Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/08/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 29 de agosto de 2023

dicente vive enfrente del terreno, vinieron dos chicas acá que le tocaron el timbre, que le dijeron que su pareja fueron a orinar y parece que paro el móvil y los llevo preso, que hace mas de dos o tres años que el auto esta, que ella alquila hace un año y el auto estaba ahí, que hace diez días vinieron y se llevaron el auto cortándolo con un hacha y se llevaron todo el auto, que lo poco que quedaba ya se lo llevaron. Que no sabe de quien es el auto, que nunca vio a nadie cerca del auto, que el que sabe es el del negocio de sanitarios pero esta cerrado, que en otra casa hay un muchacho, que le dijo que el conoce al dueño, que los nenes juegan arriba de ese auto abandonado. Que el auto se lo llevaron después de que ella hablo con las chicas. Que no sabe quien es el dueño del terreno, que esta señora dice que la casa y el terreno es de ella.
Que con el hacha vinieron después."Que a la luz de los elementos reunidos por la instrucción, entiendo debe la presente seguir su curso a la etapa plenaria. Ahora bien, realizando un exhaustivo análisis de los elementos probatorios, adelanta el suscripto que no ha de acordar con la Defensa en que se encuentre duda razonable suficiente o un nuevo plexo probatorio que permita sobreseer a los encartados y no llevar la presente a la siguiente etapa procesal. En primer lugar, sin ánimo de caer en la sobreabundancia y teniendo en cuenta que la Defensa presenta un pormenorizado relato con basamento en nueva evidencia que demostraría que los encausados efectivamente se encontraban en la fecha del hecho, realizando sus labores en el lugar que mencionan, así como también se condicen las declaraciones de ambos, sostiene el suscripto que el foco debiera ponerse en el escenario donde aconteció el hecho que se les endilga, en el cual se los encuentra en flagrante delito a los imputados. En virtud de ello, el hecho de que se encuentre fehacientemente acreditado todo el camino recorrido por los encartados hasta el lugar del hecho, no obsta a que, una vez allí, se haya o no cometido el crimen. Más aún, teniendo en cuenta que, una vecina es quien alerta a la fuerza policial de la presencia de ambos sujetos en la escena y luego, bajo juramento de ley es que atestigua. Seguido a ello, es que son encontrados no cerca, sino quitando elementos del auto con otros tantos a su alrededor, conforme lo manifestado por los agentes actuantes, procediendo a la aprehensión. Otro punto con el cual el suscripto no acompaña la argumentación de la Defensa, es en relación al Sr. Amaro y el presunto abandono del rodado que dicho sujeto declara es de su propiedad. Primeramente, todo lo referido a los vecinos y su perspectiva acerca del estado del automóvil, no es más que ello, una percepción. No es suficiente basamento para asentir que el bien efectivamente habría sido abandonado por su legítimo propietario. El Sr. Amaro, bajo juramento de ley refiere que el rodado es de su propiedad, comprometiéndose a presentar la documentación respaldatoria. Manifiesta asimismo que va día por medio a verificar el mismo y que hace años que lo tiene estacionado en dicho terreno. Ahora bien, se hace mención del "res nullius" y "res derelictae", como justificativo, en caso de que el cuadro acusatorio que presenta la vindicta pública no se viera desvanecido por las nuevas pruebas aportadas. Cabe mencionar que el bien del cual hacemos mención, es registrable. Es decir, la forma de abandono de dicho bien importa actos más complejos que el de uno no registrable. Se entiende que la simple percepción de sujetos ajenos al mismo sobre si se encuentra o no abandonado, no es suficiente certeza como para exculpar a los sindicados. Más aún, el rodado no se encontraba tampoco en la vía pública, sino que, en un terreno de propiedad privada, donde habrían enajenado por la fuerza elementos que no eran de su propiedad, de un vehículo que no lo era tampoco. Sintetizando lo expuesto, independientemente de las declaraciones a tenor de lo normado por el Art. 308 C.P.P., existen testimonios bajo juramento de ley que indican de forma prestita que los imputados ingresaron allí y que se encontraban sustrayendo partes del rodado. Con esos elementos, resulta imposible a esta altura eliminar la posibilidad de obtener certeza negativa para proceder al sobreseimiento en los términos del 323
