Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/08/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 24 de agosto de 2023

POR 5 DÍAS - "Vista: La presente Investigación Penal Preparatoria nro. 06-00-040083-22, Y Considerando: Que de las constancias obrantes en la presente y los elementos probatorios reunidos, no surgen pruebas suficientes que permitan acreditar la autoría en los hechos denunciados, no encontrándose reunidos los requisitos exigidos por el art. 308 del digesto sustantivo al no existir elementos suficientes o indicios vehementes y/o motivos bastantes para sospechar que una persona ha participado en la comisión del injusto anoticiado, por lo que: Resuelvo: I.- Disponer el Archivo de las Presentes Actuaciones por los motivos expuestos precedentemente, en concordancia a lo establecido en el artículo 268, párrafo 4to.
del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, no obstante la posterior aparición de nuevos elementos que justifiquen oportunamente su reapertura basados en estrictos principios de Legalidad y Responsabilidad. II.- Comuníquese electrónicamente lo dispuesto al Juzgado de Garantías interviniente. III.- Teniendo en cuenta que ADRIANA CECILIA CORREGIDOR, denunciante de autos, se ha mudado del domicilio oportunamente denunciado, desconociéndose el domicilio preciso de la misma. Que, no habiéndose hecho presente en el asiento de esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio, hasta la actualidad, a los fines de denunciar su nuevo domicilio, notifíquesele de lo precedentemente resuelto mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el plazo de 5 días. A tal fin, requiérase electrónicamente al Director del Boletín Oficial la publicación de los mismos". Betina Judith Smolinsky de Lacky, Agente Fiscal.
ago. 18 v. ago. 25
POR 5 DÍAS - La titular del Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial de Mercedes b, Dra. María Teresa Bomaggio, cita y emplaza a MELINA AYELEN HOPMEIER, DNI 35.339.532, vendedora ambulante, nacida el día 18 de septiembre de 1990 en Tres de febrero, con último domicilio registrado en la causa en calle De La Virgen N 2360 del Barrio Eli de Lujan y a Gerardo David Torres, apodado "Chueco", DNI 28.153.607, changarín, argentino, nacido el día 20 de mayo de 1980 en CABA, hijo de Gerardo Basilio y de Graciela Beatriz Ortiz, con último domicilio registrado en la causa en calle De la Virgen N 2360 del Barrio Eli de Lujan, para que dentro del término de cinco días se notifique respecto de la causa N
2588/2022-5565 que se les sigue por el delito de usurpación de inmueble, de la resolución que a continuación se transcribe:
cedes, 14 de agosto de 2023. Atento lo informado por la Comisaría de Luján Primera, a fs. 154/155, cítese por cinco días a los encausados Melina Ayelen Hopmeier y Gerardo David Torres para que comparezcan a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde art. 129 del C.P.P Fdo. María Teresa Bomaggio. Federico Villa.
Secretario.
ago. 18 v. ago. 25
POR 5 DÍAS - "Autos y Vistos: Para resolver en la presente incidencia sobre la eximición de prisión formulada por la Dra.
Francica de la U.F.D. N 12 Deptal., en favor de Pedro Carrizo en el marco de la Investigación Penal Preparatoria N 06-0019670-22; Y Considerando: 1.- Que concurre al proceso la citada Funcionaria a efectos de solicitar la eximición de prisión de Pedro Carrizo, cfr. art. 185 del Ritual. Viene a cuento aclarar que el beneficio incoado tiene su inexorable correspondencia con el instituto excarcelatorio cfr. arts. 169 y 186 del C.P.P. correlacionado por cierto -entre otros supuestoscon las diversas escalas penales del delito que se trate. 2.- Que conforme lo previsto por el artículo 186 del C.P.P. debe ponderarse si con arreglo a la adecuación típica propiciada sería en lo hipotético procedente la excarcelación ordinaria, y por ende la eximición de prisión y resolver en consecuencia, habida cuenta que no esta contemplado en el ordenamiento procesal "tener presente" la petición sub examine. 3.