo siendo las 14:00 horas aproximadamente, dos sujetos adultos de sexo masculino individualizados posteriormente como Feliz Fernando Benitez y Lucas Ezequiel Lopez, se dirigieron a un terreno ubicado en calle Jorge Newbery n 880 de la localidad de Mar de Ajó, donde una vez allí procedieron a desarmar mediante el empleo de fuerza un vehiculo marca Renault modelo Laguna de color azul, con claras intenciones de apoderarse ilegitimamente de un manojo de cables de tramo de tendido eléctrico de 3 metros de largo aproximadamente, una luneta porta parlantes traseros, una rueda rodado 14 y una alfombra de baul cubre rueda de auxilio de color oscuro, propiedad estos del Sr. Hugo Raul Amaro, no logrando consumar el iter delictivo por circunstancias ajenas a su voluntad, siendo aprehendidos en el lugar por Personal Policial previamente alertados".- C Por lo antes expuesto, tengo por justificada la existencia del delito que "prima facie" corresponde calificar como "Robo en grado de tentativa", previsto y reprimido por el Art. 164 en relación con el Art. 42 del código Penal Art. 323 inc. 2º del C.P.P.. D Que los imputados tuvieron oportunidad de prestar declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P. haciendo uso de su derecho a brindar su versión de los hechos. E Siendo mi mas íntima y sincera convicción considero que existen elementos suficientes e indicios vehementes, para presumir que Félix Fernando Benítez y Lucas Ezequiel López resultan co-autores del hecho calificado como: Robo en grado de tentativa, previsto y reprimido por el Art. 164 en relación con el 42 del Código Penal.
Para aseverar tal afirmación considero, a saber: Indicios: Indicio que surge del acta de procedimiento "En la ciudad de Mar de Ajó, Partido de la Costa, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, a los 24 días del mes de mayo del año 2022
siendo las 14:20 hs. la suscripta Sargento Dagfel María, secundada en la oportunidad por el Sargento Grosso Alan, circunstancias nos hallábamos recorriendo la jurisdicción en prevención y disuasión de delitos y faltas en general a bordo de móvil identificable Ford Ranger Orden N 28988, es que recibimos alerta radial de que en la calle Jorge Newbery altura 880 habría unos sujetos del sexo masculino, desmantelando un vehículo. Constituidos en el lugar, tratándose de un terreno del tipo baldío, donde en su interior y sobre lateral izquierdo visto de frente se halla un rodado en mal estado de uso y conservación, sin vidrios, ni ruedas, con vegetación rodeando parte del frente y lateral izquierdo del rodado visto de frente, como en estado de abandono, donde observamos la presencia de dos sujetos del sexo masculino, quienes se hallaban a simple vista quitando manojo de cables del interior del vehículo, sector puerta trasera lado del conductor, por lo que se les da la voz de alto, quienes acatan la orden sin resistencia alguna, asimismo cercanos a los mismos se halla panel color negro, con dos orificios como para colocación de parlantes en zona trasera del rodado, y quienes son identificados en este acto como: Apellido y nombre: López Lucas Ezequiel, DNI: 42.314.076, Fecha de nacimiento 03/09/1999, Lugar de nacimiento Guernica, Edad 22 años, Nacionalidad argentina, Domicilio calle 17 N 4334 de San Clemente Del Tuyú, Instruido si, Ocupación construcción, Estado civil soltero, hijo de Jorge López V y Mónica Raquel Iberre V, Benítez Félix Fernando, DNI 36.842.547, nacido el 01/07/1990, en San Clemente Del Tuyú, de 31 años de edad, nacionalidad: argentino, Domicilio en calle 80 1691, San Clemente Del Tuyú, Instruido: si, Ocupacion construcción, Estado civil Soltero, hijo de Benítez Centurion Venancio F y Luisa Meaurio Rojas V, a esta altura se cursan sus datos personales a la base de monitoreo La Costa donde operador en turno refiere que sobre el ciudadano Benitez no recae impedimento legal alguno, pero e ciudadano López posee solicitud de Paradero Activo, ISN N 2778826, requerido por Unidad Funcional de Responsabilidad Juvenil La Plata, con fecha de alta el 15-16-2015, Expte. 21100-511260/2015, carátula Averiguación de Paradero, donde en dicha plana informática reza mismo Nombre y Apellido pero con DNI 42364076. Acto seguido se les practica un cacheo preventivo por sobre sus prendas con el fin de buscar cualquier elemento con el que pudiera atentar contra sí, nosotros o terceros, arrojando resultado Negativo. Así las cosas y conforme lo observado siendo las 14:30 horas se procede a la aprehensión de ambos sujetos, haciéndoles saber los derechos que los asisten, que serán entregados por separado por escrito, y se los pone a resguardo dentro de móvil policial, quedando a custodia del Sargento Grosso y se hace comparecer a una vecina identificada como Cuadra Marcela Noemí, argentina, instruida de 41 años de edad, nacida
SECCIÓN JUDICIAL > página 6

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/08/2023 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date31/08/2023

Page count71

Edition count3382

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