C.P.P y en su caso, en un amplio debate, deberán materializarse los argumentos de defensa a los efectos de que, con la inmediación propuesta en la instancia de juicio, se averige o determine la verdad de los hechos. F Que no media causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o excusa absolutoria alguna en favor de los imputados mencionados, que permita acceder a la petición de sobreseimiento esgrimida Art. 323 inc. 5º del C.P.P..-G No existe en autos y en relación a los encartados de mención, una aserción de certeza o duda que importe una respuesta negativa a alguno de los capítulos esenciales de la imputación penal y que obligue al suscripto al dictado de una verdadera sentencia absolutoria anticipada, debiendo concluirse en el rechazo de la pretensión defensista. Por ello, y de conformidad con lo que surge de los Arts. 99, 106, 321, 322, 323, 324, 336, 337 y concs. del C.P.P. Resuelvo: I No hacer lugar a la solicitud de sobreseimiento interpuesta en favor de Félix Fernando Benítez y de Lucas Ezequiel López en atención a los argumentos más arriba enunciados.II Elevar la presente causa a juicio de acuerdo a lo establecido por el Art. 337 del C.P.P. que se le sigue a Félix Fernando Benítez y Lucas Ezequiel López por el hecho calificado como "Robo en grado de tentativa", previsto y reprimido en el Art. 164 en relación con el 42 del Código Penal, correspondiendo su juzgamiento por ante el Tribunal Criminal que por sorteo corresponda. Notifíquese. Regístrese". Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores. Asimismo se transcribe el auto que dispuso el presente: "Atento lo que surge del acta de audiencia de fecha 08 del corriente mes, mediante la cual se dispone la rebeldía y captura de los encartados;
procédase a la notificación del resolutorio de fecha 14, por cuanto se deniega el sobreseimiento y se eleva la presente causa a juicio, por Edicto Judicial, el que se publicará en el Boletín Oficial de ésta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires". Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores.
ago. 25 v. ago. 31
POR 5 DÍAS - La Sra. Presidente del Tribunal Único de Responsabilidad Penal Juvenil del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Isabel Ación, cita y emplaza por el término de 5 cinco días a RODRIGO MICHEL GALEANO, nacionalidad argentina, nacido el día 24 de agosto de 1995 en San Vicente, titular del DNI Nº 40.849.310, hijo de Fabián Alberto Galeano y Mercedes Alejandra Córdoba, y con último domicilio en calle Jamaica Nº 622 de la localidad de Alejandro Korn partido de San Vicente, a estar a derecho y presentarse en la sede de este Juzgado en el plazo de 5 días, sito en la calle Talcahuano Nº 278, 1º piso de la localidad de Banfield, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Para mayor ilustración se transcribe el proveído que así lo ordena: "Con el resultados de la diligencia elevada por la seccional policial con fecha 18 del mes en curso, se tiene por acreditado que el justiciable no reside en el domicilio aportado en autos. IIEn este marco, y en razón de ignorarse su domicilio, de conformidad con lo normado en el art. 129 del C.P.P, corresponde emplazarlo por el plazo de 5 cinco días a estar a derecho debiendo presentarse en este Organismo, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. A tales efectos, líbrense Edictos y publíquense electrónicamente en el Boletín Oficial en forma gratuita. Notifiquese a las partes". Fdo. electrínicamente Isabel Ación, Juez. Dado, y firmado electrónicamente en Lomas de Zamora.
ago. 25 v. ago. 31

SECCIÓN JUDICIAL > página 16

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/08/2023 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date29/08/2023

Page count66

Edition count3382

Première édition02/07/2010

Dernière édition15/07/2024

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