- Sentado ello nuestro Código Ritual es claro en cuanto que para la procedencia de la eximición de prisión debe analizarse el injusto imputado, siendo la pauta rectora el monto de pena previsto para el delito endilgado a fin que por esa vía -desde el plano netamente objetivose verifique la operatividad de las previsiones del artículo 169 del C.P.P. en el caso incs. 1, 2 y 3 del C.P.P.. Desde tan enfoque la petición debe ser rechazada en virtud de la magnitud de la pena en expectativa, puesto que en razón de ella, la situación de Pedro Carrizo, no se adecua por el momento a ningún supuesto del artículo 169 del Ritual. El código de formas deja fuera de la exención de prisión los supuestos que se corresponden con lo normado en el 170 del mismo cuerpo normativo, en tanto el art. 186 establece que el órgano judicial interviniente deberá calificar el o los hechos imputados y determinar si con arreglo a ello es procedente la excarcelación ordinaria y por ende la eximición de prisión. En tal medida, cuando la pena del delito imputado se encuentre fuera de las previsiones excarcelatorias normadas en el art. 169 -como sucede en el sub lite-, se configura un supuesto que escapa -por imperativo legalde los márgenes de procedencia del instituto de la eximición de prisión previsto en el art. 186 del ceremonial Sala III, CP 30.362, Reyna, Walter S/Robo Calif. S/Exim. de prisión.
Octubre 2018. 4.- Al nombrado se le imputan los delitos de hecho I abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y circunstancias de realización, agravado por ser cometido por ascendiente y contra una menor de dieciocho años de edad con aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con la misma, en los términos del artículo 119 2do.
párrafo y 4to. párrafo incs. "b" y "f" en y hecho II abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y circunstancias de realización, agravado por ser cometido por ascendiente y contra una menor de dieciocho años de edad, todo ello en concurso real entre si en los términos del 119 párrafo 4 inc. "b", en su remisión al párrafo 2 y 55 del Código Penal, conforme surge de los autos principales digitales bajo la órbita funcional y administrativa del M.P.F. cfr. Res. 1111/21 de la P.G.. En atención a la escala penal prevista en la calificación aludida en el apartado precedente advierto que "prima facie"
y por el momento lo peticionado no encuadra dentro de ninguno de los supuestos previstos por el art. 169 del C.P.P., lo cual desde mi óptica, hace que la petición formulada no resulte viable, sin perjuicio que con posterioridad se incorporen nuevos elementos que modifiquen la situación actualmente contemplada. Por ello, de conformidad con lo señalado y lo normado por los arts. 1, 2, 15, 23, 105, 106, 144 primer párr. última parte, 148, 169 - a contrario- 171, 185, 186, 188, y cc del C.P.P. y arts. 119 párrafo 4 inc. "b" y "f" en su remisión al párrafo 2 y 55 del Código Penal, Resuelvo: I.- Denegar, por los fundamentos dados, a PEDRO GUILLERMO CARRIZO la eximición de prisión solicitada por la Defensoría Oficial N 12
Departamental, Arts. 1, 2, 15, 23, 105, 106, 144 primer párr. última parte, 148, 169 -a contrario- 171, 185, 186, 188,y cc del C.P.P. y arts. 119 párrafo 4 inc. "b" y "f" en su remisión al párrafo 2 y 55 del Código Penal. II.- Notifíquese al Sr. Agente Fiscal, a la Señora Defensora Oficial y desconociéndose el domicilio y paradero del imputado remítase el presente vía electrónica al Boletín Oficial diebo@gob.gba.gov.ar a fin de publicar el presente decisorio por el término de tres días".
Ante mí. Se cumplió. Conste. Pablo Nicolas Raele.
ago. 18 v. ago. 25
POR 5 DÍAS - "Vista: La presente Investigación Penal Preparatoria nro. 06-00-035886-20, Y Considerando: Que, pese a las diligencias de investigación cumplidas, no surge de las presentes actuaciones prueba suficiente para determinar la
SECCIÓN JUDICIAL > página 9

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/08/2023 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date24/08/2023

Page count78

Edition count3376